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Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

En Chile existen derechos laborales irrenunciables que protegen a las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embarazadas. Uno de los más importantes es el fuero maternal. En este artículo conoceremos qué es el fuero maternal, cuál es su duración, a quién va dirigido y cuáles son sus beneficios.

¿Qué es el fuero maternal?, ¿qué debo hacer para prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuál es el costo de prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuando es conveniente prepagar un crédito hipotecario?. Todas esas son las preguntas que se hacen y que trataremos de responderles en este artículo.

 

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

 

 

Índice

 

¿Qué es el fuero maternal?

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos para poder alimentar y criar a su bebé.

Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a su relación laboral, sin autorización judicial previa, conocida como desafuero maternal. De esta forma, solo una sentencia judicial, y bajo determinadas causas, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal. 

Así pues, permite que la trabajadora tenga derecho a ser reintegrada a su puesto de trabajo si su empleador la ha despedido estando embarazada, independientemente de que éste conociera de su situación o no. 

No se puede poner término al contrato, aun si la propia trabajadora desconocía su estado de embarazo. 

Tienen derecho al fuero maternal:

  • Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional. No es necesario un tipo específico de contrato de trabajo. 
  • Los padres trabajadores, desde el fallecimiento de la madre. 
  • Los padres o madres adoptantes, en ciertos casos, desde la resolución que aprueba la adopción. 

 

¿Cuál es la duración del fuero maternal?

El derecho a fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad. 

Durante este período, la embarazada se encuentra protegida por lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleado no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competentes. 

Podría ocurrir que el período postnatal se alargue por razones médicas, pero la única razón que haría desplazar la fecha para contabilizar el fuero maternal sería que la madre hubiera sufrido una enfermedad a causa del parto, comprobada con certificado médico, que extienda su postnatal con el "postnatal suplementario". 

Si una mujer es despedida durante el período de protección de su fuero maternal, ésta puede reclamar ante los Tribunales del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles a partir del despido. 

 

¿Cuáles son los beneficios del fuero maternal?

Como venimos indicando, el principal beneficio que otorga el fuero maternal es que la trabajadora no puede ser despedida de su puesto de trabajo, excepto bajo determinadas circunstancias. 

El juez solo puede autorizar al empleador para poner término al contrato de una mujer protegida por el fuero maternal únicamente en los siguientes casos:

  • Vencimiento del plazo del contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. 
  • Negociaciones que ejecute la trabajadora dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el contrato por el empleador. 
  • No concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual período de tiempo. También por falta injustificada o sin previo aviso de la trabajadora que tuviere a su cargo una actividad cuyo abandono o paralización signifique una grave perturbación en la marcha de la obra. 
  • Abandono del trabajo durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o negativa a trabajar sin causa justificada en las tareas convenidas en el contrato. 
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o de los trabajadores. 
  • El perjuicio material causado intencionalmente en las instalacaciones, maquinarias, herramientas o mercaderías. 
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Además. todas las madres cuentan con el derecho de alimentar a su bebé durante la jornada de trabajo, incluso si no existe sala cuna en el lugar. Si bien este derecho tiende a asociarse con el fuero maternal, éste abarca hasta los 2 años desde que nació el bebé. 

Al igual que el postnatal parental, el derecho de alimentación puede ser transferido al padre. 

 

Modalidades

Este derecho debe ser acordado con la empresa dentro de las siguientes modalidades:

  • En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. 
  • Dividiéndolo en dos etapas (30 min y 30 min).
  • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo. 

También es importante destacar que ningún empleador puede condicionar la contratación al embarazo o cuidad de un bebé, como tampoco puede exigir certificados que acrediten esta condición en una mujer. 

Beneficios del fuero maternal

 

 

¿Qué es el descanso postnatal suplementario? y ¿cuál es su incidencia en la duración del fuero?

El descanso postnatal suplementario se refiere a la extensión del descanso postnatal debido a una enfermedad de la madre por el nacimiento del hijo, comprobada con certificado médico y que impida su vuelta al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.

El descanso se extiende por el tiempo que aconseje el médico o matrona que de atención médica a la trabajadora, pudiendo mantener el derecho a subsidio o pago de la licencia. ( Código del Trabajo, artículo 196).

Según el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Si debido al alumbramiento la embarazada sufre una enfermedad comprobada vía certificado médico, que le impida volver al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal o de descanso post natal será por el tiempo que considere el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

 

Las mujeres en dicho período de descanso postnatal suplementario de maternidad disponen del derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se devengaran en los tres meses calendario más cercanos al mes en que inicia la licencia por maternidad.

 

Si se le otorga una licencia de post natal suplementario, se extenderá el periodo de fuero maternal, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal que goza una trabajadora embarazada se puede extender hasta 1 año después de finalizado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental en base al artículo 197 bis. (Código del Trabajo, articulo 196).

 

Fuero maternal: preguntas frecuentes

Por último, trataremos de responder una serie de preguntas frecuentes relacionadas con el fuero maternal:

  • ¿Qué pasa si la madre se retira de una empresa y comienza en otra?

