¿Cómo calcular tu finiquito laboral en Chile? Qué beneficios te deben pagar, cómo se calcula la indemnización por años de servicio y por aviso previo, el feriado proporcional y la diferencia entre indemnización y finiquito. Te lo explicamos con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.
Calcular tu finiquito laboral antes de firmarlo es la mejor forma de asegurarte de que la empresa te paga todo lo que te corresponde. El finiquito es el documento con el que, en Chile, un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en una renuncia como en un despido. En él deben quedar claras la causal de término y los montos a pagar: remuneraciones, indemnizaciones y feriado. Acá te explicamos qué incluye, cómo se calcula cada concepto y cómo usar el simulador oficial.
Puntos clave
El finiquito incluye remuneraciones adeudadas, feriado proporcional e indemnizaciones que correspondan.
Indemnización por años de servicio: un mes por año, tope de 90 UF en la base y máximo 11 meses.
El aviso previo (o su pago) es de 30 días; el feriado, 15 días hábiles al año.
Puedes calcularlo con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.
Si renuncio, ¿puedo presentar como trabajador una propuesta de finiquito?
En caso de renuncia, tú mismo como trabajador puedes presentar una propuesta de finiquito, pero es el empleador quien tiene la obligación de proporcionar el documento.
¿Qué pasa si el empleador no pagó el finiquito?
Si el pago no se realiza al finalizar la relación laboral, el empleador deberá cancelar la deuda con los reajustes e intereses correspondientes.
¿Qué beneficios te deben pagar en el finiquito?
Al terminar tu relación laboral con una empresa tienes derecho a varios beneficios. En tu finiquito laboral se deben incluir los siguientes ítems:
Remuneraciones adeudadas.
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización por años de servicio.
Feriado anual adeudado.
Feriado proporcional.
Simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo pone a tu disposición un simulador de finiquito gratuito que calcula los montos que el empleador deberá pagarte al finalizar el contrato. Para usarlo:
Completa la información solicitada y haz clic en "continuar".
Selecciona el beneficio que deseas calcular.
Completa los datos requeridos (período trabajado, vacaciones, sueldo bruto) y haz clic en "calcular".
El resultado será la simulación de tu finiquito laboral.
Los datos que te pedirá el simulador se agrupan en años de servicio (causal de despido, fecha de inicio del contrato, aviso de despido y finiquito), vacaciones (días obtenidos, tomados, pendientes e inhábiles), contrato (tipo de sueldo, sueldo base, gratificación, colación y movilización) e indemnizaciones (remuneración pendiente, aviso previo, años de servicio y vacaciones proporcionales). Con eso obtendrás el total del finiquito.
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¿Cuánto te corresponde cobrar en cada concepto?
Analicemos cada uno de los beneficios que tienes por ley para ver cuánto te corresponde recibir en tu finiquito.
Remuneraciones adeudadas
Corresponden al sueldo que aún no has percibido por un período ya trabajado. Por ejemplo, si normalmente recibes tu salario el último día del mes y te despiden el día 20 del mes siguiente, la empresa te debe la parte proporcional: en este caso, 20/30 de tu sueldo (un 66,6%). Recuerda que este pago sigue afecto a tributación, así que debes descontar el impuesto a la renta al calcularlo.
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Es la indemnización que el empleador debe pagarte cuando te despide sin darte aviso previo en el plazo exigido por la ley. Según el Código del Trabajo chileno, el empleador debe avisar con al menos 30 días de anticipación al trabajador que será despedido.
Este derecho busca que puedas buscar un nuevo empleo sin que se vean afectados tus compromisos económicos, al menos por un mes. Si el empleador te despide de un día para otro, para compensar ese aviso no dado te paga como indemnización el equivalente a un mes de remuneración.
Esta indemnización no corresponde cuando el trabajador es despedido por incumplir las obligaciones del contrato, o cuando el contrato termina por causas naturales (por ejemplo, contrato a plazo fijo o fallecimiento del trabajador).
Indemnización por años de servicio
La indemnización por años de servicio es el derecho laboral que obliga al empleador a pagarte, en caso de despido, una suma en proporción a los años trabajados en la empresa. Para calcularla se consideran estas normas:
La base de cálculo es la última remuneración mensual devengada, con un tope de 90 UF. Eso cuenta como "un mes de remuneración".
Se paga un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Por ejemplo, si trabajaste 4 años y 7 meses, te corresponden 5 meses.
El Código del Trabajo fija un máximo de 11 meses (11 años de servicio o más). Los trabajadores con contrato anterior a 1981 no están afectos a este límite.
