Después de un divorcio, una nulidad o una separación de hecho es común quedarse sin el techo que se compró en pareja. La buena noticia es que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) mantiene vigente la normativa que permite volver a postular al subsidio habitacional aunque hayas recibido un beneficio antes. Los requisitos dependen del régimen matrimonial en el que estuviste (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales) y de si adjudicaste o no la vivienda en la liquidación. Este es el detalle de qué exigir en cada caso.
- MINVU permite volver a postular tras divorcio, nulidad o separación de hecho.
- El régimen matrimonial define los requisitos.
- Si adjudicaste la vivienda, no puedes volver a postular al mismo beneficio.
- La separación de hecho exige la demanda de divorcio ya notificada.
Subsidio Habitacional MINVU: qué es y en qué norma está
El subsidio habitacional es un beneficio económico que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile para apoyar a las personas y familias que quieren comprar vivienda. En el caso de divorcio, nulidad o separación de hecho, se concede bajo condiciones específicas que dependen del régimen matrimonial.
Conviene saber en qué norma estás, porque no es una sola. Hay tres reglamentos vigentes y cada uno apunta a un público distinto:
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D.S. N° 1, de 2011, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional. Es el de sectores medios con capacidad de ahorro o endeudamiento, el que la gente llama "subsidio de clase media". Puedes ver cómo se calcula su selección en el puntaje del subsidio DS1.
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D.S. N° 49, de 2011, el Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para familias vulnerables (hasta el 40% del Registro Social de Hogares) y sin deuda hipotecaria.
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D.S. N° 19, de 2016, del Programa de Integración Social y Territorial, que opera por proyectos a través de una entidad desarrolladora.
Esto importa para lo que viene:
las reglas sobre divorcio, nulidad y separación de hecho están replicadas casi palabra por palabra en los tres reglamentos, con una diferencia relevante que señalamos más abajo. Si quieres el panorama completo de programas, revisa nuestra guía de
subsidios para comprar vivienda nueva o usada y, si vives en zona rural, el
Programa de Habitabilidad Rural.
Requisitos para postular en caso de nulidad o divorcio
En el D.S. N° 1 estas situaciones están en el artículo 18, que lista las excepciones a los impedimentos para postular del artículo 17. Cada letra del artículo 18 es una puerta de entrada independiente: no tienes que cumplirlas todas, solo encajar en una.
Casados bajo régimen de sociedad conyugal
Si estuviste casada o casado bajo
sociedad conyugal, para postular al
subsidio habitacional debes disolver la sociedad y liquidar los bienes. La norma exige dos cosas a la vez:
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Que no te hayas adjudicado la vivienda ni la infraestructura sanitaria al practicarse la liquidación.
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Y, además, una de estas dos: haber renunciado a recibir una compensación equivalente en la liquidación, o haber restituido al Serviu el 50% del subsidio recibido.
Dos precisiones sobre ese 50% que suelen pasarse por alto y que cambian la cifra que vas a pagar:
- El 50% se calcula sobre el subsidio directo y también el subsidio implícito que recibiste, no solo sobre el monto que te depositaron.
- La restitución se hace conforme a la liquidación que practica el propio Serviu, actualizada a la fecha en que devuelves. Es decir, va reajustada: no es el valor nominal de hace años.
Hay una salida adicional que conviene conocer: en lugar de devolver, puedes postular a un nuevo beneficio de menor monto, equivalente a la diferencia entre el subsidio al que postulas y el 50% de los anteriores. Ojo con esto: esa alternativa solo existe en el D.S. N° 1. El D.S. N° 49 y el D.S. N° 19 terminan en la restitución y no contemplan la opción del beneficio de menor monto. Si postulas como familia vulnerable, no cuentes con ella.
Y además de la vía general, el artículo 18 abre dos puertas propias para quienes estuvieron en sociedad conyugal, que son excepciones autónomas y no requisitos extra de la anterior:
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Si eres mujer y, al disolverse la sociedad conyugal por nulidad o divorcio, optaste por renunciar a los gananciales en los términos del artículo 1783 del Código Civil.
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Si eres el marido y la vivienda o la infraestructura sanitaria la adquirió tu cónyuge con su patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil, y ella renunció a los gananciales una vez disuelta la sociedad.
Esa asimetría entre hombre y mujer no es un criterio del MINVU: es el reflejo del Código Civil chileno, cuyos artículos 150 y 1783 siguen redactados en esos términos. Los tres reglamentos la mantienen, salvo el D.S. N° 19, que ya habla de "el interesado" en lugar de "el marido".
Casados con separación total de bienes
Con separación total de bienes la excepción es más simple de lo que parece: basta haber anulado el matrimonio o haberse divorciado de un beneficiario de un subsidio, estando casados bajo ese régimen.
