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Operación Renta: ¿cómo obtener rebaja por beneficios tributarios?

En la Operación Renta puedes acogerte a beneficios tributarios que rebajan tu renta bruta imponible: intereses de crédito hipotecario, APV, gastos en educación, incentivo al ahorro y más. Te explicamos cada uno y sus requisitos para la declaración de renta en Chile.
¿Quiénes pueden acogerse a beneficios tributarios al declarar el impuesto anual a la renta?
Muchos contribuyentes obligados a hacer la Operación Renta pueden acogerse a beneficios tributarios para rebajar su renta bruta imponible y pagar menos o recibir una mayor devolución. 

Al hacer la Operación Renta existen varios beneficios: por créditos hipotecarios, ahorro previsional voluntario, gastos en educación y otros pensados para personas naturales. 
Puntos clave
  • Los beneficios rebajan tu renta bruta imponible.
  • Intereses hipotecarios: tope de 8 UTA (Art. 55 bis).
  • APV, educación y ahorro (Art. 54 bis) también dan rebaja.
  • UTA 2026: $859.788; UF a $40.844,79 (julio de 2026).

Novedades de la Operación Renta

La Operación Renta en Chile mantiene algunas reglas que conviene tener presentes:

  • Las ganancias por la venta de acciones con presencia bursátil están sujetas a un impuesto único del 10%.
  • Los bancos reportan al Servicio de Impuestos Internos (SII) los movimientos y saldos de cuentas que superan ciertos umbrales.
  • Todo ingreso está afecto a impuestos, salvo que exista una exención prevista por la ley (por ejemplo, ciertos ingresos por arriendo de inmuebles).
 

Beneficio tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria (Art. 55 bis)

Las personas naturales pueden rebajar de su renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año por créditos con garantía hipotecaria, ya sea para adquirir o construir vivienda, o por créditos con garantía de un inmueble propio.

 El beneficio tiene un tope de 8 UTA y el monto de la rebaja depende de tu renta bruta anual. Si estás comprando vivienda, revisa también qué factores determinan el puntaje del subsidio clase media DS1:
 
Renta Bruta Imponible Anual
Monto de la Rebaja
Inferior a 90 UTA
La rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario, hasta el monto máximo de 8 Unidades Tributarias Anuales.
Mayor a 90 y hasta 150 UTA
El monto del interés a rebajar en este caso será el porcentaje aplicado sobre el interés efectivamente pagado por el contribuyente con un máximo deducible anual de 8 UTA. Este valor se obtiene con el siguiente cálculo: Porcentaje de Rebaja a aplicar= 250 -(1,667xRenta Bruta en UTA)
Superior a 150 UTA
El contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos.
 
* Valor de la UTA en julio de 2026: $859.788 (equivale a 12 UTM de $71.649).

  

Beneficio tributario por gastos en educación

Este beneficio se otorga por cada hijo que esté estudiando. El padre y la madre pueden acceder a una rebaja de hasta 4,4 UF en la declaración de renta (el monto se divide entre ambos), siempre que les corresponda declarar. Los requisitos son:
 
  • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no puede superar las 792 UF, cerca de $32.349.074 con la UF de julio de 2026.
  • El padre y/o la madre deben estar obligados a presentar su declaración de renta. Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2025 y estar matriculados en una institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial y/o media reconocida por el Estado, con un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista un impedimento justificado o fuerza mayor).

 

Beneficio tributario por incentivo al ahorro y la inversión (Art. 54 bis)

Es un incentivo para quienes han ahorrado o invertido en determinados instrumentos financieros: los intereses, dividendos y demás rendimientos no se consideran percibidos para efectos del Impuesto Global Complementario (IGC) mientras se mantengan ahorrados.

Los requisitos para obtener este beneficio son:
  • Estar afecto al Impuesto Global Complementario.
  • Los instrumentos deben ser emitidos de forma unipersonal y nominativa, indicando el nombre del contribuyente y su cédula de identidad.
  • Expresar por escrito la voluntad de acogerse al beneficio en el instrumento de ahorro, y la institución receptora debe dejar constancia de ello.
  • La suma total anual de las inversiones no debe exceder las 100 UTA.
 

Beneficio tributario por reliquidación de rentas

Consiste en un recálculo del impuesto llevando la suma total a una base anual, para obtener la tasa correcta según el ingreso total del año. Aplica cuando recibiste rentas de dos o más empleadores, una pensión más una remuneración, o sueldos variables durante el año.
  
Si eres trabajador dependiente y/o pensionado y percibes distintas rentas en el año, estás obligado a reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría. También puedes hacerlo de forma voluntaria si no estás obligado a declarar pero cumples los requisitos para algún beneficio. Esto ocurre si:
 
  • Eres trabajador dependiente con sueldo mensual variable.
  • Dejaste de percibir ingresos en uno o más meses del año.
 

Beneficio tributario de ahorro previsional voluntario (APV)

Pueden acogerse a los regímenes tributarios por Ahorro Previsional Voluntario los siguientes contribuyentes:
 
  • Trabajadores dependientes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Trabajadores independientes afectos al Impuesto Global Complementario.
  • Empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
 

Beneficio tributario por enajenación de bienes raíces

Si al vender uno o más bienes raíces obtienes una ganancia superior a 8.000 UF, debes pagar impuesto por el mayor valor obtenido (la diferencia entre el precio de venta y su costo), sin importar el número de enajenaciones ni de propiedades que tengas (aplica solo a propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2004).
 
Si estás afecto, tienes dos opciones:
 
  1. Pagar según la tasa de Impuesto Global Complementario que corresponda a tus ingresos del año, o la tasa promedio de los años en que tuviste la propiedad, con un máximo de 10 años.
  2. Optar por un impuesto único y sustitutivo del 10% sobre la renta percibida.
 

Beneficio tributario por enajenación de acciones y derechos sociales

Si vendiste acciones y/o cuotas de fondos de inversión (CFI), puedes consultar en el SII el valor de esas ventas que no está afecto a impuesto. El asistente aparece al ingresar a declarar usando la Propuesta de Renta y en la opción Asistentes de Cálculo del menú de Declaración de Renta.
 

Multas de la Operación Renta

Si no cumples con los procesos de la Operación Renta dentro de los plazos, la infracción implica una multa sobre el monto base del impuesto adeudado:
  
  • En las declaraciones juradas (DJ), las multas van de 0,1 UTM hasta 6 UTM.
  • En otras DJ especiales, pueden llegar hasta 1 UTA (12 UTM).
  • En las más altas, como la DJ especial de "Precios de transferencia", pueden ir de 10 a 50 UTA.

Qué beneficios tributarios conviene aprovechar

Revisar los beneficios antes de declarar puede significar pagar menos o recibir una mayor devolución. Los intereses hipotecarios, el APV, el gasto en educación y el incentivo al ahorro del Art. 54 bis son los más habituales. 

Reúne tus certificados, revisa la propuesta del SII y comprueba a qué rebajas tienes derecho según tu renta antes de enviar tu declaración.

  1. Nuevo
    #11
    30/06/19 20:23

    Hola.. estoy tramitando la pension de sobrevivencia ya que lastimosamente mi marido fallecio. debo declarar o pagar algun tipo de impuesto por esto? la pension sera de 700.000app. en un futuro hay 2 propiedades que deberan pasar a mi nombre tambien, una vez que se haga la posesion efectiva. eran con credito hipotecario pero opero el seguro de degravamen, que pasa tributariamente con esto? estas propiedades pagan contribuciones.
    Hay algun forma que puede rebajar pagar impuestos, si hiciera algun apv deposito a plazo etc. (actualmente tengo cuenta de ahorro) noc si eso sirva de algo.
    favor su orientacion, gracias

  2. en respuesta a Jpueller
    -
    Top 10
    #9
    04/04/19 09:48

    Hola!
    Aquí tienes una Guia del Impuesto a la renta para bajarte y consultar sin cargo
    https://www.rankia.cl/redirections/44150?cta_categoria=banners&cta_tipo=footer

    Saludos!

  3. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #7
    04/04/19 09:41

    Me orientan por favor cómo y dónde puedo conseguir esa información

  4. en respuesta a Jpueller
    -
    Top 10
    #6
    04/04/19 09:04

    Hola!
    Los intereses se deducen de la base imponible del impuesto. Pero para ello, debes conseguir los datos para cargarlos y proceder a la deducción

    Saludos!

  5. Nuevo
    #5
    03/04/19 14:40

    Hola, soy trabajadora dependiente que me retienen impuesto, pago dividendos por crédito hipotecario y tengo también la rebaja por la educación de mis hijos. Debo hacer algo con respecto a los intereses del crédito hipotecario, en la página no existe un asistente, llegue a un lugar que me pide completar una serie de datos que no tengo. Pero me devuelven algo de los intereses pagados? Que debo hacer?

  6. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #3
    12/03/19 11:58

    Buen dia.
    Tenemos una casa comprada en 2007 y pagamos credito hipotecario (e intereses). ¿Aplica el beneficio tributario en este caso? ¿en que forma se realiza dentro de la declaracion de renta? Tenemos los certificados de intereses de la Hipotecaria.

  7. en respuesta a Elastofmykind
    -
    Top 10
    #2
    01/03/19 09:16

    Con estos datos que me das no puedo calcular si puedes o no solicitar la devolución de renta. Lo que si te puedo decir que si compraste tu casa con posterioridad al año 2013, estás excluido de los beneficios fiscales de la hipoteca.

    Saludos!

  8. Nuevo
    #1
    28/02/19 12:33

    Hola Estimados! :)
    Una consulta, el año pasado realicé solicitud de devolución en el proceso de declaración de renta y me aparecia un monto por el cual desconozco.
    Actualmente llevo 3 años pagando el CAE (credito aval del estado), desconozco si por mi renta y el impuesto que se cobra al ser mayor de $600.000 y recientemente a 1 mes de comprar 1 casa, con estos datos precisamente, por cual podria solicitar devolución?
    Lo que es asociado a hipoteca, tenemos alogun beneficio a solicitar en este aspecto?

    Atento a sus comentarios :)