La Dirección del Trabajo señala que en el caso de que la trabajadora, gozando del fuero maternal, se retire voluntariamente de su empresa y comience un nuevo contrato laboral con otro empleador, le corresponde igualmente continuar con el fuero que la ampara. 

  • ¿Qué sucede con el fuero maternal si se interrumpe el embarazado o si el bebé nace muerto?

En ambos casos se extingue el derecho a gozar del fuero maternal debido a que no existirá la causa final del fuero, el cuidado de un hijo. 

  • ¿Se puede renunciar al derecho a fuero maternal?

No, el fuero maternal es un derecho irrenunciable, lo que significa que la mujer no puede legalmente acordar con su empleador la renuncia a dicho beneficio. De hacerlo, el pacto sería declarado nulo. 

  • ¿Debe restituir al empleador los valores percibidos por años de servicio y la sustitutiva de previo aviso, la trabajadora que goza de fuero maternal que es despedida, y que luego es reincorporada a sus labores?

Si el empleador debió reincoporar a sus labores a una trabajadora que ha sido despedida gozando de fuero laboral y que, tras ello, ha percibido las indemnizaciones por años de servicios y la sustititiva del aviso previo, la Dirección del Trabajo ha señalado que producido el regreso al trabajo, la dependiente debe restituir las indemnizaciones percibidas con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto. 

  • ¿Dispone de fuero maternal con el nuevo empleador la trabajadora que renunció voluntariamente a su empleo anterior?

Sí. La trabajadora, con fuero maternal, si renuncia a una empresa y acuerda un contrato de trabajo con otro empleador tiene derecho a fuero maternal y, el empleador podría solicitar la autorización judicial.

  • ¿Tiene fuero maternal la trabajadora que ingresa embarazada a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo?

Sí, tiene el derecho a gozar de fuero maternal la mujer embarazada o la mujer/empleada que sea madre de un recién nacido o esté en el período postnatal o dentro del año siguiente a la expiración del período, e ingresa a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo.

El empleador no podrá terminar el contrato durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excepto previa autorización judicial (desafuero).

 

Como ves, la ley chilena protege, mediante el fuero maternal, a toda trabajadora embarazada con la finalidad de que puede mantener durante un tiempo sus ingresos para poder alimentar y cuidar a su bebé. Recuerda que si tienes alguna pregunta o requieres de más información, puedes comentar a continuación y te atenderemos encantados. 

 

 

 

 

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  1. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #80
    12/04/19 10:42

    muchas gracias por su respuesta entonces quedo mucho mas tranquila respecto a eso y otra duda que tengo a uno como trabajadora la pueden cambiar de lugar de trabajo al llegar de nuestro postnatal yo trabajo a base de turnos

  2. en respuesta a Pricilaaa
    -
    Top 10
    #79
    12/04/19 06:46

    Hola Pricila,
    El beneficio que otorga el fuero maternal es que la trabajadora no puede ser despedida de su puesto de trabajo, excepto bajo determinadas circunstancias, pero ello no tiene relación con las vacaciones. Deberás negociar con tu empleador las vacaciones que te quieres tomar en diciembre, ya que en caso de cogerlas sin su aprobación el empleador podría acogerse a una de las causales que permite despedir a trabajadoras que se encuentran en fuero maternal.
    Saludos.

  3. Nuevo
    #78
    11/04/19 21:13

    Hola quisiera hacerle una consulta ahora en mayo salgo en mi prenatal eso lo tengo más claro pero tengo mucha intriga sobre mi post natal porque como leei nos cubre el fuero maternal después que se cumpla el post natal uno debe volver a su lugar de trabajo que pasa si quiero pedir vacaciones depsues de mi post natal por ejemplo si vuelvo a trabajar los primeros días de Noviembre pero quiero tomar vacaciones en diciembre me pueden despedir

  4. en respuesta a Constanza33
    -
    Top 10
    #77
    11/04/19 07:26

    Hola Constanza,
    No es necesario solicitar el fuero maternal, tienen derecho a él todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional, desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad.
    Saludos.

  5. Nuevo
    #76
    10/04/19 22:54

    Nunca he tomado el fuero maternal por que estaba sin trabajo , ahora tengo un contrato de trabajo pero mi bebe de 2 meses se enfermo , ¿puedo pedir el fuero maternal?

  6. en respuesta a Carmen Micolta
    -
    Top 10
    #75
    09/04/19 10:02

    Solo es una hora

  7. Nuevo
    #74
    06/04/19 20:14

    Si me tomo una hora para alimentar ami bebe me dan tiempo de trayectoria del jardin al trabajo o solo es una hora precisa

  8. en respuesta a Eri28
    -
    Top 10
    #73
    04/04/19 08:08

    Hola Eri,
    Recientemente un fallo de la Cámara del Trabajo consideró que cambiarle el lugar de trabajo a una empleada luego de culminar su licencia por maternidad es un ejercicio abusivo del ius variandi y por lo tanto causal de despido indirecto.
    Aquí puedes encontrar la sentencia a la que me refiero: http://public.diariojudicial.com/documentos/000/068/798/000068798.pdf
    Saludos.

