El contrato de prestación de servicios a honorarios es un acuerdo de naturaleza civil por el que una persona presta un servicio determinado a otra, sin vínculo de subordinación ni dependencia. Se respalda con la boleta de honorarios del prestador.
Aquí verás qué debe contener y un modelo de contrato de prestación de servicios que puedes adaptar.
Aquí verás qué debe contener y un modelo de contrato de prestación de servicios que puedes adaptar.
¿Qué es el contrato de prestación de servicios?
Es un contrato de naturaleza civil, no laboral: no se rige por el Código del Trabajo ni genera vínculo de subordinación o dependencia. Por eso se conoce como contrato a honorarios, ya que el servicio se refleja en la boleta de honorarios del prestador. Se agota cuando se cumple el encargo o la faena pactada, sin obligación de recontratar.
Sus elementos fundamentales son:
- Fecha de suscripción del contrato.
- Identificación completa de ambas partes (mandante y prestador).
- El servicio que se presta, motivo de la contratación.
- Duración o plazo de ejecución (suelen ser de corto plazo).
- El honorario bruto pactado y la retención que se descuenta de él.
- Condiciones de la prestación, detalladas en cláusulas.
- Cláusulas que regulan las consecuencias del incumplimiento.
Puntos clave
- El contrato a honorarios es civil, no laboral: no hay subordinación.
- No genera feriado, indemnización ni cotizaciones de cargo de quien contrata.
- La retención sobre la boleta es del 15,25% y sigue subiendo cada año hasta el 17%.
- Esa retención no es solo un anticipo de impuestos: primero paga tus cotizaciones previsionales, que para la mayoría son obligatorias.
Modelo de contrato de prestación de servicios a honorarios
Este modelo te sirve de guía; adáptalo al servicio concreto:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS
En Santiago, a __________ (1), comparecen por una parte la empresa __________ (2), RUT __________ (3), representada legalmente por __________ (representante legal), RUT __________, con domicilio en __________, en adelante el mandante; y por otra parte don(a) __________ (4), cédula de identidad número __________ (5), de nacionalidad __________ (6), domiciliado en __________ (7), comuna __________ (8), en adelante el mandatario. Ambas partes acuerdan el siguiente contrato de prestación de servicios a honorarios:
Primero: el mandatario se compromete a ejecutar para el mandante el siguiente encargo: __________ (9), del proyecto __________ (10). Las partes dejan constancia de que el mandatario se desempeña como trabajador independiente, sin vínculo de subordinación ni dependencia con el mandante.
Segundo: toda colaboración que el mandatario solicite a terceros será de su exclusiva responsabilidad, sin generar obligación alguna para el mandante.
Tercero: por el servicio, el mandante pagará al mandatario un honorario bruto de $ __________ (11), contra la boleta de honorarios correspondiente. De ese monto bruto el mandante retendrá el 15,25% a cuenta del Impuesto a la Renta y enterará el 84,75% restante. Si lo que las partes acordaron es una cifra líquida, el honorario bruto que debe escribirse aquí es esa cifra dividida por 0,8475.
Cuarto: los honorarios pactados son el único pago que el mandante hará al mandatario. Este contrato no genera derecho a feriado, indemnización ni cotizaciones de cargo del mandante. Las cotizaciones de seguridad social del mandatario son de su exclusiva responsabilidad y, cuando se cumplen los supuestos de la ley N° 21.133, son obligatorias y se determinan y pagan una vez al año en su declaración de impuesto a la renta, con cargo a las retenciones practicadas.
Quinto: la liquidación de honorarios se hará en la misma fecha que los sueldos del personal del mandante. El mandatario deberá presentar una relación de las labores del mes anterior y la boleta de honorarios. Anualmente, el mandante entregará un certificado con el total de honorarios pagados e impuestos retenidos.
Sexto: los gastos necesarios para el encargo correrán por cuenta del mandante, que proporcionará los elementos requeridos, de uso exclusivo para el servicio.
Séptimo: el contrato regirá hasta el __________ (12). Cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado dando aviso por escrito con 30 días de anticipación.
Octavo: para las cuestiones que surjan, las partes fijan domicilio en Santiago y se someten a sus tribunales.
Noveno: el contrato se suscribe en duplicado, una copia por parte.
____________________ ____________________
Firma del mandante Firma del mandatario
RUT __________ (13) RUT __________ (14)
Firma del mandante Firma del mandatario
RUT __________ (13) RUT __________ (14)
Borra los números entre paréntesis una vez completado el contrato.
Datos a completar: (1) fecha del contrato; (2) empresa; (3) RUT de la empresa; (4) nombre del prestador; (5) cédula de identidad; (6) nacionalidad; (7) domicilio; (8) comuna; (9) servicio prestado; (10) proyecto; (11) honorario bruto; (12) fecha de término; (13) RUT de la empresa; (14) RUT del prestador.
Qué es la retención del honorario y a dónde va realmente
Cada vez que emites una boleta, quien te paga retiene un porcentaje y lo entera al Servicio de Impuestos Internos. Hoy ese porcentaje es del 15,25%: sobre un honorario bruto de $100.000 la retención es de $15.250 y recibes $84.750. Al emitir la boleta eliges una de dos alternativas: que el receptor retenga ese 15,25%, o que lo declares y pagues tú como pago provisional mensual en el formulario 29. Si marcas la segunda y luego no declaras, la deuda es tuya.
