Hay veces que por mala planificación financiera o simplemente mala suerte, incurrimos en deudas que nos impiden acceder a productos financieros. Hoy hablaremos sobre la prescripción de deudas: proceso, documentos y preguntas frecuentes que debemos conocer.
¿Qué es la prescripción de deudas?
En un primer paso, debemos entender que en Chile las deudas no prescriben, la prescripción de deudas consiste en que las empresas o personas pierden el derecho de cobrar una deuda. Por tanto, esto significa, que la empresa o persona con la que tenemos la deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo y se produce la prescripción de la deuda.
¿Qué documentos prescriben?
Hay 4 tipos de documentos que prescriben o vencen:
- Pagarés: son documentos que acreditan que una empresa deja constancia de que una persona tiene una obligación de pagar una cantidad de dinero en una fecha fijada con antelación.
- Letras de cambio: son documentos muy parecidos a los pagarés, donde se indica que una persona tiene una deuda y que debe pagarla en cierta fecha. Los pagarés no tienen casi uso en la actualidad.
- Cheques: documentos bancarios que nos permiten que la persona que tiene el cheque pueda retirar o guardar dinero de una cuenta corriente. Pero si entregamos un cheque sin fondos, es decir, la cuenta a la que pertenece el cheque no tiene fondos, pueden protestar el cheque y tendremos una deuda. La prescripción de esta deuda no ocurre cuando hemos dejado de pagar, si no después de un tiempo de cuando protestaron el documento.
- Deudas generales: aunque en los cheques, pagarés y letras de cambio puede prescribir el documento, la deuda sigue existiendo. Porque las deudas tienen su propio plazo de vencimiento y aunque hayan prescrito te pueden seguir cobrando.
¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?
Como hemos comentado, la prescripción depende de cada documento y del tiempo en el que existe la deuda. Ahora veremos la prescripción de deudas por cada documento:
- Prescripción de pagarés: después de que haya pasado un año desde la primera cuota impagada.
- Prescripción de cheques: cuando pasa un año desde que fue el protesto.
- Prescripción de letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
- Prescripción de deudas generales: venden después de cinco años desde que surgieron.
Entonces debemos entender que aunque tenga una deuda de pagaré y pase 1 año desde la primera cuota impagada, deben pasar otros 4 años para que prescriba la deuda. Entonces estos 4 años me pueden seguir cobrando.
Entonces aunque vence el documento (pagaré, cheque, letra) la deuda sigue, pero para poder cobrarte deben demandarte y cuando ya ha prescrito uno de los documentos, es poco probable que las empresas te denuncien y vayan a juicio, porque es un juicio largo y muy costoso.
¿Las deudas prescriben?
En Chile las deudas no prescriben, en cambio prescribe el derecho que posee una empresa o persona de cobrar una deuda. Por lo que pasado cierto plazo, la empresa o persona con la que mantienen la deuda, no podrá cobrarles al vencerse o prescribir el plazo.
¿Qué tipos de deudas o documentos prescriben?
En Chile existen hasta cuatro tipos de documentos que pueden prescribir como:
- Los pagarés
- Los cheques
- Las letras
- Deudas generales
Pagarés: Los pagaré son documentos, en los que una empresa refleja que una persona está obligada a pagar determinada cantidad de dinero en cierta fecha. Un alto % de las compras y créditos se encuentran asociados a un pagaré.
Cheques: En el caso de los cheques, son un documento bancario que permite que la persona que tiene uno, pueda retirar o guardar dinero en una cuenta corriente. Si entregan un cheque, y la cuenta no tiene fondos o no existe dinero suficiente en dicha cuenta, protestarán el cheque generando una deuda.
- La prescripción no se da hasta después de un tiempo en que se dejó de pagar, después del tiempo en que protestaron el documento.
Letras de Cambio: Si bien las Letras están casi extinguidas. Las Letras de Cambio se trata de documentos como los pagarés, indicando que una persona tiene una deuda y que en una fecha específica tendrá que pagarla.
¿Cuándo prescribe un pagaré, un cheque, letras y deudas generales?
Prescripción de pagarés: Los pagarés prescriben pasado 1 año desde la primera cuota impaga. Si compraron una tv en 12 cuotas. Y por algún motivo no pueden seguir pagando desde la cuota 8 en adelante. Pasado 1 año desde que dejaron de pagar la cuota la deuda prescribe, y la empresa no me puede cobrar.
Prescripción de Cheques: Los cheques prescriben después de 1 año desde que fue protestado. Si entregaron 10 cheques por compra una casa. Cada mes la inmobiliaria cobró los cheques, hasta el 8 y al cobrarlo salta la alerta que la cuenta no tiene fondos. Pueden protestar el cheque, y pasado 1 año dela protesta, vence el plazo para cobrar los cheques.
Prescripción de Letras de Cambio: Las letras como documento, pueden prescribir pasado 1 año desde que se venció la letra.
Prescripción de deudas generales: Las deudas vencen pasados los 5 años desde que se generaron.
¿Qué pasa si la empresa nos demanda?
Si la empresa nos demanda, se cancela el plazo de prescripción. Y si en el juicio no se llega a nada en 3 años por no encontrar al deudor, hay pocos bienes para embargar…, entonces se declara el abandono del procedimiento y esta deuda prescribe.
¿Qué pasa si mi deuda prescribe pero sigo en Dicom?
Para que la deuda prescriba de verdad, hay que alegar en los tribunales con los documentos necesarios. Pero antes debes ver si realmente estás en Dicom: ¿Cómo saber si estoy en Dicom?
¿Es bueno esperar a la prescripción y no pagar?
La realidad es que no, porque si dejas de pagar empezará un prcoeso de cobranza donde te pueden demandar y embargar. La prescripción solamente conviene cuando tenemos una deuda y ha pasado mucho tiempo sin notificaciones y sin que nos cobren, para así poder eliminar esa deuda que tenemos que nos impedira acceder a productos financieros.
¿Las deudas prescriben de forma automática?
Debemos saber que aunque haya pasado el año y los documentos hayan prescrito, la deuda no se extingue sola. Entonces para que la deuda prescriba debemos de acudir a los tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ya ha pasado la fecha de pago y “alegar la prescripción”, es decir, solicitar la prescripción de la deuda. Pero debemos saber que la prescripción no es gratuita, porque debemos sumar los honorarios del abogado y los gastos judiciales.
Este proceso de prescripción de la deuda una vez hemos ido a los tribunales también es largo, de 3 a 6 meses para que tomen la decisión de aprobar o rechazar la prescripción de nuestra deuda.
Entonces si nos aceptan la prescripción, se extinguen las obligaciones que teníamos de pagar la deuda.