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Deuda castigada en Chile: qué es y cómo salir

Deuda castigada en Chile: qué es y cómo salir

¿Te han negado un crédito o préstamos❓ Es posible que tengas una deuda castigada.☝️ Es posible salir de ellas, te lo explicamos en este post.✅
Si a ti o a un familiar les han negado un crédito, puede que exista una deuda castigada de por medio. Aquí te explicamos qué es una deuda castigada, cómo saber si la tienes y, sobre todo, cómo salir de ella.
Puntos clave
  • Deuda castigada: mora prolongada informada a la CMF.
  • La SBIF se integró en la CMF en 2019; hoy fiscaliza la CMF.
  • No se borra: se extingue por pago, condonación o prescripción.
  • Consultar el informe de deudas y tramitar la exclusión es gratis.

¿Qué es una deuda castigada?

Cuando pides un crédito a una institución fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), esa entidad debe informar tu deuda al regulador para que otros bancos evalúen tu nivel de endeudamiento. Ten en cuenta que la antigua Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) se integró en la CMF en 2019, así que hoy es la CMF la que cumple esas funciones.

Si pagas con regularidad, la deuda se informa como vigente. Si te atrasas, se clasifica según los días de mora:
  • Deuda morosa: atraso de entre 30 y 60 días.
  • Deuda vencida: atraso de entre 61 y 90 días.
  • Deuda castigada: mora superior a 91 días en una o más cuotas.
Así, se considera deuda castigada la que deriva de la falta de pago por un tiempo superior a 91 días, según la clasificación de la CMF.

¿Cómo saber si tengo una deuda castigada?

Puedes saberlo solicitando de forma gratuita el informe de deudas del sistema financiero de la CMF. Ese informe reúne toda tu información de deudas, vigentes y vencidas, directas e indirectas (avales), con las entidades fiscalizadas (por lo general bancos y cooperativas). Se actualiza en la primera semana de cada mes con los antecedentes que las instituciones entregan a la CMF.

Recuerda que este registro lo informa la CMF y no guarda relación con Dicom ni con el boletín comercial, que son registros privados distintos.

¿Cómo elimino o suspendo una deuda castigada?

Antes de nada: las deudas no se eliminan del todo. Lo que sí puedes tramitar es la exclusión o suspensión de la información de una deuda vencida o castigada, conforme al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF. Esa decisión le corresponde a la entidad acreedora, no a la CMF.

Paso a paso para excluir o suspender la información de las deudas

  1. Solicita el informe de deudas de la CMF para conocer qué deudas figuran en el Estado de Deudores.
  2. Si figura una deuda vencida o castigada que cumpla alguna de las causales del Capítulo 18-5, presenta una solicitud de eliminación al banco acreedor. Verifica antes que cumples alguna de las causales del Capítulo 18-5.
  3. El banco o institución financiera debe resolver y definir si se cumplen los requisitos.
  4. Si acepta la solicitud, dejará de informar la deuda; el cambio figurará en el Estado de Deudores del mes en que se acogió. Por ejemplo, si se acoge en septiembre, aparecerá en el estado publicado por la CMF a fines de octubre.
  5. Si no responde dentro del plazo (que varía según el caso), puedes recurrir a la CMF adjuntando copia de la comunicación enviada a la entidad acreedora.
Importante: la suspensión de la información no exime al deudor de pagar. La deuda solo se extingue mediante condonación, prescripción o pago.

¿Cómo salir de la deuda castigada?

Como vimos, las deudas no se eliminan, pero sí puedes solicitar la exclusión o suspensión de una deuda vencida o castigada según el Capítulo 18-5. El procedimiento es este:

  1. Solicita el informe de deudas de la CMF para conocer qué se incluye en el Estado de Deudores:
  • Ingresa a clientebancario.cl con tu RUT y clave de acceso.
  • El informe solo se obtiene con clave de acceso, porque es información confidencial y protegida.
  • Para pedir la clave por primera vez puedes acudir a una oficina de ChileAtiende o a las oficinas de atención de la CMF en Santiago.
  • Si olvidas la clave, puedes recuperarla en la misma ventana; si no lo logras, deberás solicitarla en persona o mediante un representante con autorización notariada.

2. Si figuras con una deuda vencida o castigada y se cumple alguna causal de exclusión del Capítulo 18-5, eleva una solicitud de eliminación al banco acreedor. Las causales incluyen:
  • Deudas contra las que los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos.
  • Deudas con títulos ejecutivos que no hayan sido demandadas dentro del plazo de prescripción.
  • Deudas con títulos ejecutivos demandados, pero cuyas ejecuciones se hayan rechazado o abandonado por resolución judicial ejecutoriada.
  • Deudas demandadas cuya demanda no se haya notificado antes de vencer el plazo de prescripción.
  • Casos en que la entidad acreedora haya rematado los bienes dados en prenda o hipoteca y no haya trabado embargo sobre otros bienes del deudor.

