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Fiscalidad de las criptomonedas en Chile 2026

¿Qué impuestos deben pagar los usuarios de criptomonedas en Chile? ¿Están obligados a declarar la tenencia de estos activos digitales? Te contamos qué dice la ley chilena al respecto.
¿Cómo se trata la fiscalidad de criptomonedas en Chile?

Invertir en criptomonedas en Chile ya no es un tema de nicho. El precio del bitcoin supera los 34 millones de búsquedas globales mensuales y activos como Ethereum, XRP, Solana y BNB concentran una parte creciente del volumen de operaciones. Eso también significa más contribuyentes con obligaciones tributarias que cumplir. El Servicio de Impuestos Internos (SII) intensificó sus fiscalizaciones a lo largo de 2025 y ha recaudado cerca de $5.000 millones en casos cerrados, dejando claro que operar con criptoactivos sin declarar tiene consecuencias reales.

Puntos clave:
  • Las ganancias de criptomonedas tributan en Chile desde 2018; el SII las considera activos digitales sujetos al Impuesto Global Complementario (Oficios 963/2018 y 1.371/2019).
  • En 2026 los exchanges deben presentar dos declaraciones juradas (DJ 1963 y DJ 1964) con el detalle de operaciones de sus usuarios.
  • Si custodias criptomonedas en un exchange extranjero, revisa además la DJ 1929 sobre rentas e inversiones en el exterior.
  • Bitcoin, Ethereum, XRP, Solana y BNB lideran las búsquedas y el volumen de operaciones en Chile y el mundo.
  • No declarar puede derivar en multas, intereses y fiscalización activa por parte del SII.

¿Cómo tributan las criptomonedas en Chile? 

El devenir de la fiscalidad de las criptomonedas en Chile refleja una transición desde la incertidumbre de los primeros días hacia un marco regulatorio más claro y estructurado. Con el tiempo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tomó una serie de medidas con el objetivo de garantizar que las transacciones con criptomonedas sean reportadas y tributadas como es debido.

Como pasó en varios otros países de América Latina, el interés en las criptomonedas comenzó a crecer en Chile alrededor de 2014, coincidiendo con el aumento global de la popularidad de bitcoin y otras criptomonedas. Sin embargo, en aquellos primeros años no había una regulación específica del mercado de criptomonedas en Chile ni una guía clara sobre cómo debían ser tratadas desde el punto de vista fiscal.

Esto creó un ambiente de incertidumbre, tanto para los usuarios como para los inversores. Incluso se produjeron fricciones entre entidades financieras, con varios bancos bloqueando cuentas de los exchanges de criptomonedas, algo que complicaba sobremanera sus operaciones y que se mantuvo durante varios años.

En 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile dio el primer paso hacia el reconocimiento oficial de las criptomonedas. En el Oficio N° 963 de 14 de mayo de 2018, el SII clarificó que las criptomonedas debían considerarse "activos digitales o virtuales", no monedas de curso legal ni divisas extranjeras, y que las rentas obtenidas por su compraventa se clasificaban en el Nº 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Un año más tarde, el Oficio N° 1.371 de 2019 reforzó esa doctrina y precisó su aplicación práctica. Estos dos oficios son las piezas fundacionales del régimen tributario cripto en Chile y siguen vigentes en 2026.

Este fue un momento crucial porque, por primera vez, se estableció una postura oficial sobre la fiscalidad de las criptomonedas en el país. A partir de entonces la fiscalidad de las criptomonedas comenzó a recibir mayor atención y se implementaron medidas para regular su uso y tributación.

En los últimos años, la regulación sobre la fiscalidad de las criptomonedas en Chile siguió avanzando. En 2021, el gobierno chileno comenzó a explorar la posibilidad de implementar una regulación más amplia que no solo cubriera la tributación, sino también aspectos relacionados con el comercio y el uso de criptomonedas.

Este camino llevó a la aprobación de la Ley Fintech, vigente desde inicios de 2023. Esta legislación, oficialmente conocida como la Ley N° 21.521 de Innovación Financiera, establece un marco jurídico claro para las actividades fintech, incluyendo explícitamente a los criptoactivos como instrumentos financieros.

La ley define a las criptomonedas como representaciones digitales de unidades de intercambio de dinero, bienes o servicios, y amplía el alcance regulatorio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para supervisar las plataformas de criptomonedas.

