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¿Cómo retirar fondos de AFP siendo extranjero?

Si eres extranjero y cotizaste en una AFP en Chile, la Ley 18.156 te permite recuperar tus fondos previsionales al volver a tu país. Requisitos, documentos legalizados, poder notarial, plazos, impuestos y consideraciones especiales para retirar tus fondos de AFP siendo extranjero.
Si eres extranjero y cotizaste en una AFP mientras trabajabas en Chile, al volver a tu país puedes recuperar ese dinero: la Ley 18.156 permite a técnicos y profesionales extranjeros solicitar la devolución de sus fondos previsionales

Te explicamos los requisitos, los documentos y el paso a paso para retirar tus fondos de AFP siendo extranjero.
Puntos clave
  • Los extranjeros técnicos o profesionales pueden retirar sus fondos AFP al dejar Chile.
  • Se hace vía la Ley 18.156, con documentos legalizados y traducidos.
  • Requiere estar afiliado a la seguridad social de otro país y haberlo declarado en el contrato.
  • El trámite se hace una sola vez y el retiro tiene una retención de impuestos.
La reforma previsional de 2025 (Ley 21.735) modernizó el sistema de pensiones chileno hacia un modelo mixto, pero la devolución de fondos a extranjeros de la Ley 18.156 sigue plenamente vigente.

¿Cómo retirar fondos de AFP siendo extranjero?

Todo trabajador con contrato en Chile aporta de forma obligatoria a una AFP. Si eres extranjero y decides volver a tu país, tienes derecho a retirar esos fondos. Para ello debes suscribir el formulario de devolución de fondos y presentar la documentación exigida.

Los documentos principales son: la totalidad de los contratos de trabajo con los que cotizaste (legalizados ante notario, con una cláusula que exprese tu voluntad de retirar los fondos), el certificado de afiliación a tu AFP y tu título técnico o profesional legalizado y traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (apostillado si estudiaste en un país hispanohablante).

Presentar los papeles no garantiza la aprobación: la AFP analiza la documentación a fondo. Y recuerda que solo los extranjeros pueden retirar antes de la jubilación; un chileno solo accede a sus fondos al pensionarse.

Algunas consideraciones importantes

  • Si no cumples algún requisito, no podrás retirar: puedes desistir, esperar a cumplirlos o esperar la edad legal de pensión (60 años las mujeres y 65 los hombres).
  • Si ya saliste de Chile, puedes hacer el trámite con un poder notarial a un tercero, validado por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Si tu cédula no está vigente, puedes usar el pasaporte y el certificado de nacimiento.
  • El trámite se hace una sola vez: si vuelves a cotizar en Chile, esos nuevos fondos se rigen por el DL 3.500 como cualquier afiliado.

¿Cómo realizar el trámite paso a paso?

  1. Acércate a las oficinas de tu AFP con tu documento de identidad o pasaporte y la documentación indicada.
  2. Completa el formulario "Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales Ley N° 18.156".
Sé específico al pedirlo, porque no todo el personal de atención conoce esta gestión. Y ten en cuenta que la documentación que entregas no se devuelve: guarda copias autorizadas si vas a necesitar los originales.

Poder a un tercero

Si estás fuera de Chile, el poder debe ir firmado por el Consulado de Chile del país donde estés y luego legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (o firmado ante notario u oficial del Registro Civil en Chile). 

Debe incluir las facultades para tramitar, retirar, cobrar y percibir los fondos según la Ley 18.156, y no puede tener más de seis meses de antigüedad.

Documentos emitidos en el extranjero

Deben estar apostillados, o bien legalizados ante el Consulado o Embajada de Chile en el país que los emitió y certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si están en otro idioma, hay que traducirlos.

¿Cuánto tarda el trámite?

La AFP tarda unos cinco días hábiles en analizar la solicitud y, si está todo en orden, unos tres días hábiles más en pagar. Es un plazo estimado que depende de cada administradora.

¿Qué pasa con los fondos si un afiliado fallece?

Los recursos acumulados sirven para pagar las pensiones de los beneficiarios legales. Si no los hay, pasan a la herencia; y si no hay herederos, el beneficiario final es el Estado. Los fondos nunca son propiedad de la AFP.

