¿Cómo calcular tu finiquito laboral en Chile? Qué beneficios te deben pagar, cómo se calcula la indemnización por años de servicio y por aviso previo, el feriado proporcional y la diferencia entre indemnización y finiquito. Te lo explicamos con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.
Calcular tu finiquito laboral antes de firmarlo es la mejor forma de asegurarte de que la empresa te paga todo lo que te corresponde. El finiquito es el documento con el que, en Chile, un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en una renuncia como en un despido. En él deben quedar claras la causal de término y los montos a pagar: remuneraciones, indemnizaciones y feriado. Acá te explicamos qué incluye, cómo se calcula cada concepto y cómo usar el simulador oficial.
Puntos clave
El finiquito incluye remuneraciones adeudadas, feriado proporcional e indemnizaciones que correspondan.
Indemnización por años de servicio: un mes por año, tope de 90 UF en la base y máximo 11 meses.
El aviso previo (o su pago) es de 30 días; el feriado, 15 días hábiles al año.
Puedes calcularlo con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.
Si renuncio, ¿puedo presentar como trabajador una propuesta de finiquito?
En caso de renuncia, tú mismo como trabajador puedes presentar una propuesta de finiquito, pero es el empleador quien tiene la obligación de proporcionar el documento.
¿Qué pasa si el empleador no pagó el finiquito?
Si el pago no se realiza al finalizar la relación laboral, el empleador deberá cancelar la deuda con los reajustes e intereses correspondientes.
¿Qué beneficios te deben pagar en el finiquito?
Al terminar tu relación laboral con una empresa tienes derecho a varios beneficios. En tu finiquito laboral se deben incluir los siguientes ítems:
Remuneraciones adeudadas.
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización por años de servicio.
Feriado anual adeudado.
Feriado proporcional.
Simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo pone a tu disposición un simulador de finiquito gratuito que calcula los montos que el empleador deberá pagarte al finalizar el contrato. Para usarlo:
Completa la información solicitada y haz clic en "continuar".
Selecciona el beneficio que deseas calcular.
Completa los datos requeridos (período trabajado, vacaciones, sueldo bruto) y haz clic en "calcular".
El resultado será la simulación de tu finiquito laboral.
Los datos que te pedirá el simulador se agrupan en años de servicio (causal de despido, fecha de inicio del contrato, aviso de despido y finiquito), vacaciones (días obtenidos, tomados, pendientes e inhábiles), contrato (tipo de sueldo, sueldo base, gratificación, colación y movilización) e indemnizaciones (remuneración pendiente, aviso previo, años de servicio y vacaciones proporcionales). Con eso obtendrás el total del finiquito.
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¿Cuánto te corresponde cobrar en cada concepto?
Analicemos cada uno de los beneficios que tienes por ley para ver cuánto te corresponde recibir en tu finiquito.
Remuneraciones adeudadas
Corresponden al sueldo que aún no has percibido por un período ya trabajado. Por ejemplo, si normalmente recibes tu salario el último día del mes y te despiden el día 20 del mes siguiente, la empresa te debe la parte proporcional: en este caso, 20/30 de tu sueldo (un 66,6%). Recuerda que este pago sigue afecto a tributación, así que debes descontar el impuesto a la renta al calcularlo.
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Es la indemnización que el empleador debe pagarte cuando te despide sin darte aviso previo en el plazo exigido por la ley. Según el Código del Trabajo chileno, el empleador debe avisar con al menos 30 días de anticipación al trabajador que será despedido.
Este derecho busca que puedas buscar un nuevo empleo sin que se vean afectados tus compromisos económicos, al menos por un mes. Si el empleador te despide de un día para otro, para compensar ese aviso no dado te paga como indemnización el equivalente a un mes de remuneración.
Esta indemnización no corresponde cuando el trabajador es despedido por incumplir las obligaciones del contrato, o cuando el contrato termina por causas naturales (por ejemplo, contrato a plazo fijo o fallecimiento del trabajador).
