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¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo calcular tu finiquito laboral en Chile? Qué beneficios te deben pagar, cómo se calcula la indemnización por años de servicio y por aviso previo, el feriado proporcional y la diferencia entre indemnización y finiquito. Te lo explicamos con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.

Calcular tu finiquito laboral antes de firmarlo es la mejor forma de asegurarte de que la empresa te paga todo lo que te corresponde. El finiquito es el documento con el que, en Chile, un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en una renuncia como en un despido. En él deben quedar claras la causal de término y los montos a pagar: remuneraciones, indemnizaciones y feriado. Acá te explicamos qué incluye, cómo se calcula cada concepto y cómo usar el simulador oficial.
Puntos clave
  • El finiquito incluye remuneraciones adeudadas, feriado proporcional e indemnizaciones que correspondan.
  • Indemnización por años de servicio: un mes por año, tope de 90 UF en la base y máximo 11 meses.
  • El aviso previo (o su pago) es de 30 días; el feriado, 15 días hábiles al año.
  • Puedes calcularlo con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.

Si renuncio, ¿puedo presentar como trabajador una propuesta de finiquito?

En caso de renuncia, tú mismo como trabajador puedes presentar una propuesta de finiquito, pero es el empleador quien tiene la obligación de proporcionar el documento.

¿Qué pasa si el empleador no pagó el finiquito?

Si el pago no se realiza al finalizar la relación laboral, el empleador deberá cancelar la deuda con los reajustes e intereses correspondientes.

¿Qué beneficios te deben pagar en el finiquito?

Al terminar tu relación laboral con una empresa tienes derecho a varios beneficios. En tu finiquito laboral se deben incluir los siguientes ítems:
  • Remuneraciones adeudadas.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Indemnización por años de servicio.
  • Feriado anual adeudado.
  • Feriado proporcional.

Simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo pone a tu disposición un simulador de finiquito gratuito que calcula los montos que el empleador deberá pagarte al finalizar el contrato. Para usarlo:
  1. Ingresa al simulador oficial en ventanilla de la Dirección del Trabajo.
  2. Completa la información solicitada y haz clic en "continuar".
  3. Selecciona el beneficio que deseas calcular.
  4. Completa los datos requeridos (período trabajado, vacaciones, sueldo bruto) y haz clic en "calcular".
  5. El resultado será la simulación de tu finiquito laboral.
Los datos que te pedirá el simulador se agrupan en años de servicio (causal de despido, fecha de inicio del contrato, aviso de despido y finiquito), vacaciones (días obtenidos, tomados, pendientes e inhábiles), contrato (tipo de sueldo, sueldo base, gratificación, colación y movilización) e indemnizaciones (remuneración pendiente, aviso previo, años de servicio y vacaciones proporcionales). Con eso obtendrás el total del finiquito.

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¿Cuánto te corresponde cobrar en cada concepto?

Analicemos cada uno de los beneficios que tienes por ley para ver cuánto te corresponde recibir en tu finiquito.

Remuneraciones adeudadas

Corresponden al sueldo que aún no has percibido por un período ya trabajado. Por ejemplo, si normalmente recibes tu salario el último día del mes y te despiden el día 20 del mes siguiente, la empresa te debe la parte proporcional: en este caso, 20/30 de tu sueldo (un 66,6%). Recuerda que este pago sigue afecto a tributación, así que debes descontar el impuesto a la renta al calcularlo.

Indemnización sustitutiva del aviso previo

Es la indemnización que el empleador debe pagarte cuando te despide sin darte aviso previo en el plazo exigido por la ley. Según el Código del Trabajo chileno, el empleador debe avisar con al menos 30 días de anticipación al trabajador que será despedido.
Este derecho busca que puedas buscar un nuevo empleo sin que se vean afectados tus compromisos económicos, al menos por un mes. Si el empleador te despide de un día para otro, para compensar ese aviso no dado te paga como indemnización el equivalente a un mes de remuneración.
Esta indemnización no corresponde cuando el trabajador es despedido por incumplir las obligaciones del contrato, o cuando el contrato termina por causas naturales (por ejemplo, contrato a plazo fijo o fallecimiento del trabajador).

Indemnización por años de servicio

La indemnización por años de servicio es el derecho laboral que obliga al empleador a pagarte, en caso de despido, una suma en proporción a los años trabajados en la empresa. Para calcularla se consideran estas normas:
  • La base de cálculo es la última remuneración mensual devengada, con un tope de 90 UF. Eso cuenta como "un mes de remuneración".
  • Se paga un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Por ejemplo, si trabajaste 4 años y 7 meses, te corresponden 5 meses.
  • El Código del Trabajo fija un máximo de 11 meses (11 años de servicio o más). Los trabajadores con contrato anterior a 1981 no están afectos a este límite.
  • Puedes pactar por contrato una indemnización mayor, pero la ley prohíbe acordar una menor a la que resulta del cálculo legal.
  • Si el empleador despide por necesidades de la empresa pero declara otra causal, un juez puede obligarlo a pagar una indemnización mayor.

