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¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

¿Cómo calcular tu finiquito laboral en Chile? Qué beneficios te deben pagar, cómo se calcula la indemnización por años de servicio y por aviso previo, el feriado proporcional y la diferencia entre indemnización y finiquito. Te lo explicamos con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.

Calcular tu finiquito laboral antes de firmarlo es la mejor forma de asegurarte de que la empresa te paga todo lo que te corresponde. El finiquito es el documento con el que, en Chile, un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en una renuncia como en un despido. En él deben quedar claras la causal de término y los montos a pagar: remuneraciones, indemnizaciones y feriado. Acá te explicamos qué incluye, cómo se calcula cada concepto y cómo usar el simulador oficial.
Puntos clave
  • El finiquito incluye remuneraciones adeudadas, feriado proporcional e indemnizaciones que correspondan.
  • Indemnización por años de servicio: un mes por año, tope de 90 UF en la base y máximo 11 meses.
  • El aviso previo (o su pago) es de 30 días; el feriado, 15 días hábiles al año.
  • Puedes calcularlo con el simulador oficial de la Dirección del Trabajo.

Si renuncio, ¿puedo presentar como trabajador una propuesta de finiquito?

En caso de renuncia, tú mismo como trabajador puedes presentar una propuesta de finiquito, pero es el empleador quien tiene la obligación de proporcionar el documento.

¿Qué pasa si el empleador no pagó el finiquito?

Si el pago no se realiza al finalizar la relación laboral, el empleador deberá cancelar la deuda con los reajustes e intereses correspondientes.

¿Qué beneficios te deben pagar en el finiquito?

Al terminar tu relación laboral con una empresa tienes derecho a varios beneficios. En tu finiquito laboral se deben incluir los siguientes ítems:
  • Remuneraciones adeudadas.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Indemnización por años de servicio.
  • Feriado anual adeudado.
  • Feriado proporcional.

Simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo pone a tu disposición un simulador de finiquito gratuito que calcula los montos que el empleador deberá pagarte al finalizar el contrato. Para usarlo:
  1. Ingresa al simulador oficial en ventanilla de la Dirección del Trabajo.
  2. Completa la información solicitada y haz clic en "continuar".
  3. Selecciona el beneficio que deseas calcular.
  4. Completa los datos requeridos (período trabajado, vacaciones, sueldo bruto) y haz clic en "calcular".
  5. El resultado será la simulación de tu finiquito laboral.
Los datos que te pedirá el simulador se agrupan en años de servicio (causal de despido, fecha de inicio del contrato, aviso de despido y finiquito), vacaciones (días obtenidos, tomados, pendientes e inhábiles), contrato (tipo de sueldo, sueldo base, gratificación, colación y movilización) e indemnizaciones (remuneración pendiente, aviso previo, años de servicio y vacaciones proporcionales). Con eso obtendrás el total del finiquito.

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¿Cuánto te corresponde cobrar en cada concepto?

Analicemos cada uno de los beneficios que tienes por ley para ver cuánto te corresponde recibir en tu finiquito.

Remuneraciones adeudadas

Corresponden al sueldo que aún no has percibido por un período ya trabajado. Por ejemplo, si normalmente recibes tu salario el último día del mes y te despiden el día 20 del mes siguiente, la empresa te debe la parte proporcional: en este caso, 20/30 de tu sueldo (un 66,6%). Recuerda que este pago sigue afecto a tributación, así que debes descontar el impuesto a la renta al calcularlo.

Indemnización sustitutiva del aviso previo

Es la indemnización que el empleador debe pagarte cuando te despide sin darte aviso previo en el plazo exigido por la ley. Según el Código del Trabajo chileno, el empleador debe avisar con al menos 30 días de anticipación al trabajador que será despedido.
Este derecho busca que puedas buscar un nuevo empleo sin que se vean afectados tus compromisos económicos, al menos por un mes. Si el empleador te despide de un día para otro, para compensar ese aviso no dado te paga como indemnización el equivalente a un mes de remuneración.
Esta indemnización no corresponde cuando el trabajador es despedido por incumplir las obligaciones del contrato, o cuando el contrato termina por causas naturales (por ejemplo, contrato a plazo fijo o fallecimiento del trabajador).

Indemnización por años de servicio

La indemnización por años de servicio es el derecho laboral que obliga al empleador a pagarte, en caso de despido, una suma en proporción a los años trabajados en la empresa. Para calcularla se consideran estas normas:
  • La base de cálculo es la última remuneración mensual devengada, con un tope de 90 UF. Eso cuenta como "un mes de remuneración".
  • Se paga un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Por ejemplo, si trabajaste 4 años y 7 meses, te corresponden 5 meses.
  • El Código del Trabajo fija un máximo de 11 meses (11 años de servicio o más). Los trabajadores con contrato anterior a 1981 no están afectos a este límite.
  • Puedes pactar por contrato una indemnización mayor, pero la ley prohíbe acordar una menor a la que resulta del cálculo legal.
  • Si el empleador despide por necesidades de la empresa pero declara otra causal, un juez puede obligarlo a pagar una indemnización mayor.

