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¿Cuál es el beneficio tributario del APV?

Además de las cotizaciones obligatorias invertidas en una Administradora de Fondos de Pensión (AFP), todos los cotizantes pueden hacer un Ahorro Previsional Voluntario (APV).

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) consiste en un aporte adicional a lo estipulado legalmente que todos los cotizantes pueden hacer en su AFP, pero también pueden hacerlo en otras instituciones como compañías de seguros de vida, bancos, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, entre otras. 

El presente post explicará la conveniencia desde el punto de vista tributario de invertir en una cuenta de APV. Además, se explicarán los dos regímenes tributarios por los que puedes optar, cada uno de ellos tiene sus ventajas.

¿Por qué es conveniente hacer un aporte a su cuenta de APV?

El primer motivo es aumentar el dinero con el que una persona cuenta para pensionarse, así podría mejorar su pensión. Por otro lado, este aporte también podría ayudar a que quien lo haga aumente su posibilidad de jubilarse anticipadamente al tener mayores fondos.

El segundo motivo es el incentivo tributario, es decir, quienes aporten a su cuenta de APV pagarán menos impuestos, es justamente aquello lo que será explicado a continuación:

¿Cuál es el beneficio tributario del APV?

Este incentivo tributario consiste en que, -con el fin de aumentar el atractivo de la inversión en APV-, el Estado hace un descuento de la base imponible (considerada para el cálculo de los impuestos personales) por el monto invertido.

Los beneficios tributarios del APV se establecen en el artículo 20, Letra L, del Decreto Ley No 3.500 de 1980, y en concordancia con el artículo 42 bis de la Ley de la Renta, para efectos del tratamiento tributario del APV y APVC (Ahorro Previsional Voluntario Colectivo), los trabajadores podrán optar por acogerse a alguno de los siguientes regímenes tributarios. 

Régimen Tributario A

Se contempla que, al retirar los fondos acogidos a este régimen, el pago de impuesto sólo se hace sobre la rentabilidad obtenida. Entonces, la AFP o alguna otra institución autorizada, informará la rentabilidad de los retiros tanto al trabajador como al Servicio de Impuestos Internos (SII) para la declaración de impuestos; es decir, el retiro de los aportes no será gravado por el impuesto.

Los trabajadores que opten por el beneficio tributario del Régimen A, recibirán una Bonificación del Estado por los depósitos que destinen al APV, el que será un cargo fiscal equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador, con un tope máximo de 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

En caso de que el trabajador retire fondos de su APV, la AFP o administradora reintegrará la bonificación del 15% de los fondos retirados a la Tesorería General de la República (TGR). Dicha bonificación y su rentabilidad tampoco estará afecta de impuestos.

Régimen Tributario B

En este régimen, el trabajador no paga impuestos al momento de hacer los aportes en APV o APVC, ya que dichas cotizaciones se rebajan de la base imponible del impuesto. Pero cuando los fondos son retirados, serán gravados y retienen en calidad del Impuesto Único el 15% de su monto. Es decir, en este régimen el beneficio tributario del APV se hace efectivo al momento de hacer los depósitos.

En caso de que corresponda, al momento del retiro de los aportes, el trabajador deberá cancelar una sobretasa al Impuesto Global Complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición.

Es importante mencionar el límite del beneficio, pues tanto para quienes se acogen al régimen A como al régimen B, el total de los aportes que realicen como cotizaciones voluntarias no podrá exceder las 600 Unidad de Fomento (UF) por cada año calendario.

Conclusión

La decisión del régimen tributario dependerá de la renta y del objetivo personal. Si deseas pagar los impuestos antes y retirar los aportes exentos, debes acogerte al régimen A, en el que además recibirás una bonificación fiscal de 15% por tus aportes. Por otro lado, si tu objetivo es rebajar tu aporte de la base imponible del impuesto y pagarlo al momento de retirar tus fondos, entonces es conveniente escoger el régimen B.

 

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