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Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Hay veces que por mala planificación financiera o simplemente mala suerte, incurrimos en deudas que nos impiden acceder a productos financieros. Hoy hablaremos sobre la prescripción de deudas: proceso, documentos y preguntas frecuentes que debemos conocer.


¿Qué es la prescripción de deudas?

En un primer paso, debemos entender que en Chile las deudas no prescriben, la prescripción de deudas consiste en que las empresas o personas pierden el derecho de cobrar una deuda. Por tanto, esto significa, que la empresa o persona con la que tenemos la deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo y se produce la prescripción de la deuda.

 

 

¿Qué documentos prescriben?

Hay 4 tipos de documentos que prescriben o vencen:

  • Pagarés: son documentos que acreditan que una empresa deja constancia de que una persona tiene una obligación de pagar una cantidad de dinero en una fecha fijada con antelación.
  • Letras de cambio: son documentos muy parecidos a los pagarés, donde se indica que una persona tiene una deuda y que debe pagarla en cierta fecha. Los pagarés no tienen casi uso en la actualidad.
  • Cheques: documentos bancarios que nos permiten que la persona que tiene el cheque pueda retirar o guardar dinero de una cuenta corriente. Pero si entregamos un cheque sin fondos, es decir, la cuenta a la que pertenece el cheque no tiene fondos, pueden protestar el cheque y tendremos una deuda. La prescripción de esta deuda no ocurre cuando hemos dejado de pagar, si no después de un tiempo de cuando protestaron el documento.

Descubre qué tipos de cheques existen en Chile.

  • Deudas generales: aunque en los cheques, pagarés y letras de cambio puede prescribir el documento, la deuda sigue existiendo. Porque las deudas tienen su propio plazo de vencimiento y aunque hayan prescrito te pueden seguir cobrando.


¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Como hemos comentado, la prescripción depende de cada documento y del tiempo en el que existe la deuda. Ahora veremos la prescripción de deudas por cada documento:

  • Prescripción de pagarés: después de que haya pasado un año desde la primera cuota impagada.
  • Prescripción de cheques: cuando pasa un año desde que fue el protesto.
  • Prescripción de letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
  • Prescripción de deudas generales: venden después de cinco años desde que surgieron.

Quizá te interesa saber qué es la deuda castigada en Chile y cómo salir

Entonces, es importante comprender que aunque haya una deuda pendiente de un pagaré y haya transcurrido un año desde la primera cuota impagada, aún deben pasar otros 4 años adicionales para que la deuda prescriba legalmente. Durante esos 4 años, las empresas aún tienen la posibilidad de seguir cobrando la deuda.

Es importante tener en cuenta que, aunque el documento (pagaré, cheque, letra) haya vencido, la deuda en sí continúa existiendo. Sin embargo, para que las empresas puedan cobrarte, deben iniciar un proceso legal y demandarte. Sin embargo, una vez que ha prescrito uno de los documentos, es poco probable que las empresas te denuncien y lleven el caso a juicio, ya que los procesos legales suelen ser largos y costosos.

Es fundamental estar informado sobre los plazos de prescripción de las deudas y conocer tus derechos como deudor. Si tienes dudas o inquietudes, es recomendable buscar asesoramiento legal para tomar las mejores decisiones en relación a tus obligaciones financieras.

 

¿Las deudas prescriben?

En Chile las deudas no prescriben, en cambio prescribe el derecho que posee una empresa o persona de cobrar una deuda. Por lo que pasado cierto plazo, la empresa o persona con la que mantienen la deuda, no podrá cobrarles al vencerse o prescribir el plazo.

En caso de salir del país, las deudas tampoco prescriben.

 

¿Qué tipos de deudas o documentos prescriben?

En Chile existen hasta cuatro tipos de documentos que pueden prescribir como:

  • Los pagarés
  • Los cheques
  • Las letras
  • Deudas generales

Pagarés: Los pagaré son documentos, en los que una empresa refleja que una persona está obligada a pagar determinada cantidad de dinero en cierta fecha. Un alto % de las compras y créditos se encuentran asociados a un pagaré.