Feriado anual adeudado y feriado proporcional

El feriado anual (las vacaciones) es un derecho de todo trabajador con más de un año de servicio: 15 días hábiles con remuneración íntegra. Si dejas la empresa antes de cumplir el año que da derecho a feriado, tienes derecho a una indemnización proporcional al tiempo trabajado.
Para calcular el feriado proporcional, divide los días de feriado a los que tienes derecho (incluido el feriado progresivo si corresponde) por 12 y multiplica el resultado por los meses (y fracción) trabajados entre tu contratación y el término de funciones. Ese será el número de días hábiles que deben compensarte.
Los días así determinados se cuentan desde el día siguiente al término del contrato e incluyen sábados, domingos y festivos. Finalmente, se multiplican por tu sueldo diario (si tienes remuneración fija), por el promedio de los últimos tres meses (si es variable) o por la suma de ambos (si es mixta).

¿Cómo se prueba el término de la relación laboral?

Además del finiquito ratificado ante un ministro de fe, el término de la relación laboral puede probarse mediante:
  • Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador.
  • Certificación del inspector del trabajo que acredite el término del contrato.
  • Acta de conciliación o avenimiento.
  • Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Carta de renuncia ratificada ante un ministro de fe.

Aspectos importantes del finiquito

Antes de firmar, ten en cuenta lo siguiente:
  • El finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe (por ejemplo, un notario).
  • Para que tenga validez debe contar con tu firma y la del empleador. En caso de despido, tienes derecho a no firmarlo si no estás de acuerdo con la causal o los montos.
  • Tu empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía (cuando corresponda) hasta el último día del mes anterior al despido. Puedes dejar constancia en el finiquito si estás en desacuerdo con algún monto.

Diferencias entre indemnización y finiquito

Aunque se usan casi como sinónimos, no son lo mismo. El finiquito es el documento y el monto total que la empresa te paga al terminar el contrato, sin importar la causa del término. La indemnización es solo uno de los componentes que puede (o no) incluir ese finiquito.

¿Por qué motivos se percibe una indemnización?

La indemnización es una compensación económica. En el ámbito laboral, las más habituales son:
  • La indemnización por años de servicio (por despido con derecho a ella).
  • La indemnización sustitutiva del aviso previo.
Fuera del ámbito laboral, también existen indemnizaciones por incumplimiento contractual o por daños derivados de un delito.

En resumen: finiquito frente a indemnización

Finiquito: se paga siempre, cualquiera sea la causa del término de la relación laboral. Es el total que la empresa te debe al finalizar el contrato (remuneraciones, feriado y lo que corresponda).
Indemnización: se paga solo en ciertos casos, sobre todo en el despido con derecho a ella. Si renuncias voluntariamente, en general no te corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí el resto del finiquito.

Calcula tu finiquito y revisa que esté completo

Antes de firmar, saca tú mismo la cuenta: suma las remuneraciones adeudadas, el feriado proporcional y, si el despido lo amerita, la indemnización por años de servicio y el aviso previo. 

Contrasta ese número con el que te ofrece la empresa usando el simulador de la Dirección del Trabajo y, si algo no cuadra, no firmes sin dejar constancia. Un finiquito bien calculado es dinero que te corresponde por ley.

Preguntas Frecuentes sobre el finiquito laboral


Se paga un mes de remuneración por año trabajado (o fracción superior a 6 meses), con un tope de 90 UF en la base de cálculo y un máximo de 11 meses (11 años de servicio).


Las remuneraciones adeudadas tributan con impuesto a la renta, pero las indemnizaciones legales por años de servicio y por aviso previo, dentro de los topes legales, no pagan impuesto.


Sí. El finiquito se paga cualquiera sea la causa del término. En caso de renuncia no corresponde la indemnización por años de servicio ni el aviso previo, pero sí las remuneraciones y el feriado proporcional.


No. Si no estás de acuerdo con la causal o con los montos, puedes no firmarlo, o firmarlo dejando constancia de tu reserva de derechos para reclamar después.


Puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo. El empleador deberá pagar la deuda con reajustes e intereses, y conviene actuar pronto por los plazos de prescripción de los derechos laborales.
Fuentes consultadas Dirección del Trabajo Código del Trabajo
  1. Nuevo
    #320
    06/04/20 19:01

    Hola!! Estoy con fuero maternal y mi empleador me paga sala cuna a través de la liquidacion de sueldo.
    Al terminar mi fuero este monto se incluye en el pago del finiquito? (Si me despide inmediatamente después que se termine este)

    Gracias!

  2. Nuevo
    #319
    06/04/20 18:26

    Hola si tengo q 1año y meses me corresponde 2años

  3. en respuesta a Jenderson Davod
    -
    Top 10
    #318
    05/04/20 16:44

    Hola Jenderson

    Debes ingresar al siguiente enlace para averiguar si eres beneficiaria. Ten en cuenta que aún no se encuentra actualizada toda la informacion

    https://consulta.aportefamiliar.cl/afper-consulta/consultaBeneficio

    Saludos!

