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Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Hay veces que por mala planificación financiera o simplemente mala suerte, incurrimos en deudas que nos impiden acceder a productos financieros. Hoy hablaremos sobre la prescripción de deudas: proceso, documentos y preguntas frecuentes que debemos conocer.


¿Qué es la prescripción de deudas?

En un primer paso, debemos entender que en Chile las deudas no prescriben, la prescripción de deudas consiste en que las empresas o personas pierden el derecho de cobrar una deuda. Por tanto, esto significa, que la empresa o persona con la que tenemos la deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo y se produce la prescripción de la deuda.

 

 

¿Qué documentos prescriben?

Hay 4 tipos de documentos que prescriben o vencen:

  • Pagarés: son documentos que acreditan que una empresa deja constancia de que una persona tiene una obligación de pagar una cantidad de dinero en una fecha fijada con antelación.
  • Letras de cambio: son documentos muy parecidos a los pagarés, donde se indica que una persona tiene una deuda y que debe pagarla en cierta fecha. Los pagarés no tienen casi uso en la actualidad.
  • Cheques: documentos bancarios que nos permiten que la persona que tiene el cheque pueda retirar o guardar dinero de una cuenta corriente. Pero si entregamos un cheque sin fondos, es decir, la cuenta a la que pertenece el cheque no tiene fondos, pueden protestar el cheque y tendremos una deuda. La prescripción de esta deuda no ocurre cuando hemos dejado de pagar, si no después de un tiempo de cuando protestaron el documento.

Descubre qué tipos de cheques existen en Chile.

  • Deudas generales: aunque en los cheques, pagarés y letras de cambio puede prescribir el documento, la deuda sigue existiendo. Porque las deudas tienen su propio plazo de vencimiento y aunque hayan prescrito te pueden seguir cobrando.


¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Como hemos comentado, la prescripción depende de cada documento y del tiempo en el que existe la deuda. Ahora veremos la prescripción de deudas por cada documento:

  • Prescripción de pagarés: después de que haya pasado un año desde la primera cuota impagada.
  • Prescripción de cheques: cuando pasa un año desde que fue el protesto.
  • Prescripción de letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
  • Prescripción de deudas generales: venden después de cinco años desde que surgieron.

Quizá te interesa saber qué es la deuda castigada en Chile y cómo salir

Entonces, es importante comprender que aunque haya una deuda pendiente de un pagaré y haya transcurrido un año desde la primera cuota impagada, aún deben pasar otros 4 años adicionales para que la deuda prescriba legalmente. Durante esos 4 años, las empresas aún tienen la posibilidad de seguir cobrando la deuda.

Es importante tener en cuenta que, aunque el documento (pagaré, cheque, letra) haya vencido, la deuda en sí continúa existiendo. Sin embargo, para que las empresas puedan cobrarte, deben iniciar un proceso legal y demandarte. Sin embargo, una vez que ha prescrito uno de los documentos, es poco probable que las empresas te denuncien y lleven el caso a juicio, ya que los procesos legales suelen ser largos y costosos.

Es fundamental estar informado sobre los plazos de prescripción de las deudas y conocer tus derechos como deudor. Si tienes dudas o inquietudes, es recomendable buscar asesoramiento legal para tomar las mejores decisiones en relación a tus obligaciones financieras.

 

¿Las deudas prescriben?

En Chile las deudas no prescriben, en cambio prescribe el derecho que posee una empresa o persona de cobrar una deuda. Por lo que pasado cierto plazo, la empresa o persona con la que mantienen la deuda, no podrá cobrarles al vencerse o prescribir el plazo.

En caso de salir del país, las deudas tampoco prescriben.

 

¿Qué tipos de deudas o documentos prescriben?

En Chile existen hasta cuatro tipos de documentos que pueden prescribir como:

  • Los pagarés
  • Los cheques
  • Las letras
  • Deudas generales

Pagarés: Los pagaré son documentos, en los que una empresa refleja que una persona está obligada a pagar determinada cantidad de dinero en cierta fecha. Un alto % de las compras y créditos se encuentran asociados a un pagaré.

Cheques: En el caso de los cheques, son un documento bancario que permite que la persona que tiene uno, pueda retirar o guardar dinero en una cuenta corriente. Si entregan un cheque, y la cuenta no tiene fondos o no existe dinero suficiente en dicha cuenta, protestarán el cheque generando una deuda.

  • La prescripción no se da hasta después de un tiempo en que se dejó de pagar, después del tiempo en que protestaron el documento.

Letras de Cambio: Si bien las Letras están casi extinguidas. Las Letras de Cambio se trata de documentos como los pagarés, indicando que una persona tiene una deuda y que en una fecha específica tendrá que pagarla.

 

¿Cuándo prescribe un pagaré, un cheque, letras y deudas generales?

Prescripción de pagarés: Los pagarés prescriben después de transcurrido 1 año desde la primera cuota impagada. Por ejemplo, si adquiriste una televisión a pagar en 12 cuotas y, por algún motivo, no pudiste seguir pagando a partir de la cuota 8, después de 1 año desde que dejaste de pagar esa cuota, la deuda prescribe y la empresa no podrá cobrarte.

