¿Cómo calcular tu finiquito laboral en Chile? Qué beneficios te deben pagar, cómo se calcula la indemnización por años de servicio y por aviso previo, el feriado proporcional y la diferencia entre indemnización y finiquito. Te lo explicamos con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.
Calcular tu finiquito laboral antes de firmarlo es la mejor forma de asegurarte de que la empresa te paga todo lo que te corresponde. El finiquito es el documento con el que, en Chile, un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en una renuncia como en un despido. En él deben quedar claras la causal de término y los montos a pagar: remuneraciones, indemnizaciones y feriado. Acá te explicamos qué incluye, cómo se calcula cada concepto y cómo usar el simulador oficial.
Puntos clave
El finiquito incluye remuneraciones adeudadas, feriado proporcional e indemnizaciones que correspondan.
Indemnización por años de servicio: un mes por año, tope de 90 UF en la base y máximo 11 meses.
El aviso previo (o su pago) es de 30 días; el feriado, 15 días hábiles al año.
Puedes calcularlo con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.
Si renuncio, ¿puedo presentar como trabajador una propuesta de finiquito?
En caso de renuncia, tú mismo como trabajador puedes presentar una propuesta de finiquito, pero es el empleador quien tiene la obligación de proporcionar el documento.
¿Qué pasa si el empleador no pagó el finiquito?
Si el pago no se realiza al finalizar la relación laboral, el empleador deberá cancelar la deuda con los reajustes e intereses correspondientes.
¿Qué beneficios te deben pagar en el finiquito?
Al terminar tu relación laboral con una empresa tienes derecho a varios beneficios. En tu finiquito laboral se deben incluir los siguientes ítems:
Remuneraciones adeudadas.
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización por años de servicio.
Feriado anual adeudado.
Feriado proporcional.
Simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo pone a tu disposición un simulador de finiquito gratuito que calcula los montos que el empleador deberá pagarte al finalizar el contrato. Para usarlo:
Completa la información solicitada y haz clic en "continuar".
Selecciona el beneficio que deseas calcular.
Completa los datos requeridos (período trabajado, vacaciones, sueldo bruto) y haz clic en "calcular".
El resultado será la simulación de tu finiquito laboral.
Los datos que te pedirá el simulador se agrupan en años de servicio (causal de despido, fecha de inicio del contrato, aviso de despido y finiquito), vacaciones (días obtenidos, tomados, pendientes e inhábiles), contrato (tipo de sueldo, sueldo base, gratificación, colación y movilización) e indemnizaciones (remuneración pendiente, aviso previo, años de servicio y vacaciones proporcionales). Con eso obtendrás el total del finiquito.
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¿Cuánto te corresponde cobrar en cada concepto?
Analicemos cada uno de los beneficios que tienes por ley para ver cuánto te corresponde recibir en tu finiquito.
Remuneraciones adeudadas
Corresponden al sueldo que aún no has percibido por un período ya trabajado. Por ejemplo, si normalmente recibes tu salario el último día del mes y te despiden el día 20 del mes siguiente, la empresa te debe la parte proporcional: en este caso, 20/30 de tu sueldo (un 66,6%). Recuerda que este pago sigue afecto a tributación, así que debes descontar el impuesto a la renta al calcularlo.
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Es la indemnización que el empleador debe pagarte cuando te despide sin darte aviso previo en el plazo exigido por la ley. Según el Código del Trabajo chileno, el empleador debe avisar con al menos 30 días de anticipación al trabajador que será despedido.
Este derecho busca que puedas buscar un nuevo empleo sin que se vean afectados tus compromisos económicos, al menos por un mes. Si el empleador te despide de un día para otro, para compensar ese aviso no dado te paga como indemnización el equivalente a un mes de remuneración.
Esta indemnización no corresponde cuando el trabajador es despedido por incumplir las obligaciones del contrato, o cuando el contrato termina por causas naturales (por ejemplo, contrato a plazo fijo o fallecimiento del trabajador).
Indemnización por años de servicio
La indemnización por años de servicio es el derecho laboral que obliga al empleador a pagarte, en caso de despido, una suma en proporción a los años trabajados en la empresa. Para calcularla se consideran estas normas:
La base de cálculo es la última remuneración mensual devengada, con un tope de 90 UF. Eso cuenta como "un mes de remuneración".
Se paga un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Por ejemplo, si trabajaste 4 años y 7 meses, te corresponden 5 meses.
