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Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría? ¿Cuáles son sus requisitos y montos asociados? El Impuesto Único de Segunda Categoría es uno de los impuestos obligatorios en Chile que se cobra a las personas que perciben rentas por el desarrollo de actividad laboral de forma dependiente. Es de carácter progresivo y es descontado por el mismo empleador. En este artículo veremos las características de este impuesto.

Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

 

 

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría?

El impuesto único de segunda categoría se aplica solamente sobre la renta de trabajadores dependientes (a diferencia del Global Complentario), o sea, sobre los salarios que resultan producto de un contrato de trabajo. Lleva la palabra “único” en su nombre ya que si ese trabajo es la única fuente de ingresos del trabajador, no necesita realizar ninguna declaración de impuestos adicional.

El Impuesto Único de Segunda Categoría se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes previsionales y de salud. El impuesto se cobra sobre las rentas efectivamente percibidas, y es directamente descontado por el empleador mes a mes. Por esto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente sobre tu empleador.

 

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Impuesto Único de Segunda Categoría: Montos

Como ya mencionamos, el Impuesto Único de Segunda Categoría es progresivo. ¿Qué significa esto? Que el impuesto va aumentando su  tasa de impuesto efectiva máxima a medida que aumenta el monto de la renta líquida imponible. En definitiva, esto implica que las personas con mayores sueldos pagan un mayor porcentaje de su salario imponible al fisco.

En la actualidad existen 8 tramos según tu renta líquida imponible. El primer tramo está exento de impuestos, y corresponde a salarios que tengan hasta un máximo de $731.308 de renta líquida imponible

 

Tramos del Impuesto único de Segunda Categoría:

Recordemos que el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones se paga mensualmente con un mínimo de ingresos no imponible  de 13,5 UTM. Por esta razón, las tablas se modifican mensualmente, de acuerdo a la evolución del valor de la UTM.
 

En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.

 

Periodo Mensual

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$749.749,50

Exento

-.-

Exento

$749.749,51

$1.666.110,00

0,04

$29.989,98

2,20%

$1.666.110,01

$2.776.850,00

0,08

$96.634,38

4,52%

$2.776.850,01

$3.887.590,00

0,135

$249.361,13

7,09%

$3.887.590,01

$4.998.330,00

0,23

$618.682,18

10,62%

$4.998.330,01

$6.664.440,00

0,304

$988.558,60

15,57%

$6.664.440,01

$17.216.470,00

0,35

$1.295.122,84

27,48%

$17.216.470,01

Y MÁS

0,4

$2.155.946,34

MÁS DE 27,48%



Periodo Quincenal

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$374.874,75

Exento

-.-

Exento

$374.874,76

$833.055,00

0,04

$14.994,99

2,20%

$833.055,01

$1.388.425,00

0,08

$48.317,19

4,52%

$1.388.425,01

$1.943.795,00

0,135

$124.680,57

7,09%

$1.943.795,01

$2.499.165,00

0,23

$309.341,09

10,62%

$2.499.165,01

$3.332.220,00

0,304

$494.279,30

15,57%

$3.332.220,01

$8.608.235,00

0,35

$647.561,42

27,48%

$8.608.235,01

Y MÁS

0,4

$1.077.973,17

MÁS DE 27,48%



Periodo Semanal

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$174.941,51

Exento

-.-

Exento

$174.941,52

$388.758,90

0,04

$6.997,66

2,20%

$388.758,91

$647.931,50

0,08

$22.548,02

4,52%

$647.931,51

$907.104,10

0,135

$58.184,25

7,09%

$907.104,11

$1.166.276,70

0,23

$144.359,14

10,62%

$1.166.276,71

$1.555.035,60

0,304

$230.663,61

15,57%

$1.555.035,61

$4.017.175,30

0,35

$302.195,25

27,48%

$4.017.175,31

Y MÁS

0,4

$503.054,02

MÁS DE 27,48%



Periodo Diario

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$24.991,61

Exento

-.-

Exento

$24.991,62

$55.536,90

0,04

$999,66

2,20%

$55.536,91

$92.561,50

0,08

$3.221,14

4,52%

$92.561,51

$129.586,10

0,135

$8.312,02

7,09%

$129.586,11

$166.610,70

0,23

$20.622,70

10,62%

$166.610,71

$222.147,60

0,304

$32.951,89

15,57%

$222.147,61

$573.881,30

0,35

$43.170,68

27,48%

$573.881,31

Y MÁS

0,4

$71.864,75

MÁS DE 27,48%

 

¿Como rebajar la renta bruta alcanzada por el Impuesto Único de Segunda Categoría?

