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Formulario 22: qué es, para qué sirve y cómo llenarlo en 2026

El Formulario 22 es la declaración anual de renta en Chile. Te explicamos qué es, quiénes deben presentarlo, cómo descargarlo y llenarlo en el SII y el calendario de la Operación Renta 2026.
El Formulario 22 es la declaración anual de impuesto a la renta que cada año presentan empresas y personas naturales ante el SII. Aquí te explicamos qué es, quiénes están obligados a llenarlo, cómo se descarga y se completa por internet, y el calendario de declaraciones juradas que acompañan la Operación Renta 2026.
 
 
Puntos clave
  • El Formulario 22 cumple con la Ley sobre Impuesto a la Renta y se presenta cada año en abril.
  • La Operación Renta 2026 corre del 1 de abril al 10 de mayo de 2026.
  • Quedan exentos del IGC los contribuyentes bajo 13,5 UTA al año.
  • Puedes declarar online en sii.cl o presencialmente en una oficina del SII.

¿Qué es el Formulario 22?

El Formulario 22 es el trámite con el que cumples con la Ley sobre Impuesto a la Renta en Chile.
Lo usan tanto empresas como personas naturales para declarar sus rentas anuales, el Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional, el impuesto anual a la Renta y los recuadros informativos.
Según la diferencia entre los pagos provisionales mensuales (PPM) realizados durante el año, los créditos que utilices y el impuesto a pagar, terminarás declarando con devolución o con pago al fisco. Si quieres más detalle del proceso, revisa el post Operación Renta - SII: ¿Cómo presentar mi declaración de renta?
 

¿Quiénes deben realizar la declaración de renta anual?

En Chile las empresas y personas pagan impuestos sobre dos tipos de rentas: las derivadas del capital, gravadas por el impuesto de primera categoría, y las derivadas del trabajo, gravadas por el impuesto de segunda categoría.

Quiénes quedan exentos de presentar la declaración

  • Trabajadores dependientes, pensionados y jubilados.
  • Montepiados afectados al impuesto único de segunda categoría, sin rentas distintas al sueldo o pensión y sin obligación de reliquidar por tener más de un empleador.
  • Pequeños comerciantes con actividades en la vía pública.
  • Suplementeros.
  • Pequeños mineros artesanales.
 

¿Quiénes deben llenar el Formulario 22?

Todos los contribuyentes del Impuesto a la Renta (primera categoría e Impuesto Global Complementario) deben presentar la declaración. Quedan fuera quienes estén dentro del tramo exento del IGC: 13,5 UTA al año.
Con la UTM de diciembre del año anterior en torno a 68.000 pesos, el tramo exento equivale aproximadamente a 11 millones de pesos anuales. Los valores exactos se publican cada año en sii.cl.

Calendario de la Operación Renta 2026

Las fechas clave del calendario del SII para la Operación Renta 2026 (rentas obtenidas durante 2025):
  • Inicio: 1 de abril de 2026.
  • Cierre con pago: 30 de abril de 2026.
  • Cierre sin pago: 10 de mayo de 2026.
  • Primeras devoluciones: entre el 12 y el 15 de mayo de 2026 para quienes declaren temprano.
El calendario detallado de declaraciones juradas (DDJJ) que acompañan al F22:

Declaraciones juradas comunes

DDJJ
Nombre
1835
"Declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados".
1837
"Declaración jurada anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios".
1879
"Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR".
1887
"Declaración jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta".

