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Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Hay veces que por mala planificación financiera o simplemente mala suerte, incurrimos en deudas que nos impiden acceder a productos financieros. Hoy hablaremos sobre la prescripción de deudas: proceso, documentos y preguntas frecuentes que debemos conocer.


¿Qué es la prescripción de deudas?

En un primer paso, debemos entender que en Chile las deudas no prescriben, la prescripción de deudas consiste en que las empresas o personas pierden el derecho de cobrar una deuda. Por tanto, esto significa, que la empresa o persona con la que tenemos la deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo y se produce la prescripción de la deuda.

 

 

¿Qué documentos prescriben?

Hay 4 tipos de documentos que prescriben o vencen:

  • Pagarés: son documentos que acreditan que una empresa deja constancia de que una persona tiene una obligación de pagar una cantidad de dinero en una fecha fijada con antelación.
  • Letras de cambio: son documentos muy parecidos a los pagarés, donde se indica que una persona tiene una deuda y que debe pagarla en cierta fecha. Los pagarés no tienen casi uso en la actualidad.
  • Cheques: documentos bancarios que nos permiten que la persona que tiene el cheque pueda retirar o guardar dinero de una cuenta corriente. Pero si entregamos un cheque sin fondos, es decir, la cuenta a la que pertenece el cheque no tiene fondos, pueden protestar el cheque y tendremos una deuda. La prescripción de esta deuda no ocurre cuando hemos dejado de pagar, si no después de un tiempo de cuando protestaron el documento.

Descubre qué tipos de cheques existen en Chile.

  • Deudas generales: aunque en los cheques, pagarés y letras de cambio puede prescribir el documento, la deuda sigue existiendo. Porque las deudas tienen su propio plazo de vencimiento y aunque hayan prescrito te pueden seguir cobrando.


¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Como hemos comentado, la prescripción depende de cada documento y del tiempo en el que existe la deuda. Ahora veremos la prescripción de deudas por cada documento:

  • Prescripción de pagarés: después de que haya pasado un año desde la primera cuota impagada.
  • Prescripción de cheques: cuando pasa un año desde que fue el protesto.
  • Prescripción de letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
  • Prescripción de deudas generales: venden después de cinco años desde que surgieron.

Quizá te interesa saber qué es la deuda castigada en Chile y cómo salir

Entonces, es importante comprender que aunque haya una deuda pendiente de un pagaré y haya transcurrido un año desde la primera cuota impagada, aún deben pasar otros 4 años adicionales para que la deuda prescriba legalmente. Durante esos 4 años, las empresas aún tienen la posibilidad de seguir cobrando la deuda.

Es importante tener en cuenta que, aunque el documento (pagaré, cheque, letra) haya vencido, la deuda en sí continúa existiendo. Sin embargo, para que las empresas puedan cobrarte, deben iniciar un proceso legal y demandarte. Sin embargo, una vez que ha prescrito uno de los documentos, es poco probable que las empresas te denuncien y lleven el caso a juicio, ya que los procesos legales suelen ser largos y costosos.

Es fundamental estar informado sobre los plazos de prescripción de las deudas y conocer tus derechos como deudor. Si tienes dudas o inquietudes, es recomendable buscar asesoramiento legal para tomar las mejores decisiones en relación a tus obligaciones financieras.

 

¿Las deudas prescriben?

En Chile las deudas no prescriben, en cambio prescribe el derecho que posee una empresa o persona de cobrar una deuda. Por lo que pasado cierto plazo, la empresa o persona con la que mantienen la deuda, no podrá cobrarles al vencerse o prescribir el plazo.

En caso de salir del país, las deudas tampoco prescriben.

 

¿Qué tipos de deudas o documentos prescriben?

En Chile existen hasta cuatro tipos de documentos que pueden prescribir como:

  • Los pagarés
  • Los cheques
  • Las letras
  • Deudas generales

Pagarés: Los pagaré son documentos, en los que una empresa refleja que una persona está obligada a pagar determinada cantidad de dinero en cierta fecha. Un alto % de las compras y créditos se encuentran asociados a un pagaré.