Puedes pactar por contrato una indemnización mayor, pero la ley prohíbe acordar una menor a la que resulta del cálculo legal.
Si el empleador despide por necesidades de la empresa pero declara otra causal, un juez puede obligarlo a pagar una indemnización mayor.
Feriado anual adeudado y feriado proporcional
El feriado anual (las vacaciones) es un derecho de todo trabajador con más de un año de servicio: 15 días hábiles con remuneración íntegra. Si dejas la empresa antes de cumplir el año que da derecho a feriado, tienes derecho a una indemnización proporcional al tiempo trabajado.
Para calcular el feriado proporcional, divide los días de feriado a los que tienes derecho (incluido el feriado progresivo si corresponde) por 12 y multiplica el resultado por los meses (y fracción) trabajados entre tu contratación y el término de funciones. Ese será el número de días hábiles que deben compensarte.
Los días así determinados se cuentan desde el día siguiente al término del contrato e incluyen sábados, domingos y festivos. Finalmente, se multiplican por tu sueldo diario (si tienes remuneración fija), por el promedio de los últimos tres meses (si es variable) o por la suma de ambos (si es mixta).
¿Cómo se prueba el término de la relación laboral?
Además del finiquito ratificado ante un ministro de fe, el término de la relación laboral puede probarse mediante:
Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador.
Certificación del inspector del trabajo que acredite el término del contrato.
Acta de conciliación o avenimiento.
Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
Sentencia judicial ejecutoriada.
Carta de renuncia ratificada ante un ministro de fe.
Aspectos importantes del finiquito
Antes de firmar, ten en cuenta lo siguiente:
El finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe (por ejemplo, un notario).
Para que tenga validez debe contar con tu firma y la del empleador. En caso de despido, tienes derecho a no firmarlo si no estás de acuerdo con la causal o los montos.
Tu empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía (cuando corresponda) hasta el último día del mes anterior al despido. Puedes dejar constancia en el finiquito si estás en desacuerdo con algún monto.
Diferencias entre indemnización y finiquito
Aunque se usan casi como sinónimos, no son lo mismo. El finiquito es el documento y el monto total que la empresa te paga al terminar el contrato, sin importar la causa del término. La indemnización es solo uno de los componentes que puede (o no) incluir ese finiquito.
¿Por qué motivos se percibe una indemnización?
La indemnización es una compensación económica. En el ámbito laboral, las más habituales son:
La indemnización por años de servicio (por despido con derecho a ella).
La indemnización sustitutiva del aviso previo.
Fuera del ámbito laboral, también existen indemnizaciones por incumplimiento contractual o por daños derivados de un delito.
En resumen: finiquito frente a indemnización
Finiquito: se paga siempre, cualquiera sea la causa del término de la relación laboral. Es el total que la empresa te debe al finalizar el contrato (remuneraciones, feriado y lo que corresponda).
Indemnización: se paga solo en ciertos casos, sobre todo en el despido con derecho a ella. Si renuncias voluntariamente, en general no te corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí el resto del finiquito.
Calcula tu finiquito y revisa que esté completo
Antes de firmar, saca tú mismo la cuenta: suma las remuneraciones adeudadas, el feriado proporcional y, si el despido lo amerita, la indemnización por años de servicio y el aviso previo.
Contrasta ese número con el que te ofrece la empresa usando el simulador de la Dirección del Trabajo y, si algo no cuadra, no firmes sin dejar constancia. Un finiquito bien calculado es dinero que te corresponde por ley.
Preguntas Frecuentes sobre el finiquito laboral
Se paga un mes de remuneración por año trabajado (o fracción superior a 6 meses), con un tope de 90 UF en la base de cálculo y un máximo de 11 meses (11 años de servicio).
Las remuneraciones adeudadas tributan con impuesto a la renta, pero las indemnizaciones legales por años de servicio y por aviso previo, dentro de los topes legales, no pagan impuesto.
Sí. El finiquito se paga cualquiera sea la causa del término. En caso de renuncia no corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí las remuneraciones y el feriado proporcional.
No. Si no estás de acuerdo con la causal o con los montos, puedes no firmarlo, o firmarlo dejando constancia de tu reserva de derechos para reclamar después.
Puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo. El empleador deberá pagar la deuda con reajustes e intereses, y conviene actuar pronto por los plazos de prescripción de los derechos laborales.