Un matiz entre programas: el D.S. N° 49 es más estricto y exige que ese ex cónyuge beneficiario hubiera inscrito a su nombre el inmueble adquirido con el subsidio. Si postulas al Fondo Solidario, ese detalle puede decidir tu caso.
Casados con participación en los gananciales
Con participación en los gananciales puedes postular si te divorciaste o anulaste el matrimonio de un beneficiario y no se te adjudicó la vivienda al distribuir los gananciales. Es idéntico en los tres reglamentos.
Un requisito que aplica a todos, divorciado o no
En cualquiera de los tres casos anteriores, además, no puedes tener un certificado de subsidio habitacional vigente a la fecha de la postulación, ya aplicado o por aplicar. Esto no forma parte de las excepciones: es un impedimento general del artículo 17 que afecta a todo el mundo.
Requisitos para postular en caso de separación de hecho
La separación de hecho es cuando dos personas están legalmente casadas pero han cesado su convivencia. Las personas en esta condición, sin importar el régimen matrimonial, pueden volver a postular al subsidio habitacional siempre que acrediten haber iniciado el trámite de divorcio.
Aquí está el detalle que decide si puedes postular o no, y que casi nadie cuenta: la norma especifica cómo se acredita ese inicio. Hace falta copia autorizada de la demanda de divorcio con constancia de su notificación. No basta con haberla presentado: tiene que estar notificada. Si solo la presentaste, todavía no cumples.
Si te adjudican el subsidio, para recibir el pago deberás acreditar:
- Sentencia de divorcio y su subinscripción al margen de la inscripción de matrimonio.
- Que como resultado del divorcio no se te adjudicó vivienda ni infraestructura sanitaria.
- Renuncia a recibir compensación equivalente por la vivienda, o restitución al Serviu del 50% del total del subsidio recibido, también actualizado a la fecha de la restitución.
Y una consecuencia que afecta directamente a tus posibilidades de salir seleccionado: quien postula en esta situación no puede invocar al cónyuge como integrante de su núcleo familiar. Como el puntaje depende en buena parte del tamaño y las características del núcleo, eso cambia tu posición en la nómina. En el D.S. N° 49, en cambio, postular en esta situación levanta también el impedimento de ser propietario.
Importante para no generarte falsas expectativas: si estás separado de hecho pero no has iniciado y notificado la demanda de divorcio, el vínculo matrimonial sigue existiendo y el criterio del Serviu es que el beneficio se recibe una sola vez por grupo familiar. La demanda notificada es justamente lo que te saca de ese supuesto.
Si convives con alguien que ya tiene vivienda o subsidio
Existe una excepción específica para este caso, y el detalle es importante porque se suele contar al revés. La norma permite postular cuando el conviviente del postulante tenga vivienda o beneficio asociado a su nombre y el usufructo de esa vivienda lo tenga el cónyuge del conviviente, lo que debe acreditarse con el instrumento legal correspondiente.
Es decir: no se trata de que tu pareja te ceda el usufructo a ti. El supuesto que la norma contempla es el de la persona que convive contigo, sigue casada, y cuya vivienda quedó en usufructo de ese cónyuge del que está separada. Si tu caso no es ese, esta puerta no aplica y hay que buscar otra de las letras del artículo 18.
¿Y si lo que terminó fue un Acuerdo de Unión Civil?
Aquí hay un vacío que conviene conocer antes de hacer planes. Las excepciones de los tres reglamentos están redactadas exclusivamente en términos de matrimonio: nulidad, divorcio o separación de hecho de un cónyuge. No existe una excepción equivalente para el término de un Acuerdo de Unión Civil.
Y en sentido contrario, la normativa sí reconoce al conviviente civil cuando juega en tu contra: no tiene derecho a cobrar el subsidio quien, después de postular y antes de la escritura de compraventa, haya celebrado matrimonio o acuerdo de unión civil con una persona propietaria o beneficiaria; y el conviviente civil cuenta como integrante del núcleo familiar.
Si terminaste un AUC y arrastras la marca de un beneficio anterior, no te queda la vía automática del artículo 18: hay que plantear el caso en el Serviu, teniendo en cuenta que el propio trámite de borrado de marca está formulado para causales de nulidad o divorcio. Es el punto en el que más conviene preguntar antes que suponer.
Cómo borrar la marca del subsidio anterior
Si ya recibiste un beneficio, tu RUT queda con una "marca" que impide volver a postular hasta que se levante. El trámite se llama borrar marca de beneficio por causal de nulidad o divorcio, está disponible todo el año y se hace en las oficinas del Serviu o en línea desde el sitio del MINVU con ClaveÚnica.