AFP Habitat: retiro de fondos de un extranjero

En AFP Habitat, como en el resto, los técnicos o profesionales extranjeros que trabajaron como dependientes, están cubiertos por un régimen previsional fuera de Chile y lo declararon ante notario en su contrato pueden solicitar la devolución de fondos sin cumplir la edad de pensión.

Otras consideraciones

  • Doble nacionalidad: si tienes nacionalidad chilena además de la extranjera, eres considerado chileno y no puedes solicitar la devolución.
  • Nacionalidad peruana: existe un convenio que facilita el traslado de tus fondos de pensiones.
  • Organismos estatales: si trabajaste por resolución de nombramiento y no por contrato de trabajo, no puedes solicitar el retiro.
  • Título y afiliación fuera de Chile: deben ser anteriores al inicio de tu relación laboral en Chile.
  • Impuestos: el trámite es gratuito, pero el retiro está afecto a una retención de impuestos que la AFP aplica según el monto.

¿Vale la pena hacer el trámite?

Recuperar tus fondos de AFP siendo extranjero es un proceso largo y burocrático, pero perfectamente posible con paciencia y los documentos en regla.

Si vas a dejar Chile de forma definitiva, reúne tus contratos y certificados con tiempo y presenta la solicitud correctamente.

Antes de irte, también conviene revisar cuáles son las mejores AFP de Chile; y si ya estás pensionado, mira el calendario de pago de la AFP.


Preguntas frecuentes sobre el retiro de fondos de AFP para extranjeros


No. La devolución de la Ley 18.156 es solo para técnicos y profesionales extranjeros. Los chilenos (y quienes tengan doble nacionalidad chilena) solo pueden acceder a sus fondos al pensionarse.


Sí, otorgando un poder notarial a un tercero. El poder debe estar firmado ante el Consulado de Chile, legalizado o apostillado, incluir las facultades de la Ley 18.156 y no superar los seis meses de antigüedad.


La AFP suele tardar unos cinco días hábiles en revisar la solicitud y unos tres días hábiles más en pagar si todo está en orden, aunque el plazo real depende de cada administradora.


El trámite no tiene costo, pero el monto retirado está afecto a una retención de impuestos que la AFP aplica según el monto. Conviene consultar el porcentaje vigente antes de solicitarlo.

Fuentes citadas
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  1. en respuesta a Caro 28
    -
    Nuevo
    #40
    11/03/20 21:16

    Hola a todos, quiero retirar los fondos pero mis contratos tienen 10 años,,tube 5 empleos pero en ninguno figura el anexo que piden,,,es una trampa para no poder retirarlos,,,que empleador va a colocar despues de años una clausula a un contrato que ya no es vigente con fecha de ese momento? No entiendo,,estoy totalmente desepcionada ya que ningun empleador va a darte un anexo de un contrato obsoleto,,,habrá que consultar con abogado,,,alguien que tenga esta situación? Esto considero que no esta amparado por la ley sino que es una clausula de las afp para no poder retirar el dinero,,,alguna ayuda o idea al respecto se los agradezco!!!! Saludos

  2. en respuesta a Caro 28
    -
    Nuevo
    #39
    05/03/20 17:59

    Hola Caro, una consulta, exactamente que debe decir el anexo de contrato?

  3. Nuevo
    #38
    02/03/20 00:54

    Consulta. Tengo 3 años en chile y no planeo irme aún. No obstante, quiero retirar fondos para hacer una inversión. En este sentido, todo el tiempo que tengo en Chile lo he trabajado para una misma empresa, mi consulta es: puedo retirar mis fondos y seguir cotizando AFP y acumulando fondos trabajando en la misma empresa de siempre ?

  4. en respuesta a Caro 28
    -
    Nuevo
    #37
    27/02/20 15:07

    Hola Caro. Una consulta, por lo que leo el comprobante del seguro social solo debe ser validado por la embajada de Venezuela cierto? No hay que llevarlo al ministerio de Relaciones Exteriores? Gracias por tu ayuda

  5. en respuesta a Caro 28
    -
    #36
    20/02/20 14:46

    Hola, estoy interesada en realizar este proceso pero me indicaron que me sacan el 10 % del lo que tenga ahorrado, según lo que indicas a usted le sacaron el 5 % . Usted negocio para que fuera mas bajo también lo estoy viendo con plan vital.
    Lo otro es posible que me envíes modelo modelo de anexo de contrato.

