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¿Cómo se “elimina” una Deuda Castigada?

¿Cómo se “elimina” una Deuda Castigada?

Una Deuda Castigada se genera cuando una persona que solicitó un crédito de carácter bancario no cumple con sus obligaciones por más de 91 días, lo cual evidentemente afecta de forma negativa el historial crediticio del deudor. Pero, si te preguntas cómo se “elimina” una Deuda Castigada, te lo explicamos en el siguiente post.

¿Cómo se “elimina” una Deuda Castigada?

 

 

¿Qué es una Deuda Castigada?

Cuando una persona solicita un crédito de carácter bancario o financiero ante una institución fiscalizada por la Superintendencia de Bancos o Instituciones Financieras (SBIF), esta institución está obligada a informar a la superintendencia la deuda de la persona, con el fin de que los otros bancos puedan evaluar el nivel de endeudamiento y evitar un sobreendeudamiento del cliente, que pondría en riesgo el retorno de un financiamiento otorgado. 

Ahora bien, en la medida que el cliente paga regularmente esa deuda, esta se informa como vigente y es un gran aliado para demostrar comportamiento de pago. Sin embargo, si el deudor no paga regularmente su deuda, esta se informara de la siguiente manera:

  • Deuda Morosa: si el atraso es entre 30 y 60 días.
  • Deuda Vencida: Si el atraso en el pago de una o más cuotas del crédito es entre 61 y 90 días.
  • Deuda Castigada: Si el pago de una o más cuotas se encuentra en mora por más de 91 días.

Nota: entonces una Deuda Castigada es aquella que deriva del incumplimiento de pago de las cuotas con créditos y préstamos por un tiempo superior a 91 días.

 

¿Cómo se “elimina” una Deuda Castigada?

Debemos comenzar señalando que las deudas no se eliminan, lo que sí se puede realizar es la exclusión o suspensión de información de una deuda vencida o castigada conforme a las disposiciones del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, lo que debe ser hecho por la entidad acreedora de la deuda y no por la CMF.

Para proceder a la exclusión o suspensión de la información de una deuda cantigada, se sugiere dar los siguientes pasos:

  • Solicitar el informe de deudas de CMF Bancos para que conozca la información de sus deudas que está siendo incluida en el Estado de Deudores.
  • En caso de que se encuentre informado con una deuda vencida o castigada y se cumpla respecto de ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el Capitulo 18-5, deberá elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor.

Para saber a qué persona del banco dirigirse vea la lista que publica este sitio web. En todo caso es conveniente que antes de dirigir cualquier solicitud al banco o institución financiera verifique que efectivamente se cumple respecto de su deuda alguna de las causales del Capítulo 18-5. Para estos efectos puede consultar acerca de su caso particular.

  • El banco o institución financiera al que haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos a que se refiere el mencionado Capítulo. 
  • De aceptar la solicitud el banco dejará de informar la deuda en cuestión. Esto quedará reflejado en el Estado de Deudores correspondiente al mes en que la solicitud fue acogida. Así, si la solicitud fue acogida en el mes de septiembre esta información quedará recogida en el estado de deudores referido a ese mes que será publicado por la CMF los últimos días del mes de octubre.
  • Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (éste dependerá del tipo de caso de que se trate, por lo que no hay un plazo exacto de respuesta), se puede recurrir a la CMF, adjuntando copia de la comunicación que en su oportunidad se dirigirá a la entidad acreedora.

En todo caso hay que tener en cuenta que, a suspensión de la información, sobre la base de las disposiciones contenidas en las normas de la CMF, no exime al deudor de la obligación de solucionar la deuda, ya que ésta se extingue por regla general mediante condonación o pago.

 

En conclusión, las deudas castigadas no se eliminan por lo que es importante evitar adquirir una si no tenemos los ingresos suficientes para hacer frente a la deuda. Para ello te recomendamos que siempre que pienses solicitar un crédito evalúes tu capacidad de pago y sepas organizarte para cumplir con las cuotas, en el tiempo que estimas saldar tu deuda.

Como consejo adicional  para evitar caer en este tipo de problema financiero si ya has adquirido un préstamo es que puedes adelantar el pago de tus cuotas, siempre que tengas la posibilidad de hacerlo.

 

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  1. #2
    31/08/21 10:50
    hola, esta bien pero no han hablado nada de la Ley de insolvencia y reemprendimiento, de como ayuda a las personas a eliminar sus deudas publicadas en el sistema. Por favor, podrían ayudarnos a saber como quedaría la deuda después de que el tribunal acoge y sentencia a favor de una persona respeto a eliminar la totalidad de la deuda en el sistema y si esta ley de Insolvencia incorpora a los avales de las deudas por créditos universitarios informados, favor  complementar la información.

    Saludos.
  2. #1
    14/05/21 15:10
    hola!!! les comento que si me aprobaron un credito hipotecario !!!!  febrero 2021 y hace tiempo estaba en la misma que muchos "no le podemos otorgar creditos ni abrir tarjetas de credito por tener deuda historica castigada"........ les comento que mi caso fue el siguente adquiri una cmr (falabella) no la pague y me tiraron a dicom con deuda castigada, luego de eso pague en abril del 2019 la deuda de $300.000 aprox., luego tuve que esperar 16 meses para que me dieran aperturas de cta ctes etc...... los bancos por norma general si tu pagas la deuda castigada te dan 15 meses mas despues que pagas para ver tu comportamiento. luego de eso y de no tener mas deudas castigadas te abren puertas. eso me paso con el itau y banco de chile y el bci.!!!! espero les sirva si no pagan la deuda castigada pues los bancos no te daran nada en minimo 5 años.
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