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Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Hay veces que por mala planificación financiera o simplemente mala suerte, incurrimos en deudas que nos impiden acceder a productos financieros. Hoy hablaremos sobre la prescripción de deudas: proceso, documentos y preguntas frecuentes que debemos conocer.


¿Qué es la prescripción de deudas?

En un primer paso, debemos entender que en Chile las deudas no prescriben, la prescripción de deudas consiste en que las empresas o personas pierden el derecho de cobrar una deuda. Por tanto, esto significa, que la empresa o persona con la que tenemos la deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo y se produce la prescripción de la deuda.

 

 

¿Qué documentos prescriben?

Hay 4 tipos de documentos que prescriben o vencen:

  • Pagarés: son documentos que acreditan que una empresa deja constancia de que una persona tiene una obligación de pagar una cantidad de dinero en una fecha fijada con antelación.
  • Letras de cambio: son documentos muy parecidos a los pagarés, donde se indica que una persona tiene una deuda y que debe pagarla en cierta fecha. Los pagarés no tienen casi uso en la actualidad.
  • Cheques: documentos bancarios que nos permiten que la persona que tiene el cheque pueda retirar o guardar dinero de una cuenta corriente. Pero si entregamos un cheque sin fondos, es decir, la cuenta a la que pertenece el cheque no tiene fondos, pueden protestar el cheque y tendremos una deuda. La prescripción de esta deuda no ocurre cuando hemos dejado de pagar, si no después de un tiempo de cuando protestaron el documento.

Descubre qué tipos de cheques existen en Chile.

  • Deudas generales: aunque en los cheques, pagarés y letras de cambio puede prescribir el documento, la deuda sigue existiendo. Porque las deudas tienen su propio plazo de vencimiento y aunque hayan prescrito te pueden seguir cobrando.


¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Como hemos comentado, la prescripción depende de cada documento y del tiempo en el que existe la deuda. Ahora veremos la prescripción de deudas por cada documento:

  • Prescripción de pagarés: después de que haya pasado un año desde la primera cuota impagada.
  • Prescripción de cheques: cuando pasa un año desde que fue el protesto.
  • Prescripción de letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
  • Prescripción de deudas generales: venden después de cinco años desde que surgieron.

Quizá te interesa saber qué es la deuda castigada en Chile y cómo salir

Entonces, es importante comprender que aunque haya una deuda pendiente de un pagaré y haya transcurrido un año desde la primera cuota impagada, aún deben pasar otros 4 años adicionales para que la deuda prescriba legalmente. Durante esos 4 años, las empresas aún tienen la posibilidad de seguir cobrando la deuda.

Es importante tener en cuenta que, aunque el documento (pagaré, cheque, letra) haya vencido, la deuda en sí continúa existiendo. Sin embargo, para que las empresas puedan cobrarte, deben iniciar un proceso legal y demandarte. Sin embargo, una vez que ha prescrito uno de los documentos, es poco probable que las empresas te denuncien y lleven el caso a juicio, ya que los procesos legales suelen ser largos y costosos.

Es fundamental estar informado sobre los plazos de prescripción de las deudas y conocer tus derechos como deudor. Si tienes dudas o inquietudes, es recomendable buscar asesoramiento legal para tomar las mejores decisiones en relación a tus obligaciones financieras.

 

¿Las deudas prescriben?

En Chile las deudas no prescriben, en cambio prescribe el derecho que posee una empresa o persona de cobrar una deuda. Por lo que pasado cierto plazo, la empresa o persona con la que mantienen la deuda, no podrá cobrarles al vencerse o prescribir el plazo.

En caso de salir del país, las deudas tampoco prescriben.

 

¿Qué tipos de deudas o documentos prescriben?

En Chile existen hasta cuatro tipos de documentos que pueden prescribir como:

  • Los pagarés
  • Los cheques
  • Las letras
  • Deudas generales

Pagarés: Los pagaré son documentos, en los que una empresa refleja que una persona está obligada a pagar determinada cantidad de dinero en cierta fecha. Un alto % de las compras y créditos se encuentran asociados a un pagaré.