  6. en respuesta a Santino81
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    #35
    20/02/20 14:01

    Santino81 tambien tengo esa duda pues veo dificil pedir al antiguo empleador ese anexo.

  7. en respuesta a Robertosc
    -
    Nuevo
    #34
    20/02/20 10:46

    Parece obvio entonces que en el caso de una persona que haya tenido más de un empleador no es posible cumplir este requisito, a menos que se pueda notariar el anexo a un contrato de trabajo concluido.

  8. en respuesta a Santino81
    -
    Nuevo
    #33
    20/02/20 10:10

    Se debe de tener la cláusula o anexo de todos los contratos q tengas

  9. Nuevo
    #32
    20/02/20 04:04

    Ayuda por favor.soy de perú y al igual que todos ustedes estoy en ese dilema de retirar la plata de la afp que porcierto tambien es de plan vital, bueno el detalle es lo de los contratos como se hace en es caso si no dice lo que te piden alguien sabe?

  10. Nuevo
    #31
    19/02/20 16:09

    He tenido 4 empleadores en Chile, mi duda es: basta con incluir en mi contrato actual la cláusula que trata sobre mi voluntad de mantenerme en el régimen previsional de mi país? O tengo que hacerlo también con los 3 contratos anteriores???

  11. en respuesta a Caro 28
    -
    Nuevo
    #30
    19/02/20 10:58

    Gracias caro y una pregunta que certificado es el q dices q se imprime de la pagina de la embajada de venezuela

  12. en respuesta a Robertosc
    -
    #29
    19/02/20 10:32

    No hay ningún tipo de problema, de hecho yo pude hacer el proceso sin notariar el anexo, solo con la firma del empleador

  13. en respuesta a Caro 28
    -
    Nuevo
    #28
    18/02/20 15:28

    Disculpa exactamente cual es ese certificando que dices que se imprime de la pagina de la embajada de venezuela,

  14. en respuesta a Caro 28
    -
    Nuevo
    #27
    18/02/20 15:17

    Caro una pregunta, el anexo de contrato debe de tener fecha antes de terminar la relación laboral, yo tengo el anexo con fecha de diciembre y aun sigo trabajando para la misma empresa y por ende me han seguido pagando imposiciones, pero pienso retirar los fondos de la afp, es el único contrato q tengo ya q siempre he trabajado con el mismo empleador

  15. en respuesta a Caro 28
    -
    Nuevo
    #26
    18/02/20 14:59

    Hola, quisiera hacerte una pregunta ya pudiste hacer el proceso sin ningún problema, a mi el anexo de contrato me lo hicieron en diciembre y lo notarie en el mismo mes, lo pedí x q lo quería tener a la mano para cuando desee hacer el proceso de retirar los fondos, yo también tengo plan vital, pero me han pagado mas imposiciones después de haberme hecho el anexo x q aun sigo trabajando en la empresa, abra algún tipo de problema x eso

  16. Nuevo
    #25
    14/02/20 00:34

    Buenas noches me gustaría sacar mi afp
    Como lo puedo hacer es por tema que me iré de Santiago de chile

  17. Nuevo
    #24
    13/02/20 11:22

    hola buenos dias soy de nacionalidad peruana y me ire de chile como hago para poder sacar mis fondos de afp.

    GRACIAS.

  18. en respuesta a Andrymarc
    -
    Nuevo
    #23
    12/02/20 13:14

    No hay un modelo. Es una cláusula solamente que tu empleador debe agregar en el contracto de trabajo. Revisa los requisitos para retiro de fondos técnico extranjero de acuerdo a la ley 18.156. Allí esta la respuesta completa.

  19. Nuevo
    #22
    12/02/20 12:46

    Alguien podria ayudarme con las clausulas que van en el contrato? no consigo informacion en internet, solo la ley, y ya le eh consultado a 10 contadores, y ninguno tenia "NI IDEA" de que se podia hacer eso