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¿Cuál es el beneficio tributario del APV?

El presente post explicará la conveniencia desde el punto de vista tributario de invertir en una cuenta de APV. Además, se explicarán los dos regímenes tributarios por los que puedes optar, cada uno de ellos tiene sus ventajas.
Hace algunas notas atrás hablamos sobre el APV como una alternativa para complementar el ahorro para la jubilación. En esa nota se comentan algunos beneficios de utilizarla y nos quedó pendiente ahondar en los beneficios tributarios que tiene este tipo de ahorro voluntario y que, sin duda, podría inclinar la balanza frente a otros tipos de ahorro o inversión que usted esté pensando.

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria que una persona pueda tener en una AFP. Es totalmente voluntaria y puede contratarlo en distintas entidades financieras como la misma AFP, una Compañía de Seguros de Vida, Banco u otras instituciones financieras con planes aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Su objetivo principal es aumentar el monto de la pensión, compensar períodos no cotizados o bien, poder adelantar la pensión en algunos casos.

Beneficio tributario APV
Beneficio tributario APV

Tipos de regímenes y sus beneficios tributarios

Existen dos tipos de regímenes o formas de tomar un APV:

Régimen A 

En el que se obtiene una bonificación fiscal del 15% del monto ahorrado, con un tope máximo de aporte fiscal de 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esta bonificación se calcula sobre la suma total de APV realizados por el trabajador, siempre que no superen diez veces el total de sus cotizaciones efectuadas.

Desde el punto de vista impositivo, los aportes que realizas ingresan tributados, lo que significa que ya han pagado impuestos. Así, al retirar los fondos acogidos a este régimen (A), el pago de impuesto se hace solo sobre la rentabilidad obtenida.

Es importante mencionar que la bonificación y rentabilidad del APV no están afectas al Impuesto a la Renta mientras no sean retiradas.

Régimen B

En esta modalidad los aportes reducen la base imponible en el cálculo de impuestos anual. Así, al disminuir la base imponible, se pueden pagar menos impuestos.
Ahora, el beneficio tributario tiene algunos límites: 600 UF anuales. Comparado con el régimen A, ¿cuándo elegir el régimen B entonces? Básicamente, este régimen está pensado para las personas con ingresos más altos y carga impositiva mayor por su tramo de ingreso. 

¿Qué pasa cuando se hacen retiros?

  • Régimen A: Si realiza un retiro o giro de su cuenta APV antes de pensionarse (lo cual no es la idea), perderá la bonificación fiscal, ese 15% que el Estado y junto con ello la rentabilidad que haya generado ese aporte. Por otro lado, podrá retirar lo aportado con su rentabilidad, pero como su aporte ya pagó impuesto, no tendrá que pagar extra por retirar. Solo en caso de que la rentabilidad de los retiros sea superior a 30 UTM tendrá que pagar impuestos por el total de la rentabilidad. 

  • Régimen B: Este régimen no tiene aporte fiscal, así que no se afecta por el retiro, pero, dado que su aporte de dinero no pagó impuesto al ahorrarse y se rebajó de tu base tributaria, si usted lo retira antes de pensionarte (que, repetimos, no es la idea) deberá pagar el impuesto correspondiente, junto a un cargo adicional que va entre el 3% y 7% sobre su tasa de impuesto (Global Complementario).

Como pudo ver, el Régimen A ofrece una bonificación fiscal directa que ayuda a aumentar su ahorro voluntario, mientras que el Régimen B no tiene una bonificación fiscal, pero sí presenta una ayuda en cuanto reduce la base imponible de la persona.

Así, la elección entre uno u otro régimen de cuenta APV tiene que ver con qué beneficio le sirve más de acuerdo a sus necesidades y sus condiciones tributación.


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