Ahora bien. ¿Quién no desea pagar menos impuestos? El que lo niegue, miente. Pues en este caso, el Estado Chileno ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de rebajar la renta alcanzada y acceder a una devolución del impuesto en algunos casos.

A tal efecto, las personas naturales podrán rebajar de su renta bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, de créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas, o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

La cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor, al realizar la comparación entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del año calendario correspondiente. Para el año 2022, el importe máximo se ha fijado en $5.200.416.

 

Impuesto Único de Segunda Categoría: Preguntas frecuentes

A continuación algunas preguntas frecuentes sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría:

¿Se puede recuperar el Impuesto Único descontado en la declaración de renta?

  • Para comprobar si es que puedes recuperar el Impuesto Único de Segunda Categoría, puedes revisar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el menú de renta. Para recuperar el impuesto puedes utilizar las rebajas de rentas y créditos como:
    • Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria o dividendos hipotecarios de viviendas DFL 2.
    • El Ahorro Previsional Voluntario (APV) y el 20% de los Fondos de Inversión.
    • Crédito por Gasto en Educación.

 

¿La cotización de salud superior al 7% aplicada a una renta imponible de 74,3 UF es tributable en este impuesto?

  • Así es. Esta cotización adicional de salud desde enero del 2016 es tributable para efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que permite rebajar por concepto de cotización de salud.

 

¿Qué ingresos están exentos del Impuesto Único?

  • Existen una serie de ingresos no rentas que no tributan el Impuesto Único:
    • La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y retiro hasta un máximo de un mes de salario por año de servicio o fracción.
    • Pagos de alimentación, movilización o alojamientos proporcionados por el empleador.
    • Asignaciones de traslación y viáticos.
    • Montos por concepto de gastos de representación dentro del marco de la ley.
    • Pensiones o jubilaciones percibidas desde el extranjero.
    • Gastos relacionados a becas de estudio.

 

¿Tienes dudas sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría? Puedes poner tus dudas en los comentarios y te ayudaremos lo antes posible :)

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  1. Nuevo
    #40
    03/04/19 21:29

    Trabajo en dos colegios con el mismo empleador ( un liceo y un colegio).
    En el mes de marzo me descontaron el impuesto único en el colegio básico donde mi imponible es de $322000, les indiqué que no correspondía porque ese monto estaba exento de este impuesto pero me indicaron que dividieron el impuesto entre los dos establecimientos ( en el liceo el imponible es superior al mínimo)
    Es legal que me cobren en ambos establecimientos, si en uno de ellos no alcanzo el mínimo para pagar impuesto único?

  2. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #39
    25/02/19 14:07

    Muchas gracias Fabian por su ayuda.

  3. en respuesta a Andrenel
    -
    Top 10
    #38
    25/02/19 12:13

    Seguramente el empleador hizo esos ingresos por impuesto. Andá al sii para solicitar la devolución. No sé si te devolveran tantos meses, pero al menos el último año deberían

  4. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #37
    25/02/19 11:07

    Hola Fabian,
    Fui al SII y me dijeron que mi empleador es responsable de las rebajas. Hable con mi empleador y ahora realizan las rebajas pero no quieren responder por los 54 meses anteriores. Que puedo hacer al respeto por favor?

  5. en respuesta a Andrenel
    -
    Top 10
    #36
    25/02/19 11:02

    Ve a la agencia tributaria más cercana. Si has estado aportando de más, quizá puedas solicitar una devolución de impuestos

  6. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #35
    22/02/19 17:43

    Buenos tardes,
    Quien es responsable para realizar las rebajas en impuestos por vivir en una zona extrema por favor? Yo no recibi rebajas por 54 meses hasta que consulte el tema con mi empleador.