  4. Nuevo
    #317
    03/04/20 10:07

    Buenos Días trabaje en una empresa por 7 meses! El contrato era por temporada, me tocaría recibir de finiquito de un año ?

  5. en respuesta a Marwin Salcedo
    -
    Top 10
    #315
    17/03/20 09:47

    Haz el reclamo legal

  6. en respuesta a Jorge.Friz
    -
    Nuevo
    #314
    16/03/20 21:33

    Yo creo que cambiaron el nombre comisión a Bono por gestión para evitar pagar semana corrida.
    Saludos.

  7. Nuevo
    #313
    13/03/20 13:38

    hola buenas tardes trabaje el año anterior en una empresa desde el 15 de enero hasta el 5 de agosto y todavia no me han pagado mi liquidacion

  8. en respuesta a Luz Eliana Salinas P
    -
    Top 10
    #312
    09/03/20 15:58

    Si has renunciado no te corresponde indemnización. Saludos!

  9. Nuevo
    #311
    05/03/20 19:38

    Renounce a mi trabajo porque no podia bolver a trabajo por mi bebe de 6 meses que me corresponds que me pagen llevava 13 años travajando

  10. en respuesta a Yenilei
    -
    Top 10
    #310
    04/03/20 15:13

    Tienes derecho a una indemnización. Sin embargo, te aconsejo que consigas patrocinio letrado para poder reclamar las diferencias por horas extras que no te pago.

    Saludos

  11. Nuevo
    #309
    04/03/20 02:42

    Hola buenas noches!! Mi jefe me ha despedido porque descubrió que firmó las horas extras en el libro de asistencia, el mismo día q lo descubre me despide alegando necesidades de la empresa x bajas en las ventas, hago (hacia) más de 20 horas extras en el mes las cuales figuran en el libro, mi sueldo es el mínimo, mi contrato dice q se liquidarian las horas extras junto con el sueldo y resulta ser q lo q me pagaba eran 310mil pesos y así esta en mis liquidaciones de sueldo
    Contrato a una niña el día 3 de enero y el día 30 ve mi libro, el cual nunca el revisaba y me despide ese mismo día
    La niña nueva es extranjera igual que yo y aún no le hace contrato,mi contrato q era indefinido terminó este 29 de febrero, aún no firmó el finikito.
    Q puedo hacer?

  12. en respuesta a Catalina Betzabe
    -
    Top 10
    #308
    05/02/20 21:46

    Consulta ya mismo con un asesor legal, no es de buena fe lo que te están haciendo.
    Saludos

  13. Nuevo
    #307
    05/02/20 00:43

    Buenas noches tengo una consulta trabajo en tienda desde el 1/12/2016 y el 20 de febrero de 2019 presente licencia ayer 3 de febrero regrese y me dijeron que me tomara unos días de vacaciones porque quien debe autorizar mi despido esta de vacaciones, el DÍA de ayer trabaje pero me dijeron que o llegaba a un acuerdo o volvía a trabajar o me tomaba vacaciones y esperaba a que me despidan les teman eso o solo me quieren hacer una liquidación inferior para así no pagarme? Ms últimas 3 liquidaciones fueron de más de 500.000

  14. en respuesta a Juan Treumun
    -
    Top 10
    #306
    05/02/20 00:18

    Puedes consultarlo en el simulador que te pase:
    http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx

    Saludos!

  15. Nuevo
    #305
    04/02/20 10:49

    hola buenos dias mi consulta es saber el calculo de mi finiquito ya que cumplo 6 meses y sin aviso previo seremos desvinculados de la empresa y solo ganamos 350 y ya el 15 de febrero nos ponen termino sin quisiera saber que es lo que me corresponde y cuanto es lo calculado de lo que tendria que resivir

  16. en respuesta a Nubia De Gomez
    -
    Top 10
    #304
    29/01/20 15:48

    Si deseas hacer un reclamo judicial, que será la única manera de reclamarlo, debes contratar asesoría letrada. En cualquier caso, es muy poco tiempo de trabajo para que sea un monto significativo.
    Saludos!

  17. Nuevo
    #303
    28/01/20 22:45

    Hola deseo saber si tengo derecho a que mí empleador me pague dos meses y 10 días que me tuvo trabajando sin contrato, y sin imposiciones, solo después de ese tiempo me hizo contrato indefinido y yo renuncio a los dos meses y 10 días.
    Soy extranjera y deseo saber a qué tengo derecho, en esa situación antes expuesta

  18. en respuesta a Correazealeidyyulian
    -
    Top 10
    #302
    23/12/19 14:44

    Puedes consultarlo en el simulador que te pase:
    http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx

    Saludos!

  19. Nuevo
    #301
    20/12/19 13:54

    Buenas tardes yo cuento con un contrato a termino fijo por un año y quisiera saber a que remuneración tengo derecho cuando este culmine

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