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Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

En Chile existen derechos laborales irrenunciables que protegen a las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embarazadas. Uno de los más importantes es el fuero maternal. En este artículo conoceremos qué es el fuero maternal, cuál es su duración, a quién va dirigido y cuáles son sus beneficios.

¿Qué es el fuero maternal?, ¿qué debo hacer para prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuál es el costo de prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuando es conveniente prepagar un crédito hipotecario?. Todas esas son las preguntas que se hacen y que trataremos de responderles en este artículo.

 

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

 

 

Índice

 

¿Qué es el fuero maternal?

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos para poder alimentar y criar a su bebé.

Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a su relación laboral, sin autorización judicial previa, conocida como desafuero maternal. De esta forma, solo una sentencia judicial, y bajo determinadas causas, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal. 

Así pues, permite que la trabajadora tenga derecho a ser reintegrada a su puesto de trabajo si su empleador la ha despedido estando embarazada, independientemente de que éste conociera de su situación o no. 

No se puede poner término al contrato, aun si la propia trabajadora desconocía su estado de embarazo. 

Tienen derecho al fuero maternal:

  • Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional. No es necesario un tipo específico de contrato de trabajo. 
  • Los padres trabajadores, desde el fallecimiento de la madre. 
  • Los padres o madres adoptantes, en ciertos casos, desde la resolución que aprueba la adopción. 

 

¿Cuál es la duración del fuero maternal?

El derecho a fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad. 

Durante este período, la embarazada se encuentra protegida por lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleado no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competentes. 

Podría ocurrir que el período postnatal se alargue por razones médicas, pero la única razón que haría desplazar la fecha para contabilizar el fuero maternal sería que la madre hubiera sufrido una enfermedad a causa del parto, comprobada con certificado médico, que extienda su postnatal con el "postnatal suplementario". 

Si una mujer es despedida durante el período de protección de su fuero maternal, ésta puede reclamar ante los Tribunales del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles a partir del despido. 

 

¿Cuáles son los beneficios del fuero maternal?

Como venimos indicando, el principal beneficio que otorga el fuero maternal es que la trabajadora no puede ser despedida de su puesto de trabajo, excepto bajo determinadas circunstancias. 

El juez solo puede autorizar al empleador para poner término al contrato de una mujer protegida por el fuero maternal únicamente en los siguientes casos:

  • Vencimiento del plazo del contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. 
  • Negociaciones que ejecute la trabajadora dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el contrato por el empleador. 
  • No concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual período de tiempo. También por falta injustificada o sin previo aviso de la trabajadora que tuviere a su cargo una actividad cuyo abandono o paralización signifique una grave perturbación en la marcha de la obra. 
  • Abandono del trabajo durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o negativa a trabajar sin causa justificada en las tareas convenidas en el contrato. 
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o de los trabajadores. 
  • El perjuicio material causado intencionalmente en las instalacaciones, maquinarias, herramientas o mercaderías. 
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Además. todas las madres cuentan con el derecho de alimentar a su bebé durante la jornada de trabajo, incluso si no existe sala cuna en el lugar. Si bien este derecho tiende a asociarse con el fuero maternal, éste abarca hasta los 2 años desde que nació el bebé. 

Al igual que el postnatal parental, el derecho de alimentación puede ser transferido al padre. 

 

Modalidades

Este derecho debe ser acordado con la empresa dentro de las siguientes modalidades:

  • En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. 
  • Dividiéndolo en dos etapas (30 min y 30 min).
  • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo. 

También es importante destacar que ningún empleador puede condicionar la contratación al embarazo o cuidad de un bebé, como tampoco puede exigir certificados que acrediten esta condición en una mujer. 

Beneficios del fuero maternal

 

 

¿Qué es el descanso postnatal suplementario? y ¿cuál es su incidencia en la duración del fuero?

El descanso postnatal suplementario se refiere a la extensión del descanso postnatal debido a una enfermedad de la madre por el nacimiento del hijo, comprobada con certificado médico y que impida su vuelta al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.

El descanso se extiende por el tiempo que aconseje el médico o matrona que de atención médica a la trabajadora, pudiendo mantener el derecho a subsidio o pago de la licencia. ( Código del Trabajo, artículo 196).

Según el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Si debido al alumbramiento la embarazada sufre una enfermedad comprobada vía certificado médico, que le impida volver al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal o de descanso post natal será por el tiempo que considere el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

 

Las mujeres en dicho período de descanso postnatal suplementario de maternidad disponen del derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se devengaran en los tres meses calendario más cercanos al mes en que inicia la licencia por maternidad.

 

Si se le otorga una licencia de post natal suplementario, se extenderá el periodo de fuero maternal, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal que goza una trabajadora embarazada se puede extender hasta 1 año después de finalizado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental en base al artículo 197 bis. (Código del Trabajo, articulo 196).

