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¿Qué son los Fondos de Inversión Privados o FIP?

¿Qué son los Fondos de Inversión Privados o FIP?

¿En qué consisten los Fondos de Inversión Privados o FIP? Para escoger el mejor instrumento de inversión es importante conocer todos sus atributos. A continuación, profundizaremos acerca de las características de los fondos de inversión privados, sus limitaciones, impuestos, ventajas y desventajas.

¿Qué son los Fondos de Inversión Privados (FIP)?

Los Fondos de Inversión Privados se forman por aportes de máximo 49 personas o entidades, llamados partícipes o aportantes, con un plazo de inversión fijo y un número de cuotas limitado, sin hacer oferta pública de sus valores.

Pueden invertir en fondos accionarios de sociedades anónimas abiertas, títulos de crédito, bonos, de deuda, inmobiliarios, cuotas de fondos mutuos y planes de ahorro, entre otros.

¿Quién regula los Fondos de Inversión Privados (FIP)?

Los Fondos de Inversión Privados no se encuentran en el perímetro de fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Las normas legales que rigen a los Fondos de Inversión Privados, más allá de sus estatutos y reglamentos internos, es la Ley N° 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y que derogó diversos cueros legales ligados a esta materia, entre ellos la Ley N° 18.815 de Fondos de Inversión y el Decreto Supremo N° 864 de 1989, del Ministerio de Hacienda, que rigieron hasta el 2014.

Una de las limitaciones que establecen es que, en caso de superar la cantidad de 49 partícipes permitidos, o de que alguno de los aportantes sea un inversionista institucional, como una AFP u otros, quedan sujetos a las normas que rigen a los Fondos de Inversión Públicos. Además, se debe adecuar sus estatutos acordes a la Comisión para el Mercado Financiero, y someterse a su fiscalización.

La ley define a las Sociedades Anónimas Especiales como las destinadas a administrar los Fondos de Inversión Privados, con esta función como su objeto exclusivo. Sin embargo, el artículo 90 autoriza a las FIP a ser administradas también por una Sociedad Anónima Cerrada, que puede tener más de un giro.

Debe ser supervisada por un Comité de Vigilancia compuesto de representantes de los aportantes del fondo, el que se asegurará que la Sociedad Administradora cumpla con los reglamentos y estatutos del Fondo y que los partícipes cuenten con información sobre su gestión y el estado de las inversiones, entre otras obligaciones.

Otras limitaciones se refieren a los valores en que pueden invertir, que no pueden incluir bienes inmuebles y al rescate de los fondos, cuyos plazos son definidos por estatutos y reglamentos internos. Estos deben ser fijos, por lo que se trata de inversiones de baja liquidez.

¿Qué impuestos pagan los Fondos de Inversión Privados (FIP)?

Los fondos de inversión privados (FIP) y sus sociedades de administración no son considerados Contribuyentes de Primera Categoría y no están afectos al Impuesto a la Renta, pero sí son entes sujetos a tributación en cuanto a las retenciones que se aplican a las utilidades que los aportantes obtengan por sus inversiones.

Existe un impuesto único de tasa 35% por gastos rechazados sobre las operaciones que no sean necesarias para el desarrollo de las actividades del Fondo. Si las actividades que desarrolla el fondo son del tipo grabado con IVA, la sociedad administradora debe hacerse cargo de tributarlo, lo mismo con Patentes Municipales, y Timbres y Estampillas en caso de documentos de operaciones de crédito de dinero.

Además, el SII informa a las administradoras de FIP que deben efectuar pagos previsionales, llevar contabilidad completa y balance general, y cumplir con las exigencias administrativas, como iniciación de actividades y obtención de RUT, llevar libros timbrados por el Servicio, y efectuar declaraciones mensuales o anuales según corresponda.

¿Y los partícipes de estos fondos?

A pesar de que no son afectos al Impuesto de Primera Categoría, las utilidades de los Fondos de Inversión Privados, que se atribuyen directamente a sus partícipes, hagan o no su rescate, generan una retención del 10% sobre las utilidades anuales, que se tributa con base en renta devengada a nombre de ellos, con la que pueden dar por cumplida su tributación de Impuesto Global Complementario o Adicional.

Los partícipes deberán, además, tributar por el mayor valor que hagan en el rescate o enajenación de las cuotas, y las tasas dependen del régimen de tributación a que se acojan los aportantes y su país de origen.

Los partícipes chilenos estarán exentos del Impuesto Global Complementario correspondiente al dividendo de acciones de sociedades anónimas chilenas en caso de que el aportante sea una persona jurídica o de la devolución parcial o total del capital aportado y sus reajustes o de su rescate por liquidación de los fondos. En caso de dividendos de persona natural, y en las enajenaciones o rescates de cuotas del fondo, quedarán afectos en un proporcional del 0 al 40 %, equivalente a los de sociedades anónimas chilenas. Los beneficios distribuidos imputados a ingresos exentos, no renta o rentas percibidas, no se afectarán con ningún impuesto.

Para los aportantes extranjeros, los dividendos estarán afectos a un impuesto único a la renta del 10%, sin derecho a crédito. Lo mismo ocurre con las ganancias y dividendos generados por la enajenación de cuotas o su rescate, que tributan en base a su valor mayor obtenido, con excepciones.

Ventajas y desventajas de los Fondos de Inversión Privados

Una de las principales ventajas de los fondos de inversión privados (FIP) consiste en que no requieren una AGF, un banco o un corredor de Bolsa para ser administrados, sino una sociedad administradora.

Tampoco hacen oferta pública de sus valores, y ni estos ni el emisor deben estar inscritos en el Registro de Valores. Los FIP no son fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) mientras cumplan con las limitaciones legales a los partícipes.

Los Fondos de Inversión Privados se rigen principalmente por sus reglamentos internos, con lo que tienen libertad plena para regularse en todo lo que no esté explícito en las normas legales.

Las principales limitaciones o desventajas de los Fondos de Inversión Privados se pueden observar desde el punto de vista de la empresa administradora del FIP, como por ejemplo, un FIP solo puede realizar inversiones, y no negocios u operaciones comerciales, profesionales o industriales.

Conclusión

Los Fondos de Inversión Privados constituyen una opción interesante de inversión en casos en que la privacidad del fondo, sus actividades y valores sean importantes o necesarios.

Sin embargo, debemos considerar la cantidad, situación o calidad de los partícipes a la hora de optar por este instrumento, ya que estas ventajas pueden quedar nulas si alguno de estos no cumple con los requisitos establecidos con los estatutos y el reglamento del fondo.

Finalmente, sus plazos fijos y sus beneficios tributarios hacen que los Fondos de Inversión Privados sean favorables principalmente a aportantes chilenos que no requieren liquidez inmediata y que estén en condiciones de declarar como un crédito a sus impuestos las retenciones por sus utilidades.

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