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Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría? ¿Cuáles son sus requisitos y montos asociados? El Impuesto Único de Segunda Categoría es uno de los impuestos obligatorios en Chile que se cobra a las personas que perciben rentas por el desarrollo de actividad laboral de forma dependiente. Es de carácter progresivo y es descontado por el mismo empleador. En este artículo veremos las características de este impuesto.

Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

 

 

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría?

El impuesto único de segunda categoría se aplica solamente sobre la renta de trabajadores dependientes (a diferencia del Global Complentario), o sea, sobre los salarios que resultan producto de un contrato de trabajo. Lleva la palabra “único” en su nombre ya que si ese trabajo es la única fuente de ingresos del trabajador, no necesita realizar ninguna declaración de impuestos adicional.

El Impuesto Único de Segunda Categoría se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes previsionales y de salud. El impuesto se cobra sobre las rentas efectivamente percibidas, y es directamente descontado por el empleador mes a mes. Por esto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente sobre tu empleador.

 

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Impuesto Único de Segunda Categoría: Montos

Como ya mencionamos, el Impuesto Único de Segunda Categoría es progresivo. ¿Qué significa esto? Que el impuesto va aumentando su  tasa de impuesto efectiva máxima a medida que aumenta el monto de la renta líquida imponible. En definitiva, esto implica que las personas con mayores sueldos pagan un mayor porcentaje de su salario imponible al fisco.

En la actualidad existen 8 tramos según tu renta líquida imponible. El primer tramo está exento de impuestos, y corresponde a salarios que tengan hasta un máximo de $731.308 de renta líquida imponible

 

Tramos del Impuesto único de Segunda Categoría:

Recordemos que el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones se paga mensualmente con un mínimo de ingresos no imponible  de 13,5 UTM. Por esta razón, las tablas se modifican mensualmente, de acuerdo a la evolución del valor de la UTM.
 

En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.

 

Periodo Mensual

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$749.749,50

Exento

-.-

Exento

$749.749,51

$1.666.110,00

0,04

$29.989,98

2,20%

$1.666.110,01

$2.776.850,00

0,08

$96.634,38

4,52%

$2.776.850,01

$3.887.590,00

0,135

$249.361,13

7,09%

$3.887.590,01

$4.998.330,00

0,23

$618.682,18

10,62%

$4.998.330,01

$6.664.440,00

0,304

$988.558,60

15,57%

$6.664.440,01

$17.216.470,00

0,35

$1.295.122,84

27,48%

$17.216.470,01

Y MÁS

0,4

$2.155.946,34

MÁS DE 27,48%



Periodo Quincenal

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$374.874,75

Exento

-.-

Exento

$374.874,76

$833.055,00

0,04

$14.994,99

2,20%

$833.055,01

$1.388.425,00

0,08

$48.317,19

4,52%

$1.388.425,01

$1.943.795,00

0,135

$124.680,57

7,09%

$1.943.795,01

$2.499.165,00

0,23

$309.341,09

10,62%

$2.499.165,01

$3.332.220,00

0,304

$494.279,30

15,57%

$3.332.220,01

$8.608.235,00

0,35

$647.561,42

27,48%

$8.608.235,01

Y MÁS

0,4

$1.077.973,17

MÁS DE 27,48%



Periodo Semanal

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$174.941,51

Exento

-.-

Exento

$174.941,52

$388.758,90

0,04

$6.997,66

2,20%

$388.758,91

$647.931,50

0,08

$22.548,02

4,52%

$647.931,51

$907.104,10

0,135

$58.184,25

7,09%

$907.104,11

$1.166.276,70

0,23

$144.359,14

10,62%

$1.166.276,71

$1.555.035,60

0,304

$230.663,61

15,57%

$1.555.035,61

$4.017.175,30

0,35

$302.195,25

27,48%

$4.017.175,31

Y MÁS

0,4

$503.054,02

MÁS DE 27,48%



Periodo Diario

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$24.991,61

Exento

-.-

Exento

$24.991,62

$55.536,90

0,04

$999,66

2,20%

$55.536,91

$92.561,50

0,08

$3.221,14

4,52%

$92.561,51

$129.586,10

0,135

$8.312,02

7,09%

$129.586,11

$166.610,70

0,23

$20.622,70

10,62%

$166.610,71

$222.147,60

0,304

$32.951,89

15,57%

$222.147,61

$573.881,30

0,35

$43.170,68

27,48%

$573.881,31

Y MÁS

0,4

$71.864,75

MÁS DE 27,48%

 

¿Como rebajar la renta bruta alcanzada por el Impuesto Único de Segunda Categoría?

