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¿Cómo se calculan las vacaciones de un trabajador?

¿Cómo se calculan las vacaciones de un trabajador?

Las vacaciones son necesarias para que el trabajador descanse y pueda tener, así, un buen rendimiento laboral. Pero existen muchas dudas acerca de cómo se calculan o se ganan los días de vacaciones, así como las vacaciones proporcionales. En el siguiente post vamos a explicar los aspectos y dudas más relevantes del cálculo de las vacaciones de los trabajadores

 

¿Cómo se calculan las vacaciones de un trabajador?

 

 

¿Cómo se calculan las vacaciones de un trabajador?

El periodo de vacaciones estipulado por la Ley. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles. Sin embargo, para calcular las vacaciones proporcionales, por periodos menores a un año, se debe realizar un cálculo muy simple que consiste en realizar una multiplicación de días de vacaciones por la cantidad de días trabajados en el año incompleto. Pero ese cálculo lo veremos más adelante-

Los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio son:

  • Para las personas que tengan más de 12 meses ejerciendo labores en una empresa, pueden acceder a sus merecidas vacaciones remuneradas. Sin embargo, el código tributario estableció unas cuantas disposiciones que te explicaremos a continuación
  • Para los trabajadores de la Región de Magallanes, de la Antártica Chilena, en la Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Provincia de Palena, tienen derecho a un feriado de 20 días.
  • Estas vacaciones se concederán en primavera o verano, aunque estas pueden ser cambiadas por el jefe, de acuerdo a las necesidades de la empresa.
  • Si logras continuar trabajando por más de 10 años en la misma empresa, los trabajadores gozan del beneficio de un día adicional de descanso, cada tres años estos días libres irán aumentando.
  • No se podrán acumular vacaciones por más de dos periodos consecutivos.
  • Estas vacaciones no se pueden compensar con dinero, de la única manera que esto está permitido es si los trabajadores lo deciden antes de cumplir el año de servicio.

Es importante destacar que el artículo 69 del Código de Trabajo deja establecido que los días sábados es considerado como un día inhabilitado, no se toma en cuenta en las vacaciones, aunque debe ser remunerado también.

 

¿Cuál es el periodo legal de vacaciones y cómo se calcula?

El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra. 

Cualquiera que sea la jornada de trabajo ordinaria que tenga convenida el trabajador, es decir, labore o no los sábados, para determinar los 15 días hábiles de su feriado anual sólo deben contabilizarse los días que corren de lunes a viernes, el sábado se considera siempre inhábil para el cálculo. 

Una vez terminado el feriado el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo el día siguiente si éste corresponde a un día en que se debe prestar servicios conforme a la jornada pactada en el contrato. 

El trabajador acumula una razón de 1,25 días por mes de trabajo.

Sin embargo, si hay que calcular el proporcional por los días trabajados en años no completos, la cuestión se complica un poco:

Si calculamos el proporcional por meses, se asignan 1,25 días por cada mes trabajado. En los meses completos se toman 1,25 días y en el último mes no completo se hace la proporción en función de un mes de 30 días: 

Por ejemplo, si se han trabajado 8 meses y 24 días, el trabajador acumula 11 días de vacaciones (8 meses * 1,25 + 24/30 * 1,25 = 11). 

Hay que tener en cuenta en este caso los meses de menos o de más de 30 días:

  • Febrero: aunque tiene 28 o 29 días, si el trabajador trabaja todos los días de este mes hay que asignarle 30 días trabajados.
  • Meses de 31 días: aunque se trabajen 21 días, no se puede asignar más de 1,25 días por mes trabajado. 

El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo entre empleador y trabajador, no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador. 

Las vacaciones se pueden acumular por común acuerdo entre empleador y trabajador, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. 

Si se está gozando de feriado anual y sobreviene una licencia médica, resulta procedente la suspensión del feriado legal. 

No tienen derecho a vacaciones los trabajadores de empresas o establecimientos que por la naturaleza de sus actividades dejan de funcionar durante ciertos períodos en el año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponde y que durante dicjo período hayan disfrutado de las remuneraciones completas que establece su contrato.

Según lo establecido en el artículo 73 del Código de Trabajo, si en el supuesto caso el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa mucho antes de cumplir el año de servicio, que le da derecho a gozar de un día feriado, además de percibir una indemnización por este beneficio equivalente a la remuneración completa, recibirá el importe proporcional de los días de vacaciones de manera que se calcule el tiempo en el que empezó a trabajar hasta el momento que dejo sus funciones laborales.

