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APV para rentas altas en Chile: ¿Cuándo conviene el régimen B para optimizar impuestos

APV para rentas altas en Chile: ¿Cuándo conviene el régimen B para optimizar impuestos

Si tu renta es alta, ya sabes que el régimen B del APV te conviene más que el A. Esa parte es la más simple de la decisión. Lo que rara vez se explica es qué hacer después de esa primera elección: cómo combinar el régimen B con otros beneficios tributarios, y...
Régimen B de APV para rentas altas


Si tu renta es alta, ya sabes que el régimen B del APV te conviene más que el A. Esa parte es la más simple de la decisión. 

Lo que rara vez se explica es qué hacer después de esa primera elección: cómo combinar el régimen B con otros beneficios tributarios, y cuándo el tope de 600 UF anuales no es la única palanca disponible. Si buscas primero la comparación completa entre régimen A y B, ya tenemos una guía específica sobre eso.
Puntos clave
  •  Sobre $5 millones de renta imponible mensual, el régimen B suele convenir más.
  • El régimen B se puede combinar con fondos artículo 107 LIR, una estrategia especialmente eficiente para inversionistas de alto patrimonio que buscan optimización tributaria dentro y fuera del sistema previsional.
  • El tope conjunto de aporte al sistema previsional voluntario con beneficio es 600 UF al año.
  • Una estrategia mixta A+B solo tiene sentido en casos específicos.

¿Por qué el régimen B conviene a partir de cierto tramo

El régimen B permite deducir tus aportes de la base imponible del Impuesto Global Complementario, hasta un tope de 600 UF al año. Si tu tasa marginal supera el 15%, esa deducción vale más que la bonificación estatal del 15% que ofrece el régimen A, según explica el análisis de LarrainVial sobre incentivos APV.

En términos prácticos, el corte relevante está en torno a los $5 millones de renta imponible mensual, donde la tasa marginal de Global Complementario supera ese 15%. Por debajo de ese tramo, la bonificación del régimen A suele rendir más.

Los retiros bajo régimen B tributan según tu tramo de Global Complementario al momento de retirar, con una retención inicial de 15% que se ajusta en tu declaración de renta anual.

Cómo combinar el régimen B con el artículo 107 LIR

El régimen B optimiza tu Global Complementario mientras el dinero está dentro del sistema previsional. El artículo 107 LIR, en cambio, aplica sobre la ganancia de capital de instrumentos con presencia bursátil con una tasa fija de 10%, y a contar del 1° de enero de 2027, dicha ganancia será libre de impuestos, sin importar la fecha en que se compró el activo 107.

Son beneficios independientes y compatibles: puedes maximizar tu aporte al régimen B hasta el tope de 600 UF y destinar el resto de tu capacidad de ahorro a instrumentos acogidos al artículo 107 LIR. Ya revisamos en detalle cómo evaluar esos fondos para montos altos.

Fintual es una plataforma digital de inversión (administradora general de fondos) regulada por la CMF en Chile que ofrece tanto APV como fondos 107 LIR desde la misma cuenta, lo que facilita administrar ambas piezas de la estrategia sin abrir cuentas en instituciones distintas. Todo el proceso, desde la apertura hasta el traspaso de tu APV, se gestiona 100% desde la app, sin trámites presenciales ni papeleo en sucursal, algo que sí suele exigir el cambio de APV en una AFP o un banco. Los fondos 107 de Fintual pueden ser aprovechados por los inversionistas de alto patrimonio que quieren eficiencia tributaria fuera del sistema previsional. Aplican el beneficio del artículo 107 LIR sobre las ganancias de capital, con una tasa fija de 10% (y será 0% a partir de enero 2027), y son accesibles desde la misma plataforma donde gestionas tu APV.
Invierte montos altos optimizando impuestos

Cuándo sí tiene sentido una estrategia mixta A y B

Aunque tu renta sea alta, una combinación de ambos regímenes puede tener sentido en dos casos puntuales: tus ingresos hacen más conveniente el régimen A, pero tu capacidad de ahorro es mayor y agotaste el tope de dicho regímen, en cuyo caso el remanente lo puedes invertir en APV B, o tus ingresos  te dejan sobre una tasa marginal de 15%, pero de aportar las 600 UF, parte de estos aportes harán que bajes a la tasa marginal de 13,5%. .

