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Deuda castigada: qué es y cómo salir

Deuda castigada: qué es y cómo salir

Es posible que usted o algún familiar suyo se haya encontrado alguna vez en la situación de que le sean negados la concesión de créditos o préstamos por disponer de deudas castigadas. Pero, ¿sabe qué son las deudas castigadas? ¿Es posible salir de ellas? Se lo explicamos a continuación. 
 
 
 

¿Qué es una deuda castigada?

Cuando una persona solicita un crédito o préstamo ante una institución fiscalizada por la Superintendencia de Bancos o Instituciones Financieras (SBIF), esta institución está obligada a informar a la Superintendencia la deuda de la persona, con el fin de que otros bancos puedan evaluar su nivel de endeudamiento y evitar, así, riesgos de impago. 
En la medida en que el cliente paga de forma regular la deuda, ésta se informa como vigente y demuestra un buen comportamiento de pago. Sin embargo, si no paga de forma regular la deuda, ésta se informará de la siguiente manera, en función de los días de atraso en el pago:
  • Deuda morosa: si el atraso en el pago es entre 30 y 60 días. 
  • Deuda vencida: si el atraso en el pago de una o más cuotas del crédito es entre 61 y 90 días.
  • Deuda castigada: si el atraso en el pago de una o más cuotas se encuentra en mora por más de 91 días. 
 
Así pues, se considerará deuda castigada la derivada de la falta de pago de las responsabilidades con créditos y préstamos a sus solicitante por un tiempo superior a 91 días.
 

¿Cómo saber si tengo deuda castigada?

Es posible conocer si disponemos de deuda castigada solicitando, de forma gratuita, el "informe de deudas del sistema financiero"  o "certificado de deuda castigada" de la SBIF. 
En el informe de deudas de la SBIF se encuentra toda la información sobre las deudas, tanto vigentes como vencidas, tanto directas como indirectas (avales), que una persona mantiene con las entidades dentro de la fiscalización de la SBIF (generalmente, cooperativas y bancos). 
Esta información es actualizada en la primera semana de cada mes con los antecedentes que las instituciones financieras entregan al SBIF. 
Puedes consultar cómo solicitar este informe por internet aquí: ¿Puedo obtener el informe de mis deudas por internet?
Recuerda que este registro es informado por la SBIF, no guarda relación alguna con Dicom o boletín comercial. 

 

¿Cómo elimino una Deuda Castigada?

Algo a considerar antes de seguir es que, las deudas no pueden eliminarse del todo. En cambio pueden realizar la exclusión o suspensión de información de una deuda vencida o castigada en base a las disposiciones del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, de la Comisión para el Mercado Financiero, algo que le corresponde a la entidad acreedora de la deuda y no por la CMF.
  

Paso a paso cómo realizar la exclusión o suspensión de la información de las deudas

Para tramitar la exclusión o suspensión de la información de las deudas deben seguir los siguientes pasos:
  
  1. Solicitar el Informe de Deudas de CMF Bancos para que sepa sobre las deudas que figuran incluidas en el Estado de Deudores.
  2. Si figura informada una deuda vencida o castigada y sea por alguna de las causales de exclusión o suspensión que figure en el capítulo 18-5, deberán hacer una solicitud de eliminación de la deuda al banco acreedor. Para saber a qué personal del banco deben dirigirse deben leer la lista publicada en la Web. Antes de la solicitud al banco o institución financiera deben verificar que cumplen respecto a la deuda alguna de las causales del Capítulo 18-5. Para lo que pueden consultar AQUÍ.
  3. El banco o institución financiera receptores de la solicitud deberá resolver, y definir si se cumple o no con los requisitos del Capítulo 18-5.
  4. Aceptación de la solicitud si la acepta el banco dejará de informar la deuda. Lo que deberá figurar en el Estado de Deudores al mes en que la solicitud fue acogida. Sí la solicitud fue acogida en Septiembre la información figurará en el estado de deudores referido a dicho mes publicado por la CMF los últimos días de Octubre.
  5. Si la solicitud No es respondida dentro del plazo dependerá del tipo de caso de que se trate, no existe plazo exacto de respuesta), pueden recurrir a la CMF, y adjuntar una copia de la comunicación enviada a la entidad acreedora.