Ahora bien. ¿Quién no desea pagar menos impuestos? El que lo niegue, miente. Pues en este caso, el Estado Chileno ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de rebajar la renta alcanzada y acceder a una devolución del impuesto en algunos casos.

A tal efecto, las personas naturales podrán rebajar de su renta bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, de créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas, o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

La cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor, al realizar la comparación entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del año calendario correspondiente. Para el año 2022, el importe máximo se ha fijado en $5.200.416.

 

Impuesto Único de Segunda Categoría: Preguntas frecuentes

A continuación algunas preguntas frecuentes sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría:

¿Se puede recuperar el Impuesto Único descontado en la declaración de renta?

  • Para comprobar si es que puedes recuperar el Impuesto Único de Segunda Categoría, puedes revisar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el menú de renta. Para recuperar el impuesto puedes utilizar las rebajas de rentas y créditos como:
    • Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria o dividendos hipotecarios de viviendas DFL 2.
    • El Ahorro Previsional Voluntario (APV) y el 20% de los Fondos de Inversión.
    • Crédito por Gasto en Educación.

 

¿La cotización de salud superior al 7% aplicada a una renta imponible de 74,3 UF es tributable en este impuesto?

  • Así es. Esta cotización adicional de salud desde enero del 2016 es tributable para efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que permite rebajar por concepto de cotización de salud.

 

¿Qué ingresos están exentos del Impuesto Único?

  • Existen una serie de ingresos no rentas que no tributan el Impuesto Único:
    • La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y retiro hasta un máximo de un mes de salario por año de servicio o fracción.
    • Pagos de alimentación, movilización o alojamientos proporcionados por el empleador.
    • Asignaciones de traslación y viáticos.
    • Montos por concepto de gastos de representación dentro del marco de la ley.
    • Pensiones o jubilaciones percibidas desde el extranjero.
    • Gastos relacionados a becas de estudio.

 

¿Tienes dudas sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría? Puedes poner tus dudas en los comentarios y te ayudaremos lo antes posible :)

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  • Operación Renta
  1. Nuevo
    #20
    04/07/18 17:24

    hola,,tengo mi propio local conmercial,,,y hoy x primera vez veo en el formulario 29 un cobro que dice Retencion impto 2da categoría,,,quedé con la duda y revisé los ivas anteriores y me encuentro que pagaba de impuesto de 2da categoría la misma cantidad todos los meses $1111.-y ahora fueron 8 mil y fracción...no lo entiendo..me lo pueden explicar...de antemano muchas gracias

  2. en respuesta a Joselynferrada
    -
    Top 10
    #19
    19/06/18 07:04

    Hola,
    Así es, estas bonificaciones están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y se debe aplicar la tabla de impuesto del mes en que se paga.
    Saludos.

  3. Nuevo
    #18
    18/06/18 14:37

    Hola, mi duda es: En el caso de recibir Bonificaciones únicos (Como los termino de conflicto). Aplica el impuesto? Es recuperable? Aplica al rango mensual o diario?

  4. en respuesta a Oscarshon
    -
    Top 10
    #17
    24/05/18 07:46

    Hola,
    Es posible aplicar un descuento por AFP (solo el legal, del 10% más la comisión de la AFP), descuento de Salud (solo el legal, del 7%) y una rebaja por el seguro de Cesantía (por la proporción que pagas).
    Saludos.

  5. Nuevo
    #15
    22/05/18 13:31

    por que se genera el descuento en el impuesto unico de segunda categoria por que es distinto para todos pero mas que nada por que se ejerce

  6. en respuesta a Doris Isabel Mujica
    -
    Top 10
    #14
    02/05/18 09:42

    Hola Doris,
    En el siguiente post puedes encontrar información completa acerca del impuesto de primera categoría: ¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?
    Espero que te sirva, saludos.