La documentación que se pide es bastante concreta, y vale la pena reunirla completa antes de ir:
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de matrimonio con la subinscripción de la sentencia de nulidad o divorcio.
- Escritura de compraventa del inmueble adquirido con el subsidio.
- Inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
- Liquidación de la sociedad conyugal, si corresponde.
- Renuncia a los gananciales, si corresponde.
- Sentencia de divorcio o nulidad.
- Escritura del acuerdo completo y suficiente, aprobada judicialmente, en los divorcios de mutuo acuerdo.
Postulación al subsidio habitacional: por dónde y con qué
El MINVU publica los llamados a postulación con sus fechas y montos. Tres cosas que conviene tener claras antes de empezar:
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La postulación es 100% en línea, en el sitio del MINVU, y exige ClaveÚnica. Sigue existiendo la alternativa presencial en las oficinas del Serviu, con reserva de hora previa.
- Dentro del canal en línea hay tres vías: la postulación automática, para quienes no fueron seleccionados en el llamado anterior; la postulación en línea simple, que exige tener el ahorro en una institución con información en línea con el MINVU y no necesitar acreditar ninguna situación especial; y el Formulario de Atención Ciudadana.
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Si estás divorciado o en trámite de divorcio, la vía que te corresponde es el Formulario de Atención Ciudadana, porque tienes que adjuntar documentos. Y esto es lo crítico: esa vía suele abrir unos días después que las otras y cerrar el mismo día. En el primer llamado de este año abrió tres días más tarde. Si te confías en la fecha de inicio general, te quedas fuera.
Sobre el calendario: el llamado del D.S. N° 1 de este año ya está cerrado y con resultados publicados. Los llamados abiertos del D.S. N° 49 son colectivos, es decir, requieren un comité, una cooperativa o una entidad patrocinante: no sirven para postular en solitario. Lo más práctico es revisar el listado oficial de postulaciones del MINVU, que es el que manda.
Para consultas, el canal de atención es:
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Minvu Aló: 600 901 11 11 desde fijo nacional y +56 2 2901 11 11 desde móviles o el extranjero. Horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 y viernes de 08:30 a 14:00.
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Oficinas del Serviu en cada región. Cada Serviu es un servicio con sitio web propio, así que el directorio oficial del MINVU es la mejor referencia para dar con el de tu región.
Qué más conviene tener en cuenta antes de postular
Estos son los puntos que, en la práctica, deciden más casos que el propio régimen matrimonial.
Los plazos del divorcio
Según la Ley de Matrimonio Civil, el divorcio de común acuerdo exige acreditar que el cese de la convivencia duró más de un año, acompañando un acuerdo completo y suficiente. El divorcio pedido por uno solo de los cónyuges exige un cese efectivo de al menos tres años. Y atención a esto: reanudar la vida en común con ánimo de permanencia interrumpe el cómputo. Si el objetivo es postular, los tiempos del tribunal mandan sobre los del llamado.
La compensación económica puede activar la devolución del 50%
La compensación económica que regula la Ley de Matrimonio Civil, para el cónyuge que no pudo desarrollar actividad remunerada por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, no es lo mismo que la "compensación equivalente por el bien raíz" a la que el MINVU te exige renunciar. Pero hay un cruce peligroso: la ley permite pagar esa compensación constituyendo derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del cónyuge deudor. Si la compensación se paga con el inmueble o con un derecho real sobre él, el Serviu puede entender que hubo compensación equivalente y activar la restitución del 50%. Conviene resolverlo con el abogado antes de firmar el acuerdo, no después.
La cuenta de ahorro
Tres reglas que a un recién divorciado le pueden costar el subsidio: la cuenta de ahorro para la vivienda debe estar a nombre del postulante, su cónyuge o su conviviente civil; necesita una antigüedad mínima de 12 meses; y el ahorro debe mantenerse acreditado hasta la escritura de compraventa. Si la cuenta estaba a nombre del ex cónyuge, o si giras de ella durante el proceso, el problema es inmediato. Existe además un trámite de desbloqueo de la cuenta que exige no tener postulación ni marca vigentes.
El subsidio de arriendo es compatible, y da un bono
Postular a otro programa habitacional impide postular al D.S. N° 1, con una sola excepción: el Programa de Subsidio de Arriendo. Para quien acaba de salir de la vivienda familiar es el puente natural, y tiene un premio concreto: si acreditas 24 meses de copago de la renta de ese programa, el D.S. N° 1 te suma 60 UF adicionales de subsidio.
El puntaje de familia monoparental
El D.S. N° 1 otorga 35 puntos adicionales al postulante que sea madre o padre soltero, divorciado o viudo con hijos a su cargo de hasta 24 años. La letra pequeña: no se otorgan si incorporas a tu conviviente en la Declaración de Núcleo. El D.S. N° 49 tiene una regla análoga.
