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¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? El finiquito es la forma legal en Chile, por la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en caso de renuncia como de despido. En el finiquito laboral debe estar claramente estipulada la causal de despido así como todos los acuerdos a los que se comprometan ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al empleado.

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

 

Si renuncio ¿puedo cómo trabajador presentar una propuesta de finiquito?

n caso de renuncia, tú mismo como trabajador puedes presentar una propuesta de finiquito, pero corresponde al empleador la obligación de proporcionar el documento. 

 

¿Qué pasa si el empleador no pagó el finiquito?

Si el pago no se realiza al finalizar la relación laboral, el empleador deberá cancelar la deuda con los reajustes e intereses correspondientes.

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? ¿Por cuáles beneficios me debieran pagar?

Como empleado, al momento de terminar tu relación laboral con una empresa, tienes derecho a varios beneficios. En tu finiquito laboral se deben incluir los siguientes ítems:

  • Remuneraciones adeudadas
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo
  • Indemnización por años de servicio
  • Feriado anual adeudado
  • Feriado proporcional

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Simulador de finiquito

Permite calcular los montos que el empleador deberá pagarle al trabajador la finalizar el contrato laboral.

  1. Darle clic en "ir al trámite en línea".
  2. Una vez en el sitio Web (https://ventanilla.dirtrab.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx)
  3. Completar la información solicitada, darle clic en "continuar".
  4. Seleccionar el beneficio que desean calcular.
  5. Completar los datos requeridos, y darle clic en "calcular".
  6. El resultado será la simulación del finiquito laboral.

Para facilitar tu vida, afortunadamente el gobierno a puesto a tu disposición un Simulador de Finiquito. Sólo debes ingresar las variables indicadas, como período trabajado, vacaciones y sueldo bruto. Para ingresar a este simulador haz click aquí.

Años de Servicio

  • Causal de despido
  • Fecha inicio contrato
  • Fecha aviso despido
  • Fecha finiquito

Periodo de servicio / Años Vacaciones

  • Días obtenidos
  • Días tomados
  • Días pendientes
  • Días inhábiles

Total vacaciones proporcionales Contrato

  • Fijo / Tipo sueldo
  • Sueldo Base / Ingresar sin puntos ni comas
  • Gratificación / Valor gratificación
  • Colación (opcional)
  • Movilización (opcional)

Indemnizaciones

  • Remuneración pendiente / Ingresa sin puntos ni comas
  • Indemnización aviso previo
  • Indemnización años servicio (No aplica)
  • Indemnización vacaciones proporcionales

Total Finiquito

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? ¿Cuánto me corresponde cobrar?

Analicemos cada uno de los beneficios que tienes por ley para ver cuánto te corresponde recibir en tu finiquito.

Remuneraciones adeudadas

Las remuneraciones adeudadas corresponden al sueldo que aún no has percibido por un período de tiempo ya trabajado. O sea, por ejemplo, digamos que normalmente recibes tu salario el último día del mes. Si eres despedido de la empresa el día 20 del siguiente mes, la empresa te debe por concepto de remuneraciones el lapso trabajado. En este caso, correspondería a 20/30 de tu sueldo normal, o, un 66,6% de tu sueldo. Recuerda que éste pago sigue afecto a tributación, así que debes descontar el impuesto a la renta al momento de calcular esta remuneración.

 

Indemnización sustitutiva del aviso previo

La indemnización sustitutiva del aviso previo corresponde a la indemnización que el empleador debe pagarte cuando te despiden sin darte aviso previo en el plazo exigido por la ley. Según el Código del Trabajo chileno, un empleador debe avisar por lo menos con 30 días de anticipación al trabajador que será despedido. 

Este derecho de los trabajadores tiene por intención permitirte que busques un nuevo empleo, conservando el que tiene hasta ese minuto, y que no se vean afectados tus compromisos económicos, al menos por un mes completo. Sin embargo, la ley permite que el empleador despida al trabajador de un día para otro, y para compensar por no haberle avisado de dicho despido en forma oportuna, le pague como indemnización el equivalente a un mes de remuneración.

Obviamente, esta indemnización no corresponde cuando el trabajador es despedido por haber incurrido en una infracción contra las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo, o cuando el contrato termina por motivos naturales (por ejemplo, trabajador que está contratado a plazo o muerte del trabajador).

 

Indemnización por años de servicio

La indemnización por años de servicio, es un derecho laboral que consiste en la indemnización en caso de despido que el empleador te debe pagar en proporción a los años que has trabajado en la empresa.