Prescripción de cheques: Los cheques prescriben después de 1 año desde que fueron protestados. Si entregaste 10 cheques como parte del pago por la compra de una casa y la inmobiliaria cobró los cheques mensualmente hasta el octavo, pero en ese momento se detectó que la cuenta no tenía fondos suficientes, el cheque puede ser protestado. Sin embargo, pasado 1 año desde el protesto, vence el plazo para cobrar esos cheques.

Prescripción de letras de cambio: Las letras de cambio pueden prescribir después de 1 año desde la fecha de vencimiento de la letra. Es decir, si hay una letra de cambio y ha pasado 1 año desde que se venció sin que se haya realizado el cobro correspondiente, la deuda puede prescribir.

Prescripción de deudas generales: Las deudas generales prescriben después de transcurridos 5 años desde su generación. Esto significa que, si tienes una deuda y han pasado 5 años sin que se realice ningún cobro o reclamo por parte del acreedor, la deuda puede extinguirse por prescripción.

Es importante tener en cuenta que estos plazos de prescripción pueden variar dependiendo de la legislación vigente y otros factores específicos de cada situación. Si tienes dudas o inquietudes sobre la prescripción de tus deudas, es recomendable buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y tomar decisiones adecuadas.

 

¿Qué pasa si la empresa nos demanda?

Si la empresa nos demanda, se cancela el plazo de prescripción. Y si en el juicio no se llega a nada en 3 años por no encontrar al deudor, hay pocos bienes para embargar…, entonces se declara el abandono del procedimiento y esta deuda prescribe. 

¿Estás en un apuro económico? Lee más sobre qué puedes hacer si no logras pagar tus deudas.

 

¿Qué pasa si mi deuda prescribe pero sigo en Dicom?

Para que la deuda prescriba de verdad, hay que alegar en los tribunales con los documentos necesarios. Pero antes debes ver si realmente estás en Dicom: ¿Cómo saber si estoy en Dicom?

 

¿Es bueno esperar a la prescripción y no pagar?

La realidad es que no, porque si dejas de pagar empezará un prcoeso de cobranza donde te pueden demandar y embargar. La prescripción solamente conviene cuando tenemos una deuda y ha pasado mucho tiempo sin notificaciones y sin que nos cobren, para así poder eliminar esa deuda que tenemos que nos impedira acceder a productos financieros.

 

¿Las deudas prescriben de forma automática?

Debemos saber que aunque haya pasado el año y los documentos hayan prescrito, la deuda no se extingue sola. Entonces para que la deuda prescriba debemos de acudir a los tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ya ha pasado la fecha de pago y “alegar la prescripción”, es decir, solicitar la prescripción de la deuda. Pero debemos saber que la prescripción no es gratuita, porque debemos sumar los honorarios del abogado y los gastos judiciales.

Este proceso de prescripción de la deuda una vez hemos ido a los tribunales también es largo, de 3 a 6 meses para que tomen la decisión de aprobar o rechazar la prescripción de nuestra deuda.

Entonces si nos aceptan la prescripción, se extinguen las obligaciones que teníamos de pagar la deuda.
 

  1. Nuevo
    #100
    20/11/19 16:27

    Buenas tardes, mi madre recibió un llamado hoy de una empresa de cobranza por una deuda de una tarjeta de crédito (Cruz Verde) , le indican que tiene una deuda de Agosto del 2013, que es una deuda castigada; pero no hay demanda alguna a la fecha, que debe hacer en este caso? por la fecha es una deuda prescrita? como se elimina una deuda castigada?

  2. en respuesta a Andreskynet
    -
    Top 10
    #99
    30/10/19 13:48

    Los cinco años corren desde la última vez en que te hayan reclamado el crédito

  3. Nuevo
    #98
    28/10/19 14:51

    Hola, quería consultar: Yo tome un credito en X Banco por el año 2012-2013... al igual que muchos pude pagar al inicio y luego por complicaciones deje de hacerlo... la ultima repactacion fue en diciembre del 2015(fecha en la cual se pago otra cuota con el monto nuevo repactado)... Mi duda es si los 5 años para la prescripción corren desde la ultima vez que pague esa cuota (llevaba tiempo sin pagar las anteriores, solo page esa porque fui a repactar) o si corre el tiempo desde que saque el credito? Gracias por sus respuestas.

  4. en respuesta a Jaba38
    -
    Top 10
    #97
    14/10/19 09:51

    5 años desde el último movimiento, contando a partir del 1 de enero del año posterior al último movimiento del expediente

  5. Nuevo
    #96
    12/10/19 00:31

    Hola tengo un juicio hace 8 años con el banco por una propiedad y se archivo hace 3 años y medio, trataron de desactivarla pero el tribunal dijo que no por q no realizaron nada cuando estaba abierta la causa. esta causa cuando prescribe si ya han pasado 3 años que esta archivada sin ningún movimiento de parte de banco? saludos

  6. en respuesta a Sebaica
    -
    Top 10
    #95
    17/09/19 19:31

    No sé puede saber hasta qué solicites el crédito. Pero si la deuda no está reportada, no deberías tener problemas

  7. Nuevo
    #94
    15/09/19 10:11

    Buenos dias,

    Tengo una deuda del año 2013 o 2012, no recuerdo bien pero es de un instituto, revise en destacame y no me aparece ninguna deuda (cosa que antes si aparecia), por lo tanto asumo que esta prescribrio, mi duda es si esta deuda ya prescribio y quiero pedir un credito en caja los andes, esta deuda segira en algun registro interno de ellos? como para que me niegen dicho credito?

