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Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría y cuánto se paga? Es el impuesto que grava los sueldos, salarios y pensiones de quienes trabajan de forma dependiente en Chile. Es progresivo, lo retiene y lo paga al fisco el propio empleador, y su tabla se recalcula cada mes con el valor de la UTM. Aquí tienes los tramos vigentes en noviembre de 2026, cómo se calcula paso a paso y las rebajas con las que puedes recuperar parte de lo retenido.
Impuesto Único de Segunda Categoría
Puntos clave
  • Están exentas las rentas líquidas imponibles de hasta 13,5 UTM: $977.940 en noviembre de 2026.
  • Ocho tramos con factores del 0,04 al 0,4. La fórmula es siempre (renta × factor) − cantidad a rebajar.
  • La tabla cambia cada mes porque los tramos van en UTM. La de noviembre de 2026 usa una UTM de $72.440.
  • Lo retiene tu empleador. Si ese sueldo es tu única renta, no tienes que declarar nada más.
  • En la Operación Renta puedes recuperar parte: intereses hipotecarios (8 UTA), APV, gastos en educación (4,4 UF por hijo) y el crédito de la Ley 21.631 (16 UTM).

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría?

El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica solo sobre las rentas del trabajo dependiente —los sueldos que nacen de un contrato de trabajo— y sobre las pensiones. Lleva la palabra “único” porque, si ese trabajo es tu única fuente de ingresos, no necesitas presentar ninguna declaración adicional. Es la diferencia con el Impuesto Global Complementario, que suma todas las rentas de una persona en una base anual.
Se cobra sobre la renta líquida imponible, es decir después de descontar las cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, y sobre las rentas efectivamente percibidas. Lo descuenta el empleador mes a mes, así que la responsabilidad de retenerlo y pagarlo al fisco recae en él y no en ti.
Es, junto con el IVA, el impuesto con el que más convive cualquier persona en Chile, aunque funcionan al revés: el IVA lo pagas al consumir y este te lo descuentan antes de recibir el sueldo.

Tramos y montos del Impuesto Único de Segunda Categoría

El impuesto es progresivo: la tasa efectiva sube a medida que sube la renta líquida imponible, de modo que quien gana más paga un porcentaje mayor de su renta. Hay ocho tramos y el primero está exento.
La clave para entender la tabla es que los tramos no están fijados en pesos, sino en UTM: el mínimo no imponible son 13,5 UTM al mes. Por eso la tabla en pesos se modifica todos los meses, mientras los límites en UTM y los factores llevan años sin moverse:
Tramo de renta líquida imponible
Factor
Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
Hasta 13,5 UTM
Exento
-.-
Exento
Desde 13,5 hasta 30 UTM
0,04
0,54 UTM
2,20%
Desde 30 hasta 50 UTM
0,08
1,74 UTM
4,52%
Desde 50 hasta 70 UTM
0,135
4,49 UTM
7,09%
Desde 70 hasta 90 UTM
0,23
11,14 UTM
10,62%
Desde 90 hasta 120 UTM
0,304
17,80 UTM
15,57%
Desde 120 hasta 310 UTM
0,35
23,32 UTM
27,48%
Más de 310 UTM
0,4
38,82 UTM
MÁS DE 27,48%
Para pasarla a pesos basta multiplicar por la UTM del mes. Con la UTM de noviembre de 2026, $72.440, el tramo exento queda en $977.940 de renta líquida imponible.

En las tablas siguientes están los valores en pesos que publica el SII para noviembre de 2026, según el periodo de pago de la remuneración. Si lees esto en otro mes, la estructura es la misma pero las cifras cambian: la tabla oficial de cada mes está en la página de valores y fechas del SII.