 Importante: Algo a tener en cuenta es que, la suspensión de la información, a partir de las disposiciones de las normas de la CMF, No significa que quede eximido al deudor de solucionar su deuda, la misma se extingue mediante una condonación de deuda o el pago de la misma
 

¿Cómo salir de la deuda castigada?

En primer lugar, debes saber que las deudas no se eliminan, pero sí es posible realizar la exclusión o suspensión de una deuda vencida o castigada conforme a las disposiciones del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF. 
Para proceder a la exclusión o suspensión de la información de dichas deudas es necesario seguir los siguientes pasos:
Para proceder a la exclusión o suspensión de la información de dichas deudas es necesario seguir los siguientes pasos:
  1. Solicitar el informe de deudas de la SBIF, para así conocer la información de las deudas que están siendo incluidas en el Estado de Deudores. El procedimiento es el siguiente:
  • Ingresa a clientebancario.cl y coloca tu RUT y Clave de Acceso.
  • El informe de deudas de la SBIF solo se puede solicitar si se cuenta con Clave de acceso, la cual se entrega de forma personal por tratarse de un documento con información confidencial y protegida. 
  • Para solicitar la Clave de Acceso por primera vez puede hacerlo a través de las oficinas de ChileAtiende en cualquier comuna o visitando las Oficinas de Atención al Público de CMF ubicadas en Santiago.
  • Si olvida su clave puede volver a obtenerla en la misma ventana en la que solicita el informe de deudas de la SBIF. Pero si este método no le permite recordar la clave, deberá solicitarla nuevamente en persona o a través de un representante que tenga una autorización notariada.
  1. En caso de que se encuentre informado con una deuda vencida o castigada y se cumpla respecto a ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el capítulo 18-5, elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor, incluyendo su cantidad. Dichas causales son:
  • Aquellas deudas
  • contra quienes los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos. 
  • Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos pero no hayan sido demandados durante el transcurso del plazo de prescripción. 
  • Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada. 
  • Aquellas deudas contra las que se haya demandado pero no haya sido notificada la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de dichas acciones. 
  • También se puede excluir la información de los deudores cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes que se hubieren constituido en prenda o hipoteca para garantizar el pago de los créditos adeudados, y no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad.
  1. El banco o institución financiera hacia la que se haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos del mencionado capítulo. 
  2. De aceptarse la solicitud, el banco deberá dejar de informar la deuda en cuestión. 
  3. Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (este dependerá del tipo de caso de que se trate), se puede recurrir a la Superintendencia, adjuntando copia de la comunicación a la entidad acreedora. Si procede, será la propia Superintendencia quien saque su deuda del estado de deudores.
  4. El trámite es sencillo y sin costo. 
           
En todo caso, debes tener presente que la suspensión de la información no exime al deudor del pago de la deuda, que solo se extinguirá por condonación, prescripción o pago. 
Por último, es necesario recalcar que este certificado solo refleja las deudas informadas por la SBIF, no incluye ni guarda ninguna relación con los registros informados por el Boletín de Informes Comerciales y por Dicom Equifax. 
 

Si tengo una deuda y la pago: ¿cuándo desaparece de los registros?

Una vez realizado el pago de la deuda, el banco acreedor dejará de informar la deuda en el Estado de Deudores referido al mes en que se efectúa su pago. 
Esta información será remitida a la Superintendencia en los primeros días del mes siguiente y será incluida en el nuevo Estado de Deudores a fines de ese mismo mes. 
Así, si por ejemplo, una deuda es pagada en el mes de marzo, dejará de aparecer en el Estado de Deudores que se publique a finales del mes de abril. 
 