No es una tasa fija de siempre. La ley N° 21.133, de 2019, la subió desde el 10% histórico en tramos anuales:
Año |
Retención sobre la boleta |
|---|---|
2024 |
13,75% |
2025 |
14,5% |
2026 |
15,25% |
2027 |
16% |
2028 en adelante |
17% |
Aquí está lo que casi nadie explica y conviene tener claro antes de firmar: esa retención no es solo un anticipo de impuestos. La ley la creó para financiar las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores independientes, y ese es su primer destino. En la Operación Renta de abril el SII calcula tus cotizaciones, la Tesorería General de la República las paga con cargo a lo retenido, y solo el excedente, si queda alguno después de pagar cotizaciones e impuestos, se devuelve.
Por eso mucha gente que antes recibía una devolución cómoda dejó de recibirla sin que hubiera cambiado su renta: el dinero no desapareció, se transformó en cotizaciones. El cruce con el Impuesto Global Complementario sigue existiendo y se hace en el formulario 22, pero ocurre después de ese primer destino.
Cuándo la cotización previsional es obligatoria
Es el punto donde más modelos de contrato siguen desactualizados: la cotización del trabajador a honorarios dejó de ser voluntaria. Según la Subsecretaría de Previsión Social, están obligados a cotizar quienes cumplen las cuatro condiciones a la vez:
- Emitieron boletas de honorarios por 5 o más ingresos mínimos mensuales en el año calendario. El ingreso mínimo mensual es de $553.553 para los trabajadores de entre 18 y 65 años.
- Tenían menos de 55 años los hombres y menos de 50 las mujeres al 1 de enero de 2018.
- No están afiliados a una institución del sistema de reparto (IPS, DIPRECA o CAPREDENA).
- No están pensionados.
Quien queda fuera de alguna de esas condiciones no está obligado, pero sí se le retiene igual el 15,25%: la retención se aplica a todos los que emiten boletas, cualquiera sea el monto. Y quien está exento puede cotizar voluntariamente si quiere la cobertura.
La base de cálculo no son tus honorarios completos: la renta imponible anual es el 80% de tus honorarios brutos del año anterior, con un piso de cuatro ingresos mínimos mensuales y un techo de doce veces el tope imponible mensual, fijado en 87,8 UF para la Operación Renta 2026.
Al declarar puedes elegir entre dos regímenes:
Al declarar puedes elegir entre dos regímenes:
- Cobertura completa: cotizas sobre el 100% de esa renta imponible para salud y pensiones. Menos devolución, cobertura total.
- Cobertura parcial: cotizas sobre el 80% de la renta imponible para salud y pensiones. Recuperas parte de la devolución, pero bajan tu cobertura de salud, tus licencias médicas y tu aporte al fondo de pensiones.
Puedes alternar entre ambas cada año durante el período transitorio, y a partir del año tributario 2028 todos cotizarán sobre el 100%. Los seguros de accidentes del trabajo, de invalidez y sobrevivencia y el seguro SANNA se cotizan siempre sobre el 100%, elijas lo que elijas.
Lo que compras con esas cotizaciones son las mismas coberturas de un trabajador dependiente: asignaciones familiares, seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez, cuota mortuoria, sistema de salud con derecho a licencia médica y seguro SANNA. Rigen desde el 1 de julio del año en que pagaste hasta el 30 de junio del año siguiente, así que entre que empiezas a emitir boletas y tu primera cobertura pasa más de un año. Si en ese intervalo necesitas respaldo, revisa cómo acreditar ingresos siendo independiente.
Usa el modelo con cuidado y adáptalo a tu caso
Un contrato de prestación de servicios a honorarios ordena la relación entre quien contrata y quien presta el servicio, sin generar vínculo laboral. Usa el modelo como base, adapta las cláusulas al servicio concreto y no dejes vacíos legales.
Dos cosas que conviene revisar antes de firmar, porque son las que más veces vienen mal copiadas de plantillas antiguas: que la cláusula del honorario diga si la cifra es bruta o líquida, y que no prometa que cotizar es opcional. La retención ya no es del 10% y, para la mayoría de los prestadores, cotizar dejó de ser una elección.
Preguntas frecuentes sobre el contrato a honorarios
¿Qué es un contrato de prestación de servicios a honorarios?
Es un acuerdo civil por el que una persona presta un servicio determinado a otra sin vínculo de subordinación ni dependencia, y se respalda con boleta de honorarios.
¿El contrato a honorarios da derecho a vacaciones o indemnización?
No. Al no ser un contrato laboral, no genera feriado, indemnización ni cotizaciones de cargo de quien contrata. Las cotizaciones del prestador corren por su cuenta y, en la mayoría de los casos, son obligatorias.
¿Cuánto se retiene en un contrato a honorarios?
La retención es del 15,25% del honorario bruto, frente al 10% que regía antes de la ley N° 21.133. Sube a 16% en 2027 y a 17% en 2028, donde se queda.
¿Tengo que cotizar obligatoriamente si trabajo a honorarios?
Sí, si emitiste boletas por 5 o más ingresos mínimos mensuales en el año, tenías menos de 55 años (hombres) o menos de 50 (mujeres) al 1 de enero de 2018, no estás afiliado al sistema de reparto y no estás pensionado. La cotización se calcula sobre el 80% de tus honorarios brutos y se paga en la Operación Renta con cargo a las retenciones.
Fuentes consultadas: