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Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría? ¿Cuáles son sus requisitos y montos asociados? El Impuesto Único de Segunda Categoría es uno de los impuestos obligatorios en Chile que se cobra a las personas que perciben rentas por el desarrollo de actividad laboral de forma dependiente. Es de carácter progresivo y es descontado por el mismo empleador. En este artículo veremos las características de este impuesto.

Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

 

 

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría?

El impuesto único de segunda categoría se aplica solamente sobre la renta de trabajadores dependientes (a diferencia del Global Complentario), o sea, sobre los salarios que resultan producto de un contrato de trabajo. Lleva la palabra “único” en su nombre ya que si ese trabajo es la única fuente de ingresos del trabajador, no necesita realizar ninguna declaración de impuestos adicional.

El Impuesto Único de Segunda Categoría se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes previsionales y de salud. El impuesto se cobra sobre las rentas efectivamente percibidas, y es directamente descontado por el empleador mes a mes. Por esto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente sobre tu empleador.

 

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Impuesto Único de Segunda Categoría: Montos

Como ya mencionamos, el Impuesto Único de Segunda Categoría es progresivo. ¿Qué significa esto? Que el impuesto va aumentando su  tasa de impuesto efectiva máxima a medida que aumenta el monto de la renta líquida imponible. En definitiva, esto implica que las personas con mayores sueldos pagan un mayor porcentaje de su salario imponible al fisco.

En la actualidad existen 8 tramos según tu renta líquida imponible. El primer tramo está exento de impuestos, y corresponde a salarios que tengan hasta un máximo de $731.308 de renta líquida imponible

 

Tramos del Impuesto único de Segunda Categoría:

Recordemos que el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones se paga mensualmente con un mínimo de ingresos no imponible  de 13,5 UTM. Por esta razón, las tablas se modifican mensualmente, de acuerdo a la evolución del valor de la UTM.
 

En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.

 