Como ves, es importante que mantengas un control de tus deudas. Tener un historial limpio y claro te ayudará mucho en el momento en que quieras solicitar un préstamo o cualquier otro tipo de crédito para llevar a cabo tus propósitos financieros. 
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  1. Nuevo
    #160
    07/02/21 20:17
    Buenas tardes.

    En el 2018 tuve una deuda con banco Santander, la cual fue castigada, pero que se pago en su totalidad 3 meses después, era de 1.300.000 pero con acuerdo entre las partes, solo se pago $1.000.000.
    El problema hoy es que ningún banco quiere darme un crédito hipotecario, además la demanda aparece aún en el poder judicial, que puedo hacer? Como cerra esa causa, si ya todo está pagado, y como eliminar mi historial, si en dicom, ni en la SBIF aparece ya esa deuda?
    Saludos
  2. Nuevo
    #159
    14/12/20 19:52
    buenas tardes, espero me puedan orientar, tengo una deuda castigada con Banco ripley, hice un convenio con la entidad, pagando un pie y dejando la demas deuda en cuotas. La consulta es me sacan de los informes comerciales ya sea de Dicom, Sinacofi o Sbif, haciendo el convenio o tengo que terminar de pagar la totalidad de la deuda. Agradezco su ayuda y pronta respuesta. Gracias
  3. Nuevo
    #158
    17/11/20 12:32
    Buenas tardes
    Me llaman por cencosiur por una deuda impaga,pero yo desde 2009 no tengo targeta Paris. 
    no se si ya pasajon 11 años pueden molestar las empresas que dicen son cobranza.
    Porque me llaman de donde sacaron mis datos.
  4. #157
    27/10/20 23:13
    Hola, estoy complicada por me atrase hace un par de años con unas cuotas del cae, muy pequeñas, pero me castigaron la deuda completa. Yo pague la deuda de las cuotas pendientes, pero ahora toda la deuda figura como renegociación de deuda castigada y no es así. Se puede hacer algo? no puedo portar mi crédito hipotecario por esto.
  5. Nuevo
    #156
    26/10/20 17:42
    Hola quiero saber como salir de la cartera castigada ya pague ase 4 años atras????? 
  6. en respuesta a Antonella 1760
    -
    Top 10
    #155
    21/10/20 08:55
    Hasta que no termines con el pago de la deuda no te sacarán de los informes comerciales
  7. Nuevo
    #154
    20/10/20 23:38
    Repacte una deuda castigada con coopeuch, y llevo 10 meses pagando pero aún aparesco en el informe comercial en esa condición la deuda  cumple con los requisitos para una exclusión? 
  8. en respuesta a Eve2305
    -
    Top 10
    #153
    14/09/20 10:44
    Hola! Debes estar en algún padron histórico. Consulta con un abogado para que te quiten de allí.

    Saludos!


  9. Nuevo
    #152
    13/09/20 19:55
    Hola saque mi boletín de Dicom no aparezco con deuda, saque el otro la deuda sbif  y tampoco me sale sin perjuicio se que deje un crédito de pagar el 2014 que ya se elimino... aún así cuando postulo a un Hipotecario me indican que tengo deuda castigada y me rechazan.. Que puedo hacer??? 
  10. Nuevo
    #151
    11/09/20 10:57
    Les cuento yo tenía una deuda en Falabella y me pasaron ala super intendencia de bancos y  fui y pague la deuda en octubre del año año pasado y cuando quiero solicitar algun prestado o algo me dicen que estoy castigado mi pregunta es ustedes saben cuanto dura el castigo o si puedo hacer algo y a los cuanto me borran del rankin x que en Falabella donde era la deuda me dieron hasta la targeta nuevamente

