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Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Hay veces que por mala planificación financiera o simplemente mala suerte, incurrimos en deudas que nos impiden acceder a productos financieros. Hoy hablaremos sobre la prescripción de deudas: proceso, documentos y preguntas frecuentes que debemos conocer.


¿Qué es la prescripción de deudas?

En un primer paso, debemos entender que en Chile las deudas no prescriben, la prescripción de deudas consiste en que las empresas o personas pierden el derecho de cobrar una deuda. Por tanto, esto significa, que la empresa o persona con la que tenemos la deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo y se produce la prescripción de la deuda.

 

 

¿Qué documentos prescriben?

Hay 4 tipos de documentos que prescriben o vencen:

  • Pagarés: son documentos que acreditan que una empresa deja constancia de que una persona tiene una obligación de pagar una cantidad de dinero en una fecha fijada con antelación.
  • Letras de cambio: son documentos muy parecidos a los pagarés, donde se indica que una persona tiene una deuda y que debe pagarla en cierta fecha. Los pagarés no tienen casi uso en la actualidad.
  • Cheques: documentos bancarios que nos permiten que la persona que tiene el cheque pueda retirar o guardar dinero de una cuenta corriente. Pero si entregamos un cheque sin fondos, es decir, la cuenta a la que pertenece el cheque no tiene fondos, pueden protestar el cheque y tendremos una deuda. La prescripción de esta deuda no ocurre cuando hemos dejado de pagar, si no después de un tiempo de cuando protestaron el documento.

Descubre qué tipos de cheques existen en Chile.

  • Deudas generales: aunque en los cheques, pagarés y letras de cambio puede prescribir el documento, la deuda sigue existiendo. Porque las deudas tienen su propio plazo de vencimiento y aunque hayan prescrito te pueden seguir cobrando.


¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Como hemos comentado, la prescripción depende de cada documento y del tiempo en el que existe la deuda. Ahora veremos la prescripción de deudas por cada documento:

  • Prescripción de pagarés: después de que haya pasado un año desde la primera cuota impagada.
  • Prescripción de cheques: cuando pasa un año desde que fue el protesto.
  • Prescripción de letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
  • Prescripción de deudas generales: venden después de cinco años desde que surgieron.

Quizá te interesa saber qué es la deuda castigada en Chile y cómo salir

Entonces, es importante comprender que aunque haya una deuda pendiente de un pagaré y haya transcurrido un año desde la primera cuota impagada, aún deben pasar otros 4 años adicionales para que la deuda prescriba legalmente. Durante esos 4 años, las empresas aún tienen la posibilidad de seguir cobrando la deuda.

Es importante tener en cuenta que, aunque el documento (pagaré, cheque, letra) haya vencido, la deuda en sí continúa existiendo. Sin embargo, para que las empresas puedan cobrarte, deben iniciar un proceso legal y demandarte. Sin embargo, una vez que ha prescrito uno de los documentos, es poco probable que las empresas te denuncien y lleven el caso a juicio, ya que los procesos legales suelen ser largos y costosos.

Es fundamental estar informado sobre los plazos de prescripción de las deudas y conocer tus derechos como deudor. Si tienes dudas o inquietudes, es recomendable buscar asesoramiento legal para tomar las mejores decisiones en relación a tus obligaciones financieras.

 

¿Las deudas prescriben?

En Chile las deudas no prescriben, en cambio prescribe el derecho que posee una empresa o persona de cobrar una deuda. Por lo que pasado cierto plazo, la empresa o persona con la que mantienen la deuda, no podrá cobrarles al vencerse o prescribir el plazo.

En caso de salir del país, las deudas tampoco prescriben.

 

¿Qué tipos de deudas o documentos prescriben?

En Chile existen hasta cuatro tipos de documentos que pueden prescribir como:

  • Los pagarés
  • Los cheques
  • Las letras
  • Deudas generales

Pagarés: Los pagaré son documentos, en los que una empresa refleja que una persona está obligada a pagar determinada cantidad de dinero en cierta fecha. Un alto % de las compras y créditos se encuentran asociados a un pagaré.

Cheques: En el caso de los cheques, son un documento bancario que permite que la persona que tiene uno, pueda retirar o guardar dinero en una cuenta corriente. Si entregan un cheque, y la cuenta no tiene fondos o no existe dinero suficiente en dicha cuenta, protestarán el cheque generando una deuda.

  • La prescripción no se da hasta después de un tiempo en que se dejó de pagar, después del tiempo en que protestaron el documento.

Letras de Cambio: Si bien las Letras están casi extinguidas. Las Letras de Cambio se trata de documentos como los pagarés, indicando que una persona tiene una deuda y que en una fecha específica tendrá que pagarla.

 

¿Cuándo prescribe un pagaré, un cheque, letras y deudas generales?

