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#1

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Resolución de la Superintendencia y la CMF sobre comisiones máximas





#2

Comunicados CMF

Esta Comisión, en uso de sus facultades, ha fijado en $246,01 el valor de la Unidad de
Seguro Reajustable Mensual (U.S.R.M.), que regirá durante el mes de agosto 2022.
#3

Comunicados CMF

A todas las entidades de seguros del segundo grupo
El artículo 55º del D.L. Nº 3.500, de 1980,
establece que la Comisión para el Mercado Financiero debe señalar la tasa de interés de
actualización que se utilizará para el cálculo de los capitales que financien las pensiones
de referencia de los afiliados al sistema previsional, creado por el decreto ley
mencionado, que estén en condiciones de generar pensiones de invalidez o
sobrevivencia.
Al respecto, cumplo con informar que la tasa de
interés de actualización aplicable a los siniestros de los afiliados, cuya fecha de
fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de
invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de agosto de 2022, es 3,63% real
anual.
#4

Re: Comunicados CMF

OFICIO CIRCULAR N° 1255
13 de julio de 2022
A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras
De acuerdo a lo establecido en Circular N° 1512 de 2 de enero de 2001, la tasa de
descuento (T.M.) que deberá ser utilizada para valorizar los pasivos de seguros
correspondientes al mes de junio de 2022 es de 2,10%.
#6

Re: Comunicados CMF

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que finalizó el Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP), con la publicación del reporte del Banco Mundial.

Esta evaluación complementa el informe publicado en diciembre de 2021 por el Fondo Monetario Internacional (FMI), y destaca una positiva visión sobre el funcionamiento del sistema financiero chileno.

El reporte del Banco Mundial contempla análisis específicos enfocados en el desarrollo del mercado financiero en materias de competencia, inclusión financiera digital, finanzas verdes, endeudamiento de hogares y protección al consumidor.

El trabajo del Banco Mundial para la elaboración del informe se realizó desde agosto de 2021 y requirió de la coordinación de los equipos del Banco Central de Chile, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Pensiones y la CMF.

El reporte detalla que, desde la anterior evaluación, de 2011, el mercado financiero chileno exhibe un gran crecimiento en términos de diversificación y profundización y altos niveles de inclusión financiera.

Agrega que frente al reto que significó la crisis sanitaria, las autoridades respondieron con políticas monetarias, fiscales y de supervisión masivas y bien coordinadas.

La evaluación destaca el trabajo realizado por las autoridades nacionales y señala la necesidad de avanzar en el cierre de distintas brechas, algunas de las cuales ya habían sido identificadas por la CMF.

Entre ellas, el informe del Banco Mundial señala la importancia de avanzar en la aprobación del proyecto de Ley Fintech, un marco legal para la supervisión de conglomerados y fortalecer el registro consolidado de deudores.

Inclusión Financiera

El Informe del Banco Mundial destacó que Chile posee altos niveles de inclusión financiera en relación con su nivel de desarrollo económico, mostrando brechas menos pronunciadas en ámbitos como la titularidad de cuentas entre hombres y mujeres, según niveles de ingreso, o grupos etarios.

No obstante, destaca que se mantienen los desafíos en incluir algunos sectores de población que aún se encuentran desatendidos, fomentar los pagos en línea y los servicios financieros digitales y seguir avanzando en mejorar la disponibilidad de productos de ahorro.

Competencia y endeudamiento

El informe destaca el avance en materias de protección al consumidor y el fortalecimiento de la supervisión durante los últimos años. Sin embargo, resalta la importancia de proteger a los sectores de bajos ingresos, señalando que aún se observan prácticas de mercado que pueden incrementar el sobrendeudamiento.

En términos de competencia, el informe destaca que, siendo un mercado con creciente concentración, se observan precios competitivos en términos de margen de interés y tasas de colocación.

No obstante, para profundizar una competencia sana y fortalecer el marco regulatorio, es necesario fortalecer los sistemas de información crediticia, con un registro de deudas completo, señala el Banco Mundial.

Riesgos climáticos

El informe del Banco Mundial destacó el compromiso de las autoridades chilenas en evaluar los impactos del riesgo climático en el sector financiero.

En particular, resaltó el trabajo realizado por la CMF a través de la formulación de una Estrategia sobre cambio climático y la conformación de un grupo de trabajo orientado a integrar el riesgo climático al enfoque de supervisión para bancos, compañías de seguros y fondos de inversión.