  7. Nuevo
    #34
    27/11/18 13:37

    Mi consulta es, que pasa con el impuesto unico de una trabajadora asesora del hogar, tiene que pagarlo el empleador a traves del Formulario 29?? siendo este que no tiene actividad economica como lo hace???

  8. Nuevo
    #33
    01/11/18 14:04

    Mi consulta es de área técnica y de conocimientos. ¿Qué indica la Cantidad da Rebajar que aparece en la tabla del impuesto de segunda categoría? ¿Por qué se rebaja? ¿Qué cálculo se hace para llegar a ese valor?
    Gracias

  9. Nuevo
    #32
    07/10/18 23:05

    Hola... Mi empleador no pago el impuesto único de segunda categoría para el año 2016. Se puede pagar retroactivo?? Que se hace en esos casos??

  10. en respuesta a Hernan23
    -
    Top 10
    #31
    03/10/18 07:32

    Buen día,
    En el siguiente post puedes encontrar información completa sobre los tipos de APV: Los secretos del APV en Chile
    Saludos.

  11. Nuevo
    #30
    02/10/18 20:46

    Hola muy buenas tardes, soy estudiante y me gustaría aclarar una duda, como clasifico los APV ya que existe el A y el B, e arece que son descuentos voluntarios, se que el B no se considera en el calculo de impuesto único segunda categoría, pero el A si ? Muchas gracias espero respuestas

  12. en respuesta a Romhenei
    -
    Top 10
    #29
    19/09/18 10:29

    Buen día,
    Realizar el cálculo del Impuesto Único a los Trabajadores y de la base de los honorarios en las zonas extremas del país, contempla la existencia de una fracción dentro de la renta imponible que constituye una gratificación de zona y que no está afecta a impuesto por no constituir renta.
    Acá puedes encontrar más información del SII sobre este tema: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1107.htm
    Saludos.

  13. Nuevo
    #28
    19/09/18 00:51

    Si estoy en una zona como Iquique o Magallanes, como se aplica el concepto de rebaja por zona extrema ?.

  14. en respuesta a Nicolas.Frias
    -
    Top 100
    #27
    13/08/18 19:05

    Hola Nicolas,

    Podrías indicarnos por favor a qué te refieres con ocupar, para poder ayudarte con tu consulta.

    Saludos

  15. Nuevo
    #26
    12/08/18 16:30

    hola, no entiendo como ocupar la tasa de impuesto efectiva.

  16. en respuesta a Jimgmamo
    -
    Top 10
    #25
    23/07/18 07:52

    Hola, aquí tienes toda la información sobre el pago de impuestos: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/inf_general/001_043_0227.htm ¡Espero que te sirva de ayuda!

  17. Nuevo
    #24
    22/07/18 20:26

    Hola!

    Soy el encargado de pagar el impuesto de segunda categoria de los trabajadores de una fundacion. ¿Donde y como lo hago?

  18. en respuesta a Cfmt22
    -
    Top 10
    #23
    06/07/18 05:27

    Hola,
    Las cotizaciones de salud suponen la rebaja de la renta imponible para el cálculo del pago del impuesto por lo que un cambio en ellas puede haber afectado en la cantidad a pagar. Pero, por lo que comentas, el aumento de pago del impuesto es bastante grande, por lo que te recomiendo que consultes tu situación directamente con el SII, ya que quizá ha influido algún factor que no has tenido en cuenta.
    Saludos.

  19. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #22
    05/07/18 11:58

    hola,,de ninguna manera,incluso este mes fue mas bajo que los demás,,,lo único que hice distinto fue pagar x primera vez mis cotizaciones de salud como independiente...no sé si eso habrá influido

  20. en respuesta a Cfmt22
    -
    Top 10
    #21
    05/07/18 08:38

    Hola,
    ¿Y no se ha producido ningún aumento de tu renta imponible en los últimos tiempos? El Impuesto Único de Segunda Categoría es progresivo, es decir, va aumentando su tasa de impuesto efectiva máxima a medida que aumenta el monto de la renta líquida imponible.
    Saludos.

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