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Calendario tributario 2023: ¿qué impuestos habrá que pagar este año?

Calendario tributario 2023: ¿qué impuestos habrá que pagar este año?

¿Qué impuesto habrá que pagar en 2023? A continuación vamos a enumerar los impuestos que tenemos que pagar este año, los plazos y formas de pagarlos.

Puede que como autónomo, Pyme o nuevo empresario desconozcas el Calendario tributario 2023, como ya hicimos con el calendario tributario de 2022, en este post te lo mostraremos detallado mes por mes. 

Calendario Tributario 2022

¿Cuáles son los plazos de la Operación Renta 2023?

Los siguientes son los plazos en los que tienen que realizar la Operación Renta 2023:
 

  • Declaraciones Juradas: Corresponde presentarla entre el 1 de marzo y el 30 de junio.
  • Impuesto a la Renta: Tienen que declarar en abril hasta el 30 de ese mes.
  • Devoluciones: La fecha de las devoluciones es desde el 11 hasta el 30 de mayo de 2023 ( dependiendo de cuál sea la fecha de presentación del F22). 

Es bueno conocer los principales aspectos para estar atentos y listos para realizar el trámite que deben realizar año a año en los plazos establecidos en el calendario de la Operación Renta. Dicho proceso obliga a los contribuyentes, empresas y personas a declarar sus rentas o ingresos anuales mediante la operación renta F22.
 

Operación Renta F22

 

Fechas del Formulario Nº 22

Al cumplir con las obligaciones tributarias anuales. Según la situación de cada contribuyente, les corresponderá recibir una devolución o pagar impuestos. El trámite suele ser en Abril de cada año utilizando el Servicio de Impuestos Internos (SII), fiscaliza a las empresas con actividades comerciales de primera o segunda categoría.

El SII ha confirmado las fechas para la declaración renta 2023 y afirma que si se hace el envío por Internet se quedaría este calendario:

  • Fecha del envío del formulario F22: entre el 1 y 23 de abril, / la  devolución por depósito debería ser el 12 de Mayo, por cheque el 28 de mayo, como el pago por caja.
  • Fecha del envío del formulario F22: entre el 24 al 29 de abril, / la devolución por depósito debería ser el 19 de Mayo, por cheque el 28 de mayo, como el pago por caja.
  • Fecha del envío del formulario F22: entre el 30 de abril y el 10 de mayo, / la devolución por depósito debería ser el 26 de Mayo, por cheque y caja, el 28 de mayo.

 

Declaración de Impuestos a la Renta

Más allá de preparar la declaración a la Renta, emprendedores o empresarios deben tener los papeles y documentación como:
 

  • Declaraciones juradas
  • Impuestos
  • Facturas
  • Boletas en orden

 

¿Cuándo es el mes de cierre contable?

Lo mejor es en Febrero de cada año, cuándo es la fecha y mes del cierre contable, si corresponde, mediante un:

-Un Estado de Resultados —estado de rendimiento o estado de pérdidas y ganancias— o
-Un Balance —informe que refleja la situación económica y financiera de la empresa en cierto periodo en base a tres elementos: 
 

  • Los activos
  • Los pasivos 
  • El patrimonio neto

 

Declaraciones juradas de Renta

La declaración jurada, establecidas por el SII, que deben presentar las personas naturales o jurídicas bajo juramento ante el Servicio para cumplir con el trámite sobre aportar información tributaria propia o de terceros sobre los movimientos del año comercial anterior.

Las declaraciones juradas de renta disponen dela información que permite realizar las Propuestas de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta que alcanza a más de 3 millones de contribuyentes de forma anual. Además de permitir completar la información de algunos.
 

Declaración a la Renta: Formulario 22   

Dichas declaraciones son imprescindibles para la Operación Renta, ya que permite el intercambio de información tributaria entre empresas y el SII y, en base a las Declaraciones el SII en Abril de cada año genera el Formulario 22, siendo la propuesta final de declaración de renta, donde figuran los ingresos obtenidos en el año anterior, desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2022.
 

Declaración a la Renta para empresas 

Por lo que en el caso de propietario/as de empresas emergentes deben saber a qué declaraciones juradas —que deben confeccionar y declarar en Marzo de cada año— son obligatorias según el régimen tributario que les corresponda a cada uno. 

Desde 2020, la Ley de Modernización Tributaria, se trata de los siguientes regímenes 5 y aparte de 2 regímenes para pymes:
 

  • Pro Pyme General
  • Pro Pyme Transparente
  • Régimen General (Semi Integrado)
  • Renta Presunta
  • Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR.


El régimen tributario Pro Pyme General:
Para los micro, pequeños y medianos contribuyentes determinadores de su resultado tributario, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, obligados a disponer de la contabilidad completa para poder acceder a una simplificada. Estando afectos al Impuesto de Primera Categoría.
 