Cheques: En el caso de los cheques, son un documento bancario que permite que la persona que tiene uno, pueda retirar o guardar dinero en una cuenta corriente. Si entregan un cheque, y la cuenta no tiene fondos o no existe dinero suficiente en dicha cuenta, protestarán el cheque generando una deuda.

  • La prescripción no se da hasta después de un tiempo en que se dejó de pagar, después del tiempo en que protestaron el documento.

Letras de Cambio: Si bien las Letras están casi extinguidas. Las Letras de Cambio se trata de documentos como los pagarés, indicando que una persona tiene una deuda y que en una fecha específica tendrá que pagarla.

 

¿Cuándo prescribe un pagaré, un cheque, letras y deudas generales?

Prescripción de pagarés: Los pagarés prescriben después de transcurrido 1 año desde la primera cuota impagada. Por ejemplo, si adquiriste una televisión a pagar en 12 cuotas y, por algún motivo, no pudiste seguir pagando a partir de la cuota 8, después de 1 año desde que dejaste de pagar esa cuota, la deuda prescribe y la empresa no podrá cobrarte.

Prescripción de cheques: Los cheques prescriben después de 1 año desde que fueron protestados. Si entregaste 10 cheques como parte del pago por la compra de una casa y la inmobiliaria cobró los cheques mensualmente hasta el octavo, pero en ese momento se detectó que la cuenta no tenía fondos suficientes, el cheque puede ser protestado. Sin embargo, pasado 1 año desde el protesto, vence el plazo para cobrar esos cheques.

Prescripción de letras de cambio: Las letras de cambio pueden prescribir después de 1 año desde la fecha de vencimiento de la letra. Es decir, si hay una letra de cambio y ha pasado 1 año desde que se venció sin que se haya realizado el cobro correspondiente, la deuda puede prescribir.

Prescripción de deudas generales: Las deudas generales prescriben después de transcurridos 5 años desde su generación. Esto significa que, si tienes una deuda y han pasado 5 años sin que se realice ningún cobro o reclamo por parte del acreedor, la deuda puede extinguirse por prescripción.

Es importante tener en cuenta que estos plazos de prescripción pueden variar dependiendo de la legislación vigente y otros factores específicos de cada situación. Si tienes dudas o inquietudes sobre la prescripción de tus deudas, es recomendable buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y tomar decisiones adecuadas.

 

¿Qué pasa si la empresa nos demanda?

Si la empresa nos demanda, se cancela el plazo de prescripción. Y si en el juicio no se llega a nada en 3 años por no encontrar al deudor, hay pocos bienes para embargar…, entonces se declara el abandono del procedimiento y esta deuda prescribe. 

¿Estás en un apuro económico? Lee más sobre qué puedes hacer si no logras pagar tus deudas.

 

¿Qué pasa si mi deuda prescribe pero sigo en Dicom?

Para que la deuda prescriba de verdad, hay que alegar en los tribunales con los documentos necesarios. Pero antes debes ver si realmente estás en Dicom: ¿Cómo saber si estoy en Dicom?

 

¿Es bueno esperar a la prescripción y no pagar?

La realidad es que no, porque si dejas de pagar empezará un prcoeso de cobranza donde te pueden demandar y embargar. La prescripción solamente conviene cuando tenemos una deuda y ha pasado mucho tiempo sin notificaciones y sin que nos cobren, para así poder eliminar esa deuda que tenemos que nos impedira acceder a productos financieros.

 

¿Las deudas prescriben de forma automática?

Debemos saber que aunque haya pasado el año y los documentos hayan prescrito, la deuda no se extingue sola. Entonces para que la deuda prescriba debemos de acudir a los tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ya ha pasado la fecha de pago y “alegar la prescripción”, es decir, solicitar la prescripción de la deuda. Pero debemos saber que la prescripción no es gratuita, porque debemos sumar los honorarios del abogado y los gastos judiciales.

Este proceso de prescripción de la deuda una vez hemos ido a los tribunales también es largo, de 3 a 6 meses para que tomen la decisión de aprobar o rechazar la prescripción de nuestra deuda.

Entonces si nos aceptan la prescripción, se extinguen las obligaciones que teníamos de pagar la deuda.
 

