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¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo calcular tu finiquito laboral en Chile? Qué beneficios te deben pagar, cómo se calcula la indemnización por años de servicio y por aviso previo, el feriado proporcional y la diferencia entre indemnización y finiquito. Te lo explicamos con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.

Calcular tu finiquito laboral antes de firmarlo es la mejor forma de asegurarte de que la empresa te paga todo lo que te corresponde. El finiquito es el documento con el que, en Chile, un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en una renuncia como en un despido. En él deben quedar claras la causal de término y los montos a pagar: remuneraciones, indemnizaciones y feriado. Acá te explicamos qué incluye, cómo se calcula cada concepto y cómo usar el simulador oficial.
Puntos clave
  • El finiquito incluye remuneraciones adeudadas, feriado proporcional e indemnizaciones que correspondan.
  • Indemnización por años de servicio: un mes por año, tope de 90 UF en la base y máximo 11 meses.
  • El aviso previo (o su pago) es de 30 días; el feriado, 15 días hábiles al año.
  • Puedes calcularlo con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.

Si renuncio, ¿puedo presentar como trabajador una propuesta de finiquito?

En caso de renuncia, tú mismo como trabajador puedes presentar una propuesta de finiquito, pero es el empleador quien tiene la obligación de proporcionar el documento.

¿Qué pasa si el empleador no pagó el finiquito?

Si el pago no se realiza al finalizar la relación laboral, el empleador deberá cancelar la deuda con los reajustes e intereses correspondientes.

¿Qué beneficios te deben pagar en el finiquito?

Al terminar tu relación laboral con una empresa tienes derecho a varios beneficios. En tu finiquito laboral se deben incluir los siguientes ítems:
  • Remuneraciones adeudadas.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Indemnización por años de servicio.
  • Feriado anual adeudado.
  • Feriado proporcional.

Simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo pone a tu disposición un simulador de finiquito gratuito que calcula los montos que el empleador deberá pagarte al finalizar el contrato. Para usarlo:
  1. Ingresa al simulador oficial en ventanilla de la Dirección del Trabajo.
  2. Completa la información solicitada y haz clic en "continuar".
  3. Selecciona el beneficio que deseas calcular.
  4. Completa los datos requeridos (período trabajado, vacaciones, sueldo bruto) y haz clic en "calcular".
  5. El resultado será la simulación de tu finiquito laboral.
Los datos que te pedirá el simulador se agrupan en años de servicio (causal de despido, fecha de inicio del contrato, aviso de despido y finiquito), vacaciones (días obtenidos, tomados, pendientes e inhábiles), contrato (tipo de sueldo, sueldo base, gratificación, colación y movilización) e indemnizaciones (remuneración pendiente, aviso previo, años de servicio y vacaciones proporcionales). Con eso obtendrás el total del finiquito.

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¿Cuánto te corresponde cobrar en cada concepto?

Analicemos cada uno de los beneficios que tienes por ley para ver cuánto te corresponde recibir en tu finiquito.

Remuneraciones adeudadas

Corresponden al sueldo que aún no has percibido por un período ya trabajado. Por ejemplo, si normalmente recibes tu salario el último día del mes y te despiden el día 20 del mes siguiente, la empresa te debe la parte proporcional: en este caso, 20/30 de tu sueldo (un 66,6%). Recuerda que este pago sigue afecto a tributación, así que debes descontar el impuesto a la renta al calcularlo.

Indemnización sustitutiva del aviso previo

Es la indemnización que el empleador debe pagarte cuando te despide sin darte aviso previo en el plazo exigido por la ley. Según el Código del Trabajo chileno, el empleador debe avisar con al menos 30 días de anticipación al trabajador que será despedido.
Este derecho busca que puedas buscar un nuevo empleo sin que se vean afectados tus compromisos económicos, al menos por un mes. Si el empleador te despide de un día para otro, para compensar ese aviso no dado te paga como indemnización el equivalente a un mes de remuneración.
Esta indemnización no corresponde cuando el trabajador es despedido por incumplir las obligaciones del contrato, o cuando el contrato termina por causas naturales (por ejemplo, contrato a plazo fijo o fallecimiento del trabajador).

Indemnización por años de servicio

La indemnización por años de servicio es el derecho laboral que obliga al empleador a pagarte, en caso de despido, una suma en proporción a los años trabajados en la empresa. Para calcularla se consideran estas normas:
  • La base de cálculo es la última remuneración mensual devengada, con un tope de 90 UF. Eso cuenta como "un mes de remuneración".
  • Se paga un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Por ejemplo, si trabajaste 4 años y 7 meses, te corresponden 5 meses.
  • El Código del Trabajo fija un máximo de 11 meses (11 años de servicio o más). Los trabajadores con contrato anterior a 1981 no están afectos a este límite.
  • Puedes pactar por contrato una indemnización mayor, pero la ley prohíbe acordar una menor a la que resulta del cálculo legal.
  • Si el empleador despide por necesidades de la empresa pero declara otra causal, un juez puede obligarlo a pagar una indemnización mayor.