El régimen Pro Pyme Transparente:
Para las en micro, pequeñas y medianas empresas que tengan propietarios contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile, o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile).

Determinando su resultado tributario, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, quedando exentas de llevar la contabilidad completa pudiendo optar por llevar contabilidad completa. La pyme no estará obligada al Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios tendrán que tributar con sus impuestos finales según el resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que se genere. 

 

¿Qué impuestos habrá que pagar en 2023?

La operación Renta 2023, da inicio en Marzo de cada año en la que deben declarar tanto las empresas como las personas naturales, las que por igual deben cumplir con sus obligaciones tributarias, entre ellas: la Declaración Anual de Impuesto a la Renta y Declaraciones Juradas. 

 

Calendario tributario para abril 2023

A continuación conoceremos las principales fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias.
 
  • Declaración Mensual en Formulario 29 (IVA) 
  • Declaración Mensual en Formulario 50 
  • Declaraciones Juradas de Operación Renta 
  • Informes de retenciones por Cambio de Sujeto IVA 
  • Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600) 
  • Solicitud de Devolución por Art. 27 BIS (F3280)
  • Solicitud de Devolución por Art. 27 TER (F3281)
  • Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600)
 

Calendario tributario para junio 2023

¿Qué principales fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias hay en junio de 2023? 
  • Cobros suplementarios y de reemplazos del Impuesto Territorial
  • Cobros Suplementarios y de Reemplazos Impuesto Sobretasa 7A° bis-Ley NA° 17.235
  • Declaración Mensual en Formulario 29 (IVA)
  • Declaración Mensual en Formulario 50
  • Declaraciones Juradas de Operación Renta
  • Informes de retenciones por Cambio de Sujeto IVA
  • Pago de Contribuciones
  • Solicitud de Devolución Cambio de Sujeto (F3560)
  • Solicitud de Devolución por Art. 27 BIS (F3280)
  • Solicitud de Devolución por Art. 27 TER (F3281)
  • Solicitud de recuperación de IVA para Pequeño Productor Agrícola (PPA) 
  • Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600)
 

Calendario tributario para agosto 2023

Conocemos las principales fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias.
  • Declaración Jurada Timbres y Estampillas
  • Declaración Mensual en Formulario 29 (IVA)
  • Declaración Mensual en Formulario 50
  • Declaraciones Juradas de Operación Renta
  • Informes de retenciones por Cambio de Sujeto IVA
  • Solicitud de Devolución Cambio de Sujeto (F3560)
  • Solicitud de Devolución por Art. 27 BIS (F3280)
  • Solicitud de Devolución por Art. 27 TER (F3281)
  • Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600) 
 

Calendario tributario para octubre 2023

¿Qué fechas de vencimiento hay en octubre de 2023 para las obligaciones tributarias? 
  • Declaración Mensual en Formulario 29 (IVA)
  • Declaración Mensual en Formulario 50
  • Declaraciones Juradas de Operación Renta
  • Informes de retenciones por Cambio de Sujeto IVA
  • Pago de Contribuciones
  • Solicitud de Devolución Cambio de Sujeto (F3560)
  • Solicitud de Devolución por Art. 27 BIS (F3280)
  • Solicitud de Devolución por Art. 27 TER (F3281)
  • Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600)
 

Calendario tributario para diciembre 2023

Aquí encontrará las principales fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias en diciembre de 2023. 
  • Cobros suplementarios y de reemplazos del Impuesto Territorial
  • Cobros Suplementarios y de Reemplazos Impuesto Sobretasa 7A° bis-Ley NA° 17.235
  • Declaración Anual de Predios Forestales
  • Declaración Mensual en Formulario 29 (IVA)
  • Declaración Mensual en Formulario 50
  • Declaraciones Juradas de Operación Renta
  • Informes de retenciones por Cambio de Sujeto IVA
  • Solicitud de Devolución Cambio de Sujeto (F3560)
  • Solicitud de Devolución por Art. 27 BIS (F3280)
  • Solicitud de Devolución por Art. 27 TER (F3281)
  • Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600)

 

Novedades Operación Renta 2023

Las siguientes son las principales novedades que dispone la Operación Renta, en el nuevo año se dan ciertos cambios, ante la entrada en vigencia de la Ley 21.210 actualizando la legislación tributaria, en lo que hace a las declaraciones juradas (DDJJ):
 

Declaración Jurada N°1879

Declaración sobre el “Registro Anual sobre Retenciones en base a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. 

La Resolución Exenta N°98 establece los siguientes cambios:
 

  • Refleja cambios en su formato y contenido
  • El vencimiento es el 28 de Marzo del 2023.


La retención de impuesto de segunda categoría dispone de cambios en el porcentaje: 
 
En 2021 el porcentaje era de 11.5% 
Para 2023 la retención será del 12,25% (se verá reflejado en año comercial 2022 y AT 2023).