  11. en respuesta a Carolina_a
    -
    Top 10
    #150
    05/09/20 13:49
    Depende del banco y sus regulaciones internas
  12. en respuesta a Carlos Gar
    -
    #149
    03/09/20 23:27
    Espera un año desde el momento en que te borraron 
  13. en respuesta a Fe.Ulloa
    -
    #148
    03/09/20 23:23
    Mínimo un año. 
  14. en respuesta a Pablo 756
    -
    #147
    03/09/20 23:22
    Sinacofi Nunca te borrará de sus registros mientras no pagues y Esa información la tienen Sinacofi y Transunion que trabajan con todos los bancos entre otras entidades. Si Ha pasado mucho tiempo, contrata a un abogado para que te borren. 
  15. Nuevo
    #146
    01/09/20 13:47
    Les cuento yo tenía una deuda en Falabella y me pasaron ala super intendencia de bancos y  fui y pague la deuda en octubre del año año pasado y cuando quiero solicitar algun prestado o algo me dicen que estoy castigado mi pregunta es ustedes saben cuanto dura el castigo o si puedo hacer algo ? 

  16. Nuevo
    #144
    31/08/20 21:20
    Hola, me quedan 40 cuotas por pagar de un crédito de consumo, 2 de ellas morosas. Si no puedo seguir pagando, seguiré acumulando cuotas morosas, vencidas, castigadas y otras tendré otras por pagar. En qué momento el banco decide pasar la totalidad de las cuotas pendientes n algun momento, la deuda total (las 40 cuotas) pasan todas a castigadas indistintamente de su 
  17. en respuesta a Viviana Alej
    -
    Top 10
    #143
    19/08/20 08:18
     
    Hola Viviana

    En caso de que se encuentre informado con una deuda vencida o castigada y se cumpla respecto a ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el capítulo 18-5, elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor, incluyendo su cantidad. Dichas causales son:
    • Aquellas deudas contra quienes los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos. 
    • Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos pero no hayan sido demandados durante el transcurso del plazo de prescripción. 
    • Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada. 
    • Aquellas deudas contra las que se haya demandado pero no haya sido notificada la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de dichas acciones. 
    • También se puede excluir la información de los deudores cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes que se hubieren constituido en prenda o hipoteca para garantizar el pago de los créditos adeudados, y no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad.
    1. El banco o institución financiera hacia la que se haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos del mencionado capítulo. 
    2. De aceptarse la solicitud, el banco deberá dejar de informar la deuda en cuestión. 
    3. Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (éste dependerá del tipo de caso de que se trate), se puede recurrir a la Superintendencia, adjuntando copia de la comunicación a la entidad acreedora. Si procede, será la propia Superintendencia quien saque su deuda del estado de deudores.

    Saludos! 
  18. Nuevo
    #142
    14/08/20 16:06
    Hola ... estoy en el historial de deuda .. pero no tengo deuda ya que esta cancelada ... que tengo que hacer para salir del historial 
  19. en respuesta a Cristofer Tofercris
    -
    Top 10
    #141
    07/08/20 14:48
     Hola Cristofer

    En caso de que se encuentre informado con una deuda vencida o castigada y se cumpla respecto a ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el capítulo 18-5, elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor, incluyendo su cantidad. Dichas causales son:
    • Aquellas deudas contra quienes los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos. 
    • Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos pero no hayan sido demandados durante el transcurso del plazo de prescripción. 
    • Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada. 
    • Aquellas deudas contra las que se haya demandado pero no haya sido notificada la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de dichas acciones. 
    • También se puede excluir la información de los deudores cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes que se hubieren constituido en prenda o hipoteca para garantizar el pago de los créditos adeudados, y no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad.
    1. El banco o institución financiera hacia la que se haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos del mencionado capítulo. 
    2. De aceptarse la solicitud, el banco deberá dejar de informar la deuda en cuestión. 
    3. Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (éste dependerá del tipo de caso de que se trate), se puede recurrir a la Superintendencia, adjuntando copia de la comunicación a la entidad acreedora. Si procede, será la propia Superintendencia quien saque su deuda del estado de deudores.

    Saludos!
     
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