Feriado anual adeudado y feriado proporcional

El feriado anual (las vacaciones) es un derecho de todo trabajador con más de un año de servicio: 15 días hábiles con remuneración íntegra. Si dejas la empresa antes de cumplir el año que da derecho a feriado, tienes derecho a una indemnización proporcional al tiempo trabajado.
Para calcular el feriado proporcional, divide los días de feriado a los que tienes derecho (incluido el feriado progresivo si corresponde) por 12 y multiplica el resultado por los meses (y fracción) trabajados entre tu contratación y el término de funciones. Ese será el número de días hábiles que deben compensarte.
Los días así determinados se cuentan desde el día siguiente al término del contrato e incluyen sábados, domingos y festivos. Finalmente, se multiplican por tu sueldo diario (si tienes remuneración fija), por el promedio de los últimos tres meses (si es variable) o por la suma de ambos (si es mixta).

¿Cómo se prueba el término de la relación laboral?

Además del finiquito ratificado ante un ministro de fe, el término de la relación laboral puede probarse mediante:
  • Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador.
  • Certificación del inspector del trabajo que acredite el término del contrato.
  • Acta de conciliación o avenimiento.
  • Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Carta de renuncia ratificada ante un ministro de fe.

Aspectos importantes del finiquito

Antes de firmar, ten en cuenta lo siguiente:
  • El finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe (por ejemplo, un notario).
  • Para que tenga validez debe contar con tu firma y la del empleador. En caso de despido, tienes derecho a no firmarlo si no estás de acuerdo con la causal o los montos.
  • Tu empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía (cuando corresponda) hasta el último día del mes anterior al despido. Puedes dejar constancia en el finiquito si estás en desacuerdo con algún monto.

Diferencias entre indemnización y finiquito

Aunque se usan casi como sinónimos, no son lo mismo. El finiquito es el documento y el monto total que la empresa te paga al terminar el contrato, sin importar la causa del término. La indemnización es solo uno de los componentes que puede (o no) incluir ese finiquito.

¿Por qué motivos se percibe una indemnización?

La indemnización es una compensación económica. En el ámbito laboral, las más habituales son:
  • La indemnización por años de servicio (por despido con derecho a ella).
  • La indemnización sustitutiva del aviso previo.
Fuera del ámbito laboral, también existen indemnizaciones por incumplimiento contractual o por daños derivados de un delito.

En resumen: finiquito frente a indemnización

Finiquito: se paga siempre, cualquiera sea la causa del término de la relación laboral. Es el total que la empresa te debe al finalizar el contrato (remuneraciones, feriado y lo que corresponda).
Indemnización: se paga solo en ciertos casos, sobre todo en el despido con derecho a ella. Si renuncias voluntariamente, en general no te corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí el resto del finiquito.

Calcula tu finiquito y revisa que esté completo

Antes de firmar, saca tú mismo la cuenta: suma las remuneraciones adeudadas, el feriado proporcional y, si el despido lo amerita, la indemnización por años de servicio y el aviso previo. 

Contrasta ese número con el que te ofrece la empresa usando el simulador de la Dirección del Trabajo y, si algo no cuadra, no firmes sin dejar constancia. Un finiquito bien calculado es dinero que te corresponde por ley.

Preguntas Frecuentes sobre el finiquito laboral


Se paga un mes de remuneración por año trabajado (o fracción superior a 6 meses), con un tope de 90 UF en la base de cálculo y un máximo de 11 meses (11 años de servicio).


Las remuneraciones adeudadas tributan con impuesto a la renta, pero las indemnizaciones legales por años de servicio y por aviso previo, dentro de los topes legales, no pagan impuesto.


Sí. El finiquito se paga cualquiera sea la causa del término. En caso de renuncia no corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí las remuneraciones y el feriado proporcional.


No. Si no estás de acuerdo con la causal o con los montos, puedes no firmarlo, o firmarlo dejando constancia de tu reserva de derechos para reclamar después.


Puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo. El empleador deberá pagar la deuda con reajustes e intereses, y conviene actuar pronto por los plazos de prescripción de los derechos laborales.
Fuentes consultadas Dirección del Trabajo Código del Trabajo
  1. Nuevo
    #119
    29/07/18 02:33

    Hola tengo un contrato laboral de asistenta de hogar mi sueldo es el básico tengo 8 meses me quiero votar del trabajo por ostigamiento me hacen la vida imposible para q yo me vote y aparte me bajó el sueldo porq le dio la gana soy emigrante pero tengo todos mis papeles en regla q beneficio tengo al votarme yo cuánto puedo cojer en el finiquito y q dejó hacer por favor me puede ayudar gracias

  2. Nuevo
    #118
    27/07/18 11:04

    hola renuncie ya hace un mes y no me han llamado para mi finiquito que me correspondería que me paguen si trabaje 3 meses, se me venció el contrato y nunca mas me lo renovaron; yo coloque la renuncia un dia antes de retirarme a que plan de pago o que me corresponde y si me pagaran algo.

