Chile ha construido en pocos años uno de los marcos regulatorios más completos de Latinoamérica para las criptomonedas. La Ley 21.521 Fintech (publicada en el Diario Oficial el 4 de enero de 2023), la Norma de Carácter General 502 de la CMF (vigente desde el 3 de febrero de 2024) y la Circular N°62 de la UAF (19 de marzo de 2025) han terminado de dibujar el perímetro: quién puede operar, cómo debe inscribirse y qué obligaciones AML/CFT cumplir.
El punto de inflexión llegó el 26 de junio de 2026, cuando la CMF canceló o rechazó las solicitudes de 24 empresas fintech, incluida la del exchange chileno Orionx. Ese día quedó claro que la regulación ha pasado de ser un texto legal a producir decisiones vinculantes con consecuencias reales para el mercado. A la misma fecha, la CMF acumula 179 entidades registradas y 37 autorizaciones otorgadas bajo la Ley Fintech, con más de 300 solicitudes en trámite.
En esta guía repasamos, actualizada a agosto de 2026, cómo funciona hoy la regulación de las criptomonedas en Chile: la Ley Fintech, el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) de la CMF, las obligaciones de prevención de lavado de activos, la tributación ante el SII y lo que aún queda por definir.
¿Existe una regulación específica para las criptomonedas en Chile?
Sí. Desde 2023 Chile cuenta con un marco regulatorio integrado que sujeta a los proveedores de servicios cripto a las mismas obligaciones que cualquier otro prestador de servicios financieros digitales. No hay una "ley cripto" independiente, pero sí un régimen aplicable que combina tres piezas:
- Ley 21.521 Fintech (Diario Oficial, 4 de enero de 2023): fija el perímetro de los servicios financieros digitales, incluyendo la intermediación profesional de activos financieros virtuales.
- NCG 502 CMF (dictada el 12 de enero de 2024, vigencia general 3 de febrero de 2024): regula en un único cuerpo normativo los 7 servicios del Título II de la Ley Fintech y deroga las NCG 493 y 494.
- UAF Circular N°62 (19 de marzo de 2025): consolida las obligaciones AML/CFT bajo la Ley 19.913 para todos los sujetos obligados, con vigencia general 1 de junio de 2025 y específica para transferencias electrónicas de PSFI cripto desde 1 de julio de 2025.
La ley designa a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como el organismo que autoriza y supervisa a los prestadores. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) se encarga de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Y el Servicio de Impuestos Internos (SII) es quien aplica la tributación —desde el Oficio 963/2018— sobre las ganancias derivadas de operar con criptoactivos.
Además, la Ley Fintech habilita el Sistema de Finanzas Abiertas (Open Finance), un marco que permite el intercambio regulado de datos financieros entre bancos, fintechs y prestadores autorizados. Aunque no está pensado exclusivamente para cripto, sí facilita la integración de productos y servicios que combinen banca tradicional con activos digitales.
Finanzas Abiertas
El Sistema de Finanzas Abiertas bajo la Ley Fintech es un marco regulatorio que permite y regula el intercambio de datos financieros entre instituciones bancarias y otros proveedores de servicios, en este caso, dentro del ecosistema de criptomonedas.
Los proveedores pueden dar acceso a startups del ámbito fintech a información de cuentas y transacciones de los usuarios para ofrecer servicios personalizados, siempre y cuando cuenten con el consentimiento explícito de los clientes.
La regulación y seguridad de la información recae sobre la CMF, quien asegura se cumplan los estándares de seguridad y privacidad establecidos por ley.
Ley 21.521 Fintech: los 7 servicios financieros del RPSF
El Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) de la CMF cubre exactamente 7 servicios, definidos en el Artículo 3 de la Ley 21.521. Quienes se dediquen "en forma profesional" a alguno de ellos deben inscribirse en el RPSF y obtener autorización expresa de la CMF antes de operar.
Los tres servicios directamente relevantes para cripto son:
Los tres servicios directamente relevantes para cripto son:
- Sistema alternativo de transacción — exchanges como Buda.com, Orionx o CryptoMKT.
- Intermediación de instrumentos financieros — brokerage cripto profesional.
- Custodia de instrumentos financieros — servicios que guardan las llaves privadas o los saldos de los usuarios (custodial wallets, custodios de terceros).
Los otros cuatro servicios (plataformas de financiamiento colectivo, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia y asesoría de inversión) pueden también aplicar a productos cripto según el modelo de negocio.
RPSF: inscripción no es lo mismo que autorización
Este es uno de los puntos más importantes —y a la vez más malinterpretados— del régimen chileno. La inscripción en el RPSF por sí sola NO habilita a operar. Es un primer paso necesario, pero hace falta además que la CMF conceda una autorización de servicios específica.
