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Jotaerre 17/08/22 14:29
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
HIPOTECASAsesoramiento hipotecarioSimulador de hipotecasCalcula tu cuotaComparador de hipotecasBlogForoBlog Subastas judicialesSuscríbeteChat de subastasTristán el subastero01/11/2010 Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.Iniciemos la conversación. ¿Te ha gustado mi artículo?Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónicoSuscríbete al blogSubastas Subastas judiciales Subasteros1416Compartir enLecturas relacionadas3489Ordenar por:Más recientesRecibir comentarios61 suscriptores ComentarBuenas, aprovechando que en vacaciones es más difícil que te copien un argumento, a ver si a alguien le suena este de la reciente STS Contencioso 757/22:"El control judicial del ejercicio de la potestad reglamentaria, en lo que atañe a la interdicción de la arbitrariedad,establecida para todos los poderes públicos en el artículo 9.3 CE, responde a la necesidad de evitar que el contenido de la norma sea incongruente o contradictorio con la realidad que se pretende regular, con la "naturaleza de las cosas" o la esencia de las instituciones, o que el sentido de la decisión, como señala lasentencia de 12 de junio de 2006, "no tiene motivación respetable, sino -pura y simplemente- la conocida sit pro ratione voluntas o la que ofrece lo es tal que escudriñando su entraña, denota, a poco esfuerzo de contrastación, su carácter realmente indefinible y su inautenticidad (STS 13- 7-1984, 21-11-1985, 1-12-1986,19-5-1987...)."Saludos,
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Jotaerre 16/07/22 07:40
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Buenas, mientras los de la DGT, ante las nuevas consultas, callan como p... (lo que son: mientras tanto, los que no sepan, puedan o quieran discutirlo, van liquidando por el VRef), los Tribunales (únicos que pueden interpretar las leyes, no los esbirros de Hacienda) van dejando pistas de que no se les va a poder tomar el pelo.Por ejemplo, en esta Sentencia de Mayo el TSJ de Castilla y León, y aunque sea de pasada (porque el caso es curioso: al ser una oferta de venta de la SAREB, el comprador liquidó por el precio de compra como si fuera una subasta), reconoce conocer la doctrina del TS sobre las subastas, e incluso se olvida de Sentencias posteriores como la de 1997 recortando el 39 RITP:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/55ed8094b88de188a0a8778d75e36f0d/20220621"Es cierto que la jurisprudencia ha señalado (SSTS de 5 de octubre de 1995 y de 19 de noviembre de 1996, entre otras) que en determinados supuestos cuando el precio de la enajenación viene "marcado por la ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello" -como es, entre otros, el supuesto de subasta judicial- la identificación de los conceptos de "valor real" y "precio auténtico" se impone".Así que, si la Ley 11/2021 se dictó para adaptarse a la doctrina del TS sobre la valoración a efectos de ITP,  y el TS prohíbe valorar en caso de subasta, es solo cuestión de tiempo que un Tribunal concluya que la DGT no puede "reinterpretarla".Saludos, y ¡seguimos para Bingo!