Periodo Mensual

Monto desde
Monto hasta
Factor
Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
-.-
$977.940,00
Exento
-.-
Exento
$977.940,01
$2.173.200,00
0,04
$39.117,60
2,20%
$2.173.200,01
$3.622.000,00
0,08
$126.045,60
4,52%
$3.622.000,01
$5.070.800,00
0,135
$325.255,60
7,09%
$5.070.800,01
$6.519.600,00
0,23
$806.981,60
10,62%
$6.519.600,01
$8.692.800,00
0,304
$1.289.432,00
15,57%
$8.692.800,01
$22.456.400,00
0,35
$1.689.300,80
27,48%
$22.456.400,01
Y MÁS
0,4
$2.812.120,80
MÁS DE 27,48%

Periodo Quincenal

Monto desde
Monto hasta
Factor
Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
-.-
$488.970,00
Exento
-.-
Exento
$488.970,01
$1.086.600,00
0,04
$19.558,80
2,20%
$1.086.600,01
$1.811.000,00
0,08
$63.022,80
4,52%
$1.811.000,01
$2.535.400,00
0,135
$162.627,80
7,09%
$2.535.400,01
$3.259.800,00
0,23
$403.490,80
10,62%
$3.259.800,01
$4.346.400,00
0,304
$644.716,00
15,57%
$4.346.400,01
$11.228.200,00
0,35
$844.650,40
27,48%
$11.228.200,01
Y MÁS
0,4
$1.406.060,40
MÁS DE 27,48%

Periodo Semanal

Monto desde
Monto hasta
Factor
Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
-.-
$228.186,05
Exento
-.-
Exento
$228.186,06
$507.080,10
0,04
$9.127,44
2,20%
$507.080,11
$845.133,50
0,08
$29.410,65
4,52%
$845.133,51
$1.183.186,90
0,135
$75.892,99
7,09%
$1.183.186,91
$1.521.240,30
0,23
$188.295,74
10,62%
$1.521.240,31
$2.028.320,40
0,304
$300.867,53
15,57%
$2.028.320,41
$5.239.827,70
0,35
$394.170,26
27,48%
$5.239.827,71
Y MÁS
0,4
$656.161,65
MÁS DE 27,48%

Periodo Diario

Monto desde
Monto hasta
Factor
Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
-.-
$32.598,05
Exento
-.-
Exento
$32.598,06
$72.440,10
0,04
$1.303,92
2,20%
$72.440,11
$120.733,50
0,08
$4.201,53
4,52%
$120.733,51
$169.026,90
0,135
$10.841,87
7,09%
$169.026,91
$217.320,30
0,23
$26.899,42
10,62%
$217.320,31
$289.760,40
0,304
$42.981,13
15,57%
$289.760,41
$748.547,70
0,35
$56.310,10
27,48%
$748.547,71
Y MÁS
0,4
$93.737,49
MÁS DE 27,48%

Cómo se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría: ejemplo

La fórmula es (renta líquida imponible × factor) − cantidad a rebajar. Con una renta líquida imponible de $2.500.000 en noviembre de 2026, que cae en el tercer tramo (de $2.173.200,01 a $3.622.000,00, factor 0,08 y rebaja $126.045,60):
  • $2.500.000 × 0,08 = $200.000
  • $200.000 − $126.045,60 = $73.954,40 de impuesto
  • Tasa efectiva: 2,96%, muy por debajo del 8% del factor
Ahí está la lógica del sistema: el factor se aplica a toda la renta, pero la cantidad a rebajar devuelve el impuesto de los tramos inferiores. Dos ejemplos más con la misma tabla de noviembre de 2026:
  • Renta líquida imponible de $900.000: $0, porque el tramo exento llega hasta $977.940.
  • Renta líquida imponible de $6.000.000: $6.000.000 × 0,23 − $806.981,60 = $573.018,40, una tasa efectiva del 9,55%.
Un detalle que se suele olvidar: la renta líquida imponible no es tu sueldo bruto. Primero se descuentan las cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, y la tabla se aplica sobre lo que queda.

¿Cómo rebajar la renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría?

La retención mensual no siempre es la última palabra. Hay rebajas y créditos que bajan la base o te devuelven parte de lo retenido en la Operación Renta. Estos son los que están vigentes.