El Código del Trabajo fija un máximo de 11 meses (11 años de servicio o más). Los trabajadores con contrato anterior a 1981 no están afectos a este límite.
Puedes pactar por contrato una indemnización mayor, pero la ley prohíbe acordar una menor a la que resulta del cálculo legal.
Si el empleador despide por necesidades de la empresa pero declara otra causal, un juez puede obligarlo a pagar una indemnización mayor.
Feriado anual adeudado y feriado proporcional
El feriado anual (las vacaciones) es un derecho de todo trabajador con más de un año de servicio: 15 días hábiles con remuneración íntegra. Si dejas la empresa antes de cumplir el año que da derecho a feriado, tienes derecho a una indemnización proporcional al tiempo trabajado.
Para calcular el feriado proporcional, divide los días de feriado a los que tienes derecho (incluido el feriado progresivo si corresponde) por 12 y multiplica el resultado por los meses (y fracción) trabajados entre tu contratación y el término de funciones. Ese será el número de días hábiles que deben compensarte.
Los días así determinados se cuentan desde el día siguiente al término del contrato e incluyen sábados, domingos y festivos. Finalmente, se multiplican por tu sueldo diario (si tienes remuneración fija), por el promedio de los últimos tres meses (si es variable) o por la suma de ambos (si es mixta).
¿Cómo se prueba el término de la relación laboral?
Además del finiquito ratificado ante un ministro de fe, el término de la relación laboral puede probarse mediante:
Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador.
Certificación del inspector del trabajo que acredite el término del contrato.
Acta de conciliación o avenimiento.
Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
Sentencia judicial ejecutoriada.
Carta de renuncia ratificada ante un ministro de fe.
Aspectos importantes del finiquito
Antes de firmar, ten en cuenta lo siguiente:
El finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe (por ejemplo, un notario).
Para que tenga validez debe contar con tu firma y la del empleador. En caso de despido, tienes derecho a no firmarlo si no estás de acuerdo con la causal o los montos.
Tu empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía (cuando corresponda) hasta el último día del mes anterior al despido. Puedes dejar constancia en el finiquito si estás en desacuerdo con algún monto.
Diferencias entre indemnización y finiquito
Aunque se usan casi como sinónimos, no son lo mismo. El finiquito es el documento y el monto total que la empresa te paga al terminar el contrato, sin importar la causa del término. La indemnización es solo uno de los componentes que puede (o no) incluir ese finiquito.
¿Por qué motivos se percibe una indemnización?
La indemnización es una compensación económica. En el ámbito laboral, las más habituales son:
La indemnización por años de servicio (por despido con derecho a ella).
La indemnización sustitutiva del aviso previo.
Fuera del ámbito laboral, también existen indemnizaciones por incumplimiento contractual o por daños derivados de un delito.
En resumen: finiquito frente a indemnización
Finiquito: se paga siempre, cualquiera sea la causa del término de la relación laboral. Es el total que la empresa te debe al finalizar el contrato (remuneraciones, feriado y lo que corresponda).
Indemnización: se paga solo en ciertos casos, sobre todo en el despido con derecho a ella. Si renuncias voluntariamente, en general no te corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí el resto del finiquito.
Calcula tu finiquito y revisa que esté completo
Antes de firmar, saca tú mismo la cuenta: suma las remuneraciones adeudadas, el feriado proporcional y, si el despido lo amerita, la indemnización por años de servicio y el aviso previo.
Contrasta ese número con el que te ofrece la empresa usando el simulador de la Dirección del Trabajo y, si algo no cuadra, no firmes sin dejar constancia. Un finiquito bien calculado es dinero que te corresponde por ley.
Preguntas Frecuentes sobre el finiquito laboral
Se paga un mes de remuneración por año trabajado (o fracción superior a 6 meses), con un tope de 90 UF en la base de cálculo y un máximo de 11 meses (11 años de servicio).
Las remuneraciones adeudadas tributan con impuesto a la renta, pero las indemnizaciones legales por años de servicio y por aviso previo, dentro de los topes legales, no pagan impuesto.
Sí. El finiquito se paga cualquiera sea la causa del término. En caso de renuncia no corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí las remuneraciones y el feriado proporcional.
No. Si no estás de acuerdo con la causal o con los montos, puedes no firmarlo, o firmarlo dejando constancia de tu reserva de derechos para reclamar después.
Puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo. El empleador deberá pagar la deuda con reajustes e intereses, y conviene actuar pronto por los plazos de prescripción de los derechos laborales.