#7

CMF lanza proyecto normativo para evitar fraude bancario

La CMF acaba de lanzar un proyecto normativo contra el fraude bancario, luego de una investigación acerca de la normativa de países referentes en este lucha y las mejores prácticas.

Por su relevancia lo compartimos a continuación: Propuesta Normativa
#8

Renuncia Felipe Navarrete por la sanción de la CMF

#9

Nueva Regulación para la interconexión de las corredoras de bolsa

Nueva Regulación para la interconexión de las corredoras de bolsa: https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_480_2022.pdf


25 de julio de 2022.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy la normativa que regula los sistemas de negociación de calce automático que deberán interconectarse de manera vinculante entre la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile.

Esto en el contexto de la Ley N°21.314, que establece nuevas exigencias de transparencia y responsabilidades a los agentes de los mercados, haciendo obligatoria la interconexión de aquellos sistemas de calce automático de las bolsas de valores que defina esta Comisión por norma.

Esta normativa fue sometida a dos procesos consultivos, el primero entre el 17 de enero y el 11 de febrero de 2022 y el segundo entre el 30 de mayo y el 17 de junio del mismo año. Además, con el objeto de generar el modelo de interconexión más idóneo para el mercado local y acorde a estándares internacionales, se contrató la asesoría de un experto en esas materias.

Normativa

La normativa establece que las bolsas de valores deberán implementar un mecanismo de interconexión en tiempo real entre las modalidades de calce automático de los sistemas denominados "Telepregón" de la Bolsa de Comercio de Santiago y "Pregón" de la Bolsa Electrónica de Chile, a objeto que las ofertas sobre instrumentos nacionales de renta variable que se ingresen a tales sistemas sean vinculantes entre sí. Esto es, que las órdenes que ingrese una corredora sean calzadas en la bolsa en que se logre la mejor ejecución de esas órdenes, independiente de la bolsa a la que pertenece la corredora.

La normativa también establece la forma, condiciones y los requisitos técnicos, de comunicación y de seguridad que deberán cumplir los mecanismos de interconexión, las bolsas y sus participantes.

Etapas del proceso de interconexión bursátil

Vigencia

A contar de la fecha de emisión de la normativa habrá un plazo de 12 meses para que la interconexión esté operativa. Durante ese tiempo las bolsas deberán cumplir con las siguientes etapas:

  • 2 meses a partir de la referida fecha para que adopten los acuerdos entre sí que permitan determinar el estándar de mensajería en tiempo real al que se refiere la normativa;
  • 4 meses a partir de la referida fecha para remitir a esta Comisión su reglamentación actualizada;
  • 9 meses a partir de la referida fecha para el diseño, desarrollo e implementación del mecanismo de interconexión; y
  • 6 meses de pruebas de sistemas, los que comienzan a contar desde el sexto mes de emitida la norma y, por tanto, llegan al plazo máximo para la puesta en marcha de la interconexión de 12 meses.

#10

Re: Comunicados CMF

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que en el mes de junio las colocaciones del sistema bancario crecieron 4,35% en 12 meses, superior al alza de 3,07% registrada en mayo y a la caída de 4,85% ocurrida en el mismo mes del año pasado.

El comportamiento de las colocaciones en junio se explicó por un mayor dinamismo en la cartera comercial, con una expansión de 3,55% en 12 meses, por sobre el mes anterior que fue de 1,05%.

Por su parte, las colocaciones de consumo y de vivienda desaceleraron su crecimiento medido en 12 meses, de un 6,39% y un 4,42% el mes anterior, a un 6,17% y 4,31%, respectivamente.

En materia de riesgo de crédito, el indicador de provisiones sobre colocaciones se mantuvo respecto del mes anterior, mientras que los índices de morosidad de 90 días o más y de cartera deteriorada se incrementaron.

Respecto de 12 meses atrás, los coeficientes se ubicaron por debajo de los alcanzados en el mismo período de 2021, con excepción del indicador de provisiones y de morosidad de 90 días o más de la cartera de consumo.

De esta manera, en junio el índice de provisiones sobre colocaciones se mantuvo estable en un 2,36%, registrándose un menor indicador en la cartera comercial, un incremento en el de consumo y un índice similar en vivienda, respecto del mes anterior.

El coeficiente de cartera deteriorada se elevó de un 4,40% a un 4,44%, con alzas en los respectivos índices de la cartera comercial y consumo, contrarrestados por una disminución en el coeficiente de vivienda.