3. El banco resolverá si se cumple alguno de los requisitos del capítulo.
4. Si acepta la solicitud, dejará de informar la deuda.
5. Si no responde en un plazo prudente, puedes recurrir a la CMF adjuntando copia de la comunicación a la entidad acreedora.
6. El trámite es sencillo y sin costo.

En todo caso, la suspensión de la información no exime del pago: la deuda solo se extingue por condonación, prescripción o pago. Y recuerda que este registro solo refleja lo informado a la CMF; no incluye ni se relaciona con el Boletín de Informes Comerciales ni con Dicom Equifax.

Si pago la deuda, ¿cuándo desaparece de los registros?

Una vez pagada, el banco acreedor deja de informar la deuda en el Estado de Deudores del mes en que se efectúa el pago. Esa información se remite a la CMF en los primeros días del mes siguiente y se incluye en el nuevo Estado de Deudores a fines de ese mes. Por ejemplo, si pagas en marzo, la deuda dejará de aparecer en el Estado de Deudores que se publique a fines de abril.

¿Cómo dejar atrás una deuda castigada?

Una deuda castigada no desaparece sola: solo se extingue con el pago, la condonación o la prescripción, y suspender su información no te libera de pagarla. Solicita tu informe de deudas a la CMF, revisa si aplicas a alguna causal del Capítulo 18-5 y ponte al día cuanto antes. Mantener un historial limpio te abrirá la puerta a nuevos créditos.


Dudas Frecuentes sobre la deuda castigada


No. La SBIF se integró en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en 2019. Hoy es la CMF la que fiscaliza a los bancos e informa las deudas del sistema financiero.


No. La deuda castigada figura en el informe de deudas de la CMF. Dicom (Equifax) y el boletín comercial son registros privados distintos, con su propia información.


No al instante. Al pagar, el banco deja de informar la deuda en el Estado de Deudores del mes correspondiente, y desaparece en la publicación de fines del mes siguiente.


No. Solicitar el informe de deudas a la CMF y tramitar la exclusión conforme al Capítulo 18-5 es gratuito.


Fuentes consultadas
CMF - Informe de Deudas
CMF - Cliente Bancario
  1. Nuevo
    #160
    07/02/21 20:17
    Buenas tardes.

    En el 2018 tuve una deuda con banco Santander, la cual fue castigada, pero que se pago en su totalidad 3 meses después, era de 1.300.000 pero con acuerdo entre las partes, solo se pago $1.000.000.
    El problema hoy es que ningún banco quiere darme un crédito hipotecario, además la demanda aparece aún en el poder judicial, que puedo hacer? Como cerra esa causa, si ya todo está pagado, y como eliminar mi historial, si en dicom, ni en la SBIF aparece ya esa deuda?
    Saludos
  2. Nuevo
    #159
    14/12/20 19:52
    buenas tardes, espero me puedan orientar, tengo una deuda castigada con Banco ripley, hice un convenio con la entidad, pagando un pie y dejando la demas deuda en cuotas. La consulta es me sacan de los informes comerciales ya sea de Dicom, Sinacofi o Sbif, haciendo el convenio o tengo que terminar de pagar la totalidad de la deuda. Agradezco su ayuda y pronta respuesta. Gracias
  3. Nuevo
    #158
    17/11/20 12:32
    Buenas tardes
    Me llaman por cencosiur por una deuda impaga,pero yo desde 2009 no tengo targeta Paris. 
    no se si ya pasajon 11 años pueden molestar las empresas que dicen son cobranza.
    Porque me llaman de donde sacaron mis datos.
  4. #157
    27/10/20 23:13
    Hola, estoy complicada por me atrase hace un par de años con unas cuotas del cae, muy pequeñas, pero me castigaron la deuda completa. Yo pague la deuda de las cuotas pendientes, pero ahora toda la deuda figura como renegociación de deuda castigada y no es así. Se puede hacer algo? no puedo portar mi crédito hipotecario por esto.
  5. Nuevo
    #156
    26/10/20 17:42
    Hola quiero saber como salir de la cartera castigada ya pague ase 4 años atras????? 
  6. en respuesta a Antonella 1760
    -
    Top 10
    #155
    21/10/20 08:55
    Hasta que no termines con el pago de la deuda no te sacarán de los informes comerciales
  7. Nuevo
    #154
    20/10/20 23:38
    Repacte una deuda castigada con coopeuch, y llevo 10 meses pagando pero aún aparesco en el informe comercial en esa condición la deuda  cumple con los requisitos para una exclusión? 
  8. en respuesta a Eve2305
    -
    Top 10
    #153
    14/09/20 10:44
    Hola! Debes estar en algún padron histórico. Consulta con un abogado para que te quiten de allí.

    Saludos!