Periodo Mensual

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$749.749,50

Exento

-.-

Exento

$749.749,51

$1.666.110,00

0,04

$29.989,98

2,20%

$1.666.110,01

$2.776.850,00

0,08

$96.634,38

4,52%

$2.776.850,01

$3.887.590,00

0,135

$249.361,13

7,09%

$3.887.590,01

$4.998.330,00

0,23

$618.682,18

10,62%

$4.998.330,01

$6.664.440,00

0,304

$988.558,60

15,57%

$6.664.440,01

$17.216.470,00

0,35

$1.295.122,84

27,48%

$17.216.470,01

Y MÁS

0,4

$2.155.946,34

MÁS DE 27,48%



Periodo Quincenal

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$374.874,75

Exento

-.-

Exento

$374.874,76

$833.055,00

0,04

$14.994,99

2,20%

$833.055,01

$1.388.425,00

0,08

$48.317,19

4,52%

$1.388.425,01

$1.943.795,00

0,135

$124.680,57

7,09%

$1.943.795,01

$2.499.165,00

0,23

$309.341,09

10,62%

$2.499.165,01

$3.332.220,00

0,304

$494.279,30

15,57%

$3.332.220,01

$8.608.235,00

0,35

$647.561,42

27,48%

$8.608.235,01

Y MÁS

0,4

$1.077.973,17

MÁS DE 27,48%



Periodo Semanal

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$174.941,51

Exento

-.-

Exento

$174.941,52

$388.758,90

0,04

$6.997,66

2,20%

$388.758,91

$647.931,50

0,08

$22.548,02

4,52%

$647.931,51

$907.104,10

0,135

$58.184,25

7,09%

$907.104,11

$1.166.276,70

0,23

$144.359,14

10,62%

$1.166.276,71

$1.555.035,60

0,304

$230.663,61

15,57%

$1.555.035,61

$4.017.175,30

0,35

$302.195,25

27,48%

$4.017.175,31

Y MÁS

0,4

$503.054,02

MÁS DE 27,48%



Periodo Diario

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$24.991,61

Exento

-.-

Exento

$24.991,62

$55.536,90

0,04

$999,66

2,20%

$55.536,91

$92.561,50

0,08

$3.221,14

4,52%

$92.561,51

$129.586,10

0,135

$8.312,02

7,09%

$129.586,11

$166.610,70

0,23

$20.622,70

10,62%

$166.610,71

$222.147,60

0,304

$32.951,89

15,57%

$222.147,61

$573.881,30

0,35

$43.170,68

27,48%

$573.881,31

Y MÁS

0,4

$71.864,75

MÁS DE 27,48%

 

¿Como rebajar la renta bruta alcanzada por el Impuesto Único de Segunda Categoría?

Ahora bien. ¿Quién no desea pagar menos impuestos? El que lo niegue, miente. Pues en este caso, el Estado Chileno ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de rebajar la renta alcanzada y acceder a una devolución del impuesto en algunos casos.

A tal efecto, las personas naturales podrán rebajar de su renta bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, de créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas, o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

La cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor, al realizar la comparación entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del año calendario correspondiente. Para el año 2022, el importe máximo se ha fijado en $5.200.416.

 

Impuesto Único de Segunda Categoría: Preguntas frecuentes

A continuación algunas preguntas frecuentes sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría:

¿Se puede recuperar el Impuesto Único descontado en la declaración de renta?

  • Para comprobar si es que puedes recuperar el Impuesto Único de Segunda Categoría, puedes revisar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el menú de renta. Para recuperar el impuesto puedes utilizar las rebajas de rentas y créditos como:
    • Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria o dividendos hipotecarios de viviendas DFL 2.
    • El Ahorro Previsional Voluntario (APV) y el 20% de los Fondos de Inversión.
    • Crédito por Gasto en Educación.

 

¿La cotización de salud superior al 7% aplicada a una renta imponible de 74,3 UF es tributable en este impuesto?

  • Así es. Esta cotización adicional de salud desde enero del 2016 es tributable para efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que permite rebajar por concepto de cotización de salud.

 

¿Qué ingresos están exentos del Impuesto Único?

  • Existen una serie de ingresos no rentas que no tributan el Impuesto Único:
    • La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y retiro hasta un máximo de un mes de salario por año de servicio o fracción.
    • Pagos de alimentación, movilización o alojamientos proporcionados por el empleador.
    • Asignaciones de traslación y viáticos.
    • Montos por concepto de gastos de representación dentro del marco de la ley.
    • Pensiones o jubilaciones percibidas desde el extranjero.
    • Gastos relacionados a becas de estudio.

 

¿Tienes dudas sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría? Puedes poner tus dudas en los comentarios y te ayudaremos lo antes posible :)

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  1. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #80
    26/08/20 11:35
    Si, pero que puedes conseguir con el empleador? 
    Solo dar aviso que ellos no pagaron ni declararon. 
    Pero ellos no harán ni podrán hacer nada con este error que ellos cometieron, solo solucionaran su error para no tener problemas con Sii, y yo igual quedaré sin bono. 
    Es un tema muy injusto para los empleados, porque me imagino que uno como exemoleado no puede denunciar ni demandar. 
    Tienes más información respecto a esto? 
  2. en respuesta a Dahiana Riffo
    -
    Top 10
    #79
    26/08/20 08:17
    La reglamentación es clara al respecto, y es correcto lo que te dijeron en el SII. Puedes realizar un reclamo al empleador, pero eso implicaría tensar la relación...

    Saludos
  3. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #78
    25/08/20 09:04
    La respuesta que han dado es que simplemente quedé fuera de la posibilidad d e recibir el bono, por la razón de que mi empleador no pagó ni declaró el impuesto único y que no hay nada que hacer. A pesar de que yo tengo todos los documentos que acreditan mis ingresos durante el 2019 hasta abril del 2020 
  4. en respuesta a Dahiana Riffo
    -
    Top 10
    #77
    25/08/20 08:05
    Hola Dahiana!

