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Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Hay veces que por mala planificación financiera o simplemente mala suerte, incurrimos en deudas que nos impiden acceder a productos financieros. Hoy hablaremos sobre la prescripción de deudas: proceso, documentos y preguntas frecuentes que debemos conocer.


¿Qué es la prescripción de deudas?

En un primer paso, debemos entender que en Chile las deudas no prescriben, la prescripción de deudas consiste en que las empresas o personas pierden el derecho de cobrar una deuda. Por tanto, esto significa, que la empresa o persona con la que tenemos la deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo y se produce la prescripción de la deuda.

 

 

¿Qué documentos prescriben?

Hay 4 tipos de documentos que prescriben o vencen:

  • Pagarés: son documentos que acreditan que una empresa deja constancia de que una persona tiene una obligación de pagar una cantidad de dinero en una fecha fijada con antelación.
  • Letras de cambio: son documentos muy parecidos a los pagarés, donde se indica que una persona tiene una deuda y que debe pagarla en cierta fecha. Los pagarés no tienen casi uso en la actualidad.
  • Cheques: documentos bancarios que nos permiten que la persona que tiene el cheque pueda retirar o guardar dinero de una cuenta corriente. Pero si entregamos un cheque sin fondos, es decir, la cuenta a la que pertenece el cheque no tiene fondos, pueden protestar el cheque y tendremos una deuda. La prescripción de esta deuda no ocurre cuando hemos dejado de pagar, si no después de un tiempo de cuando protestaron el documento.

Descubre qué tipos de cheques existen en Chile.

  • Deudas generales: aunque en los cheques, pagarés y letras de cambio puede prescribir el documento, la deuda sigue existiendo. Porque las deudas tienen su propio plazo de vencimiento y aunque hayan prescrito te pueden seguir cobrando.


¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Como hemos comentado, la prescripción depende de cada documento y del tiempo en el que existe la deuda. Ahora veremos la prescripción de deudas por cada documento:

  • Prescripción de pagarés: después de que haya pasado un año desde la primera cuota impagada.
  • Prescripción de cheques: cuando pasa un año desde que fue el protesto.
  • Prescripción de letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
  • Prescripción de deudas generales: venden después de cinco años desde que surgieron.

Quizá te interesa saber qué es la deuda castigada en Chile y cómo salir

Entonces, es importante comprender que aunque haya una deuda pendiente de un pagaré y haya transcurrido un año desde la primera cuota impagada, aún deben pasar otros 4 años adicionales para que la deuda prescriba legalmente. Durante esos 4 años, las empresas aún tienen la posibilidad de seguir cobrando la deuda.

Es importante tener en cuenta que, aunque el documento (pagaré, cheque, letra) haya vencido, la deuda en sí continúa existiendo. Sin embargo, para que las empresas puedan cobrarte, deben iniciar un proceso legal y demandarte. Sin embargo, una vez que ha prescrito uno de los documentos, es poco probable que las empresas te denuncien y lleven el caso a juicio, ya que los procesos legales suelen ser largos y costosos.

Es fundamental estar informado sobre los plazos de prescripción de las deudas y conocer tus derechos como deudor. Si tienes dudas o inquietudes, es recomendable buscar asesoramiento legal para tomar las mejores decisiones en relación a tus obligaciones financieras.

 

¿Las deudas prescriben?

En Chile las deudas no prescriben, en cambio prescribe el derecho que posee una empresa o persona de cobrar una deuda. Por lo que pasado cierto plazo, la empresa o persona con la que mantienen la deuda, no podrá cobrarles al vencerse o prescribir el plazo.

En caso de salir del país, las deudas tampoco prescriben.

 

¿Qué tipos de deudas o documentos prescriben?

En Chile existen hasta cuatro tipos de documentos que pueden prescribir como:

  • Los pagarés
  • Los cheques
  • Las letras
  • Deudas generales

Pagarés: Los pagaré son documentos, en los que una empresa refleja que una persona está obligada a pagar determinada cantidad de dinero en cierta fecha. Un alto % de las compras y créditos se encuentran asociados a un pagaré.

Cheques: En el caso de los cheques, son un documento bancario que permite que la persona que tiene uno, pueda retirar o guardar dinero en una cuenta corriente. Si entregan un cheque, y la cuenta no tiene fondos o no existe dinero suficiente en dicha cuenta, protestarán el cheque generando una deuda.

  • La prescripción no se da hasta después de un tiempo en que se dejó de pagar, después del tiempo en que protestaron el documento.

Letras de Cambio: Si bien las Letras están casi extinguidas. Las Letras de Cambio se trata de documentos como los pagarés, indicando que una persona tiene una deuda y que en una fecha específica tendrá que pagarla.

 

¿Cuándo prescribe un pagaré, un cheque, letras y deudas generales?

Prescripción de pagarés: Los pagarés prescriben después de transcurrido 1 año desde la primera cuota impagada. Por ejemplo, si adquiriste una televisión a pagar en 12 cuotas y, por algún motivo, no pudiste seguir pagando a partir de la cuota 8, después de 1 año desde que dejaste de pagar esa cuota, la deuda prescribe y la empresa no podrá cobrarte.

Prescripción de cheques: Los cheques prescriben después de 1 año desde que fueron protestados. Si entregaste 10 cheques como parte del pago por la compra de una casa y la inmobiliaria cobró los cheques mensualmente hasta el octavo, pero en ese momento se detectó que la cuenta no tenía fondos suficientes, el cheque puede ser protestado. Sin embargo, pasado 1 año desde el protesto, vence el plazo para cobrar esos cheques.

Prescripción de letras de cambio: Las letras de cambio pueden prescribir después de 1 año desde la fecha de vencimiento de la letra. Es decir, si hay una letra de cambio y ha pasado 1 año desde que se venció sin que se haya realizado el cobro correspondiente, la deuda puede prescribir.

Prescripción de deudas generales: Las deudas generales prescriben después de transcurridos 5 años desde su generación. Esto significa que, si tienes una deuda y han pasado 5 años sin que se realice ningún cobro o reclamo por parte del acreedor, la deuda puede extinguirse por prescripción.

Es importante tener en cuenta que estos plazos de prescripción pueden variar dependiendo de la legislación vigente y otros factores específicos de cada situación. Si tienes dudas o inquietudes sobre la prescripción de tus deudas, es recomendable buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y tomar decisiones adecuadas.

 

¿Qué pasa si la empresa nos demanda?

Si la empresa nos demanda, se cancela el plazo de prescripción. Y si en el juicio no se llega a nada en 3 años por no encontrar al deudor, hay pocos bienes para embargar…, entonces se declara el abandono del procedimiento y esta deuda prescribe. 

¿Estás en un apuro económico? Lee más sobre qué puedes hacer si no logras pagar tus deudas.

 

¿Qué pasa si mi deuda prescribe pero sigo en Dicom?

Para que la deuda prescriba de verdad, hay que alegar en los tribunales con los documentos necesarios. Pero antes debes ver si realmente estás en Dicom: ¿Cómo saber si estoy en Dicom?

 

¿Es bueno esperar a la prescripción y no pagar?

La realidad es que no, porque si dejas de pagar empezará un prcoeso de cobranza donde te pueden demandar y embargar. La prescripción solamente conviene cuando tenemos una deuda y ha pasado mucho tiempo sin notificaciones y sin que nos cobren, para así poder eliminar esa deuda que tenemos que nos impedira acceder a productos financieros.

 

¿Las deudas prescriben de forma automática?

Debemos saber que aunque haya pasado el año y los documentos hayan prescrito, la deuda no se extingue sola. Entonces para que la deuda prescriba debemos de acudir a los tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ya ha pasado la fecha de pago y “alegar la prescripción”, es decir, solicitar la prescripción de la deuda. Pero debemos saber que la prescripción no es gratuita, porque debemos sumar los honorarios del abogado y los gastos judiciales.

Este proceso de prescripción de la deuda una vez hemos ido a los tribunales también es largo, de 3 a 6 meses para que tomen la decisión de aprobar o rechazar la prescripción de nuestra deuda.

