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¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? El finiquito es la forma legal en Chile, por la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en caso de renuncia como de despido. En el finiquito laboral debe estar claramente estipulada la causal de despido así como todos los acuerdos a los que se comprometan ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al empleado.

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

 

Si renuncio ¿puedo cómo trabajador presentar una propuesta de finiquito?

n caso de renuncia, tú mismo como trabajador puedes presentar una propuesta de finiquito, pero corresponde al empleador la obligación de proporcionar el documento. 

 

¿Qué pasa si el empleador no pagó el finiquito?

Si el pago no se realiza al finalizar la relación laboral, el empleador deberá cancelar la deuda con los reajustes e intereses correspondientes.

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? ¿Por cuáles beneficios me debieran pagar?

Como empleado, al momento de terminar tu relación laboral con una empresa, tienes derecho a varios beneficios. En tu finiquito laboral se deben incluir los siguientes ítems:

  • Remuneraciones adeudadas
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo
  • Indemnización por años de servicio
  • Feriado anual adeudado
  • Feriado proporcional

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Simulador de finiquito

Permite calcular los montos que el empleador deberá pagarle al trabajador la finalizar el contrato laboral.

  1. Darle clic en "ir al trámite en línea".
  2. Una vez en el sitio Web (https://ventanilla.dirtrab.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx)
  3. Completar la información solicitada, darle clic en "continuar".
  4. Seleccionar el beneficio que desean calcular.
  5. Completar los datos requeridos, y darle clic en "calcular".
  6. El resultado será la simulación del finiquito laboral.

Para facilitar tu vida, afortunadamente el gobierno a puesto a tu disposición un Simulador de Finiquito. Sólo debes ingresar las variables indicadas, como período trabajado, vacaciones y sueldo bruto. Para ingresar a este simulador haz click aquí.

Años de Servicio

  • Causal de despido
  • Fecha inicio contrato
  • Fecha aviso despido
  • Fecha finiquito

Periodo de servicio / Años Vacaciones

  • Días obtenidos
  • Días tomados
  • Días pendientes
  • Días inhábiles

Total vacaciones proporcionales Contrato

  • Fijo / Tipo sueldo
  • Sueldo Base / Ingresar sin puntos ni comas
  • Gratificación / Valor gratificación
  • Colación (opcional)
  • Movilización (opcional)

Indemnizaciones

  • Remuneración pendiente / Ingresa sin puntos ni comas
  • Indemnización aviso previo
  • Indemnización años servicio (No aplica)
  • Indemnización vacaciones proporcionales

Total Finiquito

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? ¿Cuánto me corresponde cobrar?

Analicemos cada uno de los beneficios que tienes por ley para ver cuánto te corresponde recibir en tu finiquito.

Remuneraciones adeudadas

Las remuneraciones adeudadas corresponden al sueldo que aún no has percibido por un período de tiempo ya trabajado. O sea, por ejemplo, digamos que normalmente recibes tu salario el último día del mes. Si eres despedido de la empresa el día 20 del siguiente mes, la empresa te debe por concepto de remuneraciones el lapso trabajado. En este caso, correspondería a 20/30 de tu sueldo normal, o, un 66,6% de tu sueldo. Recuerda que éste pago sigue afecto a tributación, así que debes descontar el impuesto a la renta al momento de calcular esta remuneración.

 

Indemnización sustitutiva del aviso previo

La indemnización sustitutiva del aviso previo corresponde a la indemnización que el empleador debe pagarte cuando te despiden sin darte aviso previo en el plazo exigido por la ley. Según el Código del Trabajo chileno, un empleador debe avisar por lo menos con 30 días de anticipación al trabajador que será despedido. 

Este derecho de los trabajadores tiene por intención permitirte que busques un nuevo empleo, conservando el que tiene hasta ese minuto, y que no se vean afectados tus compromisos económicos, al menos por un mes completo. Sin embargo, la ley permite que el empleador despida al trabajador de un día para otro, y para compensar por no haberle avisado de dicho despido en forma oportuna, le pague como indemnización el equivalente a un mes de remuneración.

Obviamente, esta indemnización no corresponde cuando el trabajador es despedido por haber incurrido en una infracción contra las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo, o cuando el contrato termina por motivos naturales (por ejemplo, trabajador que está contratado a plazo o muerte del trabajador).

 

Indemnización por años de servicio

La indemnización por años de servicio, es un derecho laboral que consiste en la indemnización en caso de despido que el empleador te debe pagar en proporción a los años que has trabajado en la empresa.

