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¿Qué es y para qué sirve el formulario 4415?

El formulario 4415 es la herramienta del SII para solicitar el RUT y declarar el inicio de actividades, aunque desde junio de 2020 el trámite se hace por internet y el papel quedó para casos excepcionales. Te explicamos qué es, qué documentos pide hoy el Servicio, el plazo de dos meses para avisar, la multa por pasarse y qué régimen tributario elegir.
Si eres persona natural residente en Chile, persona jurídica o cualquier ente creado en el país y necesitas solicitar tu RUT o declarar el inicio de actividades, el trámite tiene nombre propio: formulario 4415.

Lo que casi nadie cuenta es que ese formulario en papel dejó de ser la vía normal hace años. Aquí te explicamos qué es y para qué sirve el formulario 4415, en qué casos excepcionales se sigue usando, qué documentos pide hoy el SII y cómo se hace el trámite por internet.

Puntos clave
  • El F4415 sirve para solicitar RUT y declarar inicio de actividades, pero desde el 1 de junio de 2020 el trámite se hace por internet y el papel quedó para casos excepcionales.
  • Hay dos versiones vigentes, una para personas naturales y otra para personas jurídicas, más el 4415.1 para extranjeros sin residencia.
  • El plazo legal para avisar el inicio de actividades es de dos meses y pasarse cuesta entre 1 UTM y 1 UTA de multa.
  • Desde el 2 de enero de 2026 bancos, plataformas digitales y medios de pago están obligados a exigirte el inicio de actividades acreditado.

Formulario 4415: ¿qué es?

El formulario 4415 es la herramienta del Servicio de Impuestos Internos para que personas naturales, jurídicas y otros entes creados en Chile soliciten su RUT o declaren el inicio de actividades. Ambos trámites pueden hacerse a la vez o por separado.

En el listado oficial de formularios del SII ya no figura un 4415 único, sino dos versiones:
  • F4415 Personas Naturales: "Declaración de Inicio de Actividades. Personas Naturales".
  • F4415 Personas Jurídicas: "Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades. Personas Jurídicas".
  • Y un tercero aparte, el 4415.1, para la inscripción al RUT de extranjeros sin residencia.

Si buscaste el formulario y encontraste una versión titulada "Declaración Jurada de Inicio de Actividades", es una edición antigua que el SII todavía sirve en su servidor pero que ya no aparece en el listado vigente.

El papel es hoy la excepción, no la regla

Este es el punto que cambia todo y que suele contarse mal: desde el 1 de junio de 2020, por la Ley 21.210, la obtención de RUT y el aviso de inicio de actividades deben hacerse por internet. El SII refundió todo el procedimiento en 2025, con la Circular 38 de abril y las resoluciones 77 y 118 de ese año, y en ninguno de esos textos aparece el formulario 4415: solo se habla de formulario electrónico y carpeta tributaria electrónica.

El papel sigue disponible, pero para supuestos concretos que fija el artículo 68 del Código Tributario:
  • Contribuyentes que desarrollan su actividad en un lugar sin cobertura de datos móviles o fijos, sin acceso a energía eléctrica o declarado zona de catástrofe.
  • Casos complejos o inversionistas extranjeros cuyos antecedentes requieran un análisis o revisión especial: por ejemplo, reorganizaciones internacionales o entrega de documentación voluminosa.

Y un matiz revelador: incluso cuando vas a la oficina, el funcionario incorpora tus antecedentes al formulario electrónico del sitio web. El papel es un soporte para recoger los datos, no el registro en sí.

Sobre las firmas, la regla general se mantiene: firma la persona natural, o el representante acreditado en la escritura si es persona jurídica, o todos los miembros (o un mandatario común) si es una comunidad o un ente sin personalidad jurídica. Lo que ya no conviene dar por hecho es el tipo de poder: la representación ante el SII se rige por su Circular 4 de 2022, modificada por las circulares 24 de 2024 y 37 de 2025, así que lo prudente es preguntar en la unidad qué documento te van a exigir en tu caso.

