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Cómo se calcula el impuesto único de segunda categoría

El impuesto único de segunda categoría es un tributo mensual y progresivo que grava las rentas del trabajo dependiente y las pensiones que superan las 13,5 UTM. Te explicamos qué es, los tramos y tasas vigentes y cómo se calcula con un ejemplo.

Si eres trabajador dependiente, el impuesto único de segunda categoría grava las rentas de tu trabajo que superan mensualmente las 13,5 UTM, tras descontar tus cotizaciones. 

Lo retiene tu empleador y es progresivo: cuanto mayor es el sueldo, mayor es la tasa. Te explicamos qué es, los tramos vigentes y cómo se calcula. 
Puntos clave
  • Grava el trabajo dependiente y las pensiones.
  • Exento bajo 13,5 UTM de renta imponible.
  • Es progresivo, con 8 tramos hasta el 40%.
  • Lo retiene y paga tu empleador cada mes.

¿Qué es el impuesto único?

El impuesto único de segunda categoría es un tributo que se aplica sobre las rentas imponibles de los trabajadores formales. Solo pagan quienes tienen una renta imponible mensual superior a las 13,5 UTM (unos $965.331 con la UTM de julio de 2026), calculada después de descontar las cotizaciones de AFP, salud, el seguro de cesantía y las rentas exentas.
Se llama "único" porque, si el trabajo es tu única fuente de ingresos, con él cumples toda tu tributación y no necesitas presentar otra declaración.

Tramos y tasas del impuesto único

El impuesto es progresivo y tiene ocho tramos, según la Ley N.º 21.210 de 2020. La tabla se expresa en UTM y el SII publica cada mes el factor y la rebaja en pesos. Estos son los tramos vigentes:
Renta imponible mensual
Tasa
Hasta 13,5 UTM
Exento (0%)
13,5 a 30 UTM
4%
30 a 50 UTM
8%
50 a 70 UTM
13,5%
70 a 90 UTM
23%
90 a 120 UTM
30,4%
120 a 310 UTM
35%
Más de 310 UTM
40%
Puedes ver los valores en pesos actualizados en las tablas del impuesto único de segunda categoría que publica el SII cada mes.

¿Quiénes deben pagar el impuesto único?

Lo pagan los trabajadores dependientes con contrato y los pensionados cuya renta imponible mensual supere las 13,5 UTM. Al ser un impuesto de retención, lo descuenta el empleador y aparece reflejado en tu liquidación de sueldo.

¿Cómo se calcula el impuesto único?

Primero se determina la base imponible: al sueldo bruto se le restan las cotizaciones de AFP, salud, el seguro de cesantía y las rentas exentas.
Base imponible = Sueldo bruto − Cotizaciones AFP − Salud − Seguro de cesantía − Rentas exentas
Luego se aplica el factor del tramo correspondiente y se resta la cantidad a rebajar, según la tabla mensual del SII:
Impuesto determinado = (Base imponible × Factor) − Cantidad a rebajar
Por ejemplo, si tu sueldo bruto es de $2.000.000 y tus descuentos suman $400.000, tu base imponible es $1.600.000. Sobre esa base aplicas el factor y la rebaja del tramo que te corresponda ese mes en la tabla del SII, y el resultado es el impuesto a pagar. Como el impuesto es progresivo, a mayor renta, mayor tasa efectiva.

Rentas exentas del impuesto único

Algunas rentas y créditos están exentos o permiten rebajar el impuesto, y puedes revisarlos en el portal del SII:
  • Aportes a APV y el 20% de los fondos de inversión.
  • Créditos o becas por educación.
  • Intereses o dividendos de créditos hipotecarios.
  • Pensiones o jubilaciones desde el extranjero.
  • Alimentación, movilización o alojamiento entregados por el empleador.
  • Traslados y viáticos de trabajo.
  • Gastos de representación dentro del marco de la ley.

Qué tener claro sobre el impuesto único

El impuesto único se descuenta automáticamente de tu sueldo, así que rara vez tienes que hacer trámites si tienes un solo empleador. La clave está en revisar tu liquidación para entender cuánto tributas y aprovechar las rebajas a las que tengas derecho, como el APV. Si tienes más de un empleador, recuerda reliquidar en la declaración anual para no quedar debiendo.

Preguntas Frecuentes:


Se paga sobre la renta imponible que supera las 13,5 UTM mensuales (unos $965.331 con la UTM de julio de 2026), calculada después de descontar AFP, salud y seguro de cesantía.


Lo retiene y entera tu empleador cada mes. Si tienes un solo empleador, no necesitas hacer una declaración anual por este impuesto.


Debes sumar todas tus rentas y reliquidar el impuesto en la declaración anual, junto con el Impuesto Global Complementario, para pagar lo que corresponda por el total.


Desde la Ley 21.210 de 2020, la tasa máxima es del 40% y se aplica a las rentas imponibles superiores a 310 UTM mensuales.


Fuentes consultadas
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