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¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? El finiquito es la forma legal en Chile, por la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en caso de renuncia como de despido. En el finiquito laboral debe estar claramente estipulada la causal de despido así como todos los acuerdos a los que se comprometan ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al empleado.

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

 

Si renuncio ¿puedo cómo trabajador presentar una propuesta de finiquito?

n caso de renuncia, tú mismo como trabajador puedes presentar una propuesta de finiquito, pero corresponde al empleador la obligación de proporcionar el documento. 

 

¿Qué pasa si el empleador no pagó el finiquito?

Si el pago no se realiza al finalizar la relación laboral, el empleador deberá cancelar la deuda con los reajustes e intereses correspondientes.

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? ¿Por cuáles beneficios me debieran pagar?

Como empleado, al momento de terminar tu relación laboral con una empresa, tienes derecho a varios beneficios. En tu finiquito laboral se deben incluir los siguientes ítems:

  • Remuneraciones adeudadas
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo
  • Indemnización por años de servicio
  • Feriado anual adeudado
  • Feriado proporcional

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Simulador de finiquito

Permite calcular los montos que el empleador deberá pagarle al trabajador la finalizar el contrato laboral.

  1. Darle clic en "ir al trámite en línea".
  2. Una vez en el sitio Web (https://ventanilla.dirtrab.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx)
  3. Completar la información solicitada, darle clic en "continuar".
  4. Seleccionar el beneficio que desean calcular.
  5. Completar los datos requeridos, y darle clic en "calcular".
  6. El resultado será la simulación del finiquito laboral.

Para facilitar tu vida, afortunadamente el gobierno a puesto a tu disposición un Simulador de Finiquito. Sólo debes ingresar las variables indicadas, como período trabajado, vacaciones y sueldo bruto. Para ingresar a este simulador haz click aquí.

Años de Servicio

  • Causal de despido
  • Fecha inicio contrato
  • Fecha aviso despido
  • Fecha finiquito

Periodo de servicio / Años Vacaciones

  • Días obtenidos
  • Días tomados
  • Días pendientes
  • Días inhábiles

Total vacaciones proporcionales Contrato

  • Fijo / Tipo sueldo
  • Sueldo Base / Ingresar sin puntos ni comas
  • Gratificación / Valor gratificación
  • Colación (opcional)
  • Movilización (opcional)

Indemnizaciones

  • Remuneración pendiente / Ingresa sin puntos ni comas
  • Indemnización aviso previo
  • Indemnización años servicio (No aplica)
  • Indemnización vacaciones proporcionales

Total Finiquito

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? ¿Cuánto me corresponde cobrar?

Analicemos cada uno de los beneficios que tienes por ley para ver cuánto te corresponde recibir en tu finiquito.

Remuneraciones adeudadas

Las remuneraciones adeudadas corresponden al sueldo que aún no has percibido por un período de tiempo ya trabajado. O sea, por ejemplo, digamos que normalmente recibes tu salario el último día del mes. Si eres despedido de la empresa el día 20 del siguiente mes, la empresa te debe por concepto de remuneraciones el lapso trabajado. En este caso, correspondería a 20/30 de tu sueldo normal, o, un 66,6% de tu sueldo. Recuerda que éste pago sigue afecto a tributación, así que debes descontar el impuesto a la renta al momento de calcular esta remuneración.

 

Indemnización sustitutiva del aviso previo

La indemnización sustitutiva del aviso previo corresponde a la indemnización que el empleador debe pagarte cuando te despiden sin darte aviso previo en el plazo exigido por la ley. Según el Código del Trabajo chileno, un empleador debe avisar por lo menos con 30 días de anticipación al trabajador que será despedido. 

Este derecho de los trabajadores tiene por intención permitirte que busques un nuevo empleo, conservando el que tiene hasta ese minuto, y que no se vean afectados tus compromisos económicos, al menos por un mes completo. Sin embargo, la ley permite que el empleador despida al trabajador de un día para otro, y para compensar por no haberle avisado de dicho despido en forma oportuna, le pague como indemnización el equivalente a un mes de remuneración.

Obviamente, esta indemnización no corresponde cuando el trabajador es despedido por haber incurrido en una infracción contra las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo, o cuando el contrato termina por motivos naturales (por ejemplo, trabajador que está contratado a plazo o muerte del trabajador).

