Rankia Chile Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

En Chile existen derechos laborales irrenunciables que protegen a las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embarazadas. Uno de los más importantes es el fuero maternal. En este artículo conoceremos qué es el fuero maternal, cuál es su duración, a quién va dirigido y cuáles son sus beneficios.

¿Qué es el fuero maternal?, ¿qué debo hacer para prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuál es el costo de prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuando es conveniente prepagar un crédito hipotecario?. Todas esas son las preguntas que se hacen y que trataremos de responderles en este artículo.

 

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

 

 

Índice

 

¿Qué es el fuero maternal?

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos para poder alimentar y criar a su bebé.

Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a su relación laboral, sin autorización judicial previa, conocida como desafuero maternal. De esta forma, solo una sentencia judicial, y bajo determinadas causas, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal. 

Así pues, permite que la trabajadora tenga derecho a ser reintegrada a su puesto de trabajo si su empleador la ha despedido estando embarazada, independientemente de que éste conociera de su situación o no. 

No se puede poner término al contrato, aun si la propia trabajadora desconocía su estado de embarazo. 

Tienen derecho al fuero maternal:

  • Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional. No es necesario un tipo específico de contrato de trabajo. 
  • Los padres trabajadores, desde el fallecimiento de la madre. 
  • Los padres o madres adoptantes, en ciertos casos, desde la resolución que aprueba la adopción. 

 

¿Cuál es la duración del fuero maternal?

El derecho a fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad. 

Durante este período, la embarazada se encuentra protegida por lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleado no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competentes. 

Podría ocurrir que el período postnatal se alargue por razones médicas, pero la única razón que haría desplazar la fecha para contabilizar el fuero maternal sería que la madre hubiera sufrido una enfermedad a causa del parto, comprobada con certificado médico, que extienda su postnatal con el "postnatal suplementario". 

Si una mujer es despedida durante el período de protección de su fuero maternal, ésta puede reclamar ante los Tribunales del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles a partir del despido. 

 

¿Cuáles son los beneficios del fuero maternal?

Como venimos indicando, el principal beneficio que otorga el fuero maternal es que la trabajadora no puede ser despedida de su puesto de trabajo, excepto bajo determinadas circunstancias. 

El juez solo puede autorizar al empleador para poner término al contrato de una mujer protegida por el fuero maternal únicamente en los siguientes casos:

  • Vencimiento del plazo del contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. 
  • Negociaciones que ejecute la trabajadora dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el contrato por el empleador. 
  • No concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual período de tiempo. También por falta injustificada o sin previo aviso de la trabajadora que tuviere a su cargo una actividad cuyo abandono o paralización signifique una grave perturbación en la marcha de la obra. 
  • Abandono del trabajo durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o negativa a trabajar sin causa justificada en las tareas convenidas en el contrato. 
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o de los trabajadores. 
  • El perjuicio material causado intencionalmente en las instalacaciones, maquinarias, herramientas o mercaderías. 
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Además. todas las madres cuentan con el derecho de alimentar a su bebé durante la jornada de trabajo, incluso si no existe sala cuna en el lugar. Si bien este derecho tiende a asociarse con el fuero maternal, éste abarca hasta los 2 años desde que nació el bebé. 

Al igual que el postnatal parental, el derecho de alimentación puede ser transferido al padre. 

 

Modalidades

Este derecho debe ser acordado con la empresa dentro de las siguientes modalidades:

  • En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. 
  • Dividiéndolo en dos etapas (30 min y 30 min).
  • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo. 

También es importante destacar que ningún empleador puede condicionar la contratación al embarazo o cuidad de un bebé, como tampoco puede exigir certificados que acrediten esta condición en una mujer. 

Beneficios del fuero maternal

 

 

¿Qué es el descanso postnatal suplementario? y ¿cuál es su incidencia en la duración del fuero?