    Que te han dicho en el SII? Si hay alguna solución, te la deben dar ellos.

    Saludos!
  5. #75
    25/08/20 02:40
    Hola! 
    Mi empleador no declaró el impuesto único correspondiente al año 2019,y ahora hace 1 Semana lo declararon, pero en Sii me dicen que no tengo derecho al bono por el motivo de la no declaración por parte de mi empleador, aunque haya pagado ahora, no tengo derecho, a pesar que cumplo con todos los requisitos para obtener el bono clase media. 
    Que debo hacer para regularizar y que pueda estar dentro del registro. 
    Gracias!! 
  6. Nuevo
    #74
    05/08/20 12:42
    hola como puedo hacer declaración renta (segunda categoria) año 2019 ya que mi empleador no la hizo? se puede hacer en esta fecha?.
    Saludos,
  7. Nuevo
    #73
    05/08/20 02:59
    Hola, Qué puedo hacer si mi empleador no me  declaró renta en el formulario 1887, correspondiente al año 2019? 
    Tengo que ir al SII a mostrar mis liquidaciones de sueldo y certificado de cotizaciones para comprobar que estuve trabajando? 
    Debo contactar a mi ex empleador para que ahora si haga la declaración?
    Debo denunciar a mi exempleador en SII? o a esta altura del año ya no puedo hacer nada?  
    Mi sueldo tributable era de 510 mil mensual.

    Agradezco enormemente su respuesta.

    Saludos 

  8. Nuevo
    #72
    03/08/20 14:15
    Estimados. Se paga impuesto por las pensiones? Gracias. 
  9. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #70
    02/07/20 19:04
    Hola buenas tardes, tengo una empresa con 3 trabajadores que ganan sueldo mínimo 320500 c/u mi pregunta es la siguiente, las remuneraciones de fonasa, AFC y AFP se tiene que declarar en el f29 o en el f22? Espero puedan ayudarme
  10. en respuesta a Italo.O
    -
    Top 10
    #69
    29/05/20 08:56
    Los montos son los importes efectivamente gastados en el listado de deducciones admitidas en la ley. Por es se aplica la rebaja de impuestos


  11. en respuesta a Paolamp
    -
    Top 10
    #68
    29/05/20 08:55
    Las rebajas se aplican de acuerdo a las deducciones que se encuentran en la ley. Son conceptos que pueden deducirse del pago del impuesto a la segunda categoría.

    Saludos!
  12. Nuevo
    #67
    28/05/20 11:31
    Porque esta la rebaja al impuesto de segunda categoría? 

  13. Nuevo
    #66
    26/05/20 12:23
    Buenos dias
    tengo una consulta, técnicamente porque se aplica y de donde se sacan los montos  para la cantidad de rebaja que se hacen en los impuestos únicos de segunda categoría. 
    gracias

  14. Nuevo
    #65
    16/05/20 18:10
     ¿Siempre operará como impuesto único? ¿O puede en algún caso operar de otro modo? 
  15. en respuesta a Rodrigoagl
    -
    Top 10
    #64
    22/04/20 12:28
    Asi es
  16. Nuevo
    #63
    21/04/20 19:12
    Si te tengo 2 contratos pago mas impuestos que si tuviera 1, y de la misma manera si tengo 3 contratos pago mas que si tuviera 2?
  17. en respuesta a Jordanj8m
    -
    Top 10
    #62
    19/04/20 09:45
    Debes preparar la declaración de Renta 2019 y cargar la deduccion que mencionas.

    Saludos!
  18. Nuevo
    #61
    17/04/20 05:51
    Hola, quería saber si me deberían devolver lo retenido por este impuesto al estar pagando el CAE y si es así cómo lo debo hacer en la declaración. Saludos. 
Operación Renta