  1. Nuevo
    #160
    01/02/21 16:53
    Estimados, tengo una deuda en una casa comercial, deje de pagar en mayo del 2015, nunca me demandaron, y el año pasado en mayo del 2020 la deuda ya no aparece en los registros de la cámara de comercio.

    Esta deuda ya no se puede cobrar?? este ultimo tiempo me han empezado a llamar de nuevo empresas de cobranza externas a la casa comercial, pueden seguir cobrando cuando ya han pasado 6 años de la deuda??
  2. Nuevo
    #159
    10/01/21 21:59
    Buenas  noches si alguien me pudiera aconsejar mi pareja tiene 2 deudas con casas comerciales una tiene 12 años y la otra tiene 9 años de antigüedad pero aún no las prescriben y entre las 2 deudas son como 800 mil pesos aprox. alguien que me pudiera decir los pasos a seguir para yo misma hacer los trámites para lograr que las borren ya que no cuento con dinero para pagarle a un abogado y me gustaría hacer la gestión yo misma de ante mano muchas gracias 
  3. en respuesta a Missemilia
    -
    Top 10
    #158
    01/12/20 16:32
    Hola!

    No aun, habría que ver el estado de la demanda, cual fue su último movimiento, y a partir de allí empiezan los plazos.

    Saludos!
  4. Nuevo
    #157
    30/11/20 13:38
    Hola una consulta, yo tengo una deuda con una entidad bancaria desde el 2016 mi ultima cuota (pagada) fue 5 de mayo del 2016 y después en octubre del 2016 me demandaron, nunca recibí notificación porque me cambie de dirección, parece ce que fueron a la dirección que di cuando pedí el crédito y después a una antigua, ¿prescribió mi deuda.?
  5. en respuesta a Korgbulla
    -
    Top 10
    #156
    12/11/20 10:01
    Nadie te dará un crédito con cheques rechazados y no pagados. Conviene pagarlos, sobre todo si son de bajo monto. Y luego presentar los cheques en el Banco y en la Superintendencia para acreditar su pago y la eliminación de los reportes.

    Saludos
  6. Nuevo
    #155
    08/11/20 09:47
    Con saludarles le presento mi situación  de mi situación.
    Tengo 14 cheques protestado de bajo valor del 2015-2016 en superintendencia de banco no figuran pero en boletín comercial si al igual que en dicom.
    Que gestión podría hacer yo para borrarlos en ambas partes si ya están prescritos pero siguen apareciendo en boletín comercial y dicom o será mejor pagarlos por si necesito sacar un crédito  hipotecario. 
    Muchas gracias 
  7. en respuesta a Dpalma
    -
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    #154
    28/10/20 10:30
    Desestímala si estas seguro que esa deuda no existe. Si quieres quedarte tranquilo, consulta asesoría de un abogado.

    Saludos!

  8. Nuevo
    #153
    26/10/20 18:41
    Hola, si me llega un correo de una empresa de nombre Comin Ltda. que indica que tengo a mi nombre una deuda del año 1999, pero en ese año aún no tenía 18 años (estaba en el colegio), por lo que tengo certeza que esa deuda no existe, qué puedo hacer al respecto, indican que tengo una deuda con el Banco Santander, pero ya han pasado 20 años, por lo que legalmente debería estar prescrita.
  9. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #152
    25/09/20 10:28
    Pero esa deuda sigue si pasan los 5 años ? Por parte de la súper intendencia de bancos figuró sin deudas pero si tengo el dicom y la verdad no se si repactar esperar los 5 años ( que me dicen que se borra la.deuda y salgo de dicom y otros me dicen lo contrario ) 
  10. en respuesta a Johan Cr
    -
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    #151
    25/09/20 10:02
    Todo depende de si el acreedor hizo alguna acción de cobranza en este tiempo o no. La prescripción se cuenta desde el último intento de cobro de la deuda por parte del acreedor

    Saludos!
  11. Nuevo
    #150
    24/09/20 21:37
    Hola tengo una deuda de 8 millones y fracción ya la deuda cumplica en diciembre 5 años sin que pague mi pregunta es esa deuda se eliminará pasado los 5 años ? 
  12. Nuevo
    #149
    24/09/20 09:23
    Estimados, 