Para calcular el monto que te corresponde por esta indemnización, hay que considerar las siguientes normas:

  • Se utilizará como base del cálculo, lo que te pagaron en razón de 30 días de la última remuneración mensual devengada, con un tope máximo de 90UF. Esto cuenta como "un mes de remuneración", para efectos de éste cálculo.
  • Según la ley, te pagarán un mes de remuneración por cada año de servicio, o por fracción mayor a los seis meses. O sea, por ejemplo, si has trabajado en la empresa 4 años y 7 meses, te corresponden 5 meses de remuneración como indemnización.
  • El actual Código del Trabajo establece que el máximo de indemnización que la ley obliga a pagar, es de 11 meses (por 11 años de servicios o más). No obstante, los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigencia del actual Código del Trabajo (de 1981), no están afectos a esta limitación.
  • Puedes convenir por contrato individual o colectivo, que se te pague una indemnización mayor a la tipificada. Pero la ley prohíbe acordar en un contrato que se pagará una indemnización menor al cálculo anterior.
  • Existe una sanción para el empleador que despide a un trabajador por necesidades de la empresa, pero acusa una causal distinta. Se paga una indemnización mayor, por mandato de la ley, en un porcentaje que ésta determina, si un juez en definitiva declara que la causal verdadera es necesidades de la empresa.

 

Falta de finiquito ratificado ante un ministro de fe

El término de la relación laboral también puede probarse mediante:

  • Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador.
  • Certificación del inspector del trabajo respectivo que certifique el término del contrato.
  • Acta de conciliación o avenimiento.
  • Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe.

 

Feriado anual adeudado y feriado proporcional

El feriado anual, comúnmente llamado derecho a vacaciones, es un derecho que tiene todo trabajador que ha cumplido más de un año de servicio. El Código del Trabajo dispone que: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual (o vacaciones) de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”.

De acuerdo con el Código del Trabajo, si un trabajador deja de pertenecer a una empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, tiene derecho a percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación (o la fecha que enteró la última anualidad) y el término de sus funciones.

Para determinar el monto que te corresponde recibir por feriado proporcional debes dividir el número de días de feriado a que tienes derecho (incluyendo los días de feriado progresivo cuando corresponda), por el número de meses que comprende el año (o sea, 12). El producto será el número de días hábiles de feriado que deberán compensarte por cada mes trabajado. Luego, este resultado deberá multiplicarse por el número de meses (y fracción) que hayas acumulado entre la fecha de tu contratación y el término de tus servicios (el resultado será el número total de días hábiles de feriado que te deben compensar).

 

¿Cómo se cuentan los días determinados?

Para finalizar, los días así determinados deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y comprenderá, además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos. Este producto será el número total de días que el empleador te compensará por feriados.

Así, por ejemplo, si tu contrato ha terminado el 27 de julio de 2011 y has laborado durante 8 meses y 18 días, te correspondería un feriado proporcional equivalente a 10,75 días hábiles, los cuales se contabilizan a partir del día siguiente al despido (28 de julio de 2011 en este caso), te daría un total de 14,75 días (incluyendo los sábados, domingo y festivos), que son los que el empleador te indemnizará por concepto de feriado proporcional. Por último, los días a indemnizarse así calculados deben multiplicarse por tu sueldo diario en caso de estar sujeto a sistema de remuneración fija, o por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajado si es que estás sujeto a remuneraciones variables, o por la suma de ambos si es que percibes una remuneración mixta.

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? Aclaraciones

Para concluir, es importante que tengas en cuenta los siguientes aspectos del finiquito:

  • El finiquito tiene que ser ratificado ante un ministro de fe (ante notario).
  • Recuerda que para que el finiquito tenga validez, este debe contar con tu firma y la del empleador. En caso de despido, tienes el derecho a no firmar el finiquito si no estás de acuerdo con la causal.
  • Tu empleador tiene que estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (cuando así corresponda) hasta el último día del mes anterior al despido. Puedes dejar constancia en el finiquito si estás en desacuerdo con los montos, incluso si aceptas los otros pagos al momento de firmar.

 

Diferencias entre una indemnización y un finiquito

En caso que necesiten saber cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización. A continuación pueden saber ¿Qué es una indemnización? y la diferencia con un finiquito y cuándo se cobra cada uno. Así llegado el momento podrán saber cuál es la diferencia entre uno y otro.

 

¿Por qué motivos se puede percibir en una indemnización?