Intereses de créditos hipotecarios (artículo 55 bis)

Las personas naturales pueden rebajar de su renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año por créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas, o a pagar créditos de esa misma naturaleza. Solo los intereses: ni los seguros ni las comisiones entran en el cálculo.
La cantidad máxima a deducir es la menor entre el interés pagado, debidamente actualizado, y 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA) vigentes en diciembre del año correspondiente. Con la UTM de noviembre de 2026, 8 UTA son unos $6.954.240; la cifra definitiva del año 2026 se fija con la UTM de diciembre.
Lo que casi nunca se cuenta es que ese tope depende de tu renta:
  • Renta bruta imponible anual inferior a 90 UTA: rebajas el total de los intereses pagados, hasta el máximo de 8 UTA.
  • Entre 90 y 150 UTA: la rebaja se recorta. Se multiplica el interés deducible por el resultado —tomado como porcentaje— de restar a 250 la renta bruta anual expresada en UTA y multiplicada por 1,667. Con una renta de 120 UTA, por ejemplo, el porcentaje es del 49,96%.
  • Superior a 150 UTA: no hay derecho a la rebaja, por mucho interés que se haya pagado.
Tienes el detalle, con tabla y ejemplos, en nuestra guía de rebaja de impuestos por créditos hipotecarios.

Ahorro Previsional Voluntario (artículo 42 bis)

El APV acogido al régimen b) rebaja directamente la base del impuesto único. Si lo descuenta tu empleador por planilla, el tope es de 50 UF al mes; en el cómputo anual, de 600 UF, descontando lo ya rebajado mes a mes.
Con el régimen a) no rebajas la base: el Estado abona una bonificación fiscal del 15% sobre lo ahorrado en el año, con un tope anual de 6 UTM. Suele convenir a quien está en el tramo exento o en los primeros tramos; el régimen b), a quien está en los tramos altos, donde la rebaja de base vale más.

Crédito por gastos en educación (artículo 55 ter)

Es un crédito de 4,4 UF por cada hijo que estudie, siempre que la suma de las rentas anuales de ambos padres no supere las 792 UF. Si se pasa de ese límite, ninguno de los dos tiene derecho. El hijo debe tener menos de 25 años al 31 de diciembre, estar matriculado en un establecimiento reconocido por el Estado y acreditar al menos un 85% de asistencia. Si los dos padres tienen rentas afectas, cada uno usa el 50% del crédito, salvo que uno ceda su parte al otro.

Crédito por compra de vivienda nueva (Ley 21.631)

Es el beneficio que más gente desconoce, y es temporal: rige para los años tributarios 2024 a 2029. Permite imputar como crédito los dividendos efectivamente pagados del crédito hipotecario, con un tope de 16 UTM, y es reembolsable: se puede devolver aunque no hayas pagado impuesto. Solo cuenta la amortización de capital y los intereses, no los seguros ni las comisiones.
La vivienda tiene que ser nueva —primera venta—, destinada a habitación y adquirida con crédito o mutuo con garantía hipotecaria, con recepción final municipal otorgada a más tardar el 1 de noviembre de 2023 o, en su defecto, con una promesa de compraventa en escritura pública. Es compatible con la rebaja del artículo 55 bis, así que se pueden usar los dos.

Dos beneficios que ya no existen

Si encuentras guías que todavía mencionan el artículo 57 bis —el crédito del 15% sobre el ahorro neto positivo— o el artículo 54 bis, no cuentes con ellos para nuevas inversiones: el 57 bis fue derogado por la Ley 20.780 a partir del 1 de enero de 2017 y el 54 bis lo eliminó la Ley 21.210 a partir del 1 de enero de 2020. Solo sobreviven como régimen transitorio para inversiones hechas antes de esas fechas.

Ingresos que no están afectos al Impuesto Único

Hay una serie de ingresos no renta que no tributan con el impuesto único:
  • La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y retiro hasta un máximo de un mes de salario por año de servicio o fracción.
  • Los pagos de alimentación, movilización o alojamiento proporcionados por el empleador.
  • Las asignaciones de traslación y viáticos.
  • Los montos por gastos de representación dentro del marco de la ley.
  • Las pensiones o jubilaciones percibidas desde el extranjero.
  • Las becas de estudio.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría

¿Se puede recuperar el Impuesto Único de Segunda Categoría en la declaración de renta?