  3. Nuevo
    #117
    25/07/18 17:11

    Hola queria hacer una consulta entre a trabajar el 1/12/2017 y me despidieron el 20/07/2018 sin aviso previo se que me corresponde el mes de aviso,bacaciones y le corresponde 1 sueldo mas del mes por año?e dijeron que pasado los 6 meses con contrato correspondia estoy en LA razon? Ojalas me ayude

  4. Nuevo
    #116
    24/07/18 20:38

    Hola trabaje 5 años con contrato indefinido me pagaron las vacaciones del año 2017 el mes junio alcanse a trabajar hasta el 17 de julio 2018 en diciembre se cumplían los 6 años. Renuncie voluntaria porq ya no podia seguir aguantando los cambio de humor de mis jefes y tampoco nunca me quisieron subir sueldo o un bono nunca hubo una mejora por eso quise renunciar. Quisiera saber q es lo q tendré de finiquito y si alcanzo a obtener pago de mis vacaciones q corespondian en diciembre 2018. Q podre obtener?. Desde ya muchas gracias

  5. en respuesta a Emily.Teiguel
    -
    Top 10
    #115
    13/07/18 06:19

    Hola Emily,
    En los contratos de duración inferior a un año, corresponden como finiquito las remuneraciones adeudadas, lo correspondiente al feriado proporcional y la indemnización sustitutiva del aviso previo, si corresponde. Acá puedes conocer toda la información necesaria para calcular el monto de esas indemnizaciones que te pueden corresponder, en su caso: Indemnizaciones por despido: ¿Cómo se calculan?
    Saludos.

  6. Nuevo
    #114
    11/07/18 20:48

    Tengo una duda tenia contrato 10/07/2017 y la empresa le puso termino el 30/06/2018 y mi duda era que la empresa me dijo que no tengo derecho a finiquito porque me dieron mis vacaciones antisipada y no alcanzo a tener el año de trabajo alguien que me diga si están en lo correcto o noo necesito orientación

  7. en respuesta a Victorval
    -
    Top 10
    #113
    05/07/18 08:30

    Hola Victor,
    Así es, lamentablemente, la ley indica que corresponde un mes de remuneración por cada año o fracción superior a 6 meses trabajados. Por tanto, por esos 5 meses no te corresponde indemnización alguna. Según lo dispuesto en la ley, para cobrar 3 meses de remuneración como indemnización deberías haber trabajado al menos 2 años, 6 meses y 1 día.
    Saludos.

  8. Nuevo
    #112
    03/07/18 14:47

    Si trabaje 2 años y 5 meses, solamente corresponde 2 sueldos (mes por año) y que pasa con esos 5 meses? No corresponde dinero ? ¿desde que mes correspondería entonces ? 7 en adelante ? Saludos

  9. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #108
    20/06/18 15:50

    Muchas gracias señorita maría granel

  10. en respuesta a Jonathan Araya Araya
    -
    Top 10
    #107
    20/06/18 10:38

    Hola Jonathan,
    Al tratarse de un tiempo de contrato inferior a un año, solamente le corresponderían las remuneraciones adeudadas, lo correspondiente al feriado proporcional y la indemnización sustitutiva del aviso previo, si corresponde.
    Saludos

  11. Nuevo
    #106
    19/06/18 18:58

    Cuanta plata seria un finiquito de 10 meses con un sueldo de 400 lucas finiquitado x el artículo 161 nesidad de la empresa x favor ayuda

  12. en respuesta a Alfonso Pablo
    -
    Top 10
    #105
    18/06/18 09:25

    Hola Alfonso,
    Puedes conocer la cantidad exacta que te deberían pagar introduciendo tus datos en el simulador a continuación: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
    Saludos.

  13. Nuevo
    #104
    18/06/18 07:57

    Hola, me han despedido pero contracto con las cifras de las vacaciones a pagar soy trabajador par time y tenía acumulado hasta la fecha 24 días y sólo me pagaran un poco más de 100 mil por ellas,estará bien? No que a la cantidad se le multiplica por mi paga diaria

  14. en respuesta a Arturopedragas
    -
    Top 10
    #103
    18/06/18 06:44

    Hola Arturo,
    Al tratarse de una renuncia y de un tiempo de contrato inferior a un año, solamente le corresponderían las remuneraciones adeudadas y lo correspondiente al feriado proporcional.
    Saludos.

  15. Nuevo
    #102
    15/06/18 12:39

    Hola mi esposa renunció al trabajo y tiene 8 meses trabajados,lo otro es que ella trabaja en casa con dos empleadores y su contrato es de 160 mil con cada uno de ellos quería saber que es lo que le correspondería gracias

  16. en respuesta a Johanna.Muena.Lara82
    -
    Top 10
    #101
    15/06/18 07:06

    Hola Johanna,
    Según lo que indica la ley, al haber transcurrido más de 6 meses desde el 28/11 al 24/05 te correspondería por esa fracción de tiempo un mes adicional de remuneración. Por tanto, en concepto de indemnización por años de servicio te corresponderían 10 meses de remuneración.
    Saludos.

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