Fuera de estos casos específicos, concentrar todo en régimen B suele ser la opción más simple y eficiente para rentas altas.

APV-A vs. APV-B: qué revisar si tu renta es alta


Qué revisar
Régimen A
Régimen B
Cuándo usarlo solo
Si aún no llegaste al tramo de 15% de tasa marginal
Si tu tasa marginal ya supera el 15%
Beneficio principal
Bonificación estatal de 15% (tope 6 UTM al año)
Deducción de la base imponible (tope 600 UF al año)
Tributación al retiro
Impuesto solo sobre la rentabilidad si retiras antes de jubilar
Retiro tributa según tu tramo de Global Complementario
Se puede combinar con 107 LIR
Sí, son beneficios independientes
Sí, son beneficios independientes
Cuándo combinar A y B
Si todavía tienes espacio en el tope de 6 UTM del régimen A
Junto al remanente de tu ahorro sobre el tramo de 15%

No dejes el tope de 600 UF sin planificar

Aportar el máximo posible a régimen B sin haber calculado antes cuánto necesitas de liquidez en los próximos años es un error común. El APV es dinero de largo plazo: retirarlo antes de jubilar implica devolver parte de los beneficios obtenidos.

Antes de comprometer el tope completo, revisa tu fondo de emergencia y tus metas de mediano plazo. Lo que sobra de esa planificación es lo que debería ir al tope de 600 UF, no al revés.

Preguntas frecuentes



No. El APV está diseñado exclusivamente para personas naturales afiliadas al sistema previsional, y no existe una modalidad equivalente para sociedades. Si tu patrimonio incluye inversiones a través de una empresa, esa parte debe optimizarse con otras herramientas, como el artículo 107 LIR o la estructura tributaria propia de la sociedad, mientras el APV se mantiene como beneficio estrictamente personal.


No es automático, pero conviene revisarlo. Si tu nueva renta imponible cae por debajo del tramo donde el régimen B deja de ser más conveniente, puedes modificar el régimen para tus futuros aportes sin perder lo ya acumulado. Los aportes ya realizados mantienen el tratamiento tributario del régimen bajo el que se hicieron, así que el cambio solo afecta aportes nuevos. 


Es por persona. Cada cotizante tiene su propio tope de 600 UF anuales, considerando ambos regímenes en conjunto, así que en un matrimonio o pareja donde ambos tienen renta alta, cada uno puede aportar hasta ese límite de forma independiente, duplicando la capacidad de optimización tributaria del grupo familiar. En familias con alto patrimonio, esta capacidad de duplicar el beneficio tributario del APV, combinada con fondos artículo 107 LIR para el ahorro adicional, permite construir una estrategia de eficiencia tributaria personal significativa. 


Distribuir el aporte suele ser más práctico que un aporte único a fin de año. Aportar mensualmente reduce el riesgo de invertir todo el monto justo antes de una caída de mercado, y facilita ajustar el monto si tu situación de liquidez cambia durante el año. Plataformas digitales como Fintual permiten automatizar este aporte mensual desde la app, sin depender de acordarte de hacerlo a mano cada mes. Fiscalmente, el resultado es el mismo siempre que el total no supere el tope anual, así que la decisión es más de gestión de riesgo que tributaria. 

Disclaimer: Infórmate de las características esenciales de la inversión en estos fondos mutuos. Están en sus reglamentos internos, que puedes ver en la CMF y en fintual.cl/docs. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este fondo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.
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