Debe dividirse la cantidad de días feriados a que el trabajador tiene derecho, se deben incluir los feriados que sean progresivos, por 12 que es el número de meses que comprende el año, este resultado dará el número de días feriados que deberán cancelarle al trabajador por el tiempo trabajado. Luego se realizara la siguiente multiplicación, por el número de meses y la  fracción de meses que hubiere trabajado entre la fecha en que empezó a trabajar y la fecha que termino su trabajo. En esta cuenta se deberán incluir los días sábados, domingos y feriados  

 

¿Cómo se pagan las vacaciones a los trabajadores de remuneración variable?

Por remuneración variable se entienden los tratos, comisiones, primar y otras circunstancias fijadas en el contrato de trabajo que ocasionan que el resultado mensual total no sea constante de mes a mes. 

El cálculo de la remuneración de las vacaciones de estos trabajadores se hace en función del promedio de lo ganando en los últimos tres meses trabajados. 

 

¿Cuáles son las vacaciones progresivas?

Las vacaciones progresivas son un derecho a un día adicional de vacaciones que adquieren los trabajadores que completan más de 10 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional, siempre y hayan cumplido al menos los últimos 3 años con un mismo empleador. 

 Por ejemplo, si el trabajador de la actual empresa tiene 3 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (13 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 1 día de feriado progresivo.

Si el trabajador de la actual empresa tiene 6 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (16 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 2 días de feriado progresivos.

Si se cambia de trabajo perderá los días ganados y comenzará de nuevo a acumular cada tres años si se mantiene con el nuevo empleador.

 

¿Cómo se calcula el feriado proporcional en caso de despido?

Las vacaciones no se pueden vender, pero si el trabajador deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador debe pagarle el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Esto se conoce como el cálculo del feriado proporcional.

como calcular feriado proporcional

Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe:

  1. Dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año. El producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado.
  2. El resultado deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato
  3. Dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deben comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos.

Por ejemplo, pongamos que el contrato del trabajador ha terminado el 27 de julio de 2011 y el trabajador ha laborado 8 meses y 18 días. Le corresponde, en función a lo que hemos visto anteriormente, 10,75 días hábiles. Estos días deben sumarse a partir del día siguiente al despido (28 de julio), lo que daría un total de 14,75 días incluyendo los sábados, domingos y festivos (comprendidos entre el 28 de julio y el 11 de agosto). Estos 14,75 días multiplicados por el sueldo diario es lo que el empleador deberá indemnizar al trabajador en concepto de feriado proporcional. 

Recuerda que el feriado proporcional no es la única indeminización aplicable al finiquito, si quieres conocer más sobre ello, no dudes en consultar el siguiente post: ¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?

 

¿Tiene derecho al feriado proporcional el trabajador cuyo contrato no superó los 30 días?

En los contratos que tengan una duración de 30 días o menos, se entiende incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás beneficios que se devengan en proporción al tiempo servido, por lo que no corresponderá el cálculo del feriado proporcional.

¿Cómo se calcula la indemnización por feriado proporcional en caso de trabajadores contratados por jornada parcial?

Tratándose de trabajadores que están contratados con una jornada parcial, para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe:

  1. Determinarse el valor total de las horas semanales según contrato
  2. Multiplicar el valor hora por el número de horas semanales convenidas o el valor diario por el número de días que debe laborar de acuerdo al contrato.
  3. El valor semanal antes obtenido debe multiplicarse por tres, lo que da el 100% de la remuneración íntegra que corresponde pagar por concepto de un feriado de 15 días hábiles más los respectivos días inhábiles comprendidos en dicho lapso.
  4. Luego debe obtenerse el valor diario del feriado para lo cual se divide el valor total obtenido por 21 (15 días hábiles más 6 días inhábiles).
  5. Determinado el valor diario, sólo cabe multiplicar el mismo valor diario de feriado básico normal, por el número de días hábiles que corresponde como feriado proporcional, sin perjuicio de los días domingo y demás días inhábiles que se comprendieren en él.

 

¿Cómo se calcula la indemnización por feriado proporcional en caso de trabajadores en caso de finiquito?

Para calcular las vacaciones en un finiquito se debe realizar el cálculo de los días de vacaciones que le corresponden a cualquier trabajador, que resulta ser fácil. Solo consiste en darle los días de vacaciones que establece la ley, añadiéndoles los días inhábiles correspondientes. Pero cuando se trata de un trabajador que solicito la renuncia o fue despedido, en este caso la ley establece que al cabo de un año corresponden 15 días de descanso anuales, lo que se debe hacer es dividir 15 días entre 12 meses, para que de esta forma se obtengan los números de días de vacaciones, que tiene acumulado cada trabajador por cada mes de trabajo.