Por su parte, el índice de cartera con morosidad de 90 días o más aumentó de 1,38 % a 1,41 % en el mes, producto de igual movimiento en las tres carteras.

El resultado del mes en el sistema bancario alcanzó los $ 538.285 millones de utilidad (MMUSD 585) y el resultado acumulado en lo que va del año sumó $ 3.008.910 millones (MMUSD 3.271), aumentando un 48,93% en 12 meses.

La rentabilidad sobre patrimonio promedio alcanzó un 20,63% y la rentabilidad sobre activos promedio fue de 1,41%, ambas por sobre lo alcanzado en igual período del año anterior.

Cooperativas supervisadas

Las colocaciones de las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la CMF retrocedieron nuevamente este mes, cayendo un 0,30% en 12 meses, desacelerándose dicha baja respecto de los meses previos.

La cartera de consumo, que concentró el 72,10% del total, explicó dicho comportamiento, al descender en 0,56% (-1,12% may'22).

En 12 meses, la cartera comercial registró un incremento de 3,04%, desacelerándose respecto del mes anterior y un año atrás. La cartera de vivienda cayó en 0,17%, cambiando la trayectoria registrada hasta el mes anterior.

En materia de riesgo de crédito, los indicadores desmejoraron respecto del mes anterior.

Así, el índice de provisiones sobre colocaciones aumentó levemente a 3,36% explicado por el incremento del índice de vivienda, mientras que el de morosidad de 90 días a más escaló a 2,12% y el de cartera deteriorada a 5,94%. En ambos casos, debido al alza de los coeficientes en las tres carteras.

Respecto de igual periodo del año anterior, disminuyeron los índices de provisiones sobre colocaciones y de cartera deteriorada. El primero por igual movimiento en la cartera comercial y de vivienda, mientras el segundo por un menor índice en las tres carteras.

En tanto, el índice de morosidad de 90 días o más de las colocaciones aumentó en 12 meses, explicado por el alza en las carteras de consumo y de vivienda.

El resultado del mes alcanzó los $ 13.418 millones de utilidad (MMUSD 15) y el resultado acumulado en lo que va del año suma $ 66.045 millones (MMUSD 72), aumentando un 6,38 % en 12 meses.

La rentabilidad sobre patrimonio promedio fue de 16,69% y la rentabilidad sobre activos promedio de 3,93%, ambas favorables respecto de 12 meses.

#11

Nueva normativa sobre el uso de datos de deudores

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy la normativa que busca perfeccionar el tratamiento y uso de los datos de la nómina de deudores de instituciones financieras de la CMF.

Con esta modificación normativa, se genera otro paso relevante respecto a la nómina de deudores de la CMF, con el propósito de mejorar la información para las personas y la gestión de riesgo de los supervisados.

Cabe recordar que en septiembre de 2021 se emitieron instrucciones para modificar la frecuencia de los archivos de deudores que envían las instituciones fiscalizadas por la Comisión.

Esto significó pasar de una frecuencia de envío a la CMF desde mensual a semanal, reduciendo el rezago de la información desde 50 días a 16, aproximadamente.

Nueva normativa

La normativa publicada hoy, en línea con las mejores prácticas internacionales, exige a las entidades que tienen acceso a dicha nómina, el desarrollo de una Política Interna de Seguridad y Manejo de la Información sobre Deudores (PISMID), la cual deberá abarcar los contenidos mínimos indicados en la propuesta normativa.

Asimismo, se establece que dicha política deba ser actualizada, aprobada y auditada, al menos una vez en el año calendario. Lo anterior, con el objeto de que la gobernanza interna sea particularmente sensible respecto de los controles sobre la reserva de la información refundida, asegurando el cumplimiento de las restricciones de uso y acceso, y compatibilizando con las mejores prácticas internacionales.

La normativa estuvo en consulta pública desde el 22 de abril hasta el 20 de mayo de 2022, proceso en el cual se recibieron sugerencias y comentarios por parte de la industria, los que se analizaron, y en algunas situaciones conllevaron precisiones en la versión final de la norma.

Como parte de este proceso, la industria indicó que se valora el avance hacia una normativa de manejo de la información de deudores acorde con las mejores prácticas de tratamiento de datos personales.

La normativa entrará en vigencia en julio del año 2023, para todas las instituciones financieras que reciben la información de deudores refundida por esta Comisión.

