Muchos contribuyentes obligados a hacer la Operación Renta pueden acogerse a beneficios tributarios para rebajar su renta bruta imponible y pagar menos o recibir una mayor devolución.
Al hacer la Operación Renta existen varios beneficios: por créditos hipotecarios, ahorro previsional voluntario, gastos en educación y otros pensados para personas naturales.
- Los beneficios rebajan tu renta bruta imponible.
- Intereses hipotecarios: tope de 8 UTA (Art. 55 bis).
- APV, educación y ahorro (Art. 54 bis) también dan rebaja.
- UTA 2026: $859.788; UF a $40.844,79 (julio de 2026).
Novedades de la Operación Renta
- Las ganancias por la venta de acciones con presencia bursátil están sujetas a un impuesto único del 10%.
- Los bancos reportan al Servicio de Impuestos Internos (SII) los movimientos y saldos de cuentas que superan ciertos umbrales.
- Todo ingreso está afecto a impuestos, salvo que exista una exención prevista por la ley (por ejemplo, ciertos ingresos por arriendo de inmuebles).
Información complementaria: Operación Renta - SII: ¿cómo presentar mi declaración de renta?
Beneficio tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria (Art. 55 bis)
El beneficio tiene un tope de 8 UTA y el monto de la rebaja depende de tu renta bruta anual. Si estás comprando vivienda, revisa también qué factores determinan el puntaje del subsidio clase media DS1:
Renta Bruta Imponible Anual |
Monto de la Rebaja |
Inferior a 90 UTA |
La rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario, hasta el monto máximo de 8 Unidades Tributarias Anuales. |
Mayor a 90 y hasta 150 UTA |
El monto del interés a rebajar en este caso será el porcentaje aplicado sobre el interés efectivamente pagado por el contribuyente con un máximo deducible anual de 8 UTA. Este valor se obtiene con el siguiente cálculo: Porcentaje de Rebaja a aplicar= 250 -(1,667xRenta Bruta en UTA) |
Superior a 150 UTA |
El contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos. |
Beneficio tributario por gastos en educación
- La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no puede superar las 792 UF, cerca de $32.349.074 con la UF de julio de 2026.
- El padre y/o la madre deben estar obligados a presentar su declaración de renta. Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2025 y estar matriculados en una institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial y/o media reconocida por el Estado, con un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista un impedimento justificado o fuerza mayor).
Beneficio tributario por incentivo al ahorro y la inversión (Art. 54 bis)
Los requisitos para obtener este beneficio son:
- Estar afecto al Impuesto Global Complementario.
- Los instrumentos deben ser emitidos de forma unipersonal y nominativa, indicando el nombre del contribuyente y su cédula de identidad.
- Expresar por escrito la voluntad de acogerse al beneficio en el instrumento de ahorro, y la institución receptora debe dejar constancia de ello.
- La suma total anual de las inversiones no debe exceder las 100 UTA.
Beneficio tributario por reliquidación de rentas
- Eres trabajador dependiente con sueldo mensual variable.
- Dejaste de percibir ingresos en uno o más meses del año.
Beneficio tributario de ahorro previsional voluntario (APV)
- Trabajadores dependientes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Trabajadores independientes afectos al Impuesto Global Complementario.
- Empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Beneficio tributario por enajenación de bienes raíces
Si estás afecto, tienes dos opciones:
- Pagar según la tasa de Impuesto Global Complementario que corresponda a tus ingresos del año, o la tasa promedio de los años en que tuviste la propiedad, con un máximo de 10 años.
- Optar por un impuesto único y sustitutivo del 10% sobre la renta percibida.
Beneficio tributario por enajenación de acciones y derechos sociales
Multas de la Operación Renta
- En las declaraciones juradas (DJ), las multas van de 0,1 UTM hasta 6 UTM.
- En otras DJ especiales, pueden llegar hasta 1 UTA (12 UTM).
- En las más altas, como la DJ especial de "Precios de transferencia", pueden ir de 10 a 50 UTA.
Qué beneficios tributarios conviene aprovechar
Reúne tus certificados, revisa la propuesta del SII y comprueba a qué rebajas tienes derecho según tu renta antes de enviar tu declaración.