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Jotaerre 13/06/22 14:59
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Más que opinar, constato que allí siguen colgadas las instrucciones andaluzas, y callada la DGT desde hace más de 3 meses, cuando esa discrepancia era una de las consultas que se les hizo...Saludos,
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Jotaerre 12/06/22 03:46
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Hola, Alberto, parece que te has levantado masoca, dedicando la mañana de un domingo a este tema...😉Pero, no, al contrario, les parece una paradoja ("Dicho o hecho que parece contrario a la lógica").Saludos,
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Jotaerre 06/06/22 12:59
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Buenas, hasta el Colegio Notarial de Madrid alucina...:https://www.elnotario.es/index.php/tribunales/11382-informe-de-consultas-de-la-direccion-general-de-tributos-numero-103Subasta judicial y valor de referencia del catastro mayor que el del remate: paradójicamente del artículo 10 LITPO se deduce que se aplica a la transmisión derivada de la subasta el valor de referencia catastral aunque el valor del remate sea inferior, dejando sin efecto el artículo 39 del Reglamento (CV 453/22 de 9-3) Saludos,
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Jotaerre 04/06/22 06:53
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Mejor vete calculando lo que te tendrán que devolver por intereses de demora (actualmente, al 3’75%) por la diferencia indebida. Porque tumbarla, no la tumbarán, mientras haya quien no lo sepa y pague por el VRef sin rechistar; lo único rápido sería que los mamporreros de la DGT cambiaran su criterio (y no sería la primera vez, para adaptarse a las Sentencias, por si alguien piensa que vincula para siempre).  Porque, siguiendo con el símil futbolístico, es como si Laporta dijera “siguiendo la doctrina de la UEFA (TSupremo), para evitar ridículos como el del día del Eintrach (léase, los de Hacienda con sus valoraciones tumbadas por los Tribunales), voy a limitar el aforo rival a 500 seguidores”. Y, cuando juega el Barça contra el Osasuna, se presentaran 501 pericos y el machaca de la puerta (la DGT) le prohibiera el paso a 1 porque todo perico es “rival” del Barça. Mientras, Laporta no aclara que se refería a los rivales de cada partido en concreto, y, encima, luego la UEFA acabará diciéndole que lo que ella prohíbe son más de 5.000, no de 500.  En fin país de pandereta, proclamo una vez más…  Saludos, 
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Jotaerre 30/05/22 13:49
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ZOMBIELAND Buenas, de todos es sabido que los zombis no tienen cerebro, y esta recién terminada subasta demuestra que tampoco Hacienda: SUB-AT-2022-22R4686001153 Veamos:  -Es una subasta de la misma Hacienda -Su propia tasación (reciente, pues la certificación es del 2021) es inferior al Valor de Referencia. -Se anuncia con cargas anteriores. -También se anuncia, expresamente, que la vivienda está OCUPADA.  Entonces:  -Si el Catastro (responsable único de fijar el VRef) dijo en su Resolución de 10.11.21 que no se debería aplicar el VRef a las VPO, y tampoco “Cuando se trate de bienes inmuebles de uso residencial, en los que no exista régimen legal que regule la relación entre propietario y ocupante (cuando ambos no sean coincidentes), y esto impida la libre disposición del inmueble por parte del propietario”. -Es decir, lo que sucede en la inmensa mayoría de subastas, teniendo que ser Hacienda quien demuestre que ya tenías la posesión en los 30 días de plazo de pago del ITP. -Si los Juzgados, por regla general, te exigen haber pagado el ITP para darte la posesión. -Si Hacienda no entrega la posesión. -Si el adjudicatario lo ha sido por menos del tipo (tasación - cargas anteriores), y por la mitad del VRef.  La conclusión podría ser:  -Si el adjudicatario liquida por el precio de adjudicación, Hacienda (cual zombie) de forma automática le reclamará que debía haberlo hecho por el VRef. -Como ese VRef es superior a la propia tasación de Hacienda, y, además, no debería aplicarse si ella misma advertía que la finca estaba ocupada, el recurso (aparte de los otros argumentos legales que ya he comentado) debería ser estimado. -O, si quiere pagar por el VRef, luego puede reclamar por indebidos (como en los casos de VPO), con un interés de demora actual del 3’75%. -En ese periplo, como Hacienda no puede girar una nueva liquidación con otros argumentos, se le habrá pasado la ocasión de reclamar por la base imponible de precio + cargas anteriores.  Es decir, ¡ZASCA! A Hacienda en toda la boca… porque, no solo perdería dinero al no poder reclamar por precio+cargas anteriores, sino que tendría que devolver la diferencia con intereses…  A absurdos como este, y muchos otros, puede llevar la descerebrada interpretación de la Ley 11/2021 por los mamporreros de la DGT, hasta que se den cuenta o les estalle en su cara bonita la primera Sentencia... Saludos, 
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Jotaerre 20/05/22 06:32
Ha comentado en el artículo El sistema español de subastas no funciona, ¿por qué?
Oiga, joven, y con permiso, por si alguien atara cabos:D.-Presento recurso SIN abogado ni Procurador, y me lo inadmiten por ese motivo (pese a tener toda la razón en el fondo). Ahí es donde la LAJ tiene razón, porque se limita a aplicar el art. 31 LEC.Saludos,
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