Esto da como resultado 1.25 días de descanso por cada mes de trabajo. Luego dividirás el 1.25 días acumulados en un mes entre 30 para que puedas obtener la fracción de feriados por día. Ahora solo procederás a multiplicar 1.25 por el número de meses trabajados entre la fecha que comenzó a trabajar y la fecha en la que renuncio o fue despedido.

 

Como has podido observar, hemos analizado todos los aspectos más relevantes acerca de las vacaciones, su cálculo y el feriado proporcional. ¿Te surge alguna duda? ¿Requieres de más información? Si es así no dudes en comentar y te responderemos con la mayor celeridad posible. 

 

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  1. Nuevo
    #20
    09/10/19 16:34

    Hola. Yo trabajo por contrato de lunes a sabados, quiero tomarme de vacaciones 2 semanas de vacaciones pero mi empleador quiere que venga a trabajar los sábados. Osea si me tomó desde el 14 de octubre quiere que venga el sabado 19 y 26 a trabajar. Es eso correcto?

  2. #19
    09/10/19 12:05

    Buenas Tardes, tengo una duda, cuando un trabajador disfruta sus vacaciones, el pago de las imposiciones se le hace normal como si trabajara el mes completo?

  3. en respuesta a Maurolopezd
    -
    Top 10
    #18
    06/09/19 07:19

    Hola Mauro,
    El festivo, al no ser un día hábil, no cuenta y se tiene que excluir para determinar el cómputo exacto de los días de vacaciones.
    Saludos!

  4. en respuesta a Gleither Cordova
    -
    Top 10
    #17
    06/09/19 07:16

    Hola Gleither,
    Según la Dirección de Trabajo, el trabajador es quien determina, por regla general, la fecha en que hará uso de su feriado anual (vacaciones), salvo en el caso del feriado colectivo. El empleador de una empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores podría negar la aprobación de las vacaciones solicitadas por el trabajador, en el caso que la justificación para ello se encuentre en necesidades de la empresa, esto es, en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento, pudiendo en ese caso modificar la fecha propuesta por el trabajador, anticipando o postergando para otra oportunidad en que cuente con el porcentaje requerido, esto es, 80% del personal laborando.
    Aquí tienes más información: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60178.html

  5. Nuevo
    #16
    30/08/19 10:07

    En chile son 15 días hábiles de vacaciones. Cuando hay feriados en el medio estos no se cuentan en el periodo? se suman? como en el caso de Navidad por ejemplo!

  6. Nuevo
    #15
    28/08/19 21:44

    Hola una consulta me están obligando a tomar mis vacaciones en una fecha que yo no quiero eso es legal que debo hacer para que me las den en la fecha que se me acomode mejor

  7. Nuevo
    #14
    28/08/19 21:42

    Hola buenas una consulta mi jefe me quiere dar las vacaciones.de 10 días pero yo todavía no las quiero agarrar es legal que el te obligue a que las tomes así tu no quieres para la fecha que el me las está dando

  8. Nuevo
    #13
    03/08/19 23:29

    Buenas tardes:
    Una consulta si, solo quiero tomarme un día de vacaciones y que este dia sea viernes, automáticamente se considera sábado y domingo, esto aplica para cualquier tipo de trabajo, lo consulto porque mi marido trabaja en el trasporte público y a ellos no los dejan tomarse un día sino toda la semana para que también descansen sábado y domingo.
    Muchas gracias por la respuesta

  9. Nuevo
    #12
    12/07/19 23:14

    Mi sueldo es variable,para calcular mis vacaciones,se toma el promedio de los ultimos tres meses,pero uno de esos tres meses estuve con 15 dias de licencia medica,como se calculan las vacaciones??

  10. en respuesta a Constanceann
    -
    Top 10
    #11
    16/05/19 06:57

    Hola!
    La ley habla de días hábiles, pero la cuenta del valor diario de salario también debes hacerlo sobre los días hábiles. No tendrás diferencias entonces.

    Por otra parte, en el caso de horario parcial, debes calcular los 15 días hábiles de la siguiente forma:
    Determinarse el valor total de las horas semanales según contrato
    Multiplicar el valor hora por el número de horas semanales convenidas o el valor diario por el número de días que debe laborar de acuerdo al contrato.
    El valor semanal antes obtenido debe multiplicarse por tres, lo que da el 100% de la remuneración íntegra que corresponde pagar por concepto de un feriado de 15 días hábiles más los respectivos días inhábiles comprendidos en dicho lapso.
    Luego debe obtenerse el valor diario del feriado para lo cual se divide el valor total obtenido por 21 (15 días hábiles más 6 días inhábiles).
    Determinado el valor diario, sólo cabe multiplicar el mismo valor diario de feriado básico normal, por el número de días hábiles que corresponde como feriado proporcional, sin perjuicio de los días domingo y demás días inhábiles que se comprendieren en él.