Para calcular el monto que te corresponde por esta indemnización, hay que considerar las siguientes normas:

  • Se utilizará como base del cálculo, lo que te pagaron en razón de 30 días de la última remuneración mensual devengada, con un tope máximo de 90UF. Esto cuenta como "un mes de remuneración", para efectos de éste cálculo.
  • Según la ley, te pagarán un mes de remuneración por cada año de servicio, o por fracción mayor a los seis meses. O sea, por ejemplo, si has trabajado en la empresa 4 años y 7 meses, te corresponden 5 meses de remuneración como indemnización.
  • El actual Código del Trabajo establece que el máximo de indemnización que la ley obliga a pagar, es de 11 meses (por 11 años de servicios o más). No obstante, los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigencia del actual Código del Trabajo (de 1981), no están afectos a esta limitación.
  • Puedes convenir por contrato individual o colectivo, que se te pague una indemnización mayor a la tipificada. Pero la ley prohíbe acordar en un contrato que se pagará una indemnización menor al cálculo anterior.
  • Existe una sanción para el empleador que despide a un trabajador por necesidades de la empresa, pero acusa una causal distinta. Se paga una indemnización mayor, por mandato de la ley, en un porcentaje que ésta determina, si un juez en definitiva declara que la causal verdadera es necesidades de la empresa.

 

Falta de finiquito ratificado ante un ministro de fe

El término de la relación laboral también puede probarse mediante:

  • Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador.
  • Certificación del inspector del trabajo respectivo que certifique el término del contrato.
  • Acta de conciliación o avenimiento.
  • Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe.

 

Feriado anual adeudado y feriado proporcional

El feriado anual, comúnmente llamado derecho a vacaciones, es un derecho que tiene todo trabajador que ha cumplido más de un año de servicio. El Código del Trabajo dispone que: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual (o vacaciones) de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”.

De acuerdo con el Código del Trabajo, si un trabajador deja de pertenecer a una empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, tiene derecho a percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación (o la fecha que enteró la última anualidad) y el término de sus funciones.

Para determinar el monto que te corresponde recibir por feriado proporcional debes dividir el número de días de feriado a que tienes derecho (incluyendo los días de feriado progresivo cuando corresponda), por el número de meses que comprende el año (o sea, 12). El producto será el número de días hábiles de feriado que deberán compensarte por cada mes trabajado. Luego, este resultado deberá multiplicarse por el número de meses (y fracción) que hayas acumulado entre la fecha de tu contratación y el término de tus servicios (el resultado será el número total de días hábiles de feriado que te deben compensar).

 

¿Cómo se cuentan los días determinados?

Para finalizar, los días así determinados deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y comprenderá, además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos. Este producto será el número total de días que el empleador te compensará por feriados.

Así, por ejemplo, si tu contrato ha terminado el 27 de julio de 2011 y has laborado durante 8 meses y 18 días, te correspondería un feriado proporcional equivalente a 10,75 días hábiles, los cuales se contabilizan a partir del día siguiente al despido (28 de julio de 2011 en este caso), te daría un total de 14,75 días (incluyendo los sábados, domingo y festivos), que son los que el empleador te indemnizará por concepto de feriado proporcional. Por último, los días a indemnizarse así calculados deben multiplicarse por tu sueldo diario en caso de estar sujeto a sistema de remuneración fija, o por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajado si es que estás sujeto a remuneraciones variables, o por la suma de ambos si es que percibes una remuneración mixta.

 

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral? Aclaraciones

Para concluir, es importante que tengas en cuenta los siguientes aspectos del finiquito:

  • El finiquito tiene que ser ratificado ante un ministro de fe (ante notario).
  • Recuerda que para que el finiquito tenga validez, este debe contar con tu firma y la del empleador. En caso de despido, tienes el derecho a no firmar el finiquito si no estás de acuerdo con la causal.
  • Tu empleador tiene que estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (cuando así corresponda) hasta el último día del mes anterior al despido. Puedes dejar constancia en el finiquito si estás en desacuerdo con los montos, incluso si aceptas los otros pagos al momento de firmar.

 

Diferencias entre una indemnización y un finiquito

En caso que necesiten saber cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización. A continuación pueden saber ¿Qué es una indemnización? y la diferencia con un finiquito y cuándo se cobra cada uno. Así llegado el momento podrán saber cuál es la diferencia entre uno y otro.

 

¿Por qué motivos se puede percibir en una indemnización?