Uno de los objetivos principales de la Ley Fintech es promover la competencia y la innovación dentro del sector financiero, al asegurarse de que las plataformas que operan con criptomonedas cumplan con requisitos específicos de seguridad y transparencia. Con esto en mente, las empresas de criptomonedas deben implementar protocolos antilavado de dinero (conocidos como AML, por "Anti-Money Laundering"), demostrar capacidad operativa adecuada y mantener un patrimonio mínimo para garantizar la protección de los usuarios.

Además, la ley también establece obligaciones para las plataformas en términos de vigilancia y reporte de actividades sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), con el propósito de prevenir fraudes y actividades ilícitas.
¿Cómo deben ser gravadas las criptomonedas en Chile?

 
En Chile, es necesario declarar ciertas actividades vinculadas a las criptomonedas ante el SII. Desde 2018, las ganancias obtenidas por la compra y venta de criptomonedas deben incluirse en la declaración de renta anual mediante el Formulario 22. Esto aplica tanto a personas como a empresas, y los impuestos específicos dependen del tipo de contribuyente y las transacciones realizadas.

Según detalla el propio organismo en su sitio web oficial, las personas naturales que no asignan sus criptomonedas a una empresa individual "deben tributar por el mayor valor obtenido en la venta de estos activos digitales", de acuerdo con el artículo 17 N° 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este mayor valor se calcula deduciendo el costo tributario (el valor de adquisición ajustado por la inflación) del precio de venta. Se aclara además que estas ganancias están sujetas al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional, según corresponda.

Para las empresas y personas naturales con giro, las criptomonedas deben incluirse en la contabilidad y declararse según el régimen tributario al que estén acogidas. Se aplica el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) + IGC/Adicional bajo el Art. 20 N°5 LIR, con crédito por IDPC pagado. Esto implica que las transacciones con criptomonedas se registran en los estados financieros y se declaran en el Formulario 22.

No declarar las criptomonedas puede acarrear multas, intereses y, en casos graves, embargos o acciones civiles, ya que el SII obtiene información de las plataformas de intercambio y está tomando medidas activas para fiscalizar estas operaciones.

Novedades fiscales 2026: mayor control del SII

El año 2025 marcó un punto de inflexión en la fiscalización de criptoactivos en Chile. El SII cerró 13 casos con un rendimiento cercano a los $5.000 millones en impuestos recuperados, apuntando a mineros, influencers, exchanges no formalizados y contribuyentes que no acreditaron costos de adquisición.

A esto se suma la publicación de dos resoluciones con impacto directo en 2026:
  • Resolución Exenta N°113 (DJ 1963): obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos residentes en Chile a reportar al SII las operaciones de sus usuarios extranjeros. La primera entrega se realiza hasta el 30 de junio de 2026 y permitirá el intercambio automático de información con autoridades fiscales de otros países, anticipando los estándares OCDE previstos para 2027.
  • Resolución Exenta N°114 (DJ 1964): exige a los mismos proveedores identificar a sus usuarios residentes en Chile y reportar el detalle de compras, ventas, transferencias e incluso las direcciones de billeteras digitales. También con plazo de primera presentación hasta el 30 de junio de 2026.

En la práctica, esto significa que si operaste con Bitcoin, Ethereum u otras criptomonedas a través de un exchange durante 2025, ese exchange ya tiene o tendrá obligación de reportar tus movimientos al SII. La posibilidad de no ser detectado se reduce significativamente a partir de este año.

DJ 1929: cuándo debes declarar tus criptomonedas custodiadas en el extranjero

Si tienes tus criptomonedas en un exchange extranjero (Binance global, Coinbase, Kraken, KuCoin, Bybit u otros), no basta con estar atento a las DJ 1963 y 1964 que presentan los exchanges chilenos. Debes revisar además la Declaración Jurada 1929, que el SII utiliza para conocer las rentas, inversiones y activos que un residente chileno tiene fuera del país.

La DJ 1929 aplica a cualquier persona natural o jurídica con domicilio o residencia en Chile que sea titular de inversiones, activos o rentas de fuente extranjera por encima de los umbrales que fija cada año la Resolución Exenta del SII vigente. Aunque históricamente su foco han sido acciones, fondos y cuentas bancarias extranjeras, la doctrina mayoritaria incluye los criptoactivos custodiados fuera de Chile dentro de las inversiones informables.