Declaraciones régimen general

DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1847
“Declaración jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes”.
30/06
1926
“Declaración jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance”.
30/06
1948
“Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
14-03
27-03
30-03
Junto al F22

Régimen Pro Pyme General

DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1948
“Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
14-03
27-03
30-03
Junto al F22

Régimen Pro Pyme Transparente

DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1947
“Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente”.
30-03
Junto al F22

Declaraciones juradas financieras

DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1829
Declaración jurada anual sobre contratos de derivados.
30/03
1870
Declaración jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera.
17/03
1874
Declaración jurada anual sobre operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 LIR.
27/03
1889
Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario y APV acogidos al art. 42 bis LIR.
27/03
1890
Declaración jurada anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y operaciones de captación en bancos.
17/03
1891
Declaración jurada anual sobre compra y venta de acciones de S.A. y activos digitales.
01/03
1894
Declaración jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos.
27/03
1896
Declaración jurada anual sobre créditos hipotecarios DFL 2 (Ley 19.622).
28/02
1898
Declaración jurada anual sobre intereses pagados por créditos hipotecarios (art. 55 bis LIR).
09/03
1899
Declaración jurada anual sobre movimientos de cuentas APV (art. 42 bis LIR) y depósitos convenidos.
24/03
1914
Declaración jurada anual sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro y fondos mutuos (art. 54 bis LIR).
24/03
1922
Declaración jurada anual sobre Fondos de Terceros (Administradoras de Fondos).
28/03
1944
Declaración jurada anual sobre saldos cuentas inversión ex art. 57 bis LIR.
30/03
1949
Declaración jurada anual sobre dividendos y créditos por acciones en custodia.
22/03

Pasos para llenar y descargar el Formulario 22

Puedes llenar el Formulario 22 por internet o en papel. La versión vigente para llenar está en la web del SII.
Declarar online te permite recibir antes la devolución, con depósito en cuenta corriente, cuenta vista, CuentaRUT o cheque emitido por la Tesorería General de la República.
El SII te ofrece una propuesta de declaración elaborada con la información que envían tus agentes retenedores e informantes mediante las declaraciones juradas correspondientes.

Trámite online en el sitio del SII

  1. Ingresa al apartado Trámite en línea de sii.cl.
  2. Selecciona Declarar renta.
  3. Escribe tu RUT y clave (si no tienes cuenta, créala en el SII).
  4. Elige el Año Tributario a declarar y pulsa Aceptar.
  5. Verifica que tus datos de contribuyente sean correctos y continúa.
  6. Revisa la propuesta y completa los campos pendientes; antes de enviar, guarda copia o imprime el respaldo.
  7. Confirma el envío y termina el trámite.

Trámite presencial en oficinas del SII

  1. Reúne los antecedentes y documentos que correspondan.
  2. Acércate a la oficina del SII más cercana.
  3. Indica que necesitas presentar la declaración de impuesto a la renta.
  4. El funcionario te ayudará a completar el trámite.
Si detectas que la información personal está incorrecta o falta un dato, puedes modificar la propuesta o rectificar tu declaración antes de enviarla.
 

Formulario 22 compacto: cómo descargarlo

Si necesitas el Formulario 22 compacto o en papel para imprimir, sigue estos pasos en sii.cl:
  • Ingresa a sii.cl.
  • Entra a Servicios online.
  • Selecciona el menú Declaración de renta.
  • Pulsa en Ayudas → Más información.
  • Elige la opción Imprimir F22 para pago.

Preguntas frecuentes sobre el Formulario 22


La Operación Renta 2026 abre el 1 de abril y cierra el 30 de abril con pago o el 10 de mayo sin pago. Las devoluciones más tempranas se acreditan entre el 12 y el 15 de mayo.


Si tus rentas anuales son inferiores a 13,5 UTA, quedas dentro del tramo exento del IGC y no estás obligado a presentar la declaración. Aun así, conviene revisarla si quieres acceder a la devolución por créditos como APV, dividendos hipotecarios o gastos de educación.


Sí. El SII habilita la app e-Renta para presentar la declaración desde el celular y consultar el estado de la devolución, además del portal sii.cl en escritorio.


Puedes pagar con tarjeta de crédito, transferencia electrónica o pago presencial en bancos. Si no pagas antes del cierre con pago (30 de abril), el SII aplica recargos por intereses y multas.


Sí. El proceso de rectificación abre desde el 1 de junio del año tributario en curso, en Servicios online → Declaración de renta → Corregir o Rectificar Declaración. Aunque no hay plazo máximo, conviene corregir cuanto antes para evitar multas e intereses.