Documentación requerida

La lista vigente está en los anexos de la Resolución Exenta 118 de 2025 del SII, y tiene varias diferencias con lo que se suele publicar:
  • Persona natural con una ocupación lucrativa de segunda categoría: no debe presentar ningún antecedente. Si ejerce una profesión liberal, el título profesional o un certificado de título, salvo que la profesión ya aparezca en su cédula de identidad.
  • Personas jurídicas: escritura de constitución, extracto de publicación en el Diario Oficial, cédula de identidad del representante legal e inscripción en el Registro de Comercio. Ojo con esto último: es el Registro de Comercio, no el Conservador de Bienes Raíces. Y no todas publican ni se inscriben: las sociedades en comandita no publican en el Diario Oficial y la sociedad colectiva civil no exige ni publicación ni inscripción.
  • Acreditar el domicilio comercial: solo lo piden a los contribuyentes de primera categoría que además están afectos a IVA. Sirven el certificado de avalúo o el certificado de dominio vigente si el inmueble es propio, el contrato de arriendo si es arrendado, la escritura del usufructo o la autorización del propietario si está cedido. No sirve un contrato de arriendo que prohíba destinar el inmueble a actividades comerciales.
  • Todos los contribuyentes de primera categoría deben además acreditar la tenencia o posesión del bien que explotan, con reglas propias para transporte terrestre, aéreo y minería.
  • Extranjeros: visa o permiso de residencia, cédula de identidad para extranjeros o el documento que respalde que la visa está en trámite.
  • Un requisito nuevo y fácil de pasar por alto: la dirección de correo electrónico es obligatoria y se verifica durante el trámite, porque es la vía de notificación del SII. También hay que declarar al menos un teléfono.

Formulario 4415: ¿para qué sirve?

  • Solicitar el RUT: el Rol Único Tributario es el número único de cada contribuyente en Chile, para personas naturales (nacionales o extranjeras) y jurídicas.
  • Declarar el inicio de actividades: es el aviso al SII de que comienzas actividades económicas que pueden generar impuestos. Desde ese momento puedes emitir documentos tributarios.

El aviso no es opcional y tiene plazo. El artículo 68 del Código Tributario obliga a presentarlo dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comenzaron las actividades: si empiezas el 1 de enero, tienes hasta el 31 de marzo. Pasado ese plazo, el aviso queda fuera de tiempo y se aplica la multa del artículo 97 N.º 1 del Código Tributario, de 1 UTM a 1 UTA, y el propio sistema te lo advierte mientras haces el trámite.

Desde la Ley 21.713 de cumplimiento tributario hay un castigo añadido que poca gente tiene en el radar: el retardo u omisión en informar modificaciones de lo declarado en el inicio de actividades aumenta o renueva en doce meses los plazos de prescripción con los que el SII puede fiscalizarte.

Y hay un cambio de 2026 que convierte esto en algo urgente: desde el 2 de enero de 2026, los órganos del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, los proveedores de medios de pago electrónico y los operadores de plataformas digitales de intermediación están obligados a exigir el inicio de actividades a quien quiera desarrollar una actividad económica. Los bancos, además, deben exigirlo a las personas jurídicas que pidan un crédito o cualquier operación patrimonial. En la práctica: sin inicio de actividades no hay pasarela de pago, ni venta en marketplace, ni crédito para la empresa.

Un cambio importante: los documentos tributarios hoy son electrónicos. La factura electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes desde el 1 de febrero de 2018, cuando cerró el calendario escalonado que había arrancado en noviembre de 2014, y hoy la obligación está en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El timbraje presencial en oficinas quedó sustituido por la autorización en línea, aunque subsiste un régimen de excepción para contribuyentes expresamente autorizados a emitir en papel, que se tramita también por la web. Al iniciar actividades comienzas a generar impuestos; si eres persona natural, declararás cada año tu Impuesto Global Complementario con el formulario 22.