¿Qué debes revisar antes de tu próxima Operación Renta?
  • Si superas el umbral vigente de saldo o rentas en el exterior, tienes que presentar DJ 1929 aunque el exchange no te retenga ni informe.
  • Guarda comprobantes de saldos al 31 de diciembre de cada año en cada plataforma extranjera (screenshots, exportables CSV, statements).
  • Registra el tipo de cambio observado del día para valorar cada saldo cripto en pesos chilenos.
  • Si además vendes con ganancia mientras el activo estaba en el extranjero, esa ganancia forma igualmente parte de tu base IGC.

El incumplimiento de la DJ 1929 se sanciona bajo el artículo 97 N°1 del Código Tributario con multas que pueden alcanzar hasta 30 UTM por presentación incompleta, extemporánea o falsa. Ante cualquier duda sobre umbrales y forma de valorar, consulta con un asesor tributario.

¿Qué impuestos se aplican a las criptomonedas en Chile? 

En Chile, existen varios impuestos aplicables a las criptomonedas, y cada uno tiene sus propias características y reglas de aplicación. Aquí te explicamos los principales:

  • Impuesto a la renta: las personas naturales deben tributar sobre las ganancias obtenidas de la compra y venta de criptomonedas. Estas ganancias se incluyen en el Impuesto Global Complementario, siempre y cuando se superen los 13,5 UTA (Unidad Tributaria Anual). Este impuesto se paga anualmente en abril y se debe declarar utilizando el Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos. En tanto, las empresas deben incluir las ganancias de criptomonedas en el Impuesto de Primera Categoría. Además, tienen que registrar todas las transacciones y presentar una declaración anual.
  • Impuesto adicional: este impuesto se aplica a personas no residentes en Chile que obtienen ingresos por operaciones con criptomonedas en el país. El porcentaje es del 35% sobre las remesas enviadas al extranjero.
  • Impuesto sobre las donaciones: si se donan criptomonedas y el valor de la donación supera las 5 UTA, es necesario declarar y pagar impuestos sobre dicha donación, siguiendo las reglas generales establecidas para otros tipos de donaciones.
  • Impuesto a la minería de criptomonedas: las criptomonedas obtenidas mediante minería son consideradas como un incremento patrimonial y están sujetas a tributación como renta de capital.
  • Operaciones de permuta (swap cripto-cripto): las transacciones en las que se intercambian criptomonedas por otras criptomonedas o por bienes y servicios también son sujetas a impuestos. Se consideran como permutas y, si se genera un mayor valor o utilidad, deben ser declaradas y se aplican impuestos sobre la ganancia obtenida.
  • Sin IVA: la venta de criptomonedas no está afecta a IVA. El SII las considera un bien incorporal (no un bien corporal mueble), por lo que los exchanges emiten factura o boleta "no afecta o exenta" de IVA.

¿Qué obligaciones fiscales tienen los usuarios de cripto en Chile?

En esta sección abordaremos las responsabilidades específicas que tienen los contribuyentes en Chile respecto a sus operaciones con criptomonedas. A diferencia del capítulo anterior, que detalla los tipos de impuestos que pueden afectar a las transacciones con criptomonedas, las obligaciones fiscales se centran en los deberes administrativos que los contribuyentes deben seguir para estar en regla con la normativa tributaria.

En primer lugar, está la declaración de ganancias y pérdidas. Como explicamos antes, todos los contribuyentes que obtienen ingresos a través de criptomonedas deben reportar estas transacciones al Servicio de Impuestos Internos (SII) utilizando el Formulario 22 de la Declaración de Renta. Esto incluye tanto a personas naturales como a empresas. Por eso, los especialistas recomiendan llevar un registro detallado de todas las operaciones realizadas con criptomonedas, incluyendo fechas, montos, precios de adquisición y de venta, para poder calcular correctamente el mayor valor y tributar de manera adecuada.

En cambio, las empresas deben integrar las transacciones con criptomonedas en su contabilidad formal. Este registro es fundamental para asegurar que todas las transacciones están documentadas y puedan ser auditadas por el SII si es necesario.

Otro tema es la facturación y documentación. En el caso de las transacciones realizadas a través de plataformas de intercambio (exchanges), estas deben emitir facturas o boletas exentas de IVA.

En definitiva, las plataformas de intercambio y otros intermediarios que operan con criptomonedas están obligados a reportar ciertas transacciones al SII, especialmente aquellas que superan ciertos umbrales de valor, ahora reforzado por las DJ 1963 y 1964.

¿Cómo declarar criptomonedas en Chile paso a paso? 