  8. #93
    11/09/19 10:23

    buen articulo.....muchos aparentadores en este pais..les gusta endeudarse ...viajar..iphone...televisores hd, recitales....etc y despues no tienen ni para comer...menos pagar afp, isapres , etc...flojos

  9. en respuesta a Isaiasreyes
    -
    Top 10
    #92
    10/09/19 15:21

    No hagas nada hasta el año que viene, lo importante es que no esté reportada

  10. Nuevo
    #91
    06/09/19 21:51

    buenas tardes
    tengo deudas en el banco de chile y santander pero desde el 2014 que no se nada de eso. Revice mi dicom y no aparece las deudas del banco. mi duda es si la deuda habrá preescrito- que debo hacer ?

  11. en respuesta a Ariel12598
    -
    Top 10
    #90
    27/08/19 14:05

    Harán todo lo posible para encontrarte

  12. Nuevo
    #89
    23/08/19 16:10

    Hola buenas tardes el banco me demando ahora en febrero del 2019, cuota de febrero no pagada a la fecha por temas puntuales y lógicas ademas me cambie de casa y por ende no pudieron notificar, cuando dejaran de tratar de notificarme ??

  13. en respuesta a Dannita.2019
    -
    Top 10
    #88
    23/08/19 16:05

    Hasta que no prescriba, el banco puede tomar acciones de cobranza. No creo que la venta de una casa active la causa, pero nada es seguro

  14. Nuevo
    #87
    22/08/19 10:19

    Buenos días

    Tengo una consulta al respecto, tengo una tia con una deuda comercial 2015 en Banco Santander que fue castigada y se abrio una causa pero fue archivada enero 2016. Ella tiene un hipotecario con otro Banco y ahora necesita vender su casa ya que va todo Mal. La consulta es si ella le vende su casa a una persona que tenga crédito con el Santander, ¿puede venderla tranquila o el Santander sabrá que le debe plata y puede ir por el saldo que le quede cobrándose su saldo? O el Banco si lo comprase cualquier otro Banco el Santander igual puede saber y exigir el pago de una deuda de hace 4 años archivada¿Como funciona eso con los Bancos? O como se puede asesorar para vender lo único que le
    Queda

    Disculpa la extension y de antemano gracias
    Quedo atenta

  15. en respuesta a Patricioandres30
    -
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    #86
    22/08/19 09:19

    Debes solicitar que te bien esa deuda de tu reporte crediticio antes, en caso que se encuentre allí

  16. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #85
    20/08/19 20:56

    Buenas noches tengo una duda tengo una deuda por banco y mi deuda fue preescrita ya pasado eso puedo solicitar algún crédito en otro banco que no sea el que me castigo

  17. en respuesta a Agatica
    -
    Top 10
    #84
    19/08/19 07:10

    La respuesta de ambas preguntas es no. La prescripción, con los datos que me das, recién estaría en fecha 31 de diciembre de 2021

  18. en respuesta a Icsivanmarcelo
    -
    Top 10
    #83
    19/08/19 07:08

    Para que prescriba debes aguardar hasta el 31 de diciembre de 2021

  19. Nuevo
    #82
    16/08/19 00:21

    Estimados.
    Me dirijo a ustedes con la intención de evaluar el siguiente caso.
    Durante 2012 tome crédito de consumo con un Banco X para financiar el último año de mis estudios universitarios en Santiago. Hasta Dic de 2015 pude pagar si problemas el valor cuota fija $160.000, pero a causa de un desempleo prolongado tuve que priorizar deudas, y dejé de pagar dicho compromiso.
    Desde esa fecha, por motivos laborales tuve que cambiar de región y me mantuve viajando por años. Recién en marzo 2017, se acercó un receptor judicial a casa de mi madre señalándome que el Banco Y (en representación del Banco X) había presentado una “Demanda de Ejecución y Embargo Ejecutiva” de fecha 11-07-2016

    Mis preguntas son:
    a) ¿Desde el 05/12/2015 último pago, al 05/12/2019, se habrían cumplido los 4 años para solicitar prescripción? Pero, hasta donde entiendo, esto es no ha lugar, pues fue presentada la demanda.

    b) Desde la presentación de la demanda 11/07/2016 al 15/08/2019, ya han transcurrido 3 años, en este escenario ¿podría solicitarse “abandono del procedimiento” y la deuda quedara como prescrita?

    Quedo al pendiente de su respuesta.
    Slds.

  20. Nuevo
    #81
    08/08/19 21:12

    hola que pasa si el banco me damando y hace 3 años que no pasa nada,no hay mas movimientos en la demanda desde el 2016 y no existen mas notificaciones ni nada a la fecha.