El descanso postnatal suplementario se refiere a la extensión del descanso postnatal debido a una enfermedad de la madre por el nacimiento del hijo, comprobada con certificado médico y que impida su vuelta al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.

El descanso se extiende por el tiempo que aconseje el médico o matrona que de atención médica a la trabajadora, pudiendo mantener el derecho a subsidio o pago de la licencia. ( Código del Trabajo, artículo 196).

Según el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Si debido al alumbramiento la embarazada sufre una enfermedad comprobada vía certificado médico, que le impida volver al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal o de descanso post natal será por el tiempo que considere el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

 

Las mujeres en dicho período de descanso postnatal suplementario de maternidad disponen del derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se devengaran en los tres meses calendario más cercanos al mes en que inicia la licencia por maternidad.

 

Si se le otorga una licencia de post natal suplementario, se extenderá el periodo de fuero maternal, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal que goza una trabajadora embarazada se puede extender hasta 1 año después de finalizado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental en base al artículo 197 bis. (Código del Trabajo, articulo 196).

 

Fuero maternal: preguntas frecuentes

Por último, trataremos de responder una serie de preguntas frecuentes relacionadas con el fuero maternal:

  • ¿Qué pasa si la madre se retira de una empresa y comienza en otra?

La Dirección del Trabajo señala que en el caso de que la trabajadora, gozando del fuero maternal, se retire voluntariamente de su empresa y comience un nuevo contrato laboral con otro empleador, le corresponde igualmente continuar con el fuero que la ampara. 

  • ¿Qué sucede con el fuero maternal si se interrumpe el embarazado o si el bebé nace muerto?

En ambos casos se extingue el derecho a gozar del fuero maternal debido a que no existirá la causa final del fuero, el cuidado de un hijo. 

  • ¿Se puede renunciar al derecho a fuero maternal?

No, el fuero maternal es un derecho irrenunciable, lo que significa que la mujer no puede legalmente acordar con su empleador la renuncia a dicho beneficio. De hacerlo, el pacto sería declarado nulo. 

  • ¿Debe restituir al empleador los valores percibidos por años de servicio y la sustitutiva de previo aviso, la trabajadora que goza de fuero maternal que es despedida, y que luego es reincorporada a sus labores?

Si el empleador debió reincoporar a sus labores a una trabajadora que ha sido despedida gozando de fuero laboral y que, tras ello, ha percibido las indemnizaciones por años de servicios y la sustititiva del aviso previo, la Dirección del Trabajo ha señalado que producido el regreso al trabajo, la dependiente debe restituir las indemnizaciones percibidas con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto. 

  • ¿Dispone de fuero maternal con el nuevo empleador la trabajadora que renunció voluntariamente a su empleo anterior?

Sí. La trabajadora, con fuero maternal, si renuncia a una empresa y acuerda un contrato de trabajo con otro empleador tiene derecho a fuero maternal y, el empleador podría solicitar la autorización judicial.

  • ¿Tiene fuero maternal la trabajadora que ingresa embarazada a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo?

Sí, tiene el derecho a gozar de fuero maternal la mujer embarazada o la mujer/empleada que sea madre de un recién nacido o esté en el período postnatal o dentro del año siguiente a la expiración del período, e ingresa a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo.

El empleador no podrá terminar el contrato durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excepto previa autorización judicial (desafuero).

 

Como ves, la ley chilena protege, mediante el fuero maternal, a toda trabajadora embarazada con la finalidad de que puede mantener durante un tiempo sus ingresos para poder alimentar y cuidar a su bebé. Recuerda que si tienes alguna pregunta o requieres de más información, puedes comentar a continuación y te atenderemos encantados. 