Para declarar criptomonedas en Chile, debes seguir varios pasos específicos para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por el SII. El plazo de la Operación Renta 2026 (para ingresos del año comercial 2025) fue hasta el 30 de abril de 2026. Para años siguientes, el proceso es el mismo:

  1. Determinación del mayor valor: cuando vendes criptomonedas, debes calcular el mayor valor obtenido. Esto se hace deduciendo el costo de adquisición de las criptomonedas (ajustado por IPC) del precio de venta. La diferencia es tu ganancia imponible.
  2. Formulario 22: durante la Operación Renta (que generalmente ocurre en abril), debes declarar estas ganancias en el Formulario 22 (F22). Las ganancias se incluyen en la sección "Base Imponible IUSC o IGC o IA" del formulario, específicamente en la casilla 1032, según describen especialistas tributarios del exchange chileno Buda.com.
  3. Registro de transacciones: es fundamental mantener un registro detallado de todas tus transacciones de criptomonedas. Hay plataformas que ofrecen herramientas para descargar un historial completo de tus movimientos, lo que facilita la declaración.
  4. Custodia en el extranjero: si mantuviste saldos o generaste rentas en exchanges extranjeros, revisa si debes presentar además la DJ 1929 sobre rentas e inversiones en el exterior.
  5. Evaluación de impuestos aplicables: certifica qué impuestos deberás abonar según tu condición fiscal.
  6. Revisión de la declaración: revisa y confirma que todas las ganancias y pérdidas están correctamente declaradas.

El cumplimiento de estas obligaciones fiscales reduce las posibilidades de enfrentar problemas legales, mas no las asegura totalmente. Puede haber particularidades que afecten cada situación específicamente. Por ese motivo, si tienes dudas específicas o necesitas asistencia personalizada, es recomendable consultar con un asesor fiscal.

¿Cuándo estás obligado a declarar criptomonedas en Chile?

En Chile, no todos los contribuyentes están obligados a pagar impuestos sobre las criptomonedas, pero todos deben declararlas. La obligación de declarar y pagar impuestos depende de varios factores, como la cantidad de ingresos obtenidos, la naturaleza de las transacciones y la situación del contribuyente.

Para las personas naturales, las ganancias obtenidas de la venta de criptomonedas deben incluirse en la declaración anual de impuestos si superan ciertos umbrales, específicamente, si el total de ingresos anuales supera las 13,5 UTA (Unidad Tributaria Anual). Estas ganancias se consideran ingresos y están sujetas al Impuesto Global Complementario.

En tanto, las empresas y los comerciantes que aceptan criptomonedas como forma de pago o que invierten en ellas también deben declarar y pagar impuestos. Estas transacciones deben incluirse en la contabilidad regular de la empresa y están sujetas a los impuestos que describimos en las secciones anteriores en este artículo.

Incluso si las ganancias obtenidas de las criptomonedas son menores y no alcanzan el umbral mínimo para el pago significativo de impuestos, los contribuyentes deben declarar todas las transacciones para mantener la transparencia fiscal.

Además, los ingresos obtenidos por minería de criptomonedas deben declararse como ingresos en la declaración de la renta, clasificados como rendimientos rentas de capital (y no como rendimientos de trabajo, ya que predomina el uso de bienes de capital por sobre el esfuerzo intelectual o físico del minero).

¿Hay exenciones o deducciones para criptomonedas en Chile?

En Chile, la normativa fiscal sobre criptomonedas es rigurosa, y la obligación de declarar estas monedas digitales depende de varias situaciones específicas. Los contribuyentes están obligados a declarar criptomonedas principalmente en casos de ganancias de capital (si vende y obtiene ganancias), ingresos ordinarios (recibir criptomonedas como pagos por bienes o servicios) o actividades comerciales (operar con criptomonedas de manera frecuente).

En cuanto a las exenciones y deducciones aplicables, actualmente no existen exenciones fiscales específicas para las criptomonedas en Chile. Sin embargo, es posible que puedas aprovechar deducciones generales disponibles, las cuales te recomendamos revisar con un profesional de confianza.