La indemnización es la compensación por haber generado cierto daño activa o pasivamente a otra persona. Suele generalmente compensarse con una suma de dinero, o indemnizarse mediante servicios, de forma que la indemnización muchas veces tiene un componente compensatorio económico.

Si bien pueden existir ciertos aspectos por los que se aplica la indemnización como: 
 

  • Por incumplimiento contractual
  • Por incumplimiento extracontractual
  • Una indemnización por despido 
  • Una indemnización debido a un delito.

 

Cálculo de la indemnización por despido

Para el cálculo de la indemnización por despido se considera el salario bruto, el tipo y la calificación del despido, esto es si el despido es procedente o improcedente, así como el contrato. En base a esos aspectos dependerá del monto a pagar en concepto indemnizatorio.
 

Cálculo del monto del finiquito

En el caso del finiquito, que se trata de un monto otorgado al trabajador sin importar cómo finalizó la relación laboral, si fue por despido o por baja voluntaria. La forma de calcular el monto del finiquito se consideran una serie de aspectos como:
 

  • El salario de los días trabajados durante el mes en curso
  • La parte proporcional de las pagas extra
  • Los días de vacaciones no disfrutados a los que tengan derecho
  • Las horas extra realizadas 
  • Los pluses y pagas de beneficios no abonados.

 

Diferencias entre indemnización y finiquito

Finiquito: En cuánto a la principal diferencia el finiquito es cobrado sin importar la causa de haber terminado la relación laboral. Ya que el finiquito es el monto de dinero que la empresa le debe pagar al trabajador al finalizar el contrato.

Indemnización: En el caso de la indemnización se trata del monto que la empresa deberá abonarle al empleado/a por ser despido/a, aunque el trabajador/a podrá no cobrar nada de ese monto si dejó su puesto laboral voluntariamente. Además de si el despido fue por ciertos aspectos.

 

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha quedado claro cómo puedes calcular tu finiquito laboral? Si tienes alguna duda o quieres una clarificación, deja tu comentario y te responderemos rápidamente.

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  1. #60
    14/01/18 14:32

    Buenas tardes, primero que nada soy extranjero, me encanta su blog de gran ayuda y orientación, bueno trabajó en un outsourcing al finalizar el mes me quedaré sin trabajo porque ya no necesitarán de mis servicios la empresa primaria la cual los solicito pero llevo más de dos meses trabajando sin contrato, ahora me entere que no seguiré en la empresa donde presto servicio por contrataciones directas más no mi empleador directo me ha mencionado nada de lo que va a pasar, y como siempre ellos dan aviso el último día que trabajas te llaman y te dicen que se acabó el contrato donde prestadas servicios,mi pregunta tengo derecho a finiquito con 3 meses y medio, tienen que pagarme algo extra ya que trabaje 2 meses sin contrato, tienen que indemnizarme por dar aviso el último día y atraves de llamada telefónica y no con días de anticipación y por escrito,disculpe tanto quisiera que me ayudarán....

  2. en respuesta a Francisco León
    -
    #59
    06/01/18 03:02

    buenas, como dije , lo que pasa es que la dirección del trabajo en su página no calcula los finiquitos part time, si no que solo full time y lo dice la misma página, entonces no me da el valor correcto, mi sueldo era de 160.000 mil pesos y trabajaba 10 horas sabado y domingo, en total me contaban 60 horas + 20 de mes pasado ya que se cerraba los 22 de cada mes, empeze el 15 de julio del 2017 y di mi carta de renuncia el año pasado el miercoles 20 de diciembre 2017, esta es la página a la cual me refiero, http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
    según un amigo que es contador auditor dijo que deberían darme unos 100 mil pesos, obiamente sin contar el mes que me deben que serían unos 160 y algo, a él le mandé esto http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-100504.html se que es mucho pedir asi que muchas gracias si leíste todo, agradesco la ayuda por más mínima que sea en caso de que me sea proporcionada, si no gracias por tomarse las molestias de todas formas, gracias.

  3. en respuesta a Soumastre.Fm
    -
    Top 10
    #58
    05/01/18 14:03

    Deberías recibir las vacaciones que no te has tomado (denominado feriado proporcional), deberías recibir el mes de aviso (si es que te despidieron sin avisarte un mes antes) y se entiende que eso es un sueldo imponible

    Y se calcula tu finiquito en base a ti total imponible

  4. en respuesta a Gudde
    -
    Top 10
    #54
    05/01/18 14:01

    HolaGudde, me gustaría saber más información para poderte ayudar

  5. Nuevo
    #53
    03/01/18 20:57

    Buenas tardes, si trabajé 11 meses para una empresa y mi causal de despido es necesidades de la empresa, que beneficios de finiquito puedo recibir y como los calculo?
    eso lo calculo en base a que renta? liquida o sueldo base, etc..??
    Desde ya muchas gracias

  6. #52
    20/12/17 14:22

    buenas tardes,estube en el simulador de la dirección del trabajo pero resulta que yo tengo un contrato de part time 80 horas fin de semana y no me deja calcular el finiquito por ser jornada parcial, ¿me podrían ayudar para saber calcular mi finiquito? de antemano muchas gracias.

