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Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

En Chile existen derechos laborales irrenunciables que protegen a las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embarazadas. Uno de los más importantes es el fuero maternal. En este artículo conoceremos qué es el fuero maternal, cuál es su duración, a quién va dirigido y cuáles son sus beneficios.

¿Qué es el fuero maternal?, ¿qué debo hacer para prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuál es el costo de prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuando es conveniente prepagar un crédito hipotecario?. Todas esas son las preguntas que se hacen y que trataremos de responderles en este artículo.

 

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

 

 

Índice

 

¿Qué es el fuero maternal?

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos para poder alimentar y criar a su bebé.

Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a su relación laboral, sin autorización judicial previa, conocida como desafuero maternal. De esta forma, solo una sentencia judicial, y bajo determinadas causas, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal. 

Así pues, permite que la trabajadora tenga derecho a ser reintegrada a su puesto de trabajo si su empleador la ha despedido estando embarazada, independientemente de que éste conociera de su situación o no. 

No se puede poner término al contrato, aun si la propia trabajadora desconocía su estado de embarazo. 

Tienen derecho al fuero maternal:

  • Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional. No es necesario un tipo específico de contrato de trabajo. 
  • Los padres trabajadores, desde el fallecimiento de la madre. 
  • Los padres o madres adoptantes, en ciertos casos, desde la resolución que aprueba la adopción. 

 

¿Cuál es la duración del fuero maternal?

El derecho a fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad. 

Durante este período, la embarazada se encuentra protegida por lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleado no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competentes. 

Podría ocurrir que el período postnatal se alargue por razones médicas, pero la única razón que haría desplazar la fecha para contabilizar el fuero maternal sería que la madre hubiera sufrido una enfermedad a causa del parto, comprobada con certificado médico, que extienda su postnatal con el "postnatal suplementario". 

Si una mujer es despedida durante el período de protección de su fuero maternal, ésta puede reclamar ante los Tribunales del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles a partir del despido. 

 

¿Cuáles son los beneficios del fuero maternal?

Como venimos indicando, el principal beneficio que otorga el fuero maternal es que la trabajadora no puede ser despedida de su puesto de trabajo, excepto bajo determinadas circunstancias. 

El juez solo puede autorizar al empleador para poner término al contrato de una mujer protegida por el fuero maternal únicamente en los siguientes casos:

  • Vencimiento del plazo del contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. 
  • Negociaciones que ejecute la trabajadora dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el contrato por el empleador. 
  • No concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual período de tiempo. También por falta injustificada o sin previo aviso de la trabajadora que tuviere a su cargo una actividad cuyo abandono o paralización signifique una grave perturbación en la marcha de la obra. 
  • Abandono del trabajo durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o negativa a trabajar sin causa justificada en las tareas convenidas en el contrato. 
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o de los trabajadores. 
  • El perjuicio material causado intencionalmente en las instalacaciones, maquinarias, herramientas o mercaderías. 
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Además. todas las madres cuentan con el derecho de alimentar a su bebé durante la jornada de trabajo, incluso si no existe sala cuna en el lugar. Si bien este derecho tiende a asociarse con el fuero maternal, éste abarca hasta los 2 años desde que nació el bebé. 

Al igual que el postnatal parental, el derecho de alimentación puede ser transferido al padre. 

 

Modalidades

Este derecho debe ser acordado con la empresa dentro de las siguientes modalidades:

  • En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. 
  • Dividiéndolo en dos etapas (30 min y 30 min).
  • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo. 

También es importante destacar que ningún empleador puede condicionar la contratación al embarazo o cuidad de un bebé, como tampoco puede exigir certificados que acrediten esta condición en una mujer. 

Beneficios del fuero maternal

 

 

¿Qué es el descanso postnatal suplementario? y ¿cuál es su incidencia en la duración del fuero?

El descanso postnatal suplementario se refiere a la extensión del descanso postnatal debido a una enfermedad de la madre por el nacimiento del hijo, comprobada con certificado médico y que impida su vuelta al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.

El descanso se extiende por el tiempo que aconseje el médico o matrona que de atención médica a la trabajadora, pudiendo mantener el derecho a subsidio o pago de la licencia. ( Código del Trabajo, artículo 196).

Según el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Si debido al alumbramiento la embarazada sufre una enfermedad comprobada vía certificado médico, que le impida volver al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal o de descanso post natal será por el tiempo que considere el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

 

Las mujeres en dicho período de descanso postnatal suplementario de maternidad disponen del derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se devengaran en los tres meses calendario más cercanos al mes en que inicia la licencia por maternidad.

 

Si se le otorga una licencia de post natal suplementario, se extenderá el periodo de fuero maternal, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal que goza una trabajadora embarazada se puede extender hasta 1 año después de finalizado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental en base al artículo 197 bis. (Código del Trabajo, articulo 196).