Staking, airdrops y NFT: nichos sin doctrina consolidada

Estos casos concretos aún carecen de un pronunciamiento vinculante específico del SII. Frente a la fiscalización, la interpretación mayoritaria de los especialistas tributarios chilenos es:
  • Staking: las recompensas se tratan como renta ordinaria. Si hay habitualidad y giro (persona jurídica o profesional con RUT), se declaran vía Art. 20 N°5 LIR. Si son esporádicas y personales, se declaran directamente en el IGC.
  • Airdrops y forks: se consideran ingreso al momento de la recepción, valorados al precio de mercado en pesos chilenos ese día. La posterior venta genera además una ganancia o pérdida por diferencia con ese valor de recepción.
  • NFT: se aplica el marco general de criptoactivos. Su compraventa tributa como enajenación de activo digital y las regalías (royalties) siguen la lógica de renta ordinaria.
  • Swaps cripto-cripto: cada intercambio se trata como una permuta y como hecho imponible. La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de mercado del activo entregado y su costo tributario.

Ante cualquiera de estos escenarios, la recomendación es documentar cada operación (fecha, activos involucrados, valor USD y CLP al momento) y consultar con un asesor tributario antes de la Operación Renta. Para el detalle regulatorio complementario, consulta nuestra guía de regulación de las criptomonedas en Chile.

¿Qué errores evitar al declarar criptomonedas al SII?

Si eres usuario de criptomonedas y resides en Chile, sabrás que hay obligaciones tributarias y fiscales que debes cumplir. Al hacerlo, procura evitar caer en los siguientes errores comunes:

  • No llevar un registro adecuado de las transacciones: este registro es esencial para calcular las ganancias o pérdidas que deben declararse. Sin un registro preciso, es fácil cometer errores en la declaración, lo que puede resultar en sanciones.
  • Confundir el momento de la declaración: las ganancias de criptomonedas se deben declarar cuando se realiza una venta o permuta que genera un aumento patrimonial. Muchos usuarios piensan que solo deben declarar cuando convierten las criptomonedas a moneda fiat, pero la obligación también aplica si las utilizan para comprar bienes o servicios, o si las intercambian por otras criptomonedas.
  • Olvidar la DJ 1929 si el exchange es extranjero: muchos contribuyentes se centran en el F22 y pasan por alto que, si sus criptoactivos están fuera de Chile, deben además presentar la Declaración Jurada 1929 cuando superan los umbrales vigentes.
  • Subestimar la complejidad de la fiscalización: esto puede llevar a errores en la clasificación de las transacciones o en la determinación de las bases imponibles. Es fundamental estar bien informado sobre las regulaciones y considerar la asesoría profesional para asegurar que las declaraciones sean precisas y completas.

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad cripto en Chile


No para el F22 si solo has holdeado. Sí para la DJ 1929 si custodias en el extranjero y superas los umbrales.


La compra en exchange chileno no genera hecho imponible. La obligación llega con la venta, permuta o pago con cripto.


Sí, si el costo tributario ajustado por IPC supera el precio de venta. Necesitas trazabilidad completa de cada operación.


Multas, intereses y acciones civiles. Con DJ 1963/1964 el SII recibe la información directa desde los exchanges.


Sí. Cada swap es permuta y hecho imponible. Se calcula la ganancia en pesos chilenos al día de la operación.


No. Son bienes incorporales, no bienes corporales muebles. Los exchanges emiten factura o boleta no afecta o exenta.


DJ 1929 la presenta el contribuyente. DJ 1963 y DJ 1964 las presentan los exchanges chilenos (extranjeros y residentes respectivamente).

¿Qué está cambiando en la fiscalidad cripto en Chile en 2026?

La trayectoria regulatoria de Chile apunta en una dirección clara: mayor trazabilidad, más intercambio de información internacional y controles más estrictos. Con la entrada en vigor de las declaraciones juradas DJ 1963 y DJ 1964 en junio de 2026, el país se alinea con los estándares de la OCDE y anticipa el intercambio automático de información previsto para 2027.

La CMF y el SII siguen desarrollando normativas más precisas para regular los intercambios y otras actividades relacionadas con criptomonedas, con foco en la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, siguiendo estándares internacionales.

La Ley Fintech ya integró a los criptoactivos dentro del marco financiero tradicional con reglas claras, fomentando la confianza tanto de usuarios como de inversores institucionales. Para quien opera con Bitcoin, Ethereum, XRP, Solana, BNB o cualquier otro criptoactivo, el mensaje es el mismo: el anonimato fiscal en Chile tiene cada vez menos margen. Llevar un registro ordenado de cada operación no es solo una buena práctica, sino la única forma de cumplir correctamente cuando llegue la Operación Renta.

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