Lo que conviene tener listo antes del 1 de abril

El Formulario 22 va más allá de un trámite anual: es la oportunidad para revisar PPM, créditos y rentas obtenidas, y para reclamar la devolución que te corresponda. Antes de la apertura de la Operación Renta, revisa que tu información de contacto y cuenta bancaria estén actualizadas en el SII y que tus agentes retenedores hayan enviado sus DDJJ. Si quieres más detalle sobre cada paso, en Operación Renta tienes una sección completa con guías y preguntas del foro.
 
Fuentes consultadas
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  1. en respuesta a Hedc18
    -
    Top 10
    #11
    30/08/21 12:43
    Es muy posible que sea por eso

    Saludos!
  2. Nuevo
    #10
    12/08/21 15:06
    Si no he generado boletas . Porque me piden declarar renta y porque tengo que pagar adicional  40mil pesos... Sera por el retiro del 10%??
  3. Nuevo
    #9
    11/06/21 16:01
    Necesito recuperar fondos de boletas enviadas afp y salud no se emitió bien la boleta  y no puedo rectificar como puedo recuperar mi dinero. 
  4. Nuevo
    #8
    23/04/21 22:50
    Hola amigos, se debe declarar renta si sólo recibí boletas de prestación de servicios a terceros?
  5. Nuevo
    #7
    21/04/21 21:34
    Buenas tardes, en caso de retiro de cuotas de fondos mutuos, si se obtiene una ganancia, ¿Se debe declarar en el F22 u opera como la cuenta 2 que si es menos de una cierta cantidad de UTM no tributa? 
    Gracias
  6. en respuesta a Thiaredanae
    -
    Top 10
    #6
    07/04/21 09:10
    El pago de la multa te libera de cualquier otra obligación o pena.
  7. en respuesta a Scrach
    -
    Top 10
    #5
    07/04/21 09:10
    Hola!
    Como poder, puede, dependiendo de la figura legal de la PyME. Pero no es recomendable, cada uno es bueno es su trabajo, cuando comienza a hacer otra cosa, es probable que lo haga mal. Y en cuestión de impuestos y empresas, esas equivocaciones siempre salen caras
  8. Nuevo
    #4
    06/04/21 18:32
    Hola, tengo la siguiente consulta. 
    Por ignorancia este año realicé declaración de renta de 2019, ya que me aparecía que tenía devolución de impuestos y me cobraron una multa de 1 Uta la cual fue condonada ek un 70%, ya la pagué pero igual quisiera saber si eso conlleva alguna otra implicancia legal u otro pago, o simplemente al haberla pagado ya estoy ok. Muchas gracias
  9. Nuevo
    #3
    01/07/20 20:52
    Hola buenas tardes, tengo una consulta una persona común y corriente puede realizar la contabilidad de una pyme, o por ley exigen que sea un persona con titulo tecnico al menos?

    saludos
  10. en respuesta a Fatmike
    -
    Nuevo
    #2
    24/04/20 21:25
    Puedes retirar de la cuenta 2 hasta 30 UTM en el año sin pagar impuestos por la rentabilidad, si retiras más que esta cifra, la rentabilidad que hayas obtenido tributará como ingreso y quedará afecta al IUSC. Rentabilidades por otras inversiones se declaran donde correspondan independiente de lo que pase con la cuenta 2.
  11. Nuevo
    #1
    18/02/20 18:20

    Tengo una consulta:
    El SII habla de una exención de impuestos hasta cierto monto por las utilidades de los retiros de la cuenta 2 de una AFP. Dice que es sólo para quienes recibieron rentas como dependiente. Ahora ¿Qué pasa si recibí intereses por otras inversiones (monto no significativo)? ¿Aplica la exención? ¿Cómo se declara en el formulario lo de la cuenta 2?

    Ojalá alguien me pudiese ayudar.
    Saludos

    IPF