¿Qué es una deuda castigada?
- Deuda morosa: si el atraso en el pago es entre 30 y 60 días.
- Deuda vencida: si el atraso en el pago de una o más cuotas del crédito es entre 61 y 90 días.
- Deuda castigada: si el atraso en el pago de una o más cuotas se encuentra en mora por más de 91 días.
¿Cómo saber si tengo deuda castigada?
¿Cómo elimino una Deuda Castigada?
Paso a paso cómo realizar la exclusión o suspensión de la información de las deudas
- Solicitar el Informe de Deudas de CMF Bancos para que sepa sobre las deudas que figuran incluidas en el Estado de Deudores.
- Si figura informada una deuda vencida o castigada y sea por alguna de las causales de exclusión o suspensión que figure en el capítulo 18-5, deberán hacer una solicitud de eliminación de la deuda al banco acreedor. Para saber a qué personal del banco deben dirigirse deben leer la lista publicada en la Web. Antes de la solicitud al banco o institución financiera deben verificar que cumplen respecto a la deuda alguna de las causales del Capítulo 18-5. Para lo que pueden consultar AQUÍ.
- El banco o institución financiera receptores de la solicitud deberá resolver, y definir si se cumple o no con los requisitos del Capítulo 18-5.
- Aceptación de la solicitud si la acepta el banco dejará de informar la deuda. Lo que deberá figurar en el Estado de Deudores al mes en que la solicitud fue acogida. Sí la solicitud fue acogida en Septiembre la información figurará en el estado de deudores referido a dicho mes publicado por la CMF los últimos días de Octubre.
- Si la solicitud No es respondida dentro del plazo dependerá del tipo de caso de que se trate, no existe plazo exacto de respuesta), pueden recurrir a la CMF, y adjuntar una copia de la comunicación enviada a la entidad acreedora.
Importante: Algo a tener en cuenta es que, la suspensión de la información, a partir de las disposiciones de las normas de la CMF, No significa que quede eximido al deudor de solucionar su deuda, la misma se extingue mediante una condonación de deuda o el pago de la misma
¿Cómo salir de la deuda castigada?
- Solicitar el informe de deudas de la SBIF, para así conocer la información de las deudas que están siendo incluidas en el Estado de Deudores. El procedimiento es el siguiente:
- Ingresa a clientebancario.cl y coloca tu RUT y Clave de Acceso.
- El informe de deudas de la SBIF solo se puede solicitar si se cuenta con Clave de acceso, la cual se entrega de forma personal por tratarse de un documento con información confidencial y protegida.
- Para solicitar la Clave de Acceso por primera vez puede hacerlo a través de las oficinas de ChileAtiende en cualquier comuna o visitando las Oficinas de Atención al Público de CMF ubicadas en Santiago.
- Si olvida su clave puede volver a obtenerla en la misma ventana en la que solicita el informe de deudas de la SBIF. Pero si este método no le permite recordar la clave, deberá solicitarla nuevamente en persona o a través de un representante que tenga una autorización notariada.
- En caso de que se encuentre informado con una deuda vencida o castigada y se cumpla respecto a ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el capítulo 18-5, elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor, incluyendo su cantidad. Dichas causales son:
- Aquellas deudas
- contra quienes los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos.
- Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos pero no hayan sido demandados durante el transcurso del plazo de prescripción.
- Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada.
- Aquellas deudas contra las que se haya demandado pero no haya sido notificada la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de dichas acciones.
- También se puede excluir la información de los deudores cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes que se hubieren constituido en prenda o hipoteca para garantizar el pago de los créditos adeudados, y no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad.
- El banco o institución financiera hacia la que se haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos del mencionado capítulo.
- De aceptarse la solicitud, el banco deberá dejar de informar la deuda en cuestión.
- Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (este dependerá del tipo de caso de que se trate), se puede recurrir a la Superintendencia, adjuntando copia de la comunicación a la entidad acreedora. Si procede, será la propia Superintendencia quien saque su deuda del estado de deudores.
- El trámite es sencillo y sin costo.