 

 

 

 

Simulador de tarjetas
  • Te ofrecemos los mejores resultados en base a tus respuestas
  • Te haremos preguntas sobre la tarjeta que quieres solicitar
  • Rellena nuestro cuestionario en menos de 2 minutos
  • Subsidio
  • Subsidios y bonos
  • Subsidio Familiar
  1. en respuesta a Magdalukas. Mansilla
    -
    Top 10
    #140
    27/09/19 07:18

    Buen día,
    En principio a lo que tienes derecho es a disponer de una hora al día para la alimentación de tu hijo menor de 2 años.
    Este derecho debe ser acordado con la empresa dentro de las siguientes modalidades:
    -En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
    -Dividiéndolo en dos etapas (30 min y 30 min).
    -Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo.

    Saludos.

  2. en respuesta a Daniela76a
    -
    Top 10
    #139
    27/09/19 07:00

    Hola Daniela,
    En principio, el contratante no puede terminar unilateralmente el contrato a ninguna contratista que se encuentre en estado de embarazo o periodo de lactancia, ni siquiera argumentado el vencimiento del término pactado, sin previa autorización por parte del Inspector del Trabajo.
    Así, el contratante estará obligado a renovar el contrato siempre que se constate que:
    -Persiste la necesidad institucional de contar con esos servicios
    -La contratista gestante haya cumplido cabalmente sus obligaciones
    Saludos!

  3. en respuesta a Sherain
    -
    Top 10
    #138
    27/09/19 06:57

    Buen día,
    En principio, el fuero maternal no tiene implicaciones en la jornada laboral. Si quieres que se realice un cambio en tu jornada laboral, deberás negociarlo directamente con tu empleador. Quizá pueda ofrecerte una jornada que se adapte mejor a tus necesidades de cuidado de tu bebé.
    Saludos!

  4. en respuesta a María Granel
    -
    #137
    26/09/19 21:55

    Hola kisiera consultar luego terminado mi fuero maternal que derechos tengo como trabajadora mi empleador me paga un bono para el cuidado de mi hija en casa y yo tengo un horario fijo de lunes a viernes, pero antes yo trabajaba por turnos rotativos ahora mi. Empleador me dice k terminado mi. Fuero debo volver a esos turnos mi consulta es eso es así o tengo derecho de kedar con mis turnos normales hasta que mi hija cumpla los 2 años de edad ya que hasta esa fecha el me cancela para el cuidado de mi hija en mi csa

  5. Nuevo
    #136
    25/09/19 12:01

    Hola necesito orientación llevo tres meses trabajando donde trabajo el primer contrato es por dos meses y luego otro anexo por dos meses más y luego pasa a indefinido yo me encuentro en el segundo anexo aún no estoy indefinido quería saber si mi empleador puede no renovarme contrato estoy embarazada y aún no le e dicho por miedo a que no me renueven contrato muchas gracias

  6. Nuevo
    #135
    16/09/19 12:34

    Hola mi pregunta tengo 2 turnos de 9am asta 6:30 y el de tarde es de 2 pm asta 23:30 pm, mi bebe tiene 6 meses tengo que hacer los 2 turnos o solo turno de mañana

  7. en respuesta a Lilicarreo
    -
    Top 10
    #134
    11/09/19 07:17

    Hola Lili,
    De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, todas las madres cuentan con el derecho de disponer de una hora al día para alimentar a su bebé durante la jornada de trabajo hasta los 2 años desde que nació el bebé, independientemente que haya terminado el fuero maternal.
    Saludos.

  8. Nuevo
    #133
    04/09/19 20:06

    Buenas tardes, mi post natal terminó en abril de 2019, estoy actualmente con licencia por alergia alimentaria de mi hijo, tengo artículo 20, eso significa que aún teniendo este artículo mi horario de trabajo debería ser de lunes a viernes de 08:30 a 17:00 o de 09:30 a 18:00? En mi trabajo me han dicho que por el artículo no corre el beneficio de esa hora

  9. en respuesta a Catcon
    -
    Top 10
    #132
    28/08/19 07:13

    Buen día,
    Entiendo que no, que el trabajador debe tener cubiertos por la licencia médica todos los días de inasistencia al trabajo.
    Saludos!