Sí, en algunos casos. El impuesto se retiene mes a mes, pero en la Operación Renta puedes usar las rebajas y créditos que te correspondan —intereses hipotecarios del artículo 55 bis, APV, crédito por gastos en educación y el crédito de la Ley 21.631 por compra de vivienda nueva— y pedir la devolución de la diferencia. El SII precarga esa información en la propuesta del Formulario 22: revísala antes de enviarla. Si solo tienes un empleador no estás obligado a declarar, pero puedes hacerlo voluntariamente para cobrar el beneficio.

¿La cotización de salud por sobre el 7% rebaja la base del impuesto?

Rebaja, pero con tope. La cotización adicional de salud sí disminuye la renta imponible, aunque el total deducible por salud no puede superar el 7% del tope imponible. En 2026 ese tope es de 90 UF, así que el máximo son 6,3 UF al mes, unos $259.726 con la UF del 27 de octubre de 2026. Lo que pagues por encima de ese límite no rebaja la base y queda afecto al impuesto. Ojo con las guías antiguas: circulan cifras de 74,3 y 84,3 UF, que son topes imponibles de años anteriores.

¿Cada cuánto cambia la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría?

Cada mes. Los tramos están fijados en UTM —desde 13,5 hasta 310 UTM— y el SII publica una UTM nueva todos los meses, así que la tabla en pesos se recalcula con ella. En noviembre de 2026 la UTM es de $72.440 y el tramo exento queda en $977.940. Los límites en UTM, los factores y las tasas efectivas, en cambio, no se mueven.

Tengo dos empleadores a la vez. ¿Tengo que hacer algo?

Sí. Cada empleador retiene como si fuera el único, de modo que entre todos retienen menos de lo que corresponde a la suma de tus rentas. La ley te obliga a reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría en la declaración anual cuando de esa reliquidación resulta un mayor impuesto a pagar, es decir cuando el total supera las 13,5 UTA. Lo mismo se aplica si combinas sueldo con pensión. La reliquidación también puede salir a tu favor: es el caso típico de quien tiene sueldo variable o meses sin ingresos.

¿Las pensiones pagan Impuesto Único de Segunda Categoría?

Sí. El impuesto grava sueldos, salarios y pensiones, con la misma tabla y el mismo tramo exento de 13,5 UTM. La excepción son las pensiones y jubilaciones de fuente extranjera, que la ley chilena no considera renta y quedan fuera de este impuesto.

En resumen: el Impuesto Único de Segunda Categoría no se declara, se retiene, y su tabla se mueve cada mes con la UTM. Lo que sí está en tus manos es la parte anual: revisar la propuesta del Formulario 22 y reclamar los intereses hipotecarios, el APV, los gastos en educación y el crédito por vivienda nueva que te correspondan. Ahí es donde se recupera dinero.

¿Tienes dudas sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría? Déjalas en los comentarios y te ayudamos lo antes posible.

Fuentes consultadas:
  1. en respuesta a Hugo Valdes
    -
    Top 10
    #60
    15/04/20 11:43
    Debes descontar esos conceptos en tu Declaracion de Renta 

    Saludos!
  2. Nuevo
    #59
    14/04/20 11:20
    Con respecto a los creditos. Si tengo apv  y inveraiones de fondos mutuos y tengo niños por gastos de educacion . Como se declara eso , o sii lo hace enforma automatica?
  3. Nuevo
    #58
    30/03/20 23:45

    Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56 N° 2) necesito que alguien me explique a que se refiere esto, porque de 200.000 solo me quedaron 18 mil para devolución de renta

  4. Nuevo
    #57
    15/01/20 17:05

    Hola , quisiera consultar, ¿Existe alguna excepción a quienes tienes el beneficio de la rebaja por zona extrega en el IUSC?

    Especificamente, alguien que trabaja en el rubro mineria y ademas en una comuna considerada zona extrema, ¿tiene derecho a rebaja de zona extrema?