Indemnización por años de servicio
La indemnización por años de servicio es el derecho laboral que obliga al empleador a pagarte, en caso de despido, una suma en proporción a los años trabajados en la empresa. Para calcularla se consideran estas normas:
La base de cálculo es la última remuneración mensual devengada, con un tope de 90 UF. Eso cuenta como "un mes de remuneración".
Se paga un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Por ejemplo, si trabajaste 4 años y 7 meses, te corresponden 5 meses.
El Código del Trabajo fija un máximo de 11 meses (11 años de servicio o más). Los trabajadores con contrato anterior a 1981 no están afectos a este límite.
Puedes pactar por contrato una indemnización mayor, pero la ley prohíbe acordar una menor a la que resulta del cálculo legal.
Si el empleador despide por necesidades de la empresa pero declara otra causal, un juez puede obligarlo a pagar una indemnización mayor.
Feriado anual adeudado y feriado proporcional
El feriado anual (las vacaciones) es un derecho de todo trabajador con más de un año de servicio: 15 días hábiles con remuneración íntegra. Si dejas la empresa antes de cumplir el año que da derecho a feriado, tienes derecho a una indemnización proporcional al tiempo trabajado.
Para calcular el feriado proporcional, divide los días de feriado a los que tienes derecho (incluido el feriado progresivo si corresponde) por 12 y multiplica el resultado por los meses (y fracción) trabajados entre tu contratación y el término de funciones. Ese será el número de días hábiles que deben compensarte.
Los días así determinados se cuentan desde el día siguiente al término del contrato e incluyen sábados, domingos y festivos. Finalmente, se multiplican por tu sueldo diario (si tienes remuneración fija), por el promedio de los últimos tres meses (si es variable) o por la suma de ambos (si es mixta).
¿Cómo se prueba el término de la relación laboral?
Además del finiquito ratificado ante un ministro de fe, el término de la relación laboral puede probarse mediante:
Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador.
Certificación del inspector del trabajo que acredite el término del contrato.
Acta de conciliación o avenimiento.
Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
Sentencia judicial ejecutoriada.
Carta de renuncia ratificada ante un ministro de fe.
Aspectos importantes del finiquito
Antes de firmar, ten en cuenta lo siguiente:
El finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe (por ejemplo, un notario).
Para que tenga validez debe contar con tu firma y la del empleador. En caso de despido, tienes derecho a no firmarlo si no estás de acuerdo con la causal o los montos.
Tu empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía (cuando corresponda) hasta el último día del mes anterior al despido. Puedes dejar constancia en el finiquito si estás en desacuerdo con algún monto.
Diferencias entre indemnización y finiquito
Aunque se usan casi como sinónimos, no son lo mismo. El finiquito es el documento y el monto total que la empresa te paga al terminar el contrato, sin importar la causa del término. La indemnización es solo uno de los componentes que puede (o no) incluir ese finiquito.
¿Por qué motivos se percibe una indemnización?
La indemnización es una compensación económica. En el ámbito laboral, las más habituales son:
La indemnización por años de servicio (por despido con derecho a ella).
La indemnización sustitutiva del aviso previo.
Fuera del ámbito laboral, también existen indemnizaciones por incumplimiento contractual o por daños derivados de un delito.
En resumen: finiquito frente a indemnización
Finiquito: se paga siempre, cualquiera sea la causa del término de la relación laboral. Es el total que la empresa te debe al finalizar el contrato (remuneraciones, feriado y lo que corresponda).
Indemnización: se paga solo en ciertos casos, sobre todo en el despido con derecho a ella. Si renuncias voluntariamente, en general no te corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí el resto del finiquito.
Calcula tu finiquito y revisa que esté completo
Antes de firmar, saca tú mismo la cuenta: suma las remuneraciones adeudadas, el feriado proporcional y, si el despido lo amerita, la indemnización por años de servicio y el aviso previo.
Contrasta ese número con el que te ofrece la empresa usando el simulador de la Dirección del Trabajo y, si algo no cuadra, no firmes sin dejar constancia. Un finiquito bien calculado es dinero que te corresponde por ley.
