Si trabajas de forma independiente y emites boletas de honorarios, es normal preguntarte cuánto tiempo se puede estar con boleta de honorarios. La respuesta corta es que no hay un límite legal, pero sí hay obligaciones que debes conocer, como la cotización previsional y la retención de impuestos. Te lo explicamos.
Puntos clave
- No hay un límite legal de tiempo para emitir boletas de honorarios.
- Estás obligado a cotizar si en el año facturas 5 o más ingresos mínimos: con el mínimo en $553.553, unos $2.767.765 brutos.
- La retención es del 15,25% del bruto en 2026 y sube al 16% en 2027 y al 17% en 2028.
- La cotización se paga en la Operación Renta y da coberturas sociales.
- La reforma de pensiones permite, además, cotizar de forma voluntaria al nuevo Seguro Social.
¿Cuánto tiempo se puede estar con boleta de honorarios?
La ley no fija un plazo máximo: puedes trabajar con boleta de honorarios todo el tiempo que consideres conveniente, o hasta que establezcas una relación laboral formal con un empleador mediante un contrato.
Pueden emitir boletas los contribuyentes con inicio de actividades en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta autorizados por el SII, ya sea en formato electrónico o en papel.
Pueden emitir boletas los contribuyentes con inicio de actividades en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta autorizados por el SII, ya sea en formato electrónico o en papel.
Eso sí, trabajar a honorarios implica menos estabilidad: por lo general no tienes contrato ni las coberturas de un trabajador dependiente, por lo que conviene que planifiques tu previsión y tu salud por tu cuenta.
La cotización obligatoria de los trabajadores independientes
Desde la Ley N.º 21.133 (2019), los trabajadores que emiten boletas de honorarios y ganan 5 o más ingresos mínimos mensuales en el año calendario están obligados a cotizar para la seguridad social.
Con el ingreso mínimo en $553.553, ese umbral equivale a unos $2.767.765 brutos al año. La obligación cubre pensiones, salud, el seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744) y el seguro SANNA (Ley 21.063).
Un detalle que suele confundir: la base imponible es el 80% del honorario bruto, de ahí que la Superintendencia de Pensiones exprese el mismo umbral al revés, como quedar exento si la renta imponible anual es inferior a cuatro ingresos mínimos. Si quieres ver el cálculo con números, revisa cómo calcular tus cotizaciones.
Según la propia Superintendencia de Pensiones, quedan exentos de cotizar en una AFP:
Con el ingreso mínimo en $553.553, ese umbral equivale a unos $2.767.765 brutos al año. La obligación cubre pensiones, salud, el seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744) y el seguro SANNA (Ley 21.063).
Un detalle que suele confundir: la base imponible es el 80% del honorario bruto, de ahí que la Superintendencia de Pensiones exprese el mismo umbral al revés, como quedar exento si la renta imponible anual es inferior a cuatro ingresos mínimos. Si quieres ver el cálculo con números, revisa cómo calcular tus cotizaciones.
Según la propia Superintendencia de Pensiones, quedan exentos de cotizar en una AFP:
- Las mujeres mayores de 50 años y los hombres mayores de 55 al 1 de enero de 2018 (la edad legal de jubilación es 60 para ellas y 65 para ellos).
- Quienes están afiliados a un sistema previsional distinto al de las AFP.
- Quienes tienen una renta imponible anual inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales.
- Quienes cotizaron como dependientes todos los meses del año calendario hasta el límite máximo imponible.
- Quienes ya están pensionados por vejez o por invalidez total.
Con esa cotización, que se paga en la Operación Renta, accedes a coberturas como asignaciones familiares, el seguro de accidentes y enfermedades laborales (ATEP), pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez, cuota mortuoria, sistema de salud y el seguro SANNA.
La retención de la boleta de honorarios, año a año
Cuando emites una boleta de honorarios se aplica una retención de impuestos, que funciona como un adelanto de lo que ajustarás en tu declaración anual, donde tus honorarios tributan en el Impuesto Global Complementario.
Esa retención sube de forma gradual por la Ley 21.133 para financiar tus cotizaciones, a razón de 0,75 puntos por año: era del 14,5% en 2025, es del 15,25% del monto bruto en 2026, será del 16% en 2027 y llegará al 17% en 2028, donde se queda. Por eso conviene que reserves una parte de cada boleta: a mayor retención, menor es el líquido que recibes en el momento, aunque se traduce en más cobertura y en un eventual mayor ajuste en la renta.
Novedad: la reforma de pensiones abre el Seguro Social a los independientes
A la obligación de la Ley 21.133 se le suma ahora una opción voluntaria. Con la reforma de pensiones (Ley N.º 21.735), quien trabaja de forma independiente —incluidas las personas que emiten boleta de honorarios— puede cotizar voluntariamente al nuevo Seguro Social. El Instituto de Previsión Social fija tres condiciones: estar afiliado a una AFP, no estar pensionado por vejez ni por invalidez y tener menos de 65 años.
- El beneficio que se va acumulando es de 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales.
- Quien emite boletas puede declarar y pagar mes a mes, hasta el último día hábil del mes siguiente a la renta declarada.
- Es compatible con la cotización obligatoria que se liquida en la Operación Renta: una cosa no sustituye a la otra.
Si tu caso es el contrario —que la retención no alcance para cubrir todas las cotizaciones del año—, conviene entender la diferencia entre cobertura total y parcial en la Operación Renta antes de declarar. (Fuente: Instituto de Previsión Social.)
Qué debes tener en cuenta si trabajas a honorarios
Puedes mantenerte a honorarios el tiempo que quieras, pero hazlo de forma informada: reserva la retención que crece cada año, revisa tu propuesta de declaración en el SII y considera cotizar aunque no estés obligado, porque es lo que construye tu pensión y tu cobertura de salud a futuro. Y guárdate las boletas: son tu forma de acreditar ingresos siendo independiente cuando pidas un crédito o arriendes.
Preguntas frecuentes sobre la boleta de honorarios
¿Cuánto tiempo se puede estar con boleta de honorarios?
No hay un límite legal: puedes trabajar como independiente con boleta de honorarios todo el tiempo que quieras o hasta que firmes un contrato de trabajo formal.
¿Los trabajadores a honorarios están obligados a cotizar?
Sí. Desde la Ley 21.133, quienes emiten boletas y ganan 5 o más ingresos mínimos mensuales al año deben cotizar para seguridad social; con el mínimo actual son unos $2.767.765 brutos anuales. Quedan exentos las mujeres mayores de 50 y los hombres mayores de 55 al 1 de enero de 2018, quienes están en otro sistema previsional, quienes tienen renta imponible anual inferior a cuatro ingresos mínimos, quienes ya cotizaron todo el año como dependientes hasta el tope y los pensionados por vejez o invalidez total.
¿Cuánto se retiene en una boleta de honorarios?
La retención es del 15,25% del monto bruto en 2026, frente al 14,5% de 2025. Sube 0,75 puntos por año: 16% en 2027 y 17% en 2028, donde se detiene el calendario de la Ley 21.133.
¿Para qué sirve la retención de honorarios?
La retención es un adelanto de impuestos que financia tus cotizaciones y tu declaración anual de renta. Con ella accedes a coberturas como salud, pensiones, asignaciones familiares y seguro de accidentes laborales.
¿Puedo cotizar al nuevo Seguro Social si trabajo a honorarios?
Sí, de forma voluntaria. La reforma de pensiones (Ley 21.735) lo permite si estás afiliado a una AFP, no estás pensionado por vejez o invalidez y tienes menos de 65 años. El beneficio acumulado es de 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con tope de 2,5 UF mensuales, y se declara y paga mes a mes.
Fuentes consultadas
Servicio de Impuestos Internos (SII), Superintendencia de Pensiones (obligación de cotizar y exenciones), Instituto de Previsión Social (cotización voluntaria al Seguro Social) y Subsecretaría de Previsión Social.