Para mayor información, los interesados pueden ingresar a la sección Normativa del sitio web institucional. En ella encontrarán el Informe Normativo que justifica el desarrollo de esta regulación, los comentarios y respuestas que surgieron de la consulta pública y el análisis del impacto regulatorio, entre otros aspectos del proceso normativo.

#12

Re: Comunicados CMF

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, tras concluido el proceso de consulta pública, emitió hoy la Norma de Carácter General N° 482 relativa a la acreditación del patrimonio mínimo requerido a los operadores de cámaras de compensación de pagos de alto valor (CCAV).

Al respecto, el numeral 8 del Capítulo III.H.5 del Compendio de Normas Financieras (CNF) del Banco Central, establece que los operadores de CCAV deberán tener un patrimonio no inferior a UF 60.000 para cámaras de compensación en moneda nacional; de UF 30.000 para CCAV en moneda extranjera; y de UF 100.000 para operadores de ambas cámaras.

La norma define las cuentas o ítems patrimoniales que se rebajarán del patrimonio contable para determinar un patrimonio ajustado que garantice el funcionamiento de los operadores de CCAV.

Esto de forma similar a otras normativas de patrimonio mínimo, tales como las Normas de Carácter General N° 18 de Intermediarios de Valores y la NCG N° 266 de Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación.

#13

Re: Comunicados CMF

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa a usuarios y público en general que las entidades denominadas Investby, Tradear.com y Cobre Expert, no se encuentran reguladas ni inscritas en los registros de la CMF.

En el caso de Investby, que ofrece servicios de inversión y opera a través del sitio web https://www.investby.com/es, la CMF informa que corresponde a una entidad no autorizada para prestar servicios financieros en Chile.

En relación a esta entidad, el regulador del mercado financiero de Malasia, Securities Commission Malaysia (SC), emitió una alerta informando que se trata de una entidad no supervisada ni autorizada para prestar servicios de inversión.

Respecto de Tradear.com, que ofrece servicios de inversión a través de https://www.tradear.com, la CMF informa que dicha entidad no se encuentra supervisada por la Comisión ni cuenta con autorización para ofrecer servicios de inversión en el país.

También la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España, la Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina, y el regulador del mercado financiero de Brasil, Comisión de Valores Mobiliarios (CVM), han emitido alertas informando que se trata de una entidad no supervisada ni autorizada para prestar servicios de inversión.

Por último, en relación a Cobre Expert, plataforma de inversiones que opera a través de la página web https://cobreexpert.com/, la CMF informa que se trata de una entidad no supervisada y que en consecuencia no cuenta con autorización para prestar servicios en Chile.

#14

CMF confirma su multa a familia Navarrete-Pérez

IV. DECISI”N.
1. Que, conforme a lo expuesto precedentemente,
esta Comisión considera que la Reposición impetrada no aporta elementos que justifiquen
modificar la Resolución Exenta N°4311 de fecha 11 de julio de 2022, por lo que se rechazar·.
2. Que, en virtud de todo lo anterior y las
disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°300 de fecha 11 de agosto de 2022, dicta esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO RESUELVE:
1. Rechazar en todas sus partes la Reposición
interpuesta en contra de la ResoluciÛn Exenta N°4311 de fecha 11 de julio de 2022,
manteniendo la sanciÛn de:
 Multa de UF 10.000.- al seÒor Felipe Navarrete PÈrez.
 Multa de UF 2.000.- a la seÒora Ruth Navarrete PÈrez.
 Multa de UF 2.000.- a la seÒora AnamarÌa Navarrete PÈrez.
2. Adoptado lo resuelto en el numeral 1 precedente con el voto en contra del Comisionado Sr. Augusto Iglesias Palau, quien estuvo por acoger la reposición respecto a las señoras Ruth y AnamarÌa Navarrete PÈrez por los motivos indicados en el n˙mero 3 de la SecciÛn VI de la Resolución impugnada, y mantener la sanción al Sr. Felipe Navarrete Perez, con las prevenciones que se señalan en la Resolución impugnada.
3. El informe del Sr. Herman Bennett, acompañado a la Reposición, se agrega a los antecedentes. En cuanto a citar al Sr. Bennett, visto lo dispuesto en el inciso primero del artÌculo 52, y que el informe producido se ha agregado a los antecedentes, no ha lugar por innecesario.
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