 

Fuero maternal: preguntas frecuentes

Por último, trataremos de responder una serie de preguntas frecuentes relacionadas con el fuero maternal:

  • ¿Qué pasa si la madre se retira de una empresa y comienza en otra?

La Dirección del Trabajo señala que en el caso de que la trabajadora, gozando del fuero maternal, se retire voluntariamente de su empresa y comience un nuevo contrato laboral con otro empleador, le corresponde igualmente continuar con el fuero que la ampara. 

  • ¿Qué sucede con el fuero maternal si se interrumpe el embarazado o si el bebé nace muerto?

En ambos casos se extingue el derecho a gozar del fuero maternal debido a que no existirá la causa final del fuero, el cuidado de un hijo. 

  • ¿Se puede renunciar al derecho a fuero maternal?

No, el fuero maternal es un derecho irrenunciable, lo que significa que la mujer no puede legalmente acordar con su empleador la renuncia a dicho beneficio. De hacerlo, el pacto sería declarado nulo. 

  • ¿Debe restituir al empleador los valores percibidos por años de servicio y la sustitutiva de previo aviso, la trabajadora que goza de fuero maternal que es despedida, y que luego es reincorporada a sus labores?

Si el empleador debió reincoporar a sus labores a una trabajadora que ha sido despedida gozando de fuero laboral y que, tras ello, ha percibido las indemnizaciones por años de servicios y la sustititiva del aviso previo, la Dirección del Trabajo ha señalado que producido el regreso al trabajo, la dependiente debe restituir las indemnizaciones percibidas con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto. 

  • ¿Dispone de fuero maternal con el nuevo empleador la trabajadora que renunció voluntariamente a su empleo anterior?

Sí. La trabajadora, con fuero maternal, si renuncia a una empresa y acuerda un contrato de trabajo con otro empleador tiene derecho a fuero maternal y, el empleador podría solicitar la autorización judicial.

  • ¿Tiene fuero maternal la trabajadora que ingresa embarazada a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo?

Sí, tiene el derecho a gozar de fuero maternal la mujer embarazada o la mujer/empleada que sea madre de un recién nacido o esté en el período postnatal o dentro del año siguiente a la expiración del período, e ingresa a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo.

El empleador no podrá terminar el contrato durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excepto previa autorización judicial (desafuero).

 

Como ves, la ley chilena protege, mediante el fuero maternal, a toda trabajadora embarazada con la finalidad de que puede mantener durante un tiempo sus ingresos para poder alimentar y cuidar a su bebé. Recuerda que si tienes alguna pregunta o requieres de más información, puedes comentar a continuación y te atenderemos encantados. 

 

 

 

 

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  1. Nuevo
    #160
    29/11/19 20:56

    Hola buenas tardes. Mi fuero maternal está por culminar. Me quedan 3 semanas con fuero y ya fui notificada de despido por necesidades de la empresa para dentro de 30 dias. Eso es legal. No deberían esperar culminar el fuero para comenzar a correr los 30 días de preaviso. Gracias

  2. en respuesta a Leydy Diana
    -
    Top 10
    #159
    28/11/19 12:05

    Buen día,
    Tienes derecho al fuero maternal, y se trata de un derecho irrenunciable, desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el postnatal.
    Saludos!

  3. Nuevo
    #158
    27/11/19 18:35

    Hola buenas tardes mi consulta es que yo tengo contrato fijo q es por faena.. Puede q me quiten el fuero maternal...si voy aser beneficiada el posnatal parental y me despiran pasa que mi bebé sufre de reflujo

  4. en respuesta a Delrosario
    -
    Top 10
    #157
    19/11/19 11:02

    Buen día,
    El derecho a fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad. Lo que es hasta qlos 2 años del bebé es el derecho de la madre de una hora al día para alimentar a su bebé durante la jornada de trabajo.
    Saludos!

  5. Nuevo
    #156
    18/11/19 20:04

    Mi hijo tiene 1 año 2 meses. Aun no entro a trabajar por problemas médicos y aun no se cuando entraré. Pero estoy confundida respecto al fuero maternal. En mi trabajo y muchas personas me han dicho que es hasta los 2 años de mi hijo.
    Y otras personas me han dicho que es hasta 1 año 84 dias. Mi miedo es de que si mi doctor me sigue dando licencia el que me puedan despedir al ingresar si es que se termina al 1 año 84 dias como dicen. Me pueden orientar por favor.

  6. en respuesta a Bárbara 09
    -
    Top 10
    #155
    14/11/19 09:15

    Hola Bárbara,
    No es necesario que realices ningún trámite, si tienes fuero maternal y cambias de trabajo, seguirás teniendo automáticamente fuero maternal en el nuevo empleo.
    Aquí encontrarás más información sobre ello: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60068.html
    Saludos!

