El subsidio familiar (SUF) es un beneficio mensual del Estado para personas de escasos recursos que no pueden acceder a la asignación familiar o maternal por no estar afiliadas a un sistema previsional. Desde el 1 de mayo de 2026, su monto es de $22.601 por carga.
Aquí aprendes a consultarlo con tu RUT, las fechas de pago y el monto total del beneficio.
- SUF: beneficio mensual para familias del 60% más vulnerable (RSH).
- Monto 2026: $22.601 por carga; $45.202 si hay discapacidad.
- SUF Automático (desde 2024): sin postular, para menores del 40% más vulnerable.
- El pago lo realiza el IPS; se consulta con RUT en ChileAtiende.
¿Qué es el Subsidio Familiar (SUF) y cómo funciona?
Requisitos para acceder al SUF
- Pertenecer al 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH).
- Tener cargas familiares menores de 18 años o personas con discapacidad.
- No recibir Asignación Familiar, Pensión Básica Solidaria o Subsidio de Discapacidad Mental.
- Menores de 18 años que pertenezcan al 40% más vulnerable según el RSH.
- Participar en programas de salud del Ministerio de Salud (menores de 8 años).
- Ser estudiantes regulares en establecimientos reconocidos por el Estado (mayores de 6 años).
- No recibir otros beneficios incompatibles como Asignación Familiar o Subsidio de Discapacidad.
Montos del Subsidio Familiar en 2026
Tipo de Beneficiario |
Monto Mensual |
|---|---|
Carga familiar estándar |
$22.601 |
Persona con discapacidad o invalidez |
$45.202 |
📅 Fechas y formas de pago
- Consulta tu fecha de pago ingresando tu RUT en ChileAtiende o en el sitio del IPS.
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Formas de pago:
- Depósito en CuentaRUT del BancoEstado.
- Pago presencial en Caja de Compensación Los Héroes o sucursales de BancoEstado.
- Puntos de Pago Rural en zonas sin acceso a las anteriores opciones.
¿Cómo postular al SUF Tradicional?
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Reúne los documentos necesarios:
- Certificado de nacimiento del menor.
- Carné de control de niño sano al día (menores de 6 años).
- Certificado de alumno regular (mayores de 6 años).
- Fotocopia de cédula de identidad del postulante.
- Documentación que acredite discapacidad, si corresponde.
- Dirígete a la municipalidad correspondiente y solicita el Subsidio Familiar.
- Entrega los documentos y espera la resolución del alcalde.
Vigencia y renovación del beneficio
- Duración: 3 años desde la fecha de concesión.
- Renovación: automática para el SUF Automático, siempre que se mantengan los requisitos.
- Extinción: por incumplimiento de requisitos, no cobro durante 6 meses consecutivos, o fallecimiento del beneficiario o causante.
Incompatibilidades del SUF
- Asignación Familiar.
- Pensión Básica Solidaria.
- Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Subsidio de Discapacidad Mental.
- Otros beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
Subsidio Familiar con RUT
¿Quiénes pueden acceder al subsidio?
- La madre: tiene prioridad en la asignación del subsidio.
- El padre: en ausencia de la madre, puede ser el beneficiario.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al menor: deben acreditar legalmente esta condición.
- Personas que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas (de cualquier edad): deben acreditar la condición de discapacidad y la relación de dependencia.
Es importante destacar que el SUF es incompatible con otros beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, la Pensión Básica Solidaria (PBS), la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el subsidio de discapacidad para menores de 18 años.
Causantes de Subsidio Familiar
- Los menores hasta 18 años e inválidos de cualquier edad que vivan a expensas del beneficiario, participen de los programas de salud del Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. (La pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos.) Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares.
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada (puede postular al subsidio de maternidad).
- Las personas con discapacidad intelectual a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).