Fuentes consultadas Dirección del Trabajo Código del Trabajo
Hola,
Te correspondería un mes de remuneración por año trabajado, lo correspondiente a remuneraciones adeudadas y lo relativo al feriado anual y proporcional.
En el siguiente simulacro puedes calcular la cantidad exacta que deberías recibir: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx Saludos.
Hola Jaime,
Así es, te correspondería un mes de remuneración por año de servicio y otro mes de remuneración en concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
Ambas deben tener en cuenta el sueldo base, así como comisiones, gratificaciones mensuales, asignaciones de colocación y movilización y cualquier otra suma de dinero que perciba el trabajador por cualquier concepto, excluidas las horas extraordinarias y las prestaciones que se pagan de forma esporádica.
Acá tienes más información sobre el cálculo de estas indemnizaciones: Indemnizaciones por despido: ¿Cómo se calculan? Saludos.
Buenas, no me quedo claro como sacar el finiquito, quisiera saber cuanto me tocara, llevo un año en la empresa y me ofrecieron una oferta laboral mejor y quisiera saber cuanto me toca de finiquito en esta empresa.
Hola tengo 2 trabajos hace 1 año y quede embarazada ahora no tengo quien cuide de mi bebe y renunciare alas 2 ya que se me acabo el posnatal que me deben cancelar ellos solo vacaciones .
Hola,,resulta que hoy me avisaron que mañana me finiquitan,tengo contrato por faena ,con anexos y todo llevo 1 año y 1 mes de trabajo seguidos en la empresa,estoy contratado por sueldo base pero me pagan locomocion y colacion para completar mi sueldo al momento de finiquito solo me pagaran por el sueldo base?mi otra consulta es si me corresponde mes por año y mes de aviso.
Hola Javier,
Como indemnización por años de servicio te correspondería 3 meses de remuneración. Además, te correspondería también el pago de las remuneraciones adeudadas, la indemnización sustitutiva del aviso previo (en caso de que corresponda) y lo correspondiente al feriado anual y proporcional·
Acá puedes calcular cuál sería el monto exacto que deberías recibir: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx Saludos.
Buen día Yamilet,
Si renuncias, te correspondería como indemnización las remuneraciones pendientes y lo relativo al feriado anual y proporcional.
Acá puedes consultar cuál sería el monto exacto que te correspondería, introduciendo tus datos: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx Saludos.
Hola, si llevo 2 años 11 meses de trabajo y me despiden, me corresponde mes por año concurrido los 11 meses?? Y en esos 11 meses me deben pagar las vacaciones??
si renuncio a mi trabajo y doy aviso con 30 días de anticipación a que indemnización tengo derecho (vacaciones proporcionales?) teniendo en cuenta que mi contrato es indefinido
Buen día,
Al llevar menos de 1 año en el empleo, no tienes derecho a la indemnización por años de servicio, sino que te correspondería como finiquito: las remuneraciones que hubieran quedado adeudadas, un mes de remuneración en concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo (en el caso que proceda) y lo correspondiente al feriado proporcional.
Saludos.
Saludos.
Francisco León.. consulta.. si me despiden cuando ya cumpli 6 meses 1 día, me corresponde mes por año? o que me corresponde si no hay previo aviso.. vacaciones proporcionales tb?
Buen día,
Así es, te deberían pagar una indemnización por el feriado proporcional y anual correspondiente. Lo único que no te pagarían por renunciar sería la indemnización por años de servicio. Acá puedes obtener más información acerca del cálculo de la indemnización por vacaciones: ¿Cómo se calculan las vacaciones de un trabajador? Saludos.
Hola, comence a trabajar el 6 de marzo de 2015 y el 21 de septiembre de 2018 renunciare, jamas me dieron vacaciones y mi sueldo eran 3000000, me pagaran todas las vacaciones???
Buen día,
Si renuncias, solamente te correspondería como indemnización las remuneraciones pendientes y lo relativo al feriado anual y proporcional.
Acá puedes consultar cuál sería el monto exacto que te correspondería, introduciendo tus datos: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx Saludos.
Hola mi consulta es que hare finiquito porqué ya no me pagan como antes a mi no me conviene mas gasto en pasaje me hicieron contrato el 5 de mayo del 2016 saco el minimo cuando me corresponde a mi igual me pagan el asignación familiar en si cuanto me deben pagar tan poco quiero ser estafada
Hola Adrian,
Al tratarse de una renuncia, te corresponderían las remuneraciones adeudas y el feriado anual y proporcional correspondiente.
Si quieres conocer la cantidad exacta, puedes utilizar el simulador siguiente: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx Saludos.