  7. Nuevo
    #154
    13/11/19 16:58

    Consulta, si tengo fuero pero quiero cambiarme de trabajo. Cuales son los trámites que tengo que hacer

  8. en respuesta a Daniri
    -
    Top 10
    #153
    28/10/19 11:51

    Buen día,
    Adquiere el derecho a gozar de fuero maternal toda mujer embarazada o aquella que es madre de un recién nacido o que se encuentra en el período postnatal o dentro del año siguiente a la expiración de dicho período, y que ingresa a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo. Por tanto, tendrías derecho a gozar del fuero maternal y tu empleador no podrá poner término al contrato hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, salvo autorización judicial previa.
    Saludos!

  9. Nuevo
    #152
    27/10/19 23:01

    Hola! Encontré un trabajo, le dije a mi jefe que tenia un hijo de 10 años, pero no le dije que tenia otro hijo de 6 meses, hasta haber firmado mi contrato, que es a plazo fijo, mi jefe me puede despedir por haber ocultado esa información?

  10. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #151
    27/10/19 22:50

    tengo un hijo de 6 meses antes no trabajaba y ahora no le dije a mi nuevo empleador que tenia un hijo de esa edad hasta que firme mi contrato a plazo fijo, puedo exigir mi fuero maternal???

  11. en respuesta a Veromora
    -
    Top 10
    #150
    07/10/19 11:25

    Buen día,
    El fuero maternal es un derecho irrenunciable, lo que significa que la mujer no puede legalmente acordar con su empleador la renuncia a dicho beneficio. De hacerlo, el pacto sería declarado nulo.
    Saludos!

  12. en respuesta a An.Yoka
    -
    Top 10
    #149
    07/10/19 11:24

    Buenos días,
    Buen día,
    En principio, el fuero maternal no tiene implicaciones en la jornada laboral, por lo que los cambios de horario deberás negociarlos directamente con tu empleador y éste puede decidir si concederlos o no. Sin embargo, si por contrato, tienes obligación a trabajar los días sábados, lo que ocurre es que el empleador está obligado a proporcionar sala cuna en dichos días.
    Aquí tienes más información de la Dirección de Trabajo sobre este tema: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60081.html
    Saludos!

  13. Nuevo
    #148
    03/10/19 09:48

    Hola, buenos días. Consulta, fui mamá hace 3 meses, no tuve ni pre ni post natal porque no estoy con contrato. Ahora un colega quiere contratarme pero me dice si puedo renunciar a mi fuero maternal. La pregunta es : si yo nunca tuve pre ni post natal me aplica está renuncia? Y de ser sí, me convendría renunciar al fuero? Quedó atenta. Gracias.

  14. en respuesta a Marlenne Vegas
    -
    Nuevo
    #147
    02/10/19 17:35

    Buenas tardes, una consulta, yo por tener un hijo de un año y estoy con fuero puedo trabajar de lunes a virnes?? cuando entre a trabajar ese era mi horario, ahora mi jefe me cambio el horario de trabajo de 12: 00 a 18:00 y debo trabajar un sabado de por medio. me podrian ayudar

  15. en respuesta a Constanzafer
    -
    Top 10
    #146
    02/10/19 10:29

    Buen día,
    Si por contrato, tienes obligación a trabajar los días sábados, lo que ocurre es que el empleador está obligado a proporcionar sala cuna en dichos días.
    Aquí tienes más información de la Dirección de Trabajo sobre este tema: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60081.html
    Saludos!

  16. Nuevo
    #145
    01/10/19 13:58

    Hola, en dos semanas termina mi post natal.. mi consulta es si estoy obligada a trabajar los días sábados ya que los fines de semana no hay sala cuna .. mi trabajo es par time

  17. en respuesta a Carolina123456
    -
    Top 10
    #144
    30/09/19 11:36

    Hola Carolina,
    La obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna por parte del empleador debe abarcar toda la jornada laboral de la trabajadora dependiente, según indica la legislación chilena.
    Saludos!

  18. en respuesta a Magdalukas. Mansilla
    -
    Top 10
    #143
    30/09/19 11:35

    Buen día,
    En principio, el fuero maternal no tiene implicaciones en la jornada laboral por lo que no podrías exigir continuar con la misma jornada, así que lo mejor será que negocies estos cambios directamente con tu empleador.
    Saludos!

  19. Nuevo
    #142
    27/09/19 21:12

    Hola estoy con fuero maternal mi bebé de 9 meses, quisiera saber si en mi trabajo me pueden dar un horario de jornada mayor al que cubre la sala cuna, por ejemplo si la sala cuna solo funciona hasta las 7 de la tarde pueden darme un horario hasta las 21 horas?

  20. en respuesta a María Granel
    -
    #141
    27/09/19 07:32

    Ok... Si mi empleador me paga un bono para el cuidado de la bebé en mi casa una vez terminado el fuero debo volver a trabajar turnos rotativos como antes lo hacía o devo seguir en horario normal? ya que mi empleador me cancelara el bono para el cuidado de mi hija hasta que ella cumpla los 2 años eso es lo acordado

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