 

Fuero maternal: preguntas frecuentes

Por último, trataremos de responder una serie de preguntas frecuentes relacionadas con el fuero maternal:

  • ¿Qué pasa si la madre se retira de una empresa y comienza en otra?

La Dirección del Trabajo señala que en el caso de que la trabajadora, gozando del fuero maternal, se retire voluntariamente de su empresa y comience un nuevo contrato laboral con otro empleador, le corresponde igualmente continuar con el fuero que la ampara. 

  • ¿Qué sucede con el fuero maternal si se interrumpe el embarazado o si el bebé nace muerto?

En ambos casos se extingue el derecho a gozar del fuero maternal debido a que no existirá la causa final del fuero, el cuidado de un hijo. 

  • ¿Se puede renunciar al derecho a fuero maternal?

No, el fuero maternal es un derecho irrenunciable, lo que significa que la mujer no puede legalmente acordar con su empleador la renuncia a dicho beneficio. De hacerlo, el pacto sería declarado nulo. 

  • ¿Debe restituir al empleador los valores percibidos por años de servicio y la sustitutiva de previo aviso, la trabajadora que goza de fuero maternal que es despedida, y que luego es reincorporada a sus labores?

Si el empleador debió reincoporar a sus labores a una trabajadora que ha sido despedida gozando de fuero laboral y que, tras ello, ha percibido las indemnizaciones por años de servicios y la sustititiva del aviso previo, la Dirección del Trabajo ha señalado que producido el regreso al trabajo, la dependiente debe restituir las indemnizaciones percibidas con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto. 

  • ¿Dispone de fuero maternal con el nuevo empleador la trabajadora que renunció voluntariamente a su empleo anterior?

Sí. La trabajadora, con fuero maternal, si renuncia a una empresa y acuerda un contrato de trabajo con otro empleador tiene derecho a fuero maternal y, el empleador podría solicitar la autorización judicial.

  • ¿Tiene fuero maternal la trabajadora que ingresa embarazada a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo?

Sí, tiene el derecho a gozar de fuero maternal la mujer embarazada o la mujer/empleada que sea madre de un recién nacido o esté en el período postnatal o dentro del año siguiente a la expiración del período, e ingresa a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo.

El empleador no podrá terminar el contrato durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excepto previa autorización judicial (desafuero).

 

Como ves, la ley chilena protege, mediante el fuero maternal, a toda trabajadora embarazada con la finalidad de que puede mantener durante un tiempo sus ingresos para poder alimentar y cuidar a su bebé. Recuerda que si tienes alguna pregunta o requieres de más información, puedes comentar a continuación y te atenderemos encantados. 

 

 

 

 

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  1. Nuevo
    #180
    24/06/20 21:42
    Hola, consulta yo trabajo con boletas de honorario y en diciembre del 2019 trabaje y hasta la fecha no me an pagado. 
    Cabe destacar que cuando realize el trabajo estaba con fuero maternal, mi bebe tenía 8meses
  2. Nuevo
    #178
    22/06/20 12:31
    Hola : me acaban de hacer un finiquito y no sabia que al hacerlo por acuerdo mutuo porque ellos tuvieron que irse del pais renunciaba a todos mis derechos que me corresponde ya que tengo un bebé de 3 meses,solo me pagaron mi sueldo de este último mes completo y nada mas mi pregunta es si el estado me seguirá pagando mi licencia parental o ya no muchas gracias. 
  3. Nuevo
    #177
    20/05/20 09:30
    Hola consulta, estoy con mi licencia post natal, que sucede con el fuero maternal en caso de que la empresa en que trabajo quiebre? 
  4. Nuevo
    #176
    20/05/20 09:30
    Hola consulta, estoy con mi licencia post natal, que sucede con el fuero maternal en caso de que la empresa en que trabajo quiebre? 
  5. en respuesta a Isa Bel
    -
    Top 10
    #175
    17/04/20 07:46
    Hola Isa, 
    Se trata de un derecho automático que se extiende desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad. 
    El fuero maternal no exime la obligación de ir a trabajar, pero durante este período, la embarazada se encuentra protegida por lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleado no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competentes. 

    Saludos!
  6. en respuesta a Tamytamy
    -
    Top 10
    #174
    17/04/20 07:44
    Hola Tamy, 
    Según indica la Dirección de Trabajo, la trabajadora, que teniendo fuero maternal, renuncia a una empresa y celebra un contrato de trabajo con otro empleador tiene derecho a fuero maternal y, en consecuencia, para los efectos de poner término a la respectiva relación, el empleador tendría que solicitar la correspondiente autorización judicial.
    Saludos!
  7. en respuesta a Alejandrapam
    -
    Top 10
    #173
    17/04/20 07:43
    Hola Alejandra,
    Así es, todas las madres cuentan con el derecho de alimentar a su bebé durante la jornada de trabajo, incluso si no existe sala cuna en el lugar hasta los 2 años desde que nació el bebé.  Saludos!
  8. en respuesta a Dokaal
    -
    Top 10
    #172
    17/04/20 07:41
    Buen día, 
    La Dirección de Trabajo indica que, aunque trabaje en tiempo de media jornada, la trabajadora dependiente debe gozar del referido permiso por el tiempo que determina la ley, esto es, de una hora al día, siempre que este permiso permita el cumplimiento de las funciones convenidas en media jornada, lo que no ocurriría si ésta comprende un reducido número de horas diarias, en términos tales que descontado el lapso para alimentar, impida a la beneficiaria el normal desarrollo de sus labores. Aquí tienes más información sobre la cuestión: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-94910.html
    Saludos!
  9. Nuevo
    #171
    23/03/20 01:06

    Si el fuero maternal dura hasta que mi hijo tenga 1 año y 84 dias, yo como lo obtengo? Hay q hacer algun tramite? Teniendo fuero maternal tengo que ir a trabajar igual?

  10. Nuevo
    #170
    16/03/20 20:29

    Buenas tardes mi pregunta es la siguiente si al término de mi contrato y cambio se razón social la empresa me obliga a renunciar al fuero maternal para poder contratarle en la siguiente licitación pierdo elnpoder amamantar a mi bebé y solo tendrá 7 meses de nacido

  11. Nuevo
    #169
    21/02/20 00:52

    Hola, quisiera hacer una consulta, sucede que yo en diciembre me retire voluntariamente de mi empresa anterior y comencé en una nueva empresa, si bien se entiende que el fuero maternal por despido es hasta que el bebe tenga 1 año y 84 días, quisiera saber si la hora amamantamiento y la sala cuna aun me corresponde y puedo exigirlo a mi nuevo empleador ya que mi bebe recién en Julio cumple los 2 años, agradecería mucho su respuesta. Gracias.

  12. Nuevo
    #168
    20/02/20 22:57

    Hola mi consulta es yo estoy con fuero maternal y trabajo de lunes a viernes horario completo y me respetan mi hora de irme antes el día sábado trabajo medio día igual tienes q darme mi hora para salir antes o por medio día no se da??? Quedo atenta a tus comentarios

  13. Nuevo
    #167
    23/01/20 23:11

    Hola tengo una consulta. Estoy con fuero actualmente el cual caduca el 18 de abril ( en esa fecha se cumple 1 año y 84dias de mi bebe); la empresa donde trabajo extiende a 2 años el fuero pudiendo yo retirarme 1 hora antes ( por el permiso de amamantar) además de cancelarme mes a mes el bono de sala cuna.
    La pregunta y gran duda que tengo es si estos 2 beneficios que la empresa extiende a 2 años son independientes al plazo legal del fuero?, es decir, la empresa me puede desvincular cuando mi bebe cumpla el año y 84 días? A pesar de extender a 2 años los beneficios? Gracias quedo atenta

  14. en respuesta a Belenf
    -
    Top 10
    #166
    08/01/20 12:39

    Hola Belen,
    En principio el fuero maternal no influye en las horas de jornada laboral de la trabajadora, por lo que debe trabajar en el mismo horario que lo hacía antes de tenerlo, a no ser que haya negociado algo distinto con su empleador. Sí tiene derecho, hasta que su hijo cumplan 2 años, a ausentarse una hora al día en la jornada laboral para alimentar a su bebé.
    Saludos.

  15. en respuesta a Emily Vera
    -
    Top 10
    #165
    08/01/20 12:37

    Hola Emily,
    El fuero maternal le corresponde hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad.
    Saludos!

  16. en respuesta a Cesar Santini
    -
    Top 10
    #164
    08/01/20 12:37

    Hola Cesar,
    El fuero maternal es un derecho irrenunciable. Esto significa que en ningún caso podrá la mujer legalmente acordar con su empleador la renuncia a dicho beneficio.
    Saludos!

  17. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #163
    30/12/19 10:09

    Buenos días tengo una consulta cuantas horas trabaja un persona con fuero y si a esas horas se le puede restar la hora de amamantamiento ya que no lo hago

  18. Nuevo
    #162
    16/12/19 10:21

    Hola, quisiera consultar ya que yo entre a un trabajo hace poco y mi hija tiene 1 año y 1 mes , la pregunta es ...me corresponde el fuero maternal ? yo entre a trabajar este 2 de diciembre quisiera info por favor gracias! :)

  19. Nuevo
    #161
    15/12/19 18:51

    hola buena tardes, mi esposa esta fuero maternal y el empleador la quiere desdepedir negociando el fuero maternal, mi duda es q me corresponde por fuero matrnal a la hora denegociar. ante mano muchas gracias

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