  11. Nuevo
    #10
    11/05/19 02:01

    Hola Ms Granel, soy americana y trabajaba como enfermera mas de 25 años. Ahora mi esposo, un chileno, y yo somos jubilada aqui en Chile. Tenenemos 2 señoras quienes trabajan para nosotros, una para 4 dias, y la otra para 2 dias. Los dos tienen contratos per la ley. Estoy muy confundida sobre la sistema aqui para la remuneracion de vacaciones. La senora que esta aqui 4 dias cumple 1 ano el primero de Junio 2019. Quiere tomar su vacacion empesando el 1 de Junio. Ella gana el sueldo minimo $301000 mensual pero trabajando 8 horas diario 4 dias a la semana. (*$18.810 diario) Si yo pago ella sus dias de vacacion proporcionales, tiene 12 dias, sobre 3 semanas feriadas volviendo a trabajar el 19. Esto parece muy bien. Pero usted dice que tenemos que pagar tambiem los dias del fin de semana, entonces para cada 4 dias de vacacion, realmente estamos pagando para 6 dias de vacacion. Si pagamos a ella para 18 dias, este es $338.580, ya es un pago mas de que ella gana cada mes. Ademas ella va a trabajar 7 dias habiles mas hasta el fin del mes y este llega a un sueldo de $470.250. Un recargo de 36% (+$169.250) Como es este justo al empleador? No hace sentido a mi y no es como paga para vacaciones en los Estados Unidos. Si uno no trabaja 7 dias a la semana, uno no espera ser pagada para 7 dias a la semana para su vacacion. Yo queria ver como este es explicado en la ley de trabajo si es posible. Veo en todas partes de 15 dias de vacacion cada ano, pero debe decir 21 dias de vacaciones si tenemos que pagar para 21 dias de vacacion! Y que pago mi otra trabajadora de 2 dias semanal? 40% de 15 dias o 40% de 21 dias, o 40% de 15 dias mas 6 dias de fines de semanas? Ella gana 6 dias de vacacion de nosotros, entonces ella es pagada para 8 dias para incluir un fin de semana?
    Gracias para su atencion!

  12. en respuesta a Joselizama
    -
    Top 10
    #9
    08/03/19 09:11

    Hola Jose,
    Si no se laboró el mes completo, sí se harán todas las liquidaciones sobre los días que se laboraron en el mes, en tu caso serían 24 días.
    Saludos.

  13. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #7
    07/03/19 17:45

    Hola Maria Granel, pero si yo entre a trabajar el dia 05 de Febrero cuantos dias me corresponden en el mes 24 o 26? si me puedes ayudar

  14. en respuesta a Nattsanchez
    -
    Top 10
    #6
    06/03/19 07:42

    Hola Natt,
    El mes de febrero se debe considerar como un mes de 30 días a efectos laborales.
    "Mes" para la legislación laboral es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31.
    Aquí tienes más información de la Dirección de Trabajo sobre ello: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60243.html
    Saludos.

  15. en respuesta a Isidoraisidora
    -
    Top 10
    #5
    06/03/19 07:34

    Hola Isidora,
    Si el trabajador renuncia tiene igualmente derecho a lo correspondiente al feriado anual y proporcional, calculado de la misma forma que si el mismo hubiera sido despedido. Aquí tienes más información sobre cómo calcular el finiquito laboral: ¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?
    Saludos.

  16. Nuevo
    #4
    05/03/19 21:39

    Hola, tengo una consulta. Acabo de recibir mi liquidación de febrero 2019 y en días trabajados me aparece: 28 días, y me descontaron esos 2 días sólo por el hecho de que el mes tiene 28 días... es esto legal? Y de no serlo, donde puedo encontrar la normativa?

  17. Nuevo
    #3
    05/03/19 14:25

    Buenas tardes, en el caso de que mi trabajador renuncie, como debo calcular las vacaciones que le corresponden para pagárselas?

  18. en respuesta a Lilisofy
    -
    Top 10
    #2
    07/01/19 11:50

    Buen día,
    Aquí tienes información completa sobre cómo calcular la indemnización por despedido respecto al feriado anual: Indemnizaciones por despido: ¿Cómo se calculan?
    Saludos.

  19. Nuevo
    #1
    02/01/19 03:21

    Hola, excelente aporte pero,... me surgió una duda con respecto al pago de vacaciones en caso de finiquito. Cuando se realiza el cálculo de monetización para las vacaciones, ¿se debería incluir dentro del los valores, la gratificación legal, bono de asistencia, movilización, y horas extras o solo se calcula por el sueldo base? Gracias ;)...

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