Cheques: En el caso de los cheques, son un documento bancario que permite que la persona que tiene uno, pueda retirar o guardar dinero en una cuenta corriente. Si entregan un cheque, y la cuenta no tiene fondos o no existe dinero suficiente en dicha cuenta, protestarán el cheque generando una deuda.

  • La prescripción no se da hasta después de un tiempo en que se dejó de pagar, después del tiempo en que protestaron el documento.

Letras de Cambio: Si bien las Letras están casi extinguidas. Las Letras de Cambio se trata de documentos como los pagarés, indicando que una persona tiene una deuda y que en una fecha específica tendrá que pagarla.

 

¿Cuándo prescribe un pagaré, un cheque, letras y deudas generales?

Prescripción de pagarés: Los pagarés prescriben después de transcurrido 1 año desde la primera cuota impagada. Por ejemplo, si adquiriste una televisión a pagar en 12 cuotas y, por algún motivo, no pudiste seguir pagando a partir de la cuota 8, después de 1 año desde que dejaste de pagar esa cuota, la deuda prescribe y la empresa no podrá cobrarte.

Prescripción de cheques: Los cheques prescriben después de 1 año desde que fueron protestados. Si entregaste 10 cheques como parte del pago por la compra de una casa y la inmobiliaria cobró los cheques mensualmente hasta el octavo, pero en ese momento se detectó que la cuenta no tenía fondos suficientes, el cheque puede ser protestado. Sin embargo, pasado 1 año desde el protesto, vence el plazo para cobrar esos cheques.

Prescripción de letras de cambio: Las letras de cambio pueden prescribir después de 1 año desde la fecha de vencimiento de la letra. Es decir, si hay una letra de cambio y ha pasado 1 año desde que se venció sin que se haya realizado el cobro correspondiente, la deuda puede prescribir.

Prescripción de deudas generales: Las deudas generales prescriben después de transcurridos 5 años desde su generación. Esto significa que, si tienes una deuda y han pasado 5 años sin que se realice ningún cobro o reclamo por parte del acreedor, la deuda puede extinguirse por prescripción.

Es importante tener en cuenta que estos plazos de prescripción pueden variar dependiendo de la legislación vigente y otros factores específicos de cada situación. Si tienes dudas o inquietudes sobre la prescripción de tus deudas, es recomendable buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y tomar decisiones adecuadas.

 

¿Qué pasa si la empresa nos demanda?

Si la empresa nos demanda, se cancela el plazo de prescripción. Y si en el juicio no se llega a nada en 3 años por no encontrar al deudor, hay pocos bienes para embargar…, entonces se declara el abandono del procedimiento y esta deuda prescribe. 

¿Estás en un apuro económico? Lee más sobre qué puedes hacer si no logras pagar tus deudas.

 

¿Qué pasa si mi deuda prescribe pero sigo en Dicom?

Para que la deuda prescriba de verdad, hay que alegar en los tribunales con los documentos necesarios. Pero antes debes ver si realmente estás en Dicom: ¿Cómo saber si estoy en Dicom?

 

¿Es bueno esperar a la prescripción y no pagar?

La realidad es que no, porque si dejas de pagar empezará un prcoeso de cobranza donde te pueden demandar y embargar. La prescripción solamente conviene cuando tenemos una deuda y ha pasado mucho tiempo sin notificaciones y sin que nos cobren, para así poder eliminar esa deuda que tenemos que nos impedira acceder a productos financieros.

 

¿Las deudas prescriben de forma automática?

Debemos saber que aunque haya pasado el año y los documentos hayan prescrito, la deuda no se extingue sola. Entonces para que la deuda prescriba debemos de acudir a los tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ya ha pasado la fecha de pago y “alegar la prescripción”, es decir, solicitar la prescripción de la deuda. Pero debemos saber que la prescripción no es gratuita, porque debemos sumar los honorarios del abogado y los gastos judiciales.

Este proceso de prescripción de la deuda una vez hemos ido a los tribunales también es largo, de 3 a 6 meses para que tomen la decisión de aprobar o rechazar la prescripción de nuestra deuda.

Entonces si nos aceptan la prescripción, se extinguen las obligaciones que teníamos de pagar la deuda.
 