  7. en respuesta a Wiwis
    -
    Top 10
    #50
    20/12/17 10:24

    Hola, en derecho laboral se habla que las cosas son lo que son y no lo que dicen ser, si tú realizas un trabajo el contrato se asume indirectamente de palabra, por lo cual tu empleador estaría cometiendo falta grave, mi consejo es que vayas a la inspección del trabajo a formular una denuncia. Dado que no te pueden dejar así. Saludos

  8. en respuesta a Luis Ugalde
    -
    Top 10
    #49
    20/12/17 10:22

    Hola Luis, en base al artículo 163 así debería ser. Te debería corresponder un mes. Muchos saludos

  9. #48
    17/12/17 21:29

    Hola, soy extranjero solo cuento con permiso de trabajo, empece a trabajar en una empresa mediadora que le presta personal a otras más grandes, al inicio firme un contrato por 15 días al finalizar el plazo me hicieron trabajar 5 días demas sin ningún tipo de contrato, al día siguiente pudieron ubicarme en otro establecimiento firmando un contrato de 30 días del 1ro al último de ese mes, cumplí el trabajo de pie cabeza, el mes siguiente paso la misma situación me ubicaron en otro establecimiento con un periodo de contrato del 1ro al 31 que es este mes en curso 12/17 mis dudas son la siguiente, no he firmado ningún tipo de contrato por dicho plazo del mes 12/17 y ellos l contactarme para prestar mis servicios este mes me dijeron que solo era hasta el último de este mes, pasado esa fecha quedaré en el aire a la espera que salga un cupo en otro establecimiento el problema es que ya tengo compañeros ya parados más de 2 semanas esperando que los envíen a otras sedes osea que la lista de espera es larga, me siento desprotegido no sé si es legal que este trabajando sin firmar un contrato no sé si al terminar el plazo y quedar en el aire tendría derecho a una indemnización porque a verlos compañeros que ya han pasado por esa empresa solo les dicen no tengo donde meterte no hay vacantes y solo ellos tienen que tomar otro rumbo en busca de un nuevo empleo sin nada más que un gracias por parte de la empresa, la verdad espero que me ayuden no se cual es mi estatus laboral a que tengo derecho a que no, de todo corazón espero una ayuda, y mil gracias por leerme!!!

  10. en respuesta a Francisco León
    -
    Nuevo
    #47
    13/12/17 12:32

    Estimado Francisco. Según lo que he leído en Art. 163 del Código del Trabajo, se establece que la indemnización de un mes es si el contrato hubiere estado vigente un año o más, y los 6 meses o oración es después de este piso de 1 año.

    Es así, o en mi caso 10 meses equivalen al año y me corresponde indemnización?

    Desde ya gracias. Saludos.

  11. en respuesta a Belindasaravia
    -
    Top 10
    #46
    12/12/17 20:45

    Debería ser dos meses de sueldo, si 600.000 es un monto Bruto, deberías recibir 1.200.000 aproximadamente

  12. Nuevo
    #45
    12/12/17 12:19

    Trabajo hace 1año seis meses como par time y trabajo 16 hrs diarias,pra ganar mas quiero renunciar gano 600 mil.como seria mi finiquito

  13. Nuevo
    #44
    08/12/17 10:44

    Ingrese a un trabajo el 01.07.2014 y tengo carta de despido al 31.12.2017 . Ósea 3 años y 6 meses conpletos... cuantos años de indemnización me corresponden?

  14. Nuevo
    #42
    05/12/17 18:20

    Hoa quiero saber cuanto de liquidación me tienen que dar por una año trabajado me cotizan sobre el salario mínimo pero en si me gano 450mil gracias

  15. Nuevo
    #41
    03/12/17 23:26

    Como puedo calcular mi finiquito si comencé con un contrato fijo por 5 meses por un reemplazo y después con un anexo al contrato lo traspasaron a contrato indefinido el tiempo total es del 1/8/2015 al 28/2/2018 porfa ayuda no quiero salir perjudicada

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