Prescripción de pagarés: Los pagarés prescriben después de transcurrido 1 año desde la primera cuota impagada. Por ejemplo, si adquiriste una televisión a pagar en 12 cuotas y, por algún motivo, no pudiste seguir pagando a partir de la cuota 8, después de 1 año desde que dejaste de pagar esa cuota, la deuda prescribe y la empresa no podrá cobrarte.

Prescripción de cheques: Los cheques prescriben después de 1 año desde que fueron protestados. Si entregaste 10 cheques como parte del pago por la compra de una casa y la inmobiliaria cobró los cheques mensualmente hasta el octavo, pero en ese momento se detectó que la cuenta no tenía fondos suficientes, el cheque puede ser protestado. Sin embargo, pasado 1 año desde el protesto, vence el plazo para cobrar esos cheques.

Prescripción de letras de cambio: Las letras de cambio pueden prescribir después de 1 año desde la fecha de vencimiento de la letra. Es decir, si hay una letra de cambio y ha pasado 1 año desde que se venció sin que se haya realizado el cobro correspondiente, la deuda puede prescribir.

Prescripción de deudas generales: Las deudas generales prescriben después de transcurridos 5 años desde su generación. Esto significa que, si tienes una deuda y han pasado 5 años sin que se realice ningún cobro o reclamo por parte del acreedor, la deuda puede extinguirse por prescripción.

Es importante tener en cuenta que estos plazos de prescripción pueden variar dependiendo de la legislación vigente y otros factores específicos de cada situación. Si tienes dudas o inquietudes sobre la prescripción de tus deudas, es recomendable buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y tomar decisiones adecuadas.

 

¿Qué pasa si la empresa nos demanda?

Si la empresa nos demanda, se cancela el plazo de prescripción. Y si en el juicio no se llega a nada en 3 años por no encontrar al deudor, hay pocos bienes para embargar…, entonces se declara el abandono del procedimiento y esta deuda prescribe. 

¿Estás en un apuro económico? Lee más sobre qué puedes hacer si no logras pagar tus deudas.

 

¿Qué pasa si mi deuda prescribe pero sigo en Dicom?

Para que la deuda prescriba de verdad, hay que alegar en los tribunales con los documentos necesarios. Pero antes debes ver si realmente estás en Dicom: ¿Cómo saber si estoy en Dicom?

 

¿Es bueno esperar a la prescripción y no pagar?

La realidad es que no, porque si dejas de pagar empezará un prcoeso de cobranza donde te pueden demandar y embargar. La prescripción solamente conviene cuando tenemos una deuda y ha pasado mucho tiempo sin notificaciones y sin que nos cobren, para así poder eliminar esa deuda que tenemos que nos impedira acceder a productos financieros.

 

¿Las deudas prescriben de forma automática?

Debemos saber que aunque haya pasado el año y los documentos hayan prescrito, la deuda no se extingue sola. Entonces para que la deuda prescriba debemos de acudir a los tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ya ha pasado la fecha de pago y “alegar la prescripción”, es decir, solicitar la prescripción de la deuda. Pero debemos saber que la prescripción no es gratuita, porque debemos sumar los honorarios del abogado y los gastos judiciales.

Este proceso de prescripción de la deuda una vez hemos ido a los tribunales también es largo, de 3 a 6 meses para que tomen la decisión de aprobar o rechazar la prescripción de nuestra deuda.

Entonces si nos aceptan la prescripción, se extinguen las obligaciones que teníamos de pagar la deuda.
 

  1. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #60
    26/06/19 12:54

    Entonses qe devo aser en este caso.. Ya que ellos me estan demandando

  2. en respuesta a Cristinajose
    -
    Top 10
    #59
    26/06/19 12:53

    La prescripcion se realiza a los 5 años a partir del 1ro de enero de 2019 en tu caso

  3. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #58
    26/06/19 12:52

    Como es eso.. Si vencio el año pasado aun no prescrive

  4. en respuesta a Cristinajose
    -
    Top 10
    #57
    26/06/19 12:47

    Hola Cristina!

    Si, es posible. La prescripción comenzará a correr a partir del último vencimiento del pagaré.

    Saludos

  5. en respuesta a Cristinajose
    -
    Nuevo
    #56
    26/06/19 12:03

    ?