  1. Nuevo
    #140
    09/08/20 11:09
    Hola tengo una deuda con un banco (pagarés), son del 2016, ese mismo año se judicializó, pude pagar algunas cuotas y luego no más, no se realiza gestión de la causa desde 2017. Como se q está vigente??
  2. Nuevo
    #139
    23/07/20 01:50
    Hola a todos. Consulta. Hace mas de un año que figuro en Dicom por un cheque de $100.000.- por parte de un Instituto de Idiomas. Cuando quise regularizarlo directamente con la entidad me indicaron que el cheque no lo encontraban y quedé a la espera que me notificaran cuando lo encontraran. 
    Pasó el tiempo y lo acabo de recordar por este artículo, nunca me notificaron alguna cobranza y mas encima la cuenta corriente la cerre hace más de un año. Entonces, ¿Para no aparecer en Dicom por este cheque aun así debo concurrir a tribunales? ¿El costo de contratar un abogado por este asunto sería mayor que la morosidad? ¿Existe alguna agrupación que me pueda ayudar gratuitamente? 
  3. en respuesta a Cristian 1
    -
    Top 10
    #138
    08/07/20 08:57
    Depende del banco. Si no estás incuido en los informes comerciales, es una a favor. Pero algunos bancos, aunque no está permitido, guardan un "histórico" de impagos. Es cuestion de intentar bancarizarte nuevamente a ver que te dicen.

    Saludos!


  4. en respuesta a Jano Soto
    -
    Top 10
    #137
    08/07/20 08:56
    Si te siguen llamando para cobrar, la deuda no ha prescripto. Cada llamada o intento de cobranza corta el plazo de prescripción y lo vuelve a cero, por lo que las acciones de ejecución son aun posibles.

    EL mayor problema de las deudas impagas es el DICOM. Si no estás allí, no te asegura que no puedas estarlo en el futuro.

    Saludos!


  5. Nuevo
    #136
    07/07/20 23:35
    Hola buenas noches, tengo una deuda que ya prescribió de hecho ya no estoy en dicom tampoco aparezco en el informe de la superintendencia de bancos, pero me siguen llamando para cobrarme
    Ya pasaron más de 5 años
    Puedo tener algún bien a mí nombre ahora o todavía pueden embargar como por ejemplo un auto si la deuda ya prescribió?
  6. Nuevo
    #135
    01/07/20 22:24
    Consulta... Acabo de revisar mi informe comercial y ya no registra deudas de 2 Bancos de hace más de 5 años que por lo que han comentado deduzco prescribieron. Sé que de igual forma las deudas siguen "existiendo"... Mi consulta es: existe una forma de volver a "bancarizarse" o definitivamente aunque mi situación económica haya mejorado no tengo opciones de volver a tener una cuenta corriente?

    Saludos y gracias!!!
  7. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #134
    20/06/20 12:35
    Te cuento...si tome un abogado...saludos.
  8. en respuesta a Pamme79
    -
    Top 10
    #133
    20/06/20 09:49
    Y bueno, hazlo a ver que tal te va. Te aconsejo entonces contratar asesoramiento legal.

    Saludos!
  9. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #132
    19/06/20 13:31
    Hola Fabian yo de nuevo....lo que pasa es que es un pagaré y los pagaré prescriben al año...por lo tanto, prescriben al año...yo debo alegar prescripción en el tribunal esto se demora como 3 a 6 meses y además puedo solicitar alzamiento...este caso siempre y cuando la empresa acreedora no haya notificado. 
  10. en respuesta a Roxana Molina
    -
    Top 10
    #131
    08/06/20 17:14
    SI recibiste ese correo hoy, la acción de cobranza de la deuda prescribe en 5 años. La deuda no prescribe, sino el derecho del acreedor a reclamarla.