Feriado anual adeudado y feriado proporcional

El feriado anual (las vacaciones) es un derecho de todo trabajador con más de un año de servicio: 15 días hábiles con remuneración íntegra. Si dejas la empresa antes de cumplir el año que da derecho a feriado, tienes derecho a una indemnización proporcional al tiempo trabajado.
Para calcular el feriado proporcional, divide los días de feriado a los que tienes derecho (incluido el feriado progresivo si corresponde) por 12 y multiplica el resultado por los meses (y fracción) trabajados entre tu contratación y el término de funciones. Ese será el número de días hábiles que deben compensarte.
Los días así determinados se cuentan desde el día siguiente al término del contrato e incluyen sábados, domingos y festivos. Finalmente, se multiplican por tu sueldo diario (si tienes remuneración fija), por el promedio de los últimos tres meses (si es variable) o por la suma de ambos (si es mixta).

¿Cómo se prueba el término de la relación laboral?

Además del finiquito ratificado ante un ministro de fe, el término de la relación laboral puede probarse mediante:
  • Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador.
  • Certificación del inspector del trabajo que acredite el término del contrato.
  • Acta de conciliación o avenimiento.
  • Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Carta de renuncia ratificada ante un ministro de fe.

Aspectos importantes del finiquito

Antes de firmar, ten en cuenta lo siguiente:
  • El finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe (por ejemplo, un notario).
  • Para que tenga validez debe contar con tu firma y la del empleador. En caso de despido, tienes derecho a no firmarlo si no estás de acuerdo con la causal o los montos.
  • Tu empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía (cuando corresponda) hasta el último día del mes anterior al despido. Puedes dejar constancia en el finiquito si estás en desacuerdo con algún monto.

Diferencias entre indemnización y finiquito

Aunque se usan casi como sinónimos, no son lo mismo. El finiquito es el documento y el monto total que la empresa te paga al terminar el contrato, sin importar la causa del término. La indemnización es solo uno de los componentes que puede (o no) incluir ese finiquito.

¿Por qué motivos se percibe una indemnización?

La indemnización es una compensación económica. En el ámbito laboral, las más habituales son:
  • La indemnización por años de servicio (por despido con derecho a ella).
  • La indemnización sustitutiva del aviso previo.
Fuera del ámbito laboral, también existen indemnizaciones por incumplimiento contractual o por daños derivados de un delito.

En resumen: finiquito frente a indemnización

Finiquito: se paga siempre, cualquiera sea la causa del término de la relación laboral. Es el total que la empresa te debe al finalizar el contrato (remuneraciones, feriado y lo que corresponda).
Indemnización: se paga solo en ciertos casos, sobre todo en el despido con derecho a ella. Si renuncias voluntariamente, en general no te corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí el resto del finiquito.

Calcula tu finiquito y revisa que esté completo

Antes de firmar, saca tú mismo la cuenta: suma las remuneraciones adeudadas, el feriado proporcional y, si el despido lo amerita, la indemnización por años de servicio y el aviso previo. 

Contrasta ese número con el que te ofrece la empresa usando el simulador de la Dirección del Trabajo y, si algo no cuadra, no firmes sin dejar constancia. Un finiquito bien calculado es dinero que te corresponde por ley.

Preguntas Frecuentes sobre el finiquito laboral


Se paga un mes de remuneración por año trabajado (o fracción superior a 6 meses), con un tope de 90 UF en la base de cálculo y un máximo de 11 meses (11 años de servicio).


Las remuneraciones adeudadas tributan con impuesto a la renta, pero las indemnizaciones legales por años de servicio y por aviso previo, dentro de los topes legales, no pagan impuesto.


Sí. El finiquito se paga cualquiera sea la causa del término. En caso de renuncia no corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí las remuneraciones y el feriado proporcional.


No. Si no estás de acuerdo con la causal o con los montos, puedes no firmarlo, o firmarlo dejando constancia de tu reserva de derechos para reclamar después.


Puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo. El empleador deberá pagar la deuda con reajustes e intereses, y conviene actuar pronto por los plazos de prescripción de los derechos laborales.
Fuentes consultadas Dirección del Trabajo Código del Trabajo
  1. en respuesta a Franciscohh
    -
    Top 10
    #200
    20/03/19 10:41

    Al renunciar no te corresponde indemnización. Te faltaría cobrar los días trabajados, y las vacaciones no gozadas

  2. en respuesta a Franciscohh
    -
    Nuevo
    #199
    19/03/19 14:58

    Neesoto una reapuesta urgente eporfavor

  3. Nuevo
    #198
    19/03/19 01:15

    Hola trabaje 2 años mi sueldo base era de 300.000 mas una gratificacion de 80.000 y renuncie a mi trabajo por renuncia voluntaria no me tome vacaciones en ninguno de los 2 años y me quedaron dias trabajados como puedo calcular mi finiquito

  4. en respuesta a Baronrj
    -
    Top 10
    #197
    14/03/19 10:32

    Hola!
    Te corresponde un mes de remuneración por el año de servicio, o por fracción mayor a los seis meses. Y un mes más en caso de falta de aviso previo

  5. Nuevo
    #196
    13/03/19 18:33

    Hola estaba contrato indefinido y me despidieron por motivos de la empresa y
    Y dure 11 meses completos
    Cuales son mis idealización que tendré

  6. en respuesta a Vanezavachi
    -
    Top 10
    #195
    13/03/19 08:56

    Si renuncias no te corresponde ningún tipo de indemnización.