Preguntas Frecuentes sobre el finiquito laboral
Se paga un mes de remuneración por año trabajado (o fracción superior a 6 meses), con un tope de 90 UF en la base de cálculo y un máximo de 11 meses (11 años de servicio).
Las remuneraciones adeudadas tributan con impuesto a la renta, pero las indemnizaciones legales por años de servicio y por aviso previo, dentro de los topes legales, no pagan impuesto.
Sí. El finiquito se paga cualquiera sea la causa del término. En caso de renuncia no corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí las remuneraciones y el feriado proporcional.
No. Si no estás de acuerdo con la causal o con los montos, puedes no firmarlo, o firmarlo dejando constancia de tu reserva de derechos para reclamar después.
Puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo. El empleador deberá pagar la deuda con reajustes e intereses, y conviene actuar pronto por los plazos de prescripción de los derechos laborales.
Fuentes consultadas Dirección del Trabajo Código del Trabajo
Hola soy gus trabajé un año y ocho meses en una empresa renuncié me gustaría saber como puedo calcular el finiquito gracias.
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#259
27/08/19 20:37
Hola, alguien me puede orientar un poco? Soy funcionario público, he trabajado 11 años en el mismo municipio y quiero renunciar, porque mi trabajo me colapsó. Recibiré algo por los años de servicio o sólo vacaciones si es que correspondiera??
Buenas tardes.
Me finiquitaron hoy 26-08-2019.
Fui contratado el 28-08-2018.
Sin previo aviso.
Cuanto me corresponde de finiquito.?
Tengo entendido que me corresponderia ademas del mes de aviso me correspondería un mes por año.
Es así ayudenme por favor gracias.
En el mercado laboral de Chile, cualquier trabajador con más de 1 año de servicio y con un mismo empleador tienen derecho a gozar de 15 días hábiles de vacaciones, de Lunes a Viernes, siendo remunerados al 100% esos días. Mientras que de forma proporcional, un trabajador acumula 1,25 días por mes trabajado, significa que en 8 meses podrá acumular 10 días de vacaciones.
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#253
08/08/19 18:02
Hola kero saver cuantos dias de vacasiones me pertenesen si enpese a trabajar el dia 17 de enero del 2019 asta el 11 de agosto del 2019
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#252
02/08/19 21:29
Yo tengo una consulta llevo trabajando en una sangucheria 3 meses pero me hicieron el contrato hace 2 meses y el dia 31 de julio el mismo dia mi jefe me llamo a decirme q hasta ese dia nomas trabajo q por motivos q la venta esta baja y ni siquiera me aviso anticipadamente espero el mismo dia para decirme las cosas quiero saber cuanto le corresponde pagarme y si hizo mal en dejarme sin trabajo el mismo dia gracias :(
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#251
02/08/19 18:12
Cómo puedo calcular mi finiquito si fui finiquitado por el artículo 159 número 5.
Es solo el sueldo base o se incluyen todos los bonos permanente que son incluidos en mis liquidaciones? Trabaje 8 meses.
Hola soy asesora de hogar tengo un contrato indefinido en la cual estoy dejando de trabajar con mi empleadora con mutuo acuerdo quisiera saber cuanto será el monto de pago de liquidación x año de trabajo tengo un año y 5 meses trabajando del 01/032018y termino 30/07/2019 quisiera saber cual es el monto o pérdida todo beneficio?
Hola tengo dudas si alguien me pudiese ayudar
Tube 6 meses de contrato con un sueldo base de 350.000 y me despidieron por necesidades de la empresa
Cuanto me corresponde como finiquito?
Gracias de antemano
Si renuncias por motivos propios, no tienes derecho al finiquito
Saludos!
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#242
05/07/19 22:56
Hola quiero negociar mi salida, ya que por motivos familiares, debo cambiarme de cuidad. Tengo contrato desde el 24 de spetiembre de 2016.Pertenezco al sindicato de la Empresa y quiero orientación para saber si ellos pueden negociar mi salida o si hay otra forma de hacerlo