Entonces si nos aceptan la prescripción, se extinguen las obligaciones que teníamos de pagar la deuda.
 

  1. en respuesta a Pablo 756
    -
    Top 10
    #120
    17/03/20 09:33

    Debes esperar 4 años más para poder solicitar la prescripción.

  2. en respuesta a Andrea1cep
    -
    Top 10
    #119
    17/03/20 09:32

    Ese tema depende del contrato que firmaste. Si dice que si tienes deuda no puedes portar el número, no puedes hacer nada. Sí quieres no la pagues, pero no podrás cambiar de compañía

  3. Nuevo
    #118
    14/03/20 09:56

    Hola, mi consulta es por una deuda 2001 de telefonía, la compañía recién hace unos días me dice que tengo deuda y es del 2001, por lo que no dejan portarme con el número a otra empresa de telecomunicaciones

  4. #117
    11/03/20 23:06

    Hola buenas noches ,averiguando sobre mi situacion de dicom historico , logre ver que en el 2018 tuve un prestamo por una entidad que nones bancaria prestamos24 lo cual me.prestaron 300.000 mil.pesos por un tema personal no pude pagar esas 4 cuotas ,.cuando me contacte con esta empresa prestamista me indicaron que mi deuda paso a una empresa de cobranza judicial a lo cual en el 2018 emitieron don causas en las cuales no pudieron ubicarme y el tribunal civil rechazo estas demandas .

    Ahora busco asesoramiento de un abogado ya que en dicom tengo un protesto por 589.000 y esta empresa de cobranza en ese momento me estaba cobrando mucho mas , como no acepte perdimos contacto total , hoy los abogados que he presentado mi situacion me estan cobrando mas de lo que es la deuda por brindar sus servicios , existe otra forma de prescribir la deuda. Ha pasado mas de 1 año de la demanda y rechazo y 1 año y medio del no pago de cuotas.

    Saludos

  5. en respuesta a Facundo2020
    -
    Top 10
    #116
    09/03/20 16:01

    Hola!
    Para ver el plazo de prescripcion, el mismo comienza a contar a partir del último reclamo de la deuda.
    Saludos!

  6. en respuesta a Fgandolfib
    -
    Top 10
    #115
    09/03/20 16:00

    Míralo con un asesor legal. La prescripcion depende de muchas variables.
    Saludos!

  7. Nuevo
    #114
    08/03/20 14:44

    Hola, tengo la siguiente consulta, preste un documento a una empresa para cubrir una factura, esta empresa nunca cubrió el cheque y me lo protestaron por falta de fondos, actualmente tengo este documento protestado, el protesto fue en marzo de 2017, solo lo protestaron pero no ejercieron ninguna demanda, ahora se cumplieron 3 años de este hecho, saben como puedo salir del boletín comercial, entiendo que la deuda ya prescribio.

  8. Nuevo
    #113
    06/03/20 17:00

    Hola, Quisiera hacer una consulta.
    Dejé una deuda en banco BBVA el año 2006, por una diferencia de cobros.
    Al día de hoy ¿Esa deuda está prescrita?
    Ahora me llaman de Scotiabank (comprador de BBVA) comunicándome que tengo una deuda con ellos.
    ¿Qué se hace en este caso?

  9. en respuesta a Julianpalmaparedes
    -
    Top 10
    #112
    27/02/20 18:39

    Si, funciona igual

  10. Nuevo
    #111
    26/02/20 16:18

    hola hace bastante tiempo tengo una deuda del crédito fiscal universitario, por la cual varias veces me han retenido la devolución de impuestos entre otros inconvenientes, al leer un poco me queda claro como funciona la prescripción de las deudas bancarias en general, la pregunta es, esta deuda funciona con el mismo mecanismo de una deuda nosrmal al ser una deuda con el estado? eso muchas gracias.