Cheques: En el caso de los cheques, son un documento bancario que permite que la persona que tiene uno, pueda retirar o guardar dinero en una cuenta corriente. Si entregan un cheque, y la cuenta no tiene fondos o no existe dinero suficiente en dicha cuenta, protestarán el cheque generando una deuda.

  • La prescripción no se da hasta después de un tiempo en que se dejó de pagar, después del tiempo en que protestaron el documento.

Letras de Cambio: Si bien las Letras están casi extinguidas. Las Letras de Cambio se trata de documentos como los pagarés, indicando que una persona tiene una deuda y que en una fecha específica tendrá que pagarla.

 

¿Cuándo prescribe un pagaré, un cheque, letras y deudas generales?

Prescripción de pagarés: Los pagarés prescriben después de transcurrido 1 año desde la primera cuota impagada. Por ejemplo, si adquiriste una televisión a pagar en 12 cuotas y, por algún motivo, no pudiste seguir pagando a partir de la cuota 8, después de 1 año desde que dejaste de pagar esa cuota, la deuda prescribe y la empresa no podrá cobrarte.

Prescripción de cheques: Los cheques prescriben después de 1 año desde que fueron protestados. Si entregaste 10 cheques como parte del pago por la compra de una casa y la inmobiliaria cobró los cheques mensualmente hasta el octavo, pero en ese momento se detectó que la cuenta no tenía fondos suficientes, el cheque puede ser protestado. Sin embargo, pasado 1 año desde el protesto, vence el plazo para cobrar esos cheques.

Prescripción de letras de cambio: Las letras de cambio pueden prescribir después de 1 año desde la fecha de vencimiento de la letra. Es decir, si hay una letra de cambio y ha pasado 1 año desde que se venció sin que se haya realizado el cobro correspondiente, la deuda puede prescribir.

Prescripción de deudas generales: Las deudas generales prescriben después de transcurridos 5 años desde su generación. Esto significa que, si tienes una deuda y han pasado 5 años sin que se realice ningún cobro o reclamo por parte del acreedor, la deuda puede extinguirse por prescripción.

Es importante tener en cuenta que estos plazos de prescripción pueden variar dependiendo de la legislación vigente y otros factores específicos de cada situación. Si tienes dudas o inquietudes sobre la prescripción de tus deudas, es recomendable buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y tomar decisiones adecuadas.

 

¿Qué pasa si la empresa nos demanda?

Si la empresa nos demanda, se cancela el plazo de prescripción. Y si en el juicio no se llega a nada en 3 años por no encontrar al deudor, hay pocos bienes para embargar…, entonces se declara el abandono del procedimiento y esta deuda prescribe. 

¿Estás en un apuro económico? Lee más sobre qué puedes hacer si no logras pagar tus deudas.

 

¿Qué pasa si mi deuda prescribe pero sigo en Dicom?

Para que la deuda prescriba de verdad, hay que alegar en los tribunales con los documentos necesarios. Pero antes debes ver si realmente estás en Dicom: ¿Cómo saber si estoy en Dicom?

 

¿Es bueno esperar a la prescripción y no pagar?

La realidad es que no, porque si dejas de pagar empezará un prcoeso de cobranza donde te pueden demandar y embargar. La prescripción solamente conviene cuando tenemos una deuda y ha pasado mucho tiempo sin notificaciones y sin que nos cobren, para así poder eliminar esa deuda que tenemos que nos impedira acceder a productos financieros.

 

¿Las deudas prescriben de forma automática?

Debemos saber que aunque haya pasado el año y los documentos hayan prescrito, la deuda no se extingue sola. Entonces para que la deuda prescriba debemos de acudir a los tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ya ha pasado la fecha de pago y “alegar la prescripción”, es decir, solicitar la prescripción de la deuda. Pero debemos saber que la prescripción no es gratuita, porque debemos sumar los honorarios del abogado y los gastos judiciales.