  7. Nuevo
    #13
    27/04/18 11:42

    soy un trasporte de personas siempre e pagado de acuerdo al 10% del valor del vehículo, y ahora sale que esta en 1era categoria, que se puede hacer para no caer en errores involuntarios
    atte
    Doris

  8. en respuesta a Susavv
    -
    Top 10
    #12
    12/04/18 07:48

    Hola,
    En el siguiente post puedes consultar los requisitos y los pasos para acceder la rebaja de impuestos por gastos de educación: ¿Cómo obtener la rebaja por gastos de educación de mis hijos? - Operación Renta
    Saludos.

  9. en respuesta a Jpolilla
    -
    Top 10
    #11
    12/04/18 07:45

    Hola,
    En la página del SII existe una sección en la que puedes comprobar los datos que tu empleador envía al SII. El proceso para acceder a la misma es el siguiente:
    -Ingresas al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII)
    -Menú “Servicios online”
    -Declaración de renta
    -Consulta y seguimiento
    -Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.
    Saludos.

  10. Nuevo
    #10
    11/04/18 21:15

    Hola,soy dueña de casa puedo cobrar el 50 % por gastos de gastos por educación , por ser mi esposo de segunda categoría??? y el otro 50 % mi pareja??? o estamos fuera de cualquier devolución

  11. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #8
    06/04/18 11:56

    gracias María pero mi consulta apunta a lo sgte como sé que mi empleador esta declarando datos verdaderos y no está poniendo montos menores al real ?

  12. en respuesta a Jpolilla
    -
    Top 10
    #7
    06/04/18 08:57

    Hola,
    Si tienes dudas sobre los datos de tu declaración puedes revisar tu documento Debes entrar al menú Renta y “Consultar Estado de Declaración de Renta”, opción “Ver formulario 22” y ya puedes acceder y revisar tu declaración anual.
    Saludos.

  13. Nuevo
    #6
    05/04/18 22:04

    hola tributo en 2a categoría como ratifico que la información que tiene SII es correcta? se habla de renta imponible si sumó mis rentas imposibles da un monto mayor al informado.
    pueden orientarse por favor
    Saludos y gracias

  14. en respuesta a Marcelapev
    -
    Top 10
    #4
    04/04/18 11:56

    Hola,
    Desconozco tu situación personal pero sí que se trata de una diferencia bastante grande, quizás ha habido algún error en la introducción de los datos, te recomiendo que revises las declaraciones de ambos años y compruebes si todo está correcto. Acá puedes encontrar un post acerca de cómo corregir la declaración: Operación renta 2018: ¿Cómo corregir y rectificar mi declaración?
    Saludos.

  15. Nuevo
    #3
    03/04/18 23:11

    Hola, tengo el siguiente caso, siempre he sido dependiente, en 2016, en el mismo SII me dijieron que no debia realizar declaración, pero como estaba cursada debi pagar una suma pequeña 8 mil, debido a esa resp, no lo hice el año pasado, hoy verifique, en el año 2018 y 2017, siendo el primero la diferencia por pagar de 5 mil y de 2017, de 65 aprox, es mucha la diferencia y no se realmente a que se debe

  16. en respuesta a Susanne
    -
    Top 10
    #2
    13/03/17 13:10

    Hola estimada, mira para determinar las Rentas que están afectas al impuesto de segunda categoría, es el concepto denominado "Tributable". Para el calculo del "Monto Tributable", corresponde el siguiente cálculo aritmetico:

    Total Tributable = Total Imponible (con el tope vigente 75,7 U.F) - Descuento AFP (solo el legal del 10% más la comisión de la AFP) - Descuento de Salud (solo el legal del 7%) - Seguro de Cesantía (la proporción que pagas tú).

    El sis no se considera porque lo paga el empleador y el APV no se considera dado que ese tiene otros beneficios, lo que te puse en el calculo aritmeto es la renta que esta afecta para pagar impuestos. Saludos.

  17. Nuevo
    #1
    12/03/17 17:10

    Para el cálculo se descuenta lo pagado en afp...(puede agregarse el apv o ahorro en cuenta 2)? Solo se descuenta el 7% de salud independiente si se paga más por el plan de salud? El SIS se descuenta o solo el seguro de cesantía?

Operación Renta