  10. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #131
    27/08/19 07:33

    Lo que pasa es que cuando termina su licencia , ejemplo esta última terminaba el 20 de agosto y a ña fecha aún no presenta otra , luego llega como la vez anterior con una licencia pero despues de haber pasado 10 dias mas o menos , es válido esto ?

  11. en respuesta a Catcon
    -
    Top 10
    #130
    27/08/19 07:18

    Hola,
    Así es, una vez terminada la licencia médica el trabajador debe reintegrarse inmediatamente a las labores. En caso de no hacerlo, la empresa podría tener una causa para su despido.
    Saludos!

  12. en respuesta a Liliana Riquelme 87
    -
    Top 10
    #129
    27/08/19 07:13

    Hola Liliana,
    Según indica la Dirección de Trabajo, es el empleador quien debe designar la sala cuna a la que sus trabajadoras llevas a sus hijos. Si la trabajadora opta por llevar a su hijo a una sala cuna distinta y la empresa lo acepta, el empleador debe asumir íntegramente los gastos de dicha sala cuna.
    Aquí tienes más información sobre ello: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60074.html
    Saludos.

  13. en respuesta a Fervic
    -
    Top 10
    #128
    27/08/19 07:09

    Buen día,
    ¿Te refieres a la distancia con la sala cuna? La ley indica que debe ubicarse en la misma área geográfica. Aquí tienes más información sobre esto: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-98749.html
    Saludos!

  14. en respuesta a Alejandra1987
    -
    Top 10
    #127
    27/08/19 07:04

    Hola Alejandra,
    El mínimo cotizado que comentas es un requisito para recibir el subsidio maternal (https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/33807-subsidio-maternal). Sin embargo, tienen derecho a estar protegidas por el fuero maternal todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional.
    Saludos!

  15. en respuesta a Josefina10
    -
    Top 10
    #126
    27/08/19 06:57

    Hola Josefina,
    No, en principio el fuero maternal no te permite solicitar un cambio de puesto de trabajo. Lo mejor es que le comentes tu situación a tu empleador e intentes negociar el cambio.
    Saludos!

  16. Nuevo
    #125
    26/08/19 23:17

    Hola !
    Mi fuero maternal termino en Julio 2019 y mi bebe ya tiene 1 año 4 meses , estoy con licencias desde hace 6 meses , ahora ya no tengo más licencias médicas , y no quiero volver a trabajar , me pueden despedir por no presentar licencia? Y las licencias es necesario que sean continuas? Grs

  17. Nuevo
    #124
    26/08/19 11:27

    Consulta si no me gusta la sala cuna con la que trabaja la empresa ellos no están obligados a pagar la que yo eliga? Y otra duda si trabajo a 1 hora de mi casa ellos tienen que cambiarme de local para estar en una sala cuna más cerca de mi hijo?

  18. Nuevo
    #123
    25/08/19 01:35

    Cual es la distancia máxima a la que puedo separarme de mi bebe? Si en mi trabajo quieren que este a más de 30 km

  19. Nuevo
    #122
    23/08/19 13:42

    Buenas tardes necesito saber pq me acabo de enterar que necesito tener 90 días cotizados antes de quedar embarazada. Yo trabaje diciembre y parte de enero en un trabajo y parte de enero hasta hoy en otro.....la concepción del embarazo se calcula el 21/03/04 igual me pagaran licencia o es que tengo que tener las cotizaciones con el mismo empleador
    Estoy muy nerviosa con ese tema......aparte me acabo de enterar a las 24 semanas de mi embarazo. De ante mano muchas gracias

  20. Nuevo
    #121
    23/08/19 12:45

    Hola, gracias por tna buena información. CONSULTA! se acabó mi posnatal y quiero volver a trabajar pero no en el mismo puesto de trabajo. Puedo pedir que me cambien de puesto de trabajo? El fuero me permite eso? Es que no quiero renunciar, necesito el empleo. Gracias de antemano

Simulador de tarjetas