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Iniciando proceso de Quiebra 20.720

2 respuestas
Iniciando proceso de Quiebra 20.720
Iniciando proceso de Quiebra 20.720
#1

Iniciando proceso de Quiebra 20.720

Estimados, he pasado ya algunos dias leyendo varios foros asociados a la Ley de Quiebra 20.720 y todo lo que conlleva, con los distintos casos y problemas que se generan, no obstante me quedan algunas dudas.

El proceso lo estoy haciendo con una compañia, que llamare "TuFinikitas" (para evitar posibles atados). Hasta el momento va todo claro; proceso casi 100% online, demora aprox entre 1 año y 1 año y medio, al 3er mes se obtiene la primera resolucion, deteniendose asi, las notificaciones de acreedores, incluyendo las cajas de compensacion. Mi caso son <+10 millones en deudas bancarias y comerciales, pero aun voy al dia con dichas deudas(Este mes dejo de pagar todo segun lo indicado por la compañia). Vivo de allegado con un primo (Informé ya las cosas que pertenecian a mi primo para asi protegerlas). No tengo bienes ni herencias a mi nombre y ambos padres se encuentran vivos. Activé una Cuenta Rut hace ya 5 meses y acabo de aperturar una Tenpo para el pago del sueldo como plan B.

Dicho esto, mis dudas son las siguientes:

1) El proceso puede fallar al llegar al 3er mes y no obtener la primera resolucion? Que podria causar dicha falla? Y si sale rechazado, como podria seguir o retomar el proceso?

2) Uno de mis acreedores es Banco Estado, el servicio que contrate con ellos fue compra de cartera (credito), tarjeta de credito, línea de credito y chequera electronica. Pueden o es probable que me cierren la Cuenta Rut? Si no la cierran, pueden hacer cargos de forma automatica por no pagar mis deudas con ellos?

3) Se me podría cuestionar el proceso por haber realizado alguna compra online? Por haber realizado la compra de cartera con Banco Estado? Por la carta de presentacion de mi caso, indicando el porqué no puedo pagar las deudas? O no se observan dichos motivos y solo se considera la carta y antecedentes presentados por la empresa al proceso?

4) Si me despiden, y obtengo un finiquito, seria incautable y se sumaria al proceso de liquidacion? O al ser un cheque y cobrado en efectivo por caja, lo podria tener sin problemas? Si es asi, debo cobrarlo en algun banco en especifico o cualquiera?

5) Si la empresa con la que estoy realizando este proceso deja de brindarme respuesta o no hace su gestion como corresponde, como o que podría hacer para evitar posibles "estiramientos" o delays en el proceso?

6) Se me indico, que la charla con el Liquidador, es por via Zoom actualmente, y que podria llegar a un acuerdo para llevar las cosas presentadas, y asi evitar que ingresen a la casa de mi primo para ser incautadas (Ya que seria algo bastante incomodo), es cierto esto? Existiría alguna otra visita de por medio a mi domicilio?

7)
Pueden contactar a mi primo de alguna manera, para intentar realizar visitas, a pesar de yo no haber indicado su numero telefonico? Mi primo ya firmo la declaracion indicando que me tiene de allegado y se informo una lista de productos que son de su posesion. El tendria que hacer algo mas durante este proceso? Firmar, acudir a algun lado? O ese sería su unico aporte dentro de este proceso? (Pregunto ya que uno lo que menos desea, es incomodar a terceros en este proceso)

8) Por que se llama Proceso Concursable? Quien le pagaria a todos mis acreedores la deuda total cuando salga favorable este proceso? 

Desde ya agradezco infinitamente todo lo que han aportado acerca de esta Ley de Quiebra 20.720, ya que lamentablemente es una realidad que ya no me deja nisiquiera comprar mercaderia para el mes (Y eso que no tengo hijos), y con ustedes he logrado resolver muchas, muchisimas dudas que tenia acerca de este proceso. Si alguien tiene algun otro tip o consulta, ojala la comente, ya que podra servir para nuevos usuarios que lleguen a Rankia, y en general, para la comunidad.

Saludos!



#2

Re: Iniciando proceso de Quiebra 20.720

Hola Devinewski, 

Yo termine mi proceso de liquidación voluntaria el 05.04.23, y el cual inicio el 09.12.20. Sobre tus consultas, al respecto de la cuenta RUT no tendrían por que cerrártela ya que uno de los puntos que puedes negociar con el liquidador es la permanencia de una cuenta vista para el deposito de la remuneración y no harían cargos automáticos a menos que tengas pac contratado.  Si te obligaran una vez empiece el proceso a cerrar todas las sociedades y cuentas corrientes que tengas vigentes.   

Sobre el punto 4,  

El artículo 57 inciso 1º del Código del Trabajo, establece:

"Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento". 

Sobre el punto 6, en mi caso en su momento vivia arrendado en una habitación e indique en la carta los bienes que eran del arrendatario quedando estos fuera, y solo entregando aquellos que estaban en una bodega de mi anterior domicilio. No debe haber otra visita que no sea la del retiro de los vienes y en mi caso la charla con el liquidaro fue igualmente por zoom

Sobre el punto 7 el no tiene ninguna otra injerencia en el proceso mas que informar los bienes que son de su posesión para que estos queden fuera de la incautación.

Sobre el punto 8, una vez recogidos tus bienes estos se liquidan y el dinero resultante se entrega en una junta de acreedores, en la cual se cita a las entidades o personas con las cuales se tiene deuda para repartir el monto obtenido de la liquidación de dichos bienes. Este proceso lo realiza el liquidador en conjunto con el juzgado por lo que entendí en su momento.


Otros datos importantes: 

  • Todo bien mueble o inmueble que hayan vendido en un periodo de 1 año y que fuera estado a su nombre, se exigirá la restitución del dinero de esa venta. En mi caso había una moto que se vendí 9 meses antes de ingresar la liquidación voluntaria y tuve que pagar el monto de CLP 1.100.000 por el cual la había vendido al liquidador.
  • En mi caso tuve la mala suerte de que tanto como el liquidador como mi abogado le restaron mucha importancia a mi caso por ser un monto de deuda que no rondaba los 8 millones y tenia que estar constantemente detrás de ellos para que avanzaran, pero por la superir, se puede ingresar un reclamo para el liquidador si este demora mucho en dar respuesta.
  • Al finalizar el proceso se puede bancarizar de una vez, pero hay que gestionar con algún abogado la eliminación de registro histórico de deuda castiga. 

Desde ya te deseo mucha suerte y que todo resulte como esperas.
Saludos! 
#3

Re: Iniciando proceso de Quiebra 20.720

Mi proceso me lo llevó yoliquido y fueron super profesionales y no tenía que andar detrás de ellos. Lo malo que despues de acogerte a la Ley de Insolvencia, es un parto poder bancarizarte otra vez.
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