 

  • Se elimina la columna de “Honorarios y otros”, de los trabajadores del arte y el espectáculo. 
  • Nueva columna sobre información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
  • Eliminada la obligatoriedad de los empleadores de presentar la DDJJ 1879, por rentas pagadas a trabajadores de artes y espectáculos, bajo los artículos 145 A y ss. del Código del Trabajo, apelando a  la modificación de la Resolución Exenta N°86 del Septiembre 2018.


Declaración Jurada N°1887

Declaración sobre “Rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Otros Componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría” (DDJJ de sueldos).

Novedades:
 

  • Cambios en formato y contenido
  • Vencimiento al 28 de Marzo del 2023.
  • Nueva columna para información sobre el 3% del préstamo con tasa cero.

 

Para dicha DDJJ, deben considerar la Resolución Exenta N°103 de Agosto 2021, sobre la “creación del Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta", eximiendo al grupo de contribuyentes indicados de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1887. 
 

Declaración Jurada N°1903

Declaración sobre “Cotizaciones del Seguro de la Ley N° 16.744 de los Trabajadores Independientes, a los que se refiere el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980”. (Cotizaciones Ley N° 16.744). 

Modificaciones:
 

  • Reflejan cambios en su formato y contenido.
  • El vencimiento es el 1 de Marzo del 2023.


Se elimina la columna de los montos actualizados de las cotizaciones pagadas y el monto actualizado de las cotizaciones Ley SAANA pagadas.
 

Declaración Jurada N°1943

Declaración que deben presentar Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas, Sociedades de Hecho, Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra C) del artículo 14 de la Ley de la Renta. 

Novedades:

  • Cambios en su formato y contenido.
  • El vencimiento es el 30 de Marzo del 2023.


Nueva columna para el registrar el Monto del Crédito por Impuesto de Primera Categoría, Sin Derecho a Devolución, si corresponde, para Propietarios de la empresa o a los Cooperados de la Cooperativa, acogidos al artículo 34 de la LIR, según artículo 14, letra B) y  N° 2 de la LIR.
 

Declaración Jurada N°1947

Declaración a presentar por los contribuyentes del régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando la base imponible a tributar con impuestos finales correspondiente a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al informado, los créditos contra impuestos finales y PPM puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA).
 
Novedades:

  • Cambios en las instrucciones de llenado, anexados en la REX 98 con el N°9.
  • Vencimiento el 25 de Marzo del 2023 y el otro vencimiento es con el F22


Los principales cambios se da en los datos del N° de fax y referente al N° de teléfono
Se elimina lo referido al código de discado directo.
Nuevas instrucciones del “Crédito Artículo 33 bis de la LIR”, corrigiendo la frase “sin derecho a devolución” por “con derecho a devolución”.
 

Declaración Jurada N°1929

Corresponde a la "Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior”. 

Modificaciones:

  • Cambios en las instrucciones de llenado, anexados en la REX 98 con el N°10.
  • Vencimiento el 30 de Junio del 2023


Se aplican modificaciones en las instrucciones de llenado, estableciendo la codificación a utilizar como, en “Operaciones en el exterior”, referida a la columna “Operación”, de la columna general “Antecedentes de las operaciones en el exterior”.

 

Declaración Jurada N°1920

Esta declaración se refiere a la “Declaración Jurada Mensual sobre contratos de derivados”. Modificaciones:

  • Se reflejan cambios relacionados a la “exclusión de la obligación de presentar el Formulario asociado a la DDJJ N°1820 a bancos e instituciones financieras u otros sometidos a la CMF”.
  • Su vencimiento es el último día hábil del mes. 

 

Declaración Jurada N°1832

Hace referencia a la “Declaración Jurada sobre Donaciones". Veremos los cambios que se han dado para este 2023:

  • La principal modificación por medio de la REX N°101 es  la creación del Certificado N°72, hace referencia al “Certificado de Donaciones al Fondo Nacional del Cáncer”. Cuyo principal objetivo es el acreditar las donaciones que se hagan bajo ese fondo.
  • Por otro lado, la principal modificación por medio de la REX N°102, es la incorporación de información relacionada a las donaciones que sean efectuadas al Fondo Nacional del Cáncer, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.258
  • El vencimiento es el 24 de marzo.

 

Continuando con los detalles de esta Operación Renta 2022, debes tener muy claro quién está obligado a declarar renta y, por supuesto, quién no. Existen ciertos criterios para considerar este ítem y que detallamos en la siguiente respuesta. 

 
Ahora conoces los impuestos que debes pagar en 2022, lo que te permitirá estar al día con tus obligaciones tributarias. Para información detallada de las fechas exactas para cada impuesto, aquí  podrás encontrarlo. 
 
 
 
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