  5. en respuesta a Andreshs
    -
    Top 10
    #56
    08/01/20 20:56
  6. Nuevo
    #55
    05/01/20 00:17

    Estimado, tengo una empresa donde me hago liquidaciones para mi mismo, cuando pago por previred me pago todo lo de isapre, afp , etc...
    Tengo un programa que me realiza esta liquidación y me calcula el impuesto a la renta que debo pagar. Pero este impuesto donde se paga, al momento de declarar en el formulario 29 uno mismo debe ingresar el monto de forma manual para pagarlo?.
    gracias

  7. Nuevo
    #54
    09/08/19 00:17

    Estimados, me cuesta este tema del monto de impuesto único según lo que entiendo, el monto imponible se multiplica por 0,04 y al resultante de esto se le resta la cantidad a rebajar que indica la tabla del SII. Ahora lo que no entiendo es ¿que significa el 2.2 % (en caso de una renta entre $663.268,51 y $1.473.930 )como tasa de impuesto efectiva, máxima por cada tramo de renta ?
    La tabla dice:monto de la renta liquida imponible desde $663.268,51 hasta $ 1,473.930, factor exento = 0.04, cantidad a rebajar=$26.530,74 y tasa de impuesto efectiva, máxima por cada tramo de renta = exento 2.20%

  8. Nuevo
    #52
    02/08/19 16:08

    En que formulario se paga en impiesto único de 2nda. Categoria

  9. en respuesta a Mario Neta
    -
    Top 10
    #51
    24/05/19 16:03

    Hola!

    El impuesto a la renta es un impuesto progresivo, lo que significa que mientras más ganas, mayor es la alícuota del impuesto

  10. en respuesta a Catalino Alejandro
    -
    Top 10
    #50
    24/05/19 16:02

    Te retienen el impuesto en la fuente, o sea, cuando cobras el ingreso

  11. Nuevo
    #49
    23/05/19 12:42

    Hola, quisiera saber si hay algún tope de descuento, o sea, si gano 20 millones se descuenta el mismo porcentaje que si ganara 5.643.000 o llegando a un imponible no se descuenta mas.?

  12. Nuevo
    #48
    16/05/19 23:12

    El impuesto de segunda categoría es un impuesto de retención, ¿Qué significa eso?

  13. en respuesta a Carolina221
    -
    Top 10
    #47
    02/05/19 16:30

    Los fondos de la AFP de descuentan de la base imponible mensual de tu salario. Al retirarlo, dejan de ser considerados fondos de pensiones, y te cobran el porcentaje que deberías haber tenido que abonar por las diferencias entre la base imponible y los saldos deducibles que ya no lo son

  14. Nuevo
    #46
    26/04/19 16:18

    Buenas tardes, tengo una duda, soy extranjera y retire mis fondos de mi AFP, pero de todos mis fondos me descontaron el impuesto único de segunda categoría, no entiendo porque nuevamente me retienen de impuesto, si yo mensualmente pago impuesto de mi salario. Por otro lado, también me informaron de la AFP que podía solicitar ese monto que me descontaron en el SII, seria eso posible?

  15. Nuevo
    #45
    15/04/19 22:14

    Hola quisiera saber desde que año se cobra este impuesto de segunda categoría

  16. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #44
    04/04/19 08:55

    Justamente era lo que esperaba, una liquidación, pero las separan por establecimiento educacional.
    Muchas gracias por tu respuesta, ahora tengo claro este asunto.

  17. en respuesta a Anaxor1968
    -
    Top 10
    #43
    04/04/19 08:50

    Si el empleador es un solo, pueden dividirlo dependiendo de las liquidaciones. Al fin y al cabo, si hay un solo empleador, podrían hacerte tambien una sola liquidación.

  18. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #42
    04/04/19 08:37

    Pero me lo pueden dividir entre las dos liquidaciones de salario?
    O sólo debería ir descontado en la liquidación con mayores ingresos?
    Gracias

  19. en respuesta a Anaxor1968
    -
    Top 10
    #41
    04/04/19 08:28

    Hola!
    El impuesto lo pagas por el total de ingresos que recibes como dependiente. Con uno o con varios empleadores, se suma el total de los ingresos y allí tienes la base imponible del impuesto

    Saludos!