    Tengo una deuda con falabella, de hace más de 10 años, luego cuando piñera en el primer gobierno aplicó el perdonaso, se borró de dicom, ahora me aparece como deuda no informada en destácame con una oferta. Me conviene pagarla, me afectará al pedir créditos de consumo o hipotecarios si no la pago?
  13. Nuevo
    #148
    14/09/20 19:19
    Hola tengo 2 inquietudes: 

    tengo una deuda con forum, por estar sin trabajo no he podido pagar las cuotas de mi vehículo durante  6 meses, al momento de hacer en contrato se me dio un pagare, con el cual se debían cancelar las cuotas, a la fecha no he sido notificado formalmente porque ya no vivo en la dirección que se dio al momento de hacer el contrato, quería saber, ¿cual plazo aplica en mi caso?, tengo entendido que 5 años, pero en otros sitios dice que 1 año y no se si aplica el pagare o deuda general.

    A lo anterior ¿ es legal que forum, por intermedio de empresas de cobranza entiendan como " notificado" via wathsaap ?, ya que me habla un señor de una empresa de cobranza y me da por notificado por wathsaap y no mediante un papel formal donde yo con mi firma acredite que fui notificado.





     
  14. en respuesta a Angelicakarinaa
    -
    Top 10
    #147
    31/08/20 08:52
    Hola!

    No pueden embargar a tus padres, pero si pueden buscarte allí. En cuanto a si pueden dar la información de tu deuda a terceros, eso sucede una vez que te ponen en los informes de las centrales de riesgos y es legal.

    Ahora, si tienes cualquier bien a tu nombre, sea una propiedad, una cuenta bancaria o cualquier otro bien registrable, pueden embargartelo aun si tu no vives en el país.

    Saludos
  15. Nuevo
    #146
    29/08/20 18:57
    Hola buenas tardes, una consulta tengo un crédito con una entidad financiera, deje de pagar por 1 año en estos momentos me encuentro viviendo fuera del país, mi pregunta es cuando yo firme el pagaré y mi crédito puse mi dirección actual en donde vivía, a ahora esa casa se vendió por ende no hay dirección en donde me puedan ubicar, hace unos días me informan que me estaban buscando en otra dirección donde vive mi mamá el cual yo nunca di y no se como dieron con ella!! Es legal eso?? El banco puede embargar a mis padres sabiendo que yo no vivo en el país y que no es la dirección que yo informe cuando solicite el crédito ????? El banco puede dar información de mi deuda a desconocidos???? 
  16. en respuesta a Milan1202
    -
    Top 10
    #145
    19/08/20 09:47
    Si la empresa nos demanda, se cancela el plazo de prescripción. Y si en el juicio no se llega a nada en 3 años por no encontrar al deudor, entonces se declara el abandono del procedimiento y esta deuda prescribe. 

    Aun ha pasado muy poco tiempo para que te notifiquen de la demanda. Los tiempos judiciales son muy lentos

    Saludos
  17. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #144
    19/08/20 09:45
    Hola! La demanda fue puesta el 22 de Junio de 2020, mi asesor me indicó si pasa un año después de esa fecha y no recibo demanda, la deuda prescribe. Por eso mi duda.
  18. en respuesta a Trsokor
    -
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    #143
    19/08/20 09:42
    Puedes ir al juzgado y ver el expediente
  19. en respuesta a Milan1202
    -
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    #142
    19/08/20 09:36
    Depende de la fecha en que se inicio la demanda
  20. Nuevo
    #141
    12/08/20 13:03
    Hola, actualmente me encuentro en dicom por una deuda que tengo con un banco, desde hace dos años, y el cual he repactado 3 veces. Actualmente tengo una demanda interpuesta pero aún no he recibido notificación de la misma a mi domicilio. Son por cuotas impagas desde abril, mi pregunta es: quería corroborar con ustedes ya que por medio de un asesor, él me indica que mientras no reciba la demanda en mis manos como titular durante un año está deuda puede prescribir?? Quiero saber que tan cierto es esa información? Gracias por sus respuesta