Este proceso de prescripción de la deuda una vez hemos ido a los tribunales también es largo, de 3 a 6 meses para que tomen la decisión de aprobar o rechazar la prescripción de nuestra deuda.

Entonces si nos aceptan la prescripción, se extinguen las obligaciones que teníamos de pagar la deuda.
 

  1. Nuevo
    #80
    08/08/19 14:16

    Hola
    miren tengo una deuda en la polar del año 2010 de mas de 4 millones y me repactaron en un momento por un que yo no podía pagar dentro del tiempo que repactaron unilateral mente estuve 2 años pagando lo que podía hasta que llamaron de la polar y que pagará 800 mil pesos y quedaba sin deuda me acerque a la tienda y desconocieron todo paso el tiempo y me ofrecieron que pagará un monto de 500 mil me acerque a la tienda desconociendo lo otra vez. Y paso todos estos años y aún me continúan cobrando con una empresa de cobranza. Necesito consejo o asesoramiento por favor para este acoso porque en este momento no puedo pagar nada más.

  2. en respuesta a Manuela Vega
    -
    Top 10
    #79
    23/07/19 16:14

    Consigue asesoramiento de un abogado urgente. Al parecer, la nota es real. Y vas a perder tu cuarto, pero tus hermanos no podrán disponer de la casa hasta que no se levante el embargo sobre toda la propiedad. Es decir, no podrán venderla, no podrán hipotecarla, y seguramente hasta tengan que pagar un alquiler para poder vivir en ella

  3. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #78
    23/07/19 16:05

    En el correo solo dice que fue ingresado al juzgado civil de Santiago. Otra cosa, no entendí a qué te refieres con “nota real o solo para ausentarte”.
    Finalmente, esa casa es mía con mis dos hermanos y mis padres, cada uno tiene un cuarto, pero con usufructo hasta que mis papás fallezcan.
    Me puedes orientar? Como se puede perder la casa completa si solo soy dueña de un cuarto.

  4. en respuesta a Pedro Sival
    -
    Top 10
    #77
    23/07/19 14:11

    Es un tema que debes verlo en detalle. Consulta asesoría legal urgente

  5. en respuesta a Manuela Vega
    -
    Top 10
    #76
    23/07/19 14:10

    Consulta asesoramiento legal. En primer lugar, debes saber si hay un juicio de ejecución o no, y si es nota es real o solo para asustarte. Si tienes el juicio, no te pierdas la que pagar la deuda se alguna forma, porque sino te quitarán la casa

    Saludos

  6. Nuevo
    #75
    22/07/19 11:04

    Tengo una deuda impaga hace más de 5 años, me llego un correo donde dice que remataran mi propiedad, está es compartida con mis hermanos y mis padres, que debo hacer?

  7. Nuevo
    #74
    22/07/19 08:49

    Hola buenos días,

    Deseo preguntar sobre un problema que nos surgió.
    Regularizando unos documentos de bienes raíces, en donde yo y mi madre tenemos derechos sobre un terreno, me llamaron del Conservador de Bienes para informarme que la Parte de mi madre tiene inscrito una Prohibición por embargo trabado en el año 1997 por una deuda con una Cooperativa que a la fecha fue comprada y pertenece a Banco Chile. Mi consulta... si esta deuda, al 2019 no aparece en ningún boletín comercial ni jamás fue cobrada ya que cuando inscribieron el embargo mi familia hizo una tercería para bloquearlo.... si jamas se siguió cobrando esta deuda, se podrá alegar su prescripción??

  8. en respuesta a Claudia Leyton
    -
    Top 10
    #72
    10/07/19 16:25

    No sé puede hacer mucho. Si no puedes pagar, pues nada, no pagues. Es probable que me temprano que tarde caiga algún embargo sobre algún bien, pero poco puedes hacer al respecto. El acreedor está en su derecho de reclamar por la ruptura unilateral del contrato de crédito por parte del deudor.