  9. Nuevo
    #152
    13/09/20 19:55
    Hola saque mi boletín de Dicom no aparezco con deuda, saque el otro la deuda sbif  y tampoco me sale sin perjuicio se que deje un crédito de pagar el 2014 que ya se elimino... aún así cuando postulo a un Hipotecario me indican que tengo deuda castigada y me rechazan.. Que puedo hacer??? 
  10. Nuevo
    #151
    11/09/20 10:57
    Les cuento yo tenía una deuda en Falabella y me pasaron ala super intendencia de bancos y  fui y pague la deuda en octubre del año año pasado y cuando quiero solicitar algun prestado o algo me dicen que estoy castigado mi pregunta es ustedes saben cuanto dura el castigo o si puedo hacer algo y a los cuanto me borran del rankin x que en Falabella donde era la deuda me dieron hasta la targeta nuevamente

  11. en respuesta a Carolina_a
    -
    Top 10
    #150
    05/09/20 13:49
    Depende del banco y sus regulaciones internas
  12. en respuesta a Carlos Gar
    -
    #149
    03/09/20 23:27
    Espera un año desde el momento en que te borraron 
  13. en respuesta a Fe.Ulloa
    -
    #148
    03/09/20 23:23
    Mínimo un año. 
  14. en respuesta a Pablo 756
    -
    #147
    03/09/20 23:22
    Sinacofi Nunca te borrará de sus registros mientras no pagues y Esa información la tienen Sinacofi y Transunion que trabajan con todos los bancos entre otras entidades. Si Ha pasado mucho tiempo, contrata a un abogado para que te borren. 
  15. Nuevo
    #146
    01/09/20 13:47
    Les cuento yo tenía una deuda en Falabella y me pasaron ala super intendencia de bancos y  fui y pague la deuda en octubre del año año pasado y cuando quiero solicitar algun prestado o algo me dicen que estoy castigado mi pregunta es ustedes saben cuanto dura el castigo o si puedo hacer algo ? 

  16. Nuevo
    #144
    31/08/20 21:20
    Hola, me quedan 40 cuotas por pagar de un crédito de consumo, 2 de ellas morosas. Si no puedo seguir pagando, seguiré acumulando cuotas morosas, vencidas, castigadas y otras tendré otras por pagar. En qué momento el banco decide pasar la totalidad de las cuotas pendientes n algun momento, la deuda total (las 40 cuotas) pasan todas a castigadas indistintamente de su 
  17. en respuesta a Viviana Alej
    -
    Top 10
    #143
    19/08/20 08:18
     
    Hola Viviana

    En caso de que se encuentre informado con una deuda vencida o castigada y se cumpla respecto a ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el capítulo 18-5, elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor, incluyendo su cantidad. Dichas causales son:
    • Aquellas deudas contra quienes los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos. 
    • Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos pero no hayan sido demandados durante el transcurso del plazo de prescripción. 
    • Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada. 
    • Aquellas deudas contra las que se haya demandado pero no haya sido notificada la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de dichas acciones. 
    • También se puede excluir la información de los deudores cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes que se hubieren constituido en prenda o hipoteca para garantizar el pago de los créditos adeudados, y no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad.
    1. El banco o institución financiera hacia la que se haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos del mencionado capítulo. 
    2. De aceptarse la solicitud, el banco deberá dejar de informar la deuda en cuestión. 
    3. Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (éste dependerá del tipo de caso de que se trate), se puede recurrir a la Superintendencia, adjuntando copia de la comunicación a la entidad acreedora. Si procede, será la propia Superintendencia quien saque su deuda del estado de deudores.

    Saludos! 
  18. Nuevo
    #142
    14/08/20 16:06
    Hola ... estoy en el historial de deuda .. pero no tengo deuda ya que esta cancelada ... que tengo que hacer para salir del historial 
  19. en respuesta a Cristofer Tofercris
    -
    Top 10
    #141
    07/08/20 14:48
     Hola Cristofer

    En caso de que se encuentre informado con una deuda vencida o castigada y se cumpla respecto a ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el capítulo 18-5, elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor, incluyendo su cantidad. Dichas causales son:
    • Aquellas deudas contra quienes los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos. 
    • Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos pero no hayan sido demandados durante el transcurso del plazo de prescripción. 
    • Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada. 
    • Aquellas deudas contra las que se haya demandado pero no haya sido notificada la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de dichas acciones. 
    • También se puede excluir la información de los deudores cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes que se hubieren constituido en prenda o hipoteca para garantizar el pago de los créditos adeudados, y no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad.
    1. El banco o institución financiera hacia la que se haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos del mencionado capítulo. 
    2. De aceptarse la solicitud, el banco deberá dejar de informar la deuda en cuestión. 
    3. Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (éste dependerá del tipo de caso de que se trate), se puede recurrir a la Superintendencia, adjuntando copia de la comunicación a la entidad acreedora. Si procede, será la propia Superintendencia quien saque su deuda del estado de deudores.

    Saludos!
     
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