La indemnización es la compensación por haber generado cierto daño activa o pasivamente a otra persona. Suele generalmente compensarse con una suma de dinero, o indemnizarse mediante servicios, de forma que la indemnización muchas veces tiene un componente compensatorio económico.

Si bien pueden existir ciertos aspectos por los que se aplica la indemnización como: 
 

  • Por incumplimiento contractual
  • Por incumplimiento extracontractual
  • Una indemnización por despido 
  • Una indemnización debido a un delito.

 

Cálculo de la indemnización por despido

Para el cálculo de la indemnización por despido se considera el salario bruto, el tipo y la calificación del despido, esto es si el despido es procedente o improcedente, así como el contrato. En base a esos aspectos dependerá del monto a pagar en concepto indemnizatorio.
 

Cálculo del monto del finiquito

En el caso del finiquito, que se trata de un monto otorgado al trabajador sin importar cómo finalizó la relación laboral, si fue por despido o por baja voluntaria. La forma de calcular el monto del finiquito se consideran una serie de aspectos como:
 

  • El salario de los días trabajados durante el mes en curso
  • La parte proporcional de las pagas extra
  • Los días de vacaciones no disfrutados a los que tengan derecho
  • Las horas extra realizadas 
  • Los pluses y pagas de beneficios no abonados.

 

Diferencias entre indemnización y finiquito

Finiquito: En cuánto a la principal diferencia el finiquito es cobrado sin importar la causa de haber terminado la relación laboral. Ya que el finiquito es el monto de dinero que la empresa le debe pagar al trabajador al finalizar el contrato.

Indemnización: En el caso de la indemnización se trata del monto que la empresa deberá abonarle al empleado/a por ser despido/a, aunque el trabajador/a podrá no cobrar nada de ese monto si dejó su puesto laboral voluntariamente. Además de si el despido fue por ciertos aspectos.

 

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha quedado claro cómo puedes calcular tu finiquito laboral? Si tienes alguna duda o quieres una clarificación, deja tu comentario y te responderemos rápidamente.

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  1. en respuesta a Jose 14
    -
    Top 10
    #140
    04/09/18 11:24

    Hola Jose,
    Siento tu situación. En principio te correspondería en concepto de finiquito: dos meses de remuneración como indemnización por años de servicio; un mes de remuneración, en caso de que no hubiera preavisado con al menos 30 días de antelación; y lo correspondiente a remuneraciones adeudadas y al feriado anual y proporcional.
    Si quieres conocer el importe exacto que deberías recibir, puedes hacer uso del simulador acá: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
    Saludos.

  2. Nuevo
    #139
    01/09/18 12:07

    Hola me han despedido y no estoy de acuerdo en la forma que lo hicieron mi empleador me esta obligando firmará un contrato de 6x2 yo me nege y este me dice lo firmas o te vas a la ves me tenia el finiquito y yo no firme ninguno de los 2 y llevo 2 años 5meses cuanto será mi finiquito

  3. en respuesta a Mariana189
    -
    Top 10
    #138
    31/08/18 06:58

    Hola Mariana,
    El promedio de la remuneración de los últimos 3 meses trabajados se utiliza como base para el cálculo de la indemnización por años de servicio. Sin embargo, en tu caso, al ser, según comentas, tu contrato de un período inferior a un año, no tendrías derecho a recibir en tu finiquito la indemnización por años de servicio. Sí que tendrías derecho a recibir las remuneraciones adeudas y la indemnización sustitutiva del aviso precio, en el caso de que existieran y lo correspondiente al feriado proporcional.
    Saludos.

  4. Nuevo
    #137
    30/08/18 17:52

    Buenas tengo una consulta , si tengo u contrato a plazo de tres meses y en dos de estos recibí un bono variable debe venir reflejado en el finiquito el promedio de este ??

  5. en respuesta a Anydela7
    -
    Top 10
    #136
    30/08/18 12:58

    Hola,
    Es correcto. Si tu remuneración es variable, se toma como base para el cálculo de la indemnización el promedio de los tres últimos meses completamente trabajados. Acá puedes encontrar más información: Indemnizaciones por despido: ¿Cómo se calculan?
    Saludos.

  6. en respuesta a Boris Castro
    -
    Top 10
    #135
    30/08/18 12:47

    Hola Boris,
    Al haber trabajado por tiempo inferior a un año y existir preaviso, solo te correspondería las cantidades relativas a las remuneraciones adeudadas y al feriado proporcional.
    Puedes conocer la cantidad que te deberían pagar introduciendo tus datos en el simulador a continuación: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
    Saludos.

