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Entre la gran variedad de pensiones a las que puede optar un beneficiario, existen un tipo de pensiones que son de carácter heredable, las cuales destinan los fondos cuando la persona pensionada fallece. Esto se considera una ventaja para los beneficiarios legales del titular de la pensión, puesto que, los fondos acumulados en la cuenta de pensión del titular fallecido podrán ser de ayuda para los mismos.

Considerando que dichos fondos han formado parte de los ahorros en la vida laboral del fallecido, se redirigen a familiares directos o cónyuges, según establezcan las condiciones, por lo que es útil conocer qué pensiones son heredables. 

 

¿Qué pensiones son heredables?

 

 

¿Qué pensiones son heredables?

Una pensión representa una prestación como ayuda económica, por parte del Estado o instituciones privadas, la cual confiere cierta cantidad de dinero a la que el trabajador tiene derecho a recibir por Ley. La ayuda económica por pensión se da por diversos motivos, entre los que se pueden mencionar:

  • Por vejez o invalidez
  • Accidentes laborales o no laborales
  • Enfermedad
  • Fallecimiento

Tomando en cuenta este último punto, ciertas pensiones tienen la característica de que, al momento de fallecer el titular de la misma, los fondos del capital acumulados, se heredan en un porcentaje a familiares o beneficiarios legales, que se encuentren previamente indicados en el contrato de condiciones, cuya compensación se dará en porcentaje al saldo de la pensión recibida por el fallecido. Por tanto, qué pensiones son heredables:

 

Pensión de sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia trata de un beneficio otorgado directamente a los beneficiarios legales determinados en el decreto D.L. 3500 de la ley. Este beneficio se les otorga debido al fallecimiento del afiliado, el titular fallecido de la pensión deberá haber podido cotizar un mínimo de 50 semanas laborales entre la fecha en la cual el mismo ha fallecido y 3 años atrás de dicha fecha de fallecimiento.

Los beneficiarios de la pensión heredable se clasifican en:

  • Beneficiarios vitalicios, los cuales se hace referencia a el cónyuge y los padres del titular, y
  • Beneficiarios temporales, haciendo referencia a hijos mayores de edad e hijos inválidos.

 

Pensión por vejez o invalidez

La pensión por vejez o invalidez se trata de un beneficio otorgado a los afiliados al sistema previsional para poder acceder a sus fondos laborales ahorrados durante una cantidad determinada de tiempo.

Sin embargo este puede ser otorgado siempre y cuando el futuro pensionado cumpla con los requisitos de edad requeridos (hombres 65 y mujeres 60) y porcentaje de fondos acumulados según sea el caso. Esta pensión igualmente puede ser heredada a beneficiarios legales en caso de fallecimiento del titular de la pensión. Dichos beneficiarios pueden ser:

  • Cónyuge casado con un plazo de 3 años con el pensionado y en caso de hijos con el pensionado no existirá plazo de tiempo.
  • Hijos de la unión matrimonial, no matrimonial y adoptivos menores de 18 años de edad.
  • En caso particular de hijos mayores de18 y menores de 24 con la condición de estudiante.
  • Padres por herencia del fallecido.

 

Las pensiones heredables más comunes y conocidas son las anteriormente mencionadas, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los requisitos que la ley establece estos podrán ser herederos legales de dicha pensión del titular fallecido de la misma.

 

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