  11. en respuesta a Jessicabueno
    -
    Top 10
    #110
    23/01/20 14:18

    La deuda nunca prescribe, si lo hace la acción de cobro. Habría que ver cuál fue la anterior vez que te reclamaron el pago para saber si está prescripta o no

  12. Nuevo
    #109
    23/01/20 09:49

    hola del año 2013 tengo una deuda en un banco y hace unos días me llaman para que me acerque a regular esta.es factible que después de tanto tiempo me sigan cobrando.¿qué puedo hace

  13. en respuesta a Piratrade
    -
    Top 10
    #108
    14/01/20 09:01

    Hola! Te respondo las cuestiones desde mi punto de vista
    1) tu familiar se encuentra en mora temprana, y lo que está intentando el banco es consolidar toda la deuda y, de esa manera, creo que le liberarán algo de la línea de crédito, al menos en la tarjeta. Es legal lo que le están haciendo y es lógico que a mayor riesgo de impago, la tasa sea mayor. Y lo que te dicen de cerrar la cueva, quizá no lo hagan de inmediato, pero del unos pocos meses pasarán el asunto a legales y chau crédito.
    2) tienen 5 años para iniciar demanda y la prescripcion serán 5 años desde el último intento de cobro, pet lo que la fecha no se puede estimar.

    Lo que se me ocurre como solución alternativa es solicitar un crédito en otro banco y con el, ir saldando la deuda pendiente en el actual, pero implica un mayor nivel de enfriamiento que dudo que puedas tolerar, aunque la tasa es probable que sea más baja que la que te ofrecen ahora

  14. Nuevo
    #107
    13/01/20 18:22

    Buen día, agradezco este articulo es muy aclaratorio. Tengo dudas con respecto a la situacion de un familiar:

    1) tiene cuenta corriente en Bco Chile actualmente enero 2020 tiene 2 cuotas pendientes de un consumo va en la cuota 9/60. Además tiene ocupada la linea de credito y la tarjeta credito (ambas suman 2 millones + consumo 25 mill). La ejecutiva le dio la opción de refinanciar todo pero a una tasa mayor y valor cuota mas alto. La persona no quiere y lo amenazaron con cerrar cuenta de manera automatica si no aceptaba, es legalmente valido que hagan esto de manera tan rapida?

    2) si la persona decide no pagarle a este banco claramente habra demanda, entiendo que antes de 1 año para que no prescriba, luego de eso cuanto habra que esperar para solicitar prescripcion y luego eliminar dicom?

  15. en respuesta a Edupesch
    -
    Top 10
    #106
    08/01/20 20:48

    No. Deben pasar 5 años desde el último reclamo para que prescriba la acción de cobro de esa deuda

  16. Nuevo
    #105
    08/01/20 01:28

    Hola, en 2016 una clínica me protestó 11 cheques los cuales hoy figuran en dicom. Puedo alegar la prescripción de los cheques par que salgan de dicom?

  17. Nuevo
    #104
    07/01/20 19:13

    Hola, tengo una conuslta. Tengo una deuda castigada con un banco desde el 2016 la cual nunca se me logró notificar, se me hizo una demanda ejecutiva y luego una ordinaria de menor cuantía pero ninguna ha podido ser notificada. Resulta que por correo me están ofreciendo un muy buen descuento que me gustaría tomar. Mi conuslta es como me aseguro que al pagarlo me retiren la demanda y se de por extinguida la deuda. Tampoco me atrevo a contestar el correo ya que podría entenderse como que estuviera reconociendo la deuda y eso podría perjudicarme (no se si estoy en lo correcto) con el plazo de prescripción en curso. Entonces como debería resguardarme para aceptar la oferta y liquidar esa deuda?. Gracias

  18. en respuesta a Antonioq
    -
    Top 10
    #103
    22/11/19 16:46
  19. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #102
    22/11/19 16:44

    Fabian, gracias por su respuesta, consulta donde se solicita el informe de crédito?

  20. en respuesta a Antonioq
    -
    Top 10
    #101
    22/11/19 15:59

    Todo depende de si la han intimado o no con anterioridad. En un principio estaría prescripta, y si deseas saber si está castigada, pide un informe de crédito para ver también los últimos movimientos de la misma