  9. Nuevo
    #72
    03/04/19 18:20

    Hola, trabajo en el sector público, pronto volveré de mi postnatal, a la vuelta me quieren cambiar de puesto de trabajo esto implica perder un bono de responsabilidad que he recibido de enero del 2017. Entiendo que pueden cambiarme de puesto, pero pueden quitarme el bono?
    Saludos

  10. en respuesta a Mamadera
    -
    Top 10
    #71
    03/04/19 10:12

    Así es, entiendo que si no está acreditada la licencia médica, el empleador puede descontar esos días.
    Saludos.

  11. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #70
    03/04/19 10:11

    Gracias, pero si solo falto a trabajar uno o dos dias sin tener una licencia medica, el empleador si me puede descontar esos dias?

  12. en respuesta a Mamadera
    -
    Top 10
    #69
    03/04/19 09:50

    Buen día,
    De conformidad con el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño menor de un año requiera la atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, hecho que debe ser acreditado con certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por el período que el respectivo servicio determine.
    Aquí tienes más información sobre ello: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60111.html
    Saludos.

  13. Nuevo
    #68
    02/04/19 12:42

    Hola, quisera saber si es correcto un descuento del dinero porque mi hijo estubo hospitalizado y falte a trabajar, tengo informe medico... urgente

  14. en respuesta a Paola2110
    -
    Top 10
    #67
    26/03/19 09:49

    Hola Paola,
    Actualmente solo existe el permiso para que el padre y/o madre pueda ausentarse del trabajo para atender a su cuidado si el menor ha sufrido un accidente grave o padece una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte. El accidente o la enfermedad deben ser acreditados mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del niño o niña.
    En ese caso, tanto el padre como la madre trabajadores tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
    Saludos.

  15. Nuevo
    #66
    25/03/19 22:52

    Mi fuero maternal termina ahora el 28 de junio (cuando mi hijo cumpla 1 año 3 meses), pero mi hijo esta con terapias y la fisiologa me aconsejo q no trabaje para cuidarlo y hacerle los ejercicios correspondientes, hasta q el cumpla 1 año 8 meses,la pregunta es: me pueden despedir?aunque mi hijo tenga q seguir con terapias por orden de la doctora?

  16. en respuesta a Fabiquin
    -
    Top 10
    #65
    22/03/19 09:20

    Hola Fabiquin,
    Si la empresa cierra, los trabajadores que estén gozando de fuero maternal tendrán derecho a una indemnización equivalente a una remuneración mensual por cada uno de los meses que le restaren de su fuero.
    Recuerda que gozas de fuero maternal hasta que tu bebé cumpla la edad de 1 año y 84 días de edad.
    Saludos.

  17. Nuevo
    #64
    21/03/19 11:00

    Hola buenos días, mi caso es el siguiente, tengo casi dos años trabajando en un restaurante, este cerró el 31 de enero 2019, hasta la fecha tengo una bebé de 5 meses, tomé mi pre natal, post natal y permiso parental que venció el 11 de marzo, y el empleador dijo que me daría un finiquito. Hasta los momentos yo no he firmado nada, y me mudé de región. El estar en otra región o haber pasado los 60 días luego del cierre de ese restaurante afectaría en algo mi fuero maternal?. Que debe pagarme mi empleador?, Un sueldo base más mis beneficios?. Gracias!

  18. en respuesta a Paola Carolina
    -
    Top 10
    #63
    15/03/19 11:42

    Si tienes una demanda en contra, contrata a un abogado de manera urgente. En la normativa, hay algunas causales de despido. Por ejemplo, tus licencias tienen un determinado vencimiento. Si no te reintegras a su término, el empleador está facultado a despedirte con justa causa. No se si es este el caso, pero debes consultarlo con un abogado.
    Saludos!

  19. en respuesta a Josefa.B
    -
    Top 10
    #62
    15/03/19 11:39

    No deberían poder hacerlo, y puede ser una causal para considerarse despedida sin justa causa y cobrar la indemnización. EN todo caso, te aconsejo hablar con algún asesor legal al respecto
    Saludos!

  20. Nuevo
    #61
    14/03/19 12:42

    Hola, resulta que reingresé a mi trabajo en Noviembre del año 2018 tras culminar mi post natal. Más no me reintegraron a mis labores habituales y me tienen haciendo cualquier cosa, menos lo que me correspondía antes. De igual manera mis remuneraciones se han visto en baja ya que en mi puesto anterior tenía un bono por producción, cosa que ahora no tengo acceso de manejar por que no me quieren devolver a mi lugar. Qué puedo hacer en ese caso? efectivamente pueden re ubicarme en otra área? y además pueden quitarme los bonos y beneficios que anteriormente obtenía?

    Gracias.

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