  6. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #55
    25/06/19 19:03

    Hola tengo una deuda con copeuch del año 2015..mi pagare duraba asta junio del 2018.. En estos momentos me estan demandando..es posible que me puedan embargar

  7. en respuesta a Lfuenzalida18
    -
    Top 10
    #54
    25/06/19 14:12

    Depende de cual fue la última acción de cobro realizada con anterioridad, incluyendo llamadas telefónicas. Si es esa fecha, estaría prescripta. Pero no sabes si hubo algo posterior. Es cuestión de ver eso para tomar una decisión

  8. Nuevo
    #53
    20/06/19 22:34

    Hola, tengo una deuda con el banco de chile y deje de pagar en febrero del 2013 aprox. Nunca me llego una notificación ni demanda. Hoy 20 de junio de 2019 me llego un mail de una empresa de cobranza por dicha deuda y me dice que tengo un plazo de 3 dias para pagar la deuda con un 50% descuento. Mi consulta, mi deuda prescribió? Pueden iniciar una demanda contra mi a estas alturas? (Por fecha) Espero su respuesta. Saludos

  9. Nuevo
    #52
    13/06/19 22:46

    hola buenas tengo una duda tengo una deuda del 2014 con el bbva pero estos ultimos meses me meto a mi cuenta destacame y cada vez baja y baja mas supongamos de 800000 ya ba en 605000 y cada mes vaja mas la consulta es que ya estamos casi en los 5 años y el tema es si dejo que preescriba despues podre obtar algun credito o tendre problemas con dicom todavia si me pudieran ayudar porfavor en ese tema gracias saludos

  10. en respuesta a Macarenalpz
    -
    Top 10
    #51
    27/05/19 13:56

    Hola!
    Si tú abuelo falleció la deuda no existe más. A nombre de quién vienen las cartas? Si es a nombre de el, pues ignoralas

    Saludos!

  11. Nuevo
    #50
    24/05/19 17:01

    Buenas Tardes, necesito orientación, tengo una duda con sobre el tema de deudas prescritas.
    Mi abuelo falleció en el 2008 él tenía una deuda le quedaba solo una cuota con un banco y era súper bajo como $14.000 nunca se pago esa cuota y hoy 2019 comenzaron a llegar unas cartas por esa deuda y que asciende a casi 400.000, según la notificación señala que nunca contrato seguro desgravamen
    y el banco ya no es el mismo ahora es otro fue absorbido por otro, que pasa con esto? necesito asesoramiento que debo hacer.
    gracias

  12. en respuesta a Leticia 1
    -
    Top 10
    #49
    15/05/19 17:13

    Si está sin movimientos de 2012, entonces la prescripción obró en fecha 31/12/2017. La acción de cobro estaría prescripta, la deuda en si nunca prescribe. Pero en estas condiciones, no podrían embargarte

  13. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #48
    15/05/19 11:52

    El caso Dice que está archivado, y que.no hay movimiento desde el 2012, aún así pueden embargarme?

  14. en respuesta a Leticia 1
    -
    Top 10
    #47
    15/05/19 10:47

    Si aún hay un proceso de cobro abierto, pueden embargarte. Te aconsejo debutar con ellos a negociar el pago

  15. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #46
    13/05/19 15:54

    Gracias por responder, pero me gustaría saber que hago, en cuanto a la deuda, pueden ejercer aún acciones legales, como embargos? Porque cuando me llaman terminan casi amenazando con eso... Ojalá meaclaren la duda, que se hace después de tanto tiempo de no pago?

  16. en respuesta a Leticia 1
    -
    Top 10
    #45
    10/05/19 16:06

    A lo mejor las deudas no están reportadas. No sabría decirte que pasó. Pero si te ofrecen tarjetas, tomalas, quizá en el futuro los bancos reporten estás deudas

  17. Nuevo
    #44
    09/05/19 18:49

    Hola, quisiera consultar, me llaman para cobrar dos deudas, con bco. Paris y bco. Estado en la primera se dejó de pagar en 2010 y la segunda en 2012, sé que la primera tiene una causa tribunales, que está archivada, y la segunda no. El punto es que me llaman cada siento tiempo pero yo no sé qué se hace en este caso, han pasado muchos años y de echo en la página de destacame no me.figura ninguna deuda, es más, me están ofreciendo tarjetas de crédito y no entiendo porque, si están estas deudas. Me pueden aclarar un poco el tema? Gracias

  18. en respuesta a Dayanas
    -
    Top 10
    #43
    09/05/19 08:24

    Esa accion corta la acción de prescripción, comenzando a contar desde cero a partir del día del abono.
    Saludos!

  19. Nuevo
    #42
    08/05/19 10:52

    buen dia ; tengo una deuda que se dejo de pagar en el año 2014, en mayo especificamente con coopeuch, ellos no quieren renegociar la deuda tampoco aceptan el pago en cuotas y si bien no tengo dicom me aparece la deuda castigada,me llego un correo que se me abono un saldo de $1.000 pesos a la deuda de mi credito por las cuotas de participacion de la cooperativa ..esto anulara la prescripción de la deuda??...

  20. en respuesta a Claudiapatagonia
    -
    Top 10
    #41
    06/05/19 14:38

    Como en todos estos casos, solo tienes dos opciones: o pagar o no pagar. Ambos tienen sus consecuencias, y el banco tiene su derecho de querer cobrarte los gastos por el contrario incumplido.
    Lo que yo haría es negociar un número con ellos, de acuerdo a tus posibilidades, en el caso que quieras pagar