Actualiza tu Registro Social de Hogares antes de postular
La normativa vigente establece que la pertenencia al porcentaje de vulnerabilidad se consulta en línea en el momento mismo de la postulación. Si todavía no has desvinculado a tu ex cónyuge de tu Registro Social de Hogares, vas a postular con los datos del hogar antiguo. El RSH tiene un procedimiento específico de desvinculación de integrantes, de reasignación de la jefatura de hogar y de tratamiento de los hijos según el acuerdo de cuidado personal, además de un complemento para ex cónyuges que perciben compensación o alimentos.
Y un dato del D.S. N° 49 que condiciona todo lo anterior: no admite postulaciones unipersonales, salvo adultos mayores, viudos y viudas, personas con discapacidad acreditada ante el COMPIN, personas con calidad indígena o reconocidas en el Informe Valech. Si te divorcias sin hijos a tu cargo y tus ingresos te sitúan en el Fondo Solidario, es lo primero que debes comprobar.
Novedad: el nuevo Tramo 4 del D.S. N° 1
Desde el 22 de octubre de 2026 está en vigor una modificación del Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional que crea un cuarto tramo en el subsidio de sectores medios, pensado para hogares de ingresos medios a los que el alza del valor de las viviendas había dejado fuera. Lo verificado del nuevo tramo:
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Tope de valor de la vivienda: 4.000 UF, que sube a 4.500 UF en zonas extremas y hasta 5.000 UF en las Zonas de Incentivo a la Densificación Urbana, donde además se suman 100 UF de subsidio.
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Ahorro mínimo: 200 UF, muy por encima de las 30, 40 u 80 UF de los tramos 1, 2 y 3.
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Solo sirve para comprar: no se puede aplicar a construcción en sitio propio ni a densificación predial.
- Un límite poco difundido y que conviene tener presente: el beneficiario del Tramo 4 no puede aplicar su subsidio a una vivienda de 2.200 UF o menos (2.600 UF en zonas extremas). Es un tramo con piso, no solo con techo.
- Hay 100 UF adicionales por rehabilitación en Zonas de Conservación Histórica, Zonas Típicas o inmuebles patrimoniales, cuando de la rehabilitación resulten dos o más viviendas.
- Quien ya tenga un subsidio de los tramos 1, 2 o 3 puede, previa autorización del Serviu, aplicarlo a una vivienda de precio de Tramo 4, pasando a recibir el monto de ese tramo y acreditando las 200 UF de ahorro.
Se ha anunciado un primer llamado de este tramo, pero a la fecha no hay ficha oficial publicada con sus fechas, cupos ni montos por zona, así que lo prudente es seguir el listado de postulaciones del MINVU y no fiarse de cifras que circulan sin respaldo del ministerio.
- Tu régimen matrimonial y si te adjudicaste o no la vivienda.
- La sentencia de divorcio con su subinscripción, o la demanda ya notificada.
- Que no tengas certificados de subsidio vigentes ni marca sin borrar.
- Que tu Registro Social de Hogares esté actualizado sin tu ex cónyuge.
- Que la cuenta de ahorro esté a tu nombre y con 12 meses de antigüedad.
Conclusión: el subsidio sigue ahí, pero el papel manda
Cuando se termina un matrimonio, el subsidio habitacional no es un beneficio inalcanzable: el MINVU reconoce los cambios de estado civil y patrimoniales, y lo hace con reglas que no han cambiado desde 2015. Lo que decide los casos no es la norma, es la documentación y el calendario.
Si te quedas con tres ideas, que sean estas. La primera: revisa tu régimen matrimonial y comprueba si te adjudicaste la vivienda, porque de ahí sale todo lo demás. La segunda: si estás separado de hecho, la demanda de divorcio tiene que estar notificada, no solo presentada. Y la tercera: como divorciado tendrás que postular por el Formulario de Atención Ciudadana, que abre más tarde que el resto, así que mira la fecha de esa vía y no la del llamado en general. Antes de todo eso, pasa por el Serviu a borrar la marca del beneficio anterior y actualiza tu Registro Social de Hogares.
Preguntas frecuentes
Fuentes consultadas:
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MINVU. Beneficios para comprar una vivienda.
- Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile: D.S. N° 1, de 2011, del MINVU, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, texto vigente; D.S. N° 49, de 2011, Fondo Solidario de Elección de Vivienda; D.S. N° 19, de 2016, Programa de Integración Social y Territorial; D.S. N° 65, de 2026, que crea el Tramo 4 (Diario Oficial del 22 de octubre de 2026); y Ley 19.947 de Matrimonio Civil.
- Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Protocolo de ingreso y actualización del Registro Social de Hogares.