Cómo se hace hoy el trámite por internet

La ruta en el portal del SII es esta:
  1. Entra en Servicios online y luego en RUT e Inicio de actividades.
  2. Para pedir el número, elige Inscripción y obtención N.º de RUT y el tipo de contribuyente. Para avisar que empiezas, elige Inicio de actividades y entra al aplicativo de inicio de actividades.
  3. Identifícate con tu ClaveÚnica, con tu Clave Tributaria del SII o con certificado digital, si lo tienes.
  4. Declara la fecha de inicio, los domicilios, los códigos de actividad y, si corresponde, el capital inicial y los activos relevantes. La mera declaración del capital basta para completar el trámite.
  5. Elige el régimen tributario al que te acoges, que es parte obligatoria de la declaración.

Dos detalles prácticos: por internet puedes declarar hasta siete códigos de actividad de una sola vez, frente a los cuatro del formulario en papel, y el trámite no tiene costo. Si lo haces presencialmente, la respuesta llega en un plazo máximo de 48 horas; y si necesitas autorización de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, el SII tiene diez días hábiles para verificar en terreno el domicilio. Si quieres el detalle campo por campo, tenemos una guía de cómo llenar el formulario 4415 paso a paso.

Si tu sociedad se creó en Empresa en un Día, el RUT ya lo tienes

Hay un caso en el que todo lo anterior sobra. Las sociedades constituidas en el Registro de Empresas y Sociedades de la Ley 20.659, el régimen conocido como Empresa en un Día, obtienen el RUT de forma automática: la inscripción se entiende efectuada por el solo hecho de suscribir el formulario en el portal del Ministerio de Economía, y ahí mismo se despliega el número de RUT que el SII asignó, con un certificado de otorgamiento descargable desde el sitio del Servicio.

Es decir: esa sociedad no presenta escritura al SII, no acredita publicación en el Diario Oficial, no se inscribe en el Registro de Comercio para estos efectos y no toca el formulario 4415 para obtener su RUT. El aviso de inicio de actividades sí hay que darlo, y puede pedirse en el mismo formulario de constitución del Registro.

Qué régimen tributario eliges al iniciar actividades

Elegir régimen no es un trámite posterior: forma parte de la declaración de inicio de actividades. Los vigentes son cuatro:
  • Régimen General Semi Integrado (artículo 14 A de la Ley de la Renta): el régimen por defecto, sin requisitos de entrada y con contabilidad completa.
  • Pro Pyme General (artículo 14 D N.º 3): los propietarios tributan sobre retiros, remesas o distribuciones.
  • Pro Pyme Transparente (artículo 14 D N.º 8): la empresa no paga impuesto de primera categoría y la base se atribuye a los dueños en el mismo ejercicio. Exige que los propietarios sean contribuyentes de impuestos finales.
  • Renta Presunta (artículo 34): reservado a actividades agrícolas, de transporte y minería.

Y aquí está la curiosidad que delata lo desfasado del papel: los PDF del formulario 4415 que el SII sigue publicando te piden marcar entre "Tributación Simplificada 14 ter", "Renta Presunta", "Renta Atribuida (art. 14 A)" y "Semi Integrada (art. 14 B)". El 14 ter, la Renta Atribuida y el Semi Integrado 14 B fueron eliminados por la Ley 21.210 en febrero de 2020. El formulario en papel no se derogó: se dejó de mantener. Una razón más para hacer el trámite en línea.

La reforma tributaria publicada el 17 de octubre de 2026 cambia tasas del impuesto de primera categoría de forma gradual, pero no toca el RUT ni el aviso de inicio de actividades, así que el procedimiento de este artículo sigue siendo el mismo.