 

Indemnización por años de servicio

La indemnización por años de servicio, es un derecho laboral que consiste en la indemnización en caso de despido que el empleador te debe pagar en proporción a los años que has trabajado en la empresa.

Para calcular el monto que te corresponde por esta indemnización, hay que considerar las siguientes normas:

  • Se utilizará como base del cálculo, lo que te pagaron en razón de 30 días de la última remuneración mensual devengada, con un tope máximo de 90UF. Esto cuenta como "un mes de remuneración", para efectos de éste cálculo.
  • Según la ley, te pagarán un mes de remuneración por cada año de servicio, o por fracción mayor a los seis meses. O sea, por ejemplo, si has trabajado en la empresa 4 años y 7 meses, te corresponden 5 meses de remuneración como indemnización.
  • El actual Código del Trabajo establece que el máximo de indemnización que la ley obliga a pagar, es de 11 meses (por 11 años de servicios o más). No obstante, los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigencia del actual Código del Trabajo (de 1981), no están afectos a esta limitación.
  • Puedes convenir por contrato individual o colectivo, que se te pague una indemnización mayor a la tipificada. Pero la ley prohíbe acordar en un contrato que se pagará una indemnización menor al cálculo anterior.
  • Existe una sanción para el empleador que despide a un trabajador por necesidades de la empresa, pero acusa una causal distinta. Se paga una indemnización mayor, por mandato de la ley, en un porcentaje que ésta determina, si un juez en definitiva declara que la causal verdadera es necesidades de la empresa.

 

Falta de finiquito ratificado ante un ministro de fe

El término de la relación laboral también puede probarse mediante:

  • Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador.
  • Certificación del inspector del trabajo respectivo que certifique el término del contrato.
  • Acta de conciliación o avenimiento.
  • Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe.

 

Feriado anual adeudado y feriado proporcional

El feriado anual, comúnmente llamado derecho a vacaciones, es un derecho que tiene todo trabajador que ha cumplido más de un año de servicio. El Código del Trabajo dispone que: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual (o vacaciones) de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”.

De acuerdo con el Código del Trabajo, si un trabajador deja de pertenecer a una empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, tiene derecho a percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación (o la fecha que enteró la última anualidad) y el término de sus funciones.

Para determinar el monto que te corresponde recibir por feriado proporcional debes dividir el número de días de feriado a que tienes derecho (incluyendo los días de feriado progresivo cuando corresponda), por el número de meses que comprende el año (o sea, 12). El producto será el número de días hábiles de feriado que deberán compensarte por cada mes trabajado. Luego, este resultado deberá multiplicarse por el número de meses (y fracción) que hayas acumulado entre la fecha de tu contratación y el término de tus servicios (el resultado será el número total de días hábiles de feriado que te deben compensar).

 

¿Cómo se cuentan los días determinados?

Para finalizar, los días así determinados deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y comprenderá, además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos. Este producto será el número total de días que el empleador te compensará por feriados.

Así, por ejemplo, si tu contrato ha terminado el 27 de julio de 2011 y has laborado durante 8 meses y 18 días, te correspondería un feriado proporcional equivalente a 10,75 días hábiles, los cuales se contabilizan a partir del día siguiente al despido (28 de julio de 2011 en este caso), te daría un total de 14,75 días (incluyendo los sábados, domingo y festivos), que son los que el empleador te indemnizará por concepto de feriado proporcional. Por último, los días a indemnizarse así calculados deben multiplicarse por tu sueldo diario en caso de estar sujeto a sistema de remuneración fija, o por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajado si es que estás sujeto a remuneraciones variables, o por la suma de ambos si es que percibes una remuneración mixta.

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? Aclaraciones

Para concluir, es importante que tengas en cuenta los siguientes aspectos del finiquito:

  • El finiquito tiene que ser ratificado ante un ministro de fe (ante notario).
  • Recuerda que para que el finiquito tenga validez, este debe contar con tu firma y la del empleador. En caso de despido, tienes el derecho a no firmar el finiquito si no estás de acuerdo con la causal.
  • Tu empleador tiene que estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (cuando así corresponda) hasta el último día del mes anterior al despido. Puedes dejar constancia en el finiquito si estás en desacuerdo con los montos, incluso si aceptas los otros pagos al momento de firmar.

 

Diferencias entre una indemnización y un finiquito

En caso que necesiten saber cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización. A continuación pueden saber ¿Qué es una indemnización? y la diferencia con un finiquito y cuándo se cobra cada uno. Así llegado el momento podrán saber cuál es la diferencia entre uno y otro.