    Saludos!

  9. en respuesta a Cata Sifra
    -
    Top 10
    #71
    10/07/19 16:23

    Hola cata!

    La prescripción depende de cual haya sido la última acción de cobro comprobable. Si pasaron más de cinco años de esa última acción de cobro, prescribe la acción de cobro problema parte del acreedor. La deuda continua por siempre, pero no te la pueden cobrar y tu no estas obligado a pagarla.

    Saludos!

  10. Nuevo
    #70
    10/07/19 13:06

    Estimados Buen día
    consulta: mi marido dejo de pagar 2 prestamos por problemas económicos de enfermedad,nosotros comenzamos abonar a las cuentas pero sin embargo nos llaman a cada rato,ahora dejamos de pagar por que no tenemos mas dinero y esta en cobranza judicial,conversamos con los ejecutivos la situación y la única solución es repactar pagando por cada una $800.000 y el resto en cuotas. Si no tenia dinero para pagar $200.000 menos voy a tener para pagar $1.600.000.
    Que puedo hacer,lo tienen mas enfermo ahora con tanto llamado todos los días y a toda hora ademas de correos y amenazas de embargo.Nosotros sabemos que debemos responder pero estamos pidiendo facilidades teniendo en cuenta que pagaremos el triple de lo solicitado.
    Favor orientar.

  11. Nuevo
    #69
    09/07/19 14:17

    Buenas Tardes, tengo una deuda con el banco desde 2003, es por un préstamo que me hizo el banco. Cuándo prescribe, y por qué me llaman ahora empresas de cobranza?

  12. en respuesta a Claudia Leyton
    -
    Top 10
    #68
    09/07/19 14:11

    La prescripción depende de cual haya sido la última acción de cobro comprobable. Si pasaron más de cinco años de esa última acción de cobro, prescribe la acción de cobro problema parte del acreedor. La deuda continua por siempre, pero no te la pueden cobrar y tu no estas obligado a pagarla.

    Saludos!

  13. Nuevo
    #67
    08/07/19 10:47

    Buen dia
    Me acaba de llegar un mail cobrando una deuda del año 2003 de una casa comercial que sinceramente ni si quiera recuerdo haber tenido dicha tarjeta. Mi consulta es La deuda esta prescrita? Me pueden enbargar?

  14. en respuesta a Arturo Lampe
    -
    Top 10
    #66
    07/07/19 09:57

    Si están todas prescriptas, lo más conveniente es tomar asesoramiento profesional.

    Saludos!

  15. Nuevo
    #65
    05/07/19 05:50

    Buenos días...he leído varias preguntas de este blog...pero aun tengo una duda, tenia deudas con 4 entidades, dos bancos y dos casas comerciales...todas empezaron procesos judiciales, pero al día de hoy han pasado mas de 5 años y las causas están archivadas, algunas por no demandar, por no tener mas antecedentes, por no perseverar, etc etc...entonces ya están prescritas??...para hacer el tramite de alegar prescripción es necesario hacerlo con un abogado?..o se puede hacer mediante certificado emitido en chileatiende y presentarlo uno mismo en tribunales?..gracias

  16. en respuesta a Aukan
    -
    Top 10
    #64
    01/07/19 20:07

    El tratamiento de cualquier deuda en cuanto a la prescripción es el mismo para todas

  17. Nuevo
    #63
    27/06/19 12:00

    La deuda del CAE ,prescribe?

  18. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #62
    26/06/19 12:58

    Mxas gracias

  19. en respuesta a Cristinajose
    -
    Top 10
    #61
    26/06/19 12:58

    Debes cumplir con la deuda, porque la demanda saldrá en contra tuya e incluira embargos y gastos extras que deberás abonar si dejas pasar el tiempo