  7. en respuesta a Fitergas
    -
    Top 10
    #134
    30/08/18 12:45

    Hola,
    Puedes acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tienes alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de tu contrato, lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
    Saludos.

  8. en respuesta a Boris Castro
    -
    Nuevo
    #133
    30/08/18 10:43

    Hola quisiera pedirles que me ayuden a salir de dudas...llevo casi 3 años trabajando y dieron la carta aviso con termino el 27 de septiembre...art. 161...mi duda es que tengo licencias los ultimos meses...me sacaron el promedio de los tres ultimos para hacer el calculo ( esto incluidos los meses con licencia)...esta bien esto corresponde?..(no entiendo cuando dicen...segun si su sueldo es variable...osea vario porque no tenia la mksma remuneracion todos los meses por las licencias?...

  9. Nuevo
    #132
    29/08/18 14:16

    Buenas tardes necesito saber q me corresponde de finikito ...
    Sueldo 500.000 seis meses trabajado finikito con aviso de un mes ...grasias

  10. Nuevo
    #131
    13/08/18 18:53

    hola mi consulta es la siguiente el contrato de la empresa la cual presta servicios a una comunidad expira el 30/11/2018 y yo llevaria 1 año y 11 meses mi duda es si no nos pagan lo que corresponde aquien puedo recurrir y que tan engorroso es que nos paguen lo que corresponde saludos

  11. en respuesta a Walter Bermello
    -
    Top 100
    #130
    11/08/18 00:44

    Buenas noches Walter,

    Puedes conocer la cantidad exacta que te deberían pagar introduciendo tus datos en el simulador a continuación: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx

    Saludos.

  12. Nuevo
    #129
    10/08/18 14:00

    Me hicieron un contrato de 3 meses y esta por finalizar en caso de que no me renueven cuanto deberia recibir por mis tres meses trabajados espero respuesta porfavor

  13. en respuesta a Luargoga
    -
    Top 10
    #128
    01/08/18 05:54

    Hola,
    Así es, te corresponde obtener la parte proporcional de tu sueldo mensual a esos días, como concepto de remuneraciones adeudadas.
    Saludos.

  14. Nuevo
    #127
    31/07/18 13:18

    Hola
    si fui despedido el dia 20 de julio , esa remuneracion de los 20 dias de julio debe ser incluida en mi finiquito ??
    Gracias

  15. Nuevo
    #126
    31/07/18 13:16

    Hola
    si fui despedido el dia 20 de julio , esa remuneracion de los 20 dias de julio debe ser incluida en mi finiquito ??
    Gracias

  16. en respuesta a Marjoriesaldaña
    -
    Top 10
    #125
    31/07/18 06:38

    Hola,
    Siento mucho tu situación. Si renuncias al contrato, al haber trabajado por un tiempo inferior a un año, solamente te correspondería como finiquito la cantidad correspondiente al feriado proporcional y las remuneraciones adeudadas que pudieran existir. Saludos.

  17. en respuesta a Danipun
    -
    Top 10
    #124
    31/07/18 06:35

    Hola,
    Si trabajaste un tiempo inferior a un año y renunciaste, solamente tendrías derecho a obtener una indemnización correspondiente al feriado proporcional y a las remuneraciones adeudadas, en el caso de existir.
    Saludos.

  18. en respuesta a Gissellemcartes
    -
    Top 10
    #123
    31/07/18 06:33

    Hola Gisselle,
    No, lo siento, al ser el contrato inferior a un año, no corresponde la indemnización de un mes de remuneración por año trabajado. Sí que tendrás derecho, como bien comentaste, a la indemnización sustitutiva del aviso previo y al feriado proporcional. Saludos.

  19. en respuesta a Alexandra Magdalena
    -
    Top 10
    #122
    31/07/18 06:31

    Hola Alexandra,
    Al tratarse de una renuncia, solamente tienes derecho a obtener una indemnización por las vacaciones que no tomaste (feriado proporcional) y al pago de las remuneraciones adeudas, en caso de que correspondan. Saludos.

  20. Nuevo
    #121
    30/07/18 20:28

    Hola. Me acaban de despedir por necesidades de la empresa y en la carta solo me dan pago por el mes de aviso, pero en pago se mes por año tien como valor $0. Hoy mismo cumplí 11 meses y 30 dias. Tengo derecho a un mes por año o no??

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