  11. Nuevo
    #130
    06/06/20 20:39
    Hola 
    Tengo una deuda con la polar del año 2013 de $473000 hoy me envian un correo que tengo un descuento del 60% y debo pagar $173000 hasta cuando me pueden seguir cobrando ellos me pueden demandar cuando preescribe m8 deuda ayuda porfis
  12. Nuevo
    #129
    06/06/20 20:38
    Hola 
    Tengo una deuda con la polar del año 2013 de $473000 hoy me envian un correo que tengo un descuento del 60% y debo pagar $173000 hasta cuando me pueden seguir cobrando ellos me pueden demandar cuando preescribe m8 deuda ayuda porfis
  13. en respuesta a Pamme79
    -
    Top 10
    #128
    29/05/20 15:56
    La prescripcion solo corre pasando los 5 años desde el último intento de cobro de la entidad. Ahora, si tu has desaparecido, no importa si no pueden notificarte. Ejecutarán la prenda y encontrarán al vehículo. Y si ese no es el caso, no podrás vender el vehículo ni cobrar el seguro si le sucede algún siniestro, ya que la prenda inhabilita cualquier movimiento de patrimonio del vehículo.
    Lo que prescribe es la acción de cobro, no la deuda que seguiras teniendola hasta que la pagues. En el caso de un vehículo, la prescripción del cobro de la deuda no sirve para mucho, porque el auto estará inhabilitado por más que pasen años y años por la prenda.

    Saludos!
  14. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #127
    29/05/20 06:07
    Hola consulta ...con respecto a la prescripción de deuda tengo una deuda ....tengo un crédito automotriz en prenda....mí trabajo muy mal por el covid....llevo 7ciotas impagas,.me cambié de ciudad ...que pasa si no me encuentran para notificarme.? Puedo alegar prescripción al año o dpebo 
  15. en respuesta a Venturah
    -
    Top 10
    #126
    22/04/20 12:26
    Si, lo pueden hacer. Sin embargo, si aun están ejecutando acciones de cobro, los plazos de prescripción aun no comenzaron. Por ende, esa deuda no esta prescripta

    Saludos!

  16. en respuesta a Moliere211
    -
    Top 10
    #125
    22/04/20 12:25
    Intenta consultar asesor legal. Lo que puede prescribir es la acción de cobro, pero la deuda no prescribe nunca

  17. Nuevo
    #124
    21/04/20 12:01
    Hola. Tengo deudas en ripley, cencosud y La Polar desde el año 96. Me demandaron y quedó en nada,pero se van a cumplir casi 30 años y aún la deuda está en cada tienda,le pague a ripley hace algunos años, al igual que la polar,pero aún sigo como deudor. Se puede hacer algo??
  18. Nuevo
    #123
    18/04/20 09:51
    Buenos días..tengo una deuda con banco estado..por línea de crédito y tarjeta de crédito. De esto han pasado mas de 10 años.
    Deje de pagar ya que me cerraron mi cta cte y sus productos sin dar aviso..por no tener movimiento..me enteré porque giré un cheque y cuando lo fueron a cobrar indican cuenta cerrada.
    Hice reclamos a sernac y no paso nada..ahora desde hace un tiempo me estan llamando de cobranzas banco estado en horarios inadecuados..días de semana después 20.30 hrs..dia sábado 8.30 am.
    Es correcto esto, lo pueden hacer?
    Necesito el trámite para que esta deuda pueda pre escribir.la deuda mas menos suma 1.700.00.- saldo isoluto sin interés. 
    Muchas gracias espero sus comentarios 
  19. en respuesta a Yoshyto
    -
    Top 10
    #122
    16/04/20 08:58
    Hola!
    Depende de muchos factores. Primero, cuando fue el último reclamo realizado por la entidad. Solo a partir de ese momento comienzas el plazo de prescripción. Segundo, si hay una demanda en curso, mientras haya movimiento o embargo en esa demanda se suspende el plazo de prescripción

    Saludos
  20. Nuevo
    #121
    13/04/20 15:57
    tengo 2 deudas, desde el 2014 que no pago ninguna de las dos por cosas injustas las cuales reclame y no me tomaron en cuenta. una es por 1 millon de prestamo mas una cuenta corriente de 1 millon, y la otra deuda es po una bicicleta de 200 mil pesos que compre y salio mala y no me la quisieron cambiar por ende no segui pagando. a la fecha ya tendria que haber prescrito ya que han pasado 6 años. estas dos cuentas me tienen en dicom. ya con esta antiguedad podria pedir prescripcion de mis deudas cierto?