Extranjeros: residentes, inversionistas y quién no necesita RUT

Hay que separar tres situaciones que se mezclan a menudo:
  • Extranjero residente: hace el trámite como cualquier contribuyente, por internet, presentando su visa o permiso de residencia y su cédula de identidad para extranjeros. Un límite que conviene saber: quien tiene permanencia definitiva solo puede iniciar actividades de segunda categoría.
  • Extranjero sin domicilio ni residencia que invierte en Chile (compra de participaciones sociales, de bienes raíces y similares): debe inscribirse en el RUT con el formulario 4415.1 y, además, designar un mandatario con domicilio o residencia en Chile y poder de representación suficiente. Si es una sociedad extranjera, el poder debe estar legalizado en Chile o apostillado, y hace falta un certificado de vigencia traducido y visado.
  • Quien no necesita RUT: turistas, diplomáticos, funcionarios internacionales acreditados y sus familiares pueden comprar, contratar servicios o arrendar con su pasaporte. A los artistas y conferencistas extranjeros de paso por el país les basta también su pasaporte o la cédula de su país.

Y una distinción fina que ahorra errores: estar obligado a inscribirse en el RUT no es lo mismo que estar obligado a dar aviso de inicio de actividades. El Director del SII puede eximir de ese aviso a los no domiciliados ni residentes que solo obtengan rentas de capitales mobiliarios, aunque hayan designado representante.

¿Necesitas presentar el formulario 4415?

Casi con seguridad, no en papel. El RUT y el inicio de actividades son la puerta de entrada al sistema tributario chileno, pero hoy esa puerta está en el portal del SII: el formulario 4415 quedó reservado para quien no tiene conectividad o para casos que exigen revisión especial. Reúne tu cédula, el correo electrónico que vas a usar para las notificaciones y, si eres persona jurídica que no se constituyó en Empresa en un Día, la escritura, la publicación y la inscripción en el Registro de Comercio. 

Ten claro el plazo de dos meses y decide con calma el régimen tributario, porque de eso depende cuánto y cuándo pagas. Y si vas a vender por internet o a pedir financiamiento, no lo dejes para después: desde enero de 2026 te lo van a pedir en la pasarela de pago y en el banco.

Preguntas frecuentes sobre el formulario 4415

¿Qué es el formulario 4415?

Es el formulario del SII para inscribirse en el RUT y declarar el inicio de actividades. Hoy existe en dos versiones, una para personas naturales y otra para personas jurídicas, más el 4415.1 para extranjeros sin residencia, y se usa solo en los casos en que no se puede hacer el trámite por internet.

¿Sigue siendo obligatorio presentar el formulario 4415 en papel?

No. Desde el 1 de junio de 2020 el RUT y el inicio de actividades se tramitan por internet. El papel quedó para quienes desarrollan su actividad en zonas sin cobertura de datos o sin electricidad, en zonas declaradas de catástrofe, y para casos complejos o inversionistas extranjeros que requieran revisión especial.

¿Qué documentos necesito para el formulario 4415?

Si eres persona natural con una ocupación lucrativa de segunda categoría, ninguno; si ejerces una profesión liberal, el título o certificado de título. Las personas jurídicas aportan escritura de constitución, extracto publicado en el Diario Oficial, cédula del representante legal e inscripción en el Registro de Comercio. El domicilio comercial solo lo acreditan los contribuyentes de primera categoría afectos a IVA.

¿Cuánto plazo tengo para avisar el inicio de actividades y qué multa hay?

Dos meses desde el mes en que comenzaste las actividades, según el artículo 68 del Código Tributario: si empiezas el 1 de enero, tienes hasta el 31 de marzo. Fuera de plazo se aplica la multa del artículo 97 N.º 1, de 1 UTM a 1 UTA. Además, el retardo en informar modificaciones amplía en doce meses los plazos de prescripción del SII.

¿Puedo hacer el trámite en línea y cuánto cuesta?

Sí, y es la vía normal: en Servicios online, RUT e Inicio de actividades, entrando con ClaveÚnica, Clave Tributaria o certificado digital. El trámite no tiene costo y por internet puedes declarar hasta siete códigos de actividad de una vez, frente a los cuatro del formulario en papel.


Fuentes:
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