 

¿Por qué motivos se puede percibir en una indemnización?

La indemnización es la compensación por haber generado cierto daño activa o pasivamente a otra persona. Suele generalmente compensarse con una suma de dinero, o indemnizarse mediante servicios, de forma que la indemnización muchas veces tiene un componente compensatorio económico.

Si bien pueden existir ciertos aspectos por los que se aplica la indemnización como: 
 

  • Por incumplimiento contractual
  • Por incumplimiento extracontractual
  • Una indemnización por despido 
  • Una indemnización debido a un delito.

 

Cálculo de la indemnización por despido

Para el cálculo de la indemnización por despido se considera el salario bruto, el tipo y la calificación del despido, esto es si el despido es procedente o improcedente, así como el contrato. En base a esos aspectos dependerá del monto a pagar en concepto indemnizatorio.
 

Cálculo del monto del finiquito

En el caso del finiquito, que se trata de un monto otorgado al trabajador sin importar cómo finalizó la relación laboral, si fue por despido o por baja voluntaria. La forma de calcular el monto del finiquito se consideran una serie de aspectos como:
 

  • El salario de los días trabajados durante el mes en curso
  • La parte proporcional de las pagas extra
  • Los días de vacaciones no disfrutados a los que tengan derecho
  • Las horas extra realizadas 
  • Los pluses y pagas de beneficios no abonados.

 

Diferencias entre indemnización y finiquito

Finiquito: En cuánto a la principal diferencia el finiquito es cobrado sin importar la causa de haber terminado la relación laboral. Ya que el finiquito es el monto de dinero que la empresa le debe pagar al trabajador al finalizar el contrato.

Indemnización: En el caso de la indemnización se trata del monto que la empresa deberá abonarle al empleado/a por ser despido/a, aunque el trabajador/a podrá no cobrar nada de ese monto si dejó su puesto laboral voluntariamente. Además de si el despido fue por ciertos aspectos.

 

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  1. en respuesta a Marjorie Del Rio
    -
    Top 10
    #160
    07/11/18 13:10

    Buen día,
    Así es, si renuncias tendrías derecho a las remuneraciones pendientes, y lo correspondiente al feriado anual y proporcional.
    Saludos.

  2. en respuesta a Rocksodrakar
    -
    Top 10
    #159
    07/11/18 13:06

    Hola,
    Te correspondería un mes de remuneración por año trabajado, lo correspondiente a remuneraciones adeudadas y lo relativo al feriado anual y proporcional.
    En el siguiente simulacro puedes calcular la cantidad exacta que deberías recibir: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
    Saludos.

  3. en respuesta a Jaime Mansilla
    -
    Top 10
    #158
    07/11/18 12:21

    Hola Jaime,
    Así es, te correspondería un mes de remuneración por año de servicio y otro mes de remuneración en concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
    Ambas deben tener en cuenta el sueldo base, así como comisiones, gratificaciones mensuales, asignaciones de colocación y movilización y cualquier otra suma de dinero que perciba el trabajador por cualquier concepto, excluidas las horas extraordinarias y las prestaciones que se pagan de forma esporádica.
    Acá tienes más información sobre el cálculo de estas indemnizaciones: Indemnizaciones por despido: ¿Cómo se calculan?
    Saludos.

  4. Nuevo
    #157
    07/11/18 09:39

    Buenas, no me quedo claro como sacar el finiquito, quisiera saber cuanto me tocara, llevo un año en la empresa y me ofrecieron una oferta laboral mejor y quisiera saber cuanto me toca de finiquito en esta empresa.

  5. Nuevo
    #156
    06/11/18 20:56

    Hola tengo 2 trabajos hace 1 año y quede embarazada ahora no tengo quien cuide de mi bebe y renunciare alas 2 ya que se me acabo el posnatal que me deben cancelar ellos solo vacaciones .

  6. Nuevo
    #155
    24/10/18 17:36

    Cuanto deben pagarme de finiquito llevo 1año y 1 mes no saque vacaciones y mi sueldo liquido es de $376000

  7. Nuevo
    #154
    18/10/18 19:47

    Hola,,resulta que hoy me avisaron que mañana me finiquitan,tengo contrato por faena ,con anexos y todo llevo 1 año y 1 mes de trabajo seguidos en la empresa,estoy contratado por sueldo base pero me pagan locomocion y colacion para completar mi sueldo al momento de finiquito solo me pagaran por el sueldo base?mi otra consulta es si me corresponde mes por año y mes de aviso.