  7. Nuevo
    #194
    12/03/19 12:20

    Hola. Buen dia mi consulta es q ya se me termino mi post natal parental.. Y quiero renunciar minjefe dice q solo me tocaría los 10 días de vacaciones q me debe llevo 1año 8meses.. Gracias

  8. en respuesta a Paula.A.A
    -
    Top 10
    #193
    11/03/19 09:44

    pagarán un mes de remuneración por cada año de servicio, o por fracción mayor a los seis meses. Y un mes más en caso de falta de aviso previo

  9. Nuevo
    #192
    08/03/19 21:38

    A mi esposo lo despidieron hoy y llevaba 6 años en la empresa queremos saber cuantos son los mes que hay que que sumar y por cuantos hay que dividirlos para que nos de lo que a el tienen que pagarle

  10. Nuevo
    #191
    05/03/19 01:21

    Como calculo finiquito, si el trabajador estuvo un mes y medio, de los cuales solo trabajo días, por que tiene contrato de obras transitorias, que es según avance de obra
    Gracias!

  11. en respuesta a Jorge.Friz
    -
    Top 10
    #189
    13/02/19 17:55

    Se pierden con el término del contrato laboral

  12. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #188
    12/02/19 16:47

    Se me presento otra duda, tengo contratos que se facturan mensualmente, por ende existen comisiones que se deberían seguir pagando, que pasará con las comisiones de esos contratos cuando me despidan?

  13. en respuesta a Jorge.Friz
    -
    Top 10
    #187
    12/02/19 11:38

    No debería tener incidencia. En cualquier caso, Puedes dejar constancia en el finiquito si estás en desacuerdo con los montos, incluso si aceptas los otros pagos al momento de firmar.

  14. Nuevo
    #186
    11/02/19 20:12

    Hola. Llevo más de 12 años trabajando en la empresa.. empecé como técnico y después de unos años me pasaron al área comercial donde se me pagaba comisiones por las ventas y en las liquidaciones me figuraban como liquidaciones pero de pronto en las liquidaciones el ítem correspondiente a las comisiones me comenzó a salir como bono por gestión, me pareció raro y hablé con mi jefe para que me aclarara el tema... la respuesta fue que su contador le había recomendado hacer ese cambio... mi consulta es: hay alguna incidencia con ese tema al calcular el finiquito? Estoy seguro que le quiere despedir... ademas me gustaría saber si la plata del seguro de cesantía se descuenta del finiquito?

  15. Nuevo
    #185
    06/02/19 15:29

    Trabajé diez meses en una empresa con un sueldo variable ( $830.000 líquidos, los primeros cinco meses y después $540.000 líquidos los cinco meses restantes). Tengo derecho a indemnización y cómo puedo calcular.
    Muchas gracias

  16. en respuesta a Josemin1509
    -
    Top 10
    #184
    28/01/19 07:22

    Hola! Tienes dos temas importantes. En primer lugar, Puedes acceder al simulador de finiquito en este link
    http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx

    Por otra parte, en cuanto a las vacaciones, los trabajadores con más de un año de servicio con un empleador, tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, donde se le paga el sueldo íntegro en el período de vacaciones. El trabajador acumula 1,25 días por mes de trabajo. Por ejemplo, en 8 meses acumulará 10 días de vacaciones.

  17. en respuesta a Gerald David
    -
    Top 10
    #183
    28/01/19 07:19

    Hola! Puedes acceder al simulador de finiquito en este link
    http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
    Saludos!

  18. Nuevo
    #182
    25/01/19 13:22

    Hola buenas tardes quiero hacer una pregunta si me pueden ayudar en diciembre pregunte cuanto tenia de finiquito teniendo 11 meses y me dijeron que el valor a calcular eran 215000 pesos y que no tenia derecho a vacaciones por no tener el año deje para pedirlo ahora fin de enero que tendría 1 año y 8 días y me dice la contadora que me corresponde 205000 que eso varía dependiendo de los festivos no se supone que si me pagan el mínimo tendría que ser así me pueden asesorar y cuanto seria las vacaciones porque no las voy a tomar para que me las paguen gracias en lo que me puedan ayudar

  19. Nuevo
    #181
    24/01/19 17:32

    Hola
    tengo una consulta si llevo 1 año trabajando con un sueldo 430.000 y me despiden al año cuanto estaria reciviendo de feniquito
    Atte muchas Gracias

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