Fuentes consultadas Dirección del Trabajo Código del Trabajo
Hola Jose,
Siento tu situación. En principio te correspondería en concepto de finiquito: dos meses de remuneración como indemnización por años de servicio; un mes de remuneración, en caso de que no hubiera preavisado con al menos 30 días de antelación; y lo correspondiente a remuneraciones adeudadas y al feriado anual y proporcional.
Si quieres conocer el importe exacto que deberías recibir, puedes hacer uso del simulador acá: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx Saludos.
Hola me han despedido y no estoy de acuerdo en la forma que lo hicieron mi empleador me esta obligando firmará un contrato de 6x2 yo me nege y este me dice lo firmas o te vas a la ves me tenia el finiquito y yo no firme ninguno de los 2 y llevo 2 años 5meses cuanto será mi finiquito
Hola Mariana,
El promedio de la remuneración de los últimos 3 meses trabajados se utiliza como base para el cálculo de la indemnización por años de servicio. Sin embargo, en tu caso, al ser, según comentas, tu contrato de un período inferior a un año, no tendrías derecho a recibir en tu finiquito la indemnización por años de servicio. Sí que tendrías derecho a recibir las remuneraciones adeudas y la indemnización sustitutiva del aviso precio, en el caso de que existieran y lo correspondiente al feriado proporcional.
Saludos.
Buenas tengo una consulta , si tengo u contrato a plazo de tres meses y en dos de estos recibí un bono variable debe venir reflejado en el finiquito el promedio de este ??
Hola,
Es correcto. Si tu remuneración es variable, se toma como base para el cálculo de la indemnización el promedio de los tres últimos meses completamente trabajados. Acá puedes encontrar más información: Indemnizaciones por despido: ¿Cómo se calculan? Saludos.
Hola Boris,
Al haber trabajado por tiempo inferior a un año y existir preaviso, solo te correspondería las cantidades relativas a las remuneraciones adeudadas y al feriado proporcional.
Puedes conocer la cantidad que te deberían pagar introduciendo tus datos en el simulador a continuación: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx Saludos.
Hola,
Puedes acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tienes alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de tu contrato, lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
Saludos.
Hola quisiera pedirles que me ayuden a salir de dudas...llevo casi 3 años trabajando y dieron la carta aviso con termino el 27 de septiembre...art. 161...mi duda es que tengo licencias los ultimos meses...me sacaron el promedio de los tres ultimos para hacer el calculo ( esto incluidos los meses con licencia)...esta bien esto corresponde?..(no entiendo cuando dicen...segun si su sueldo es variable...osea vario porque no tenia la mksma remuneracion todos los meses por las licencias?...
hola mi consulta es la siguiente el contrato de la empresa la cual presta servicios a una comunidad expira el 30/11/2018 y yo llevaria 1 año y 11 meses mi duda es si no nos pagan lo que corresponde aquien puedo recurrir y que tan engorroso es que nos paguen lo que corresponde saludos
Me hicieron un contrato de 3 meses y esta por finalizar en caso de que no me renueven cuanto deberia recibir por mis tres meses trabajados espero respuesta porfavor
Hola,
Siento mucho tu situación. Si renuncias al contrato, al haber trabajado por un tiempo inferior a un año, solamente te correspondería como finiquito la cantidad correspondiente al feriado proporcional y las remuneraciones adeudadas que pudieran existir. Saludos.
Hola,
Si trabajaste un tiempo inferior a un año y renunciaste, solamente tendrías derecho a obtener una indemnización correspondiente al feriado proporcional y a las remuneraciones adeudadas, en el caso de existir.
Saludos.
Hola Gisselle,
No, lo siento, al ser el contrato inferior a un año, no corresponde la indemnización de un mes de remuneración por año trabajado. Sí que tendrás derecho, como bien comentaste, a la indemnización sustitutiva del aviso previo y al feriado proporcional. Saludos.
Hola Alexandra,
Al tratarse de una renuncia, solamente tienes derecho a obtener una indemnización por las vacaciones que no tomaste (feriado proporcional) y al pago de las remuneraciones adeudas, en caso de que correspondan. Saludos.
Hola. Me acaban de despedir por necesidades de la empresa y en la carta solo me dan pago por el mes de aviso, pero en pago se mes por año tien como valor $0. Hoy mismo cumplí 11 meses y 30 dias. Tengo derecho a un mes por año o no??