Si trabajas en Chile, sea como dependiente o independiente, tienes que pagar cotizaciones previsionales: es la obligación legal que financia tu futura pensión, tu salud y el seguro de invalidez y sobrevivencia.
No saber cómo se calculan o cuándo vencen puede salirte caro, sobre todo si eres empleador y debes acreditarlas al terminar un contrato. Te explicamos cuánto se cotiza, quién lo paga y en qué plazo.
No saber cómo se calculan o cuándo vencen puede salirte caro, sobre todo si eres empleador y debes acreditarlas al terminar un contrato. Te explicamos cuánto se cotiza, quién lo paga y en qué plazo.
Puntos clave
- 10% de tu renta imponible va a tu cuenta de capitalización AFP.
- La comisión de administración varía por AFP: entre 0,46% y 1,45%.
- El SIS subió a 1,62% de la renta imponible desde abril de 2026.
- El empleador tiene 10 días hábiles (13 si es electrónico) para pagar.
¿Qué son las cotizaciones previsionales?
Las cotizaciones previsionales son aportes que realizan los empleadores a sus trabajadores por concepto de jubilación, salud o cualquier otro contemplado en la ley. Este tipo de cotizaciones se realizan con el objetivo de garantizar un acceso al seguro de salud y una pensión de vejez.
Las cotizaciones previsionales se calculan con base en el sueldo imponible de cada trabajador, en donde:
- Una parte corresponde al empleado.
- Otra parte o porcentaje al empleador.
Estas cotizaciones son obligatorias para aquellas personas que trabajen como dependiente o independiente y sean menores de 60 años, en el caso de las mujeres, y menores de 65 años en el caso de los hombres.
Los trabajadores afiliados al sistema previsional de pensiones tienen la obligación de realizar los depósitos periódicos requeridos por la ley, con la finalidad de acumular fondos para su vejez. Estas cotizaciones equivalen al 10% de las remuneraciones o rentas imponibles, con un tope de 90 UF mensuales.
¿Para quién son obligatorias las cotizaciones previsionales?
Estas son de carácter obligatorio para mujeres con trabajos dependientes e independientes menores de 60 años y hombres trabajadores independientes o dependientes menores de 65 años. Deben cotizar lo siguiente:
- 10% de la remuneración y renta imponible, destinado a tu cuenta de capitalización individual.
- Comisión de administración de la AFP, que varía según la administradora: en 2026 va desde 0,46% (AFP Uno) hasta 1,45% (AFP Provida) de la renta imponible; compara la comisión de cada AFP antes de afiliarte o cambiarte.
- 7% de prestaciones de salud, dirigido a Fonasa o tu Isapre.
- 1,62% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tasa vigente desde abril de 2026 según la Superintendencia de Pensiones.
Así mismo, un 3% correspondiente al seguro de cesantía debe ser cotizado solo si existe un contrato indefinido, del cual el 0,6% corre por parte del trabajador y el 2,4% restante a cargo del empleador.
Sistemas para la realización de cotizaciones previsionales
Los trabajadores que mantienen un contrato laboral vigente deberán abonar de forma obligatoria sus cotizaciones previsionales dirigidas al fondo acumulado para la vejez, además de pagar la comisión de administración de las cotizaciones previsionales, la cual variará según la institución AFP correspondiente.
Los sistemas dentro de los cuales los trabajadores pueden realizar sus cotizaciones previsionales obligatorias son los siguientes:
- Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Instituto de Previsión Social (IPS).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
¿Cuál es el plazo destinado al pago de cotizaciones previsionales?
Si eres trabajador dependiente, tu empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales correspondientes en un plazo de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Dicho plazo puede extenderse a 13 días si el pago se realiza por un medio electrónico.
Si eres trabajador independiente, al momento de comenzar a cotizar debes afiliarte a cualquiera de las AFP señalando tu condición de trabajador independiente; luego deberás realizar los pagos que correspondan de acuerdo a la ley, de forma presencial o electrónica.
El plazo anterior también aplica para los afiliados voluntarios que paguen sus cotizaciones de forma directa.
¿Cuáles son las cotizaciones previsionales que deben estar pagadas al momento de la terminación del contrato de un trabajador?
El empleador debe acreditar el pago de las siguientes cotizaciones al momento de terminar un contrato de trabajo:
- Las cotizaciones de salud (sistema público o privado de salud).
- Las cotizaciones para pensiones (antiguo o nuevo sistema previsional).
- La cotización para el seguro de desempleo (si corresponde).
Estas cotizaciones deben haberse pagado hasta el último día del mes anterior al despido. Adicionalmente, no es necesario acreditar el pago de la cotización correspondiente a la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ni el aporte del 4,11% que paga el empleador cuando se trata de trabajadores de casa particular.
Saber qué son las cotizaciones previsionales y cuánto pesa cada componente (AFP, salud, SIS, cesantía) te permite revisar tu liquidación de sueldo con criterio y detectar si tu empleador está al día. Si eres independiente, no dejes pasar el plazo: cada cotización que no haces hoy es un peso menos en tu pensión futura.
Preguntas frecuentes sobre las cotizaciones previsionales
Entre el 10% de la cuenta individual, la comisión de tu AFP (0,46% a 1,45%), el 7% de salud y el 1,62% del SIS, un trabajador dependiente cotiza en total cerca de un 19% a 20% de su renta imponible, sin contar el seguro de cesantía.
El pago fuera de plazo genera reajustes e intereses penales que paga el empleador, y puede reclamarse ante la Dirección del Trabajo. Puedes revisar tu historial de pagos directamente en la Superintendencia de Pensiones o en el sitio de tu AFP.
Sí, si son menores de 60 (mujeres) o 65 años (hombres). Deben afiliarse a una AFP indicando su condición de independientes y pagar sus cotizaciones de forma presencial o electrónica, dentro de los mismos plazos que un trabajador dependiente.
El SIS se ajusta cada vez que se renueva la licitación pública entre aseguradoras. Desde abril de 2026 la tasa vigente es 1,62% de la renta imponible; la 13.ª licitación ya está en curso y definirá la tasa que regirá desde agosto de 2027.
Fuentes citadas