  8. en respuesta a Javiier27
    -
    Top 10
    #153
    10/10/18 09:58

    Hola Javier,
    Como indemnización por años de servicio te correspondería 3 meses de remuneración. Además, te correspondería también el pago de las remuneraciones adeudadas, la indemnización sustitutiva del aviso previo (en caso de que corresponda) y lo correspondiente al feriado anual y proporcional·
    Acá puedes calcular cuál sería el monto exacto que deberías recibir: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
    Saludos.

  9. en respuesta a Yamilet Isla
    -
    Top 10
    #152
    10/10/18 09:51

    Buen día Yamilet,
    Si renuncias, te correspondería como indemnización las remuneraciones pendientes y lo relativo al feriado anual y proporcional.
    Acá puedes consultar cuál sería el monto exacto que te correspondería, introduciendo tus datos: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
    Saludos.

  10. Nuevo
    #151
    09/10/18 10:57

    Hola, si llevo 2 años 11 meses de trabajo y me despiden, me corresponde mes por año concurrido los 11 meses?? Y en esos 11 meses me deben pagar las vacaciones??

  11. Nuevo
    #150
    08/10/18 17:24

    si renuncio a mi trabajo y doy aviso con 30 días de anticipación a que indemnización tengo derecho (vacaciones proporcionales?) teniendo en cuenta que mi contrato es indefinido

  12. en respuesta a Gastonrj1988
    -
    Top 10
    #149
    01/10/18 07:42

    Buen día,
    Al llevar menos de 1 año en el empleo, no tienes derecho a la indemnización por años de servicio, sino que te correspondería como finiquito: las remuneraciones que hubieran quedado adeudadas, un mes de remuneración en concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo (en el caso que proceda) y lo correspondiente al feriado proporcional.
    Saludos.
    Saludos.

  13. en respuesta a Francisco León
    -
    Nuevo
    #148
    28/09/18 14:12

    Francisco León.. consulta.. si me despiden cuando ya cumpli 6 meses 1 día, me corresponde mes por año? o que me corresponde si no hay previo aviso.. vacaciones proporcionales tb?

  14. en respuesta a Chelitohoracio
    -
    Top 10
    #147
    21/09/18 06:27

    Buen día,
    Así es, te deberían pagar una indemnización por el feriado proporcional y anual correspondiente. Lo único que no te pagarían por renunciar sería la indemnización por años de servicio. Acá puedes obtener más información acerca del cálculo de la indemnización por vacaciones: ¿Cómo se calculan las vacaciones de un trabajador?
    Saludos.

  15. Nuevo
    #146
    20/09/18 15:47

    Hola, comence a trabajar el 6 de marzo de 2015 y el 21 de septiembre de 2018 renunciare, jamas me dieron vacaciones y mi sueldo eran 3000000, me pagaran todas las vacaciones???

  16. en respuesta a Floresal
    -
    Top 10
    #145
    20/09/18 08:20

    Buen día,
    Si renuncias, solamente te correspondería como indemnización las remuneraciones pendientes y lo relativo al feriado anual y proporcional.
    Acá puedes consultar cuál sería el monto exacto que te correspondería, introduciendo tus datos: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
    Saludos.

  17. Nuevo
    #143
    19/09/18 22:20

    Hola mi consulta es que hare finiquito porqué ya no me pagan como antes a mi no me conviene mas gasto en pasaje me hicieron contrato el 5 de mayo del 2016 saco el minimo cuando me corresponde a mi igual me pagan el asignación familiar en si cuanto me deben pagar tan poco quiero ser estafada

  18. en respuesta a Adrian Alex
    -
    Top 10
    #142
    06/09/18 11:54

    Hola Adrian,
    Al tratarse de una renuncia, te corresponderían las remuneraciones adeudas y el feriado anual y proporcional correspondiente.
    Si quieres conocer la cantidad exacta, puedes utilizar el simulador siguiente: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
    Saludos.

  19. Nuevo
    #141
    04/09/18 12:40

    Hola buenas tardes . Consulta , quiero saber cuanto me corresponde por un año y nueve meses si yo llegara a renunciar . Gracias por su tiempo

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