Un exchange puede aparecer en el registro como "inscrito" y todavía no estar autorizado a prestar el servicio para el que se registró. Antes de recomendar cualquier plataforma en Chile, es imprescindible consultar el buscador oficial del RPSF de la CMF y verificar caso por caso el estado exacto: aprobado, solicitud pendiente, solicitud rechazada, autorización otorgada o cancelada.
Un exchange puede aparecer en el registro como "inscrito" y todavía no estar autorizado a prestar el servicio para el que se registró. Antes de recomendar cualquier plataforma en Chile, es imprescindible consultar el buscador oficial del RPSF de la CMF y verificar caso por caso el estado exacto: aprobado, solicitud pendiente, solicitud rechazada, autorización otorgada o cancelada.
Plazos de transición
Las entidades que ya prestaban servicios PSFI cuando entró en vigencia la NCG 502 tenían hasta el 3 de febrero de 2025 para presentar su solicitud. Los nuevos entrantes deben solicitar autorización antes de iniciar la actividad.
Caso Orionx y las decisiones CMF de junio 2026
El 26 de junio de 2026 la CMF publicó una tanda de resoluciones sobre 24 empresas fintech. Entre las rechazadas figuró Orionx SpA, uno de los exchanges cripto locales más visibles en Chile.
Junto a Orionx, la CMF también rechazó las solicitudes de Inversiones ABJ SpA, Gaeval Servicios Financieros SpA, Inversiones JBT SpA y Factoring Nacional SpA, entre otras. En total, 24 empresas quedaron con su registro cancelado o su solicitud rechazada en esa misma resolución.
Según lo publicado por La Tercera Pulso, el rechazo a Orionx se fundó en cuatro deficiencias documentales y de compliance:
Orionx presentó su solicitud en enero de 2025, calificó el rechazo como "formal, no definitivo" y anunció apelación, apoyándose en más de nueve años de operación en el mercado chileno. Puedes leer el detalle completo en nuestro análisis de Orionx tras el rechazo CMF.
Junto a Orionx, la CMF también rechazó las solicitudes de Inversiones ABJ SpA, Gaeval Servicios Financieros SpA, Inversiones JBT SpA y Factoring Nacional SpA, entre otras. En total, 24 empresas quedaron con su registro cancelado o su solicitud rechazada en esa misma resolución.
Según lo publicado por La Tercera Pulso, el rechazo a Orionx se fundó en cuatro deficiencias documentales y de compliance:
Las 4 deficiencias invocadas por la CMF
- Documentación incompleta.
- Falta de información sobre el bloque regulatorio aplicable.
- Falta de estados financieros auditados.
- No acreditar la constitución de la garantía a clientes.
Orionx presentó su solicitud en enero de 2025, calificó el rechazo como "formal, no definitivo" y anunció apelación, apoyándose en más de nueve años de operación en el mercado chileno. Puedes leer el detalle completo en nuestro análisis de Orionx tras el rechazo CMF.
Criptomonedas y prevención de lavado de activos: UAF y Circular N°62
La prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo recae en el marco de la Ley 19.913 (2003) y su reglamentación operativa vigente: la Circular N°62 de la UAF, dictada el 19 de marzo de 2025.
La Circular 62 consolida en un solo cuerpo las instrucciones para todos los sujetos obligados, con dos vigencias diferenciadas:
- 1 de junio de 2025: entrada en vigor de las obligaciones generales (KYC, reporte de operaciones sospechosas, análisis basado en riesgo).
- 1 de julio de 2025: entrada en vigor específica de las obligaciones de transferencias electrónicas —la conocida "Travel Rule"— para los PSFI cripto regulados por la Ley 21.521.
En la práctica, los exchanges y prestadores de servicios cripto están obligados a:
- Implementar políticas "Conozca a su cliente" (KYC) con verificación de identidad, RUT y prueba de vida.
- Mantener registro detallado de todas las transacciones de sus clientes.
- Reportar operaciones sospechosas a la UAF (ROS) dentro de los plazos establecidos.
- Reportar operaciones en efectivo por encima del umbral (Reporte de Operación en Efectivo, ROE).
- Aplicar la Travel Rule en transferencias electrónicas cripto por encima de USD 1.000 equivalentes, incluyendo información de originador y beneficiario.
El incumplimiento genera multas administrativas de la UAF y, en casos graves, responsabilidad penal bajo la propia Ley 19.913.
¿Cómo se tributan las criptomonedas en Chile?
La doctrina tributaria del SII sobre criptomonedas se apoya en los Oficios 963/2018 y 1.371/2019: las trata como "activos digitales o virtuales" —no como moneda de curso legal ni divisa extranjera— y sujeta las ganancias por compraventa al N°5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) cuando hay giro, o al Art. 17 N°8 letra m) LIR cuando son personas naturales sin giro.
