- Deuda castigada: mora prolongada informada a la CMF.
- La SBIF se integró en la CMF en 2019; hoy fiscaliza la CMF.
- No se borra: se extingue por pago, condonación o prescripción.
- Consultar el informe de deudas y tramitar la exclusión es gratis.
¿Qué es una deuda castigada?
- Deuda morosa: atraso de entre 30 y 60 días.
- Deuda vencida: atraso de entre 61 y 90 días.
- Deuda castigada: mora superior a 91 días en una o más cuotas.
¿Cómo saber si tengo una deuda castigada?
¿Cómo elimino o suspendo una deuda castigada?
Paso a paso para excluir o suspender la información de las deudas
- Solicita el informe de deudas de la CMF para conocer qué deudas figuran en el Estado de Deudores.
- Si figura una deuda vencida o castigada que cumpla alguna de las causales del Capítulo 18-5, presenta una solicitud de eliminación al banco acreedor. Verifica antes que cumples alguna de las causales del Capítulo 18-5.
- El banco o institución financiera debe resolver y definir si se cumplen los requisitos.
- Si acepta la solicitud, dejará de informar la deuda; el cambio figurará en el Estado de Deudores del mes en que se acogió. Por ejemplo, si se acoge en septiembre, aparecerá en el estado publicado por la CMF a fines de octubre.
- Si no responde dentro del plazo (que varía según el caso), puedes recurrir a la CMF adjuntando copia de la comunicación enviada a la entidad acreedora.
¿Cómo salir de la deuda castigada?
- Solicita el informe de deudas de la CMF para conocer qué se incluye en el Estado de Deudores:
- Ingresa a clientebancario.cl con tu RUT y clave de acceso.
- El informe solo se obtiene con clave de acceso, porque es información confidencial y protegida.
- Para pedir la clave por primera vez puedes acudir a una oficina de ChileAtiende o a las oficinas de atención de la CMF en Santiago.
- Si olvidas la clave, puedes recuperarla en la misma ventana; si no lo logras, deberás solicitarla en persona o mediante un representante con autorización notariada.
2. Si figuras con una deuda vencida o castigada y se cumple alguna causal de exclusión del Capítulo 18-5, eleva una solicitud de eliminación al banco acreedor. Las causales incluyen:
- Deudas contra las que los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos.
- Deudas con títulos ejecutivos que no hayan sido demandadas dentro del plazo de prescripción.
- Deudas con títulos ejecutivos demandados, pero cuyas ejecuciones se hayan rechazado o abandonado por resolución judicial ejecutoriada.
- Deudas demandadas cuya demanda no se haya notificado antes de vencer el plazo de prescripción.
- Casos en que la entidad acreedora haya rematado los bienes dados en prenda o hipoteca y no haya trabado embargo sobre otros bienes del deudor.
3. El banco resolverá si se cumple alguno de los requisitos del capítulo.
4. Si acepta la solicitud, dejará de informar la deuda.
5. Si no responde en un plazo prudente, puedes recurrir a la CMF adjuntando copia de la comunicación a la entidad acreedora.
En todo caso, la suspensión de la información no exime del pago: la deuda solo se extingue por condonación, prescripción o pago. Y recuerda que este registro solo refleja lo informado a la CMF; no incluye ni se relaciona con el Boletín de Informes Comerciales ni con Dicom Equifax.
Si pago la deuda, ¿cuándo desaparece de los registros?
¿Cómo dejar atrás una deuda castigada?
Dudas Frecuentes sobre la deuda castigada
Fuentes consultadas
CMF - Cliente Bancario