Los puntos clave del régimen fiscal cripto en Chile son:
- Personas naturales sin giro: solo tributan por Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional, sobre base percibida.
- Personas jurídicas o naturales con giro: tributan por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) + IGC/Adicional, con crédito por IDPC.
- Sin IVA: la venta de criptomonedas no está afecta a IVA porque el SII las considera bien incorporal (no bien corporal mueble). Los exchanges emiten factura o boleta no afecta o exenta.
- F22: la declaración anual se hace en el Formulario 22.
- DJ 1963 y DJ 1964: desde 2026 los proveedores de servicios cripto residentes en Chile deben reportar al SII las operaciones de sus usuarios (extranjeros vía DJ 1963, residentes vía DJ 1964).
El detalle práctico de cómo declarar en el F22 y los errores más comunes están en nuestra guía específica de fiscalidad de las criptomonedas en Chile 2026. Si custodias tus criptoactivos en un exchange extranjero (Binance global, Kraken, Coinbase, KuCoin), revisa también la DJ 1929 sobre rentas e inversiones en el exterior.
Exchanges globales offshore en Chile: Binance, Coinbase y Kraken
La Ley 21.521 aplica a cualquier prestador que dirija sus servicios a personas ubicadas en Chile mediante publicidad local, oficinas, cuentas corrientes o "targeting electrónico". Un exchange offshore que haga marketing a chilenos, ofrezca soporte local o abra cuenta corriente en un banco chileno debe constituir persona jurídica o agencia en Chile e inscribirse en el RPSF, salvo excepciones acotadas para inversionistas calificados.
En la práctica, esto significa que:
En la práctica, esto significa que:
- Binance global no aparece inscrito en el RPSF chileno y no ofrece retiros fiat directos a bancos locales; opera vía P2P. Ver detalle en nuestro análisis de Binance.
- Bitso permite onboarding a residentes chilenos bajo licencia GFSC (Gibraltar). Ver análisis de Bitso Chile.
- Otros globales como OKX, Bybit, Coinbase y Kraken deben validarse caso por caso: sin registro visible en RPSF ni agencia local, no pueden hacer targeting comercial al público general chileno.
La operativa individual del usuario final que accede directamente a la web global no está prohibida per se, pero es el proveedor quien incurre en obligación de registro si hace targeting local. Antes de recomendar cualquier plataforma, la fuente única de verdad es siempre el padrón RPSF vigente en el sitio de la CMF.
¿Cómo avanzará la regulación de criptomonedas en Chile?
Con el marco integrado ya en producción y las primeras decisiones vinculantes de la CMF sobre solicitudes concretas, la regulación cripto chilena entra en una fase de consolidación práctica. Estos son los tres frentes que hay que vigilar hacia 2026 y 2027:
- Resolución de las apelaciones al rechazo CMF. Orionx y otras entidades rechazadas han iniciado procesos de apelación cuya resolución marcará el estándar aplicable a nuevos solicitantes.
- Alineamiento con estándares OCDE. La entrada en vigor de las DJ 1963 y DJ 1964 desde junio de 2026 posiciona a Chile para el intercambio automático de información fiscal previsto por la OCDE para 2027.
- Postura del Banco Central sobre reservas y CBDC. El Banco Central de Chile mantiene su posición de que las criptomonedas no son moneda de curso legal ni divisa extranjera. Trabaja en la evaluación de un CBDC (peso digital), aunque sin hoja de ruta pública de lanzamiento a agosto de 2026.
Chile ya no está "esperando" una regulación cripto. Ya la tiene: Ley 21.521 + NCG 502 + Circular UAF 62 forman un régimen que se está aplicando. Lo que queda por definir es cómo evolucionará el padrón de operadores autorizados y qué tratamiento reciben nichos aún abiertos como el staking, la minería, los NFT y los intercambios cripto-cripto en materia tributaria.
Preguntas frecuentes sobre la regulación cripto en Chile
La Ley N° 21.521 publicada el 4 de enero de 2023, con la NCG 502 CMF vigente desde el 3 de febrero de 2024 como reglamentación operativa.
Sí. Los prestadores profesionales están sujetos a Ley 21.521 Fintech, NCG 502 CMF, RPSF y Circular N°62 UAF.
Registro oficial de prestadores de servicios financieros digitales. Cubre 7 servicios. La inscripción no basta: hace falta autorización de la CMF.
Sí para el usuario final, pero Binance global no está inscrito en el RPSF; opera vía P2P sin retiro fiat directo.
Documentación incompleta, información insuficiente sobre bloque regulatorio, sin estados financieros auditados y sin garantía a clientes acreditada.
En el buscador RPSF de la CMF: cmfchile.cl/portal/principal/613/w3-article-60920.html.
Fuentes consultadas