Si llevas un tiempo invirtiendo en Chile es probable que hayas escuchado hablar del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Durante años fue el beneficio tributario más codiciado del mercado local: te permitía vender acciones o cuotas de fondos y no pagar ni un peso de impuestos por la ganancia. Ese escenario cambió en septiembre de 2022, pero el beneficio no desapareció. Simplemente mutó.
Hoy, bajo el artículo 107 LIR, sigues pagando una tasa fija del 10% sobre tus ganancias de capital en ciertos instrumentos, independientemente de cuánto ganes o en qué tramo tributario estés. Si tu tasa marginal de Global Complementario supera ese 10%, este beneficio te ahorra dinero real en cada declaración de renta.
Lo que debes saber:
Antes del 1 de septiembre de 2022, vender acciones o cuotas de fondos con presencia bursátil se consideraba ingreso no renta: no pagabas nada. Desde esa fecha, la Ley 21.420 cambió las reglas y ahora sí hay un impuesto, pero con una tasa fija única del 10%, muy inferior al Global Complementario que puede llegar hasta el 40%. Los instrumentos que mantienen este beneficio son: acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil y cuotas de fondos mutuos que cumplan los requisitos del artículo. Si ganas más de $3,5 millones al mes, este beneficio es especialmente ventajoso para ti.
En este artículo te explicamos exactamente qué instrumentos mantienen el beneficio hoy, cómo funciona la tributación en la práctica y qué debes revisar antes de invertir.
¿Qué es el artículo 107 LIR y por qué importa tanto para los inversionistas chilenos?
El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula el tratamiento tributario de las ganancias que obtienes cuando vendes ciertos instrumentos financieros en el mercado de capitales chileno. Su importancia radica en una sola cifra: 10%.
Mientras que las ganancias de inversiones convencionales, como un fondo mutuo que no cumple los requisitos para entregar el beneficio del 107 LIR, tributan según tu tramo de Global Complementario, que puede alcanzar hasta el 40%, los instrumentos acogidos al artículo 107 LIR aplican una tasa fija única del 10%, sin importar cuánto hayas ganado ni cuántos ingresos tengas en total ese año.
Eso significa que si vendes cuotas de un fondo que cumple los requisitos del artículo 107 y obtienes una ganancia de $10.000.000, pagas exactamente $1.000.000 de impuesto. En un fondo mutuo tradicional, si estás en el tramo más alto de Global Complementario, ese mismo monto te costaría $4.000.000. La diferencia no es menor.
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¿Qué cambió con la Ley 21.420 en septiembre de 2022?
Antes del 1 de septiembre de 2022, el artículo 107 LIR era aún más generoso: el mayor valor obtenido al vender estos instrumentos no constituía renta, es decir, no pagabas nada. Ese régimen fue eliminado por la Ley 21.420 y reemplazado por el impuesto único del 10%.
Para los inversionistas que tenían posiciones abiertas antes de esa fecha existe una norma transitoria favorable: puedes usar el valor de cierre oficial de tus instrumentos al 31 de diciembre de 2021 como costo de referencia para calcular el mayor valor afecto al 10%. Esto reduce la base imponible en muchos casos y puede resultar en un impuesto bastante menor al esperado.
En resumen: el beneficio existe y sigue siendo relevante, pero ya no es una exención total. Es una tasa preferencial fija frente a la escala progresiva del Global Complementario.
¿Qué instrumentos mantienen el beneficio tributario del artículo 107 LIR hoy?
Tres categorías de instrumentos se acogen a esta norma, siempre que cumplan requisitos específicos:
1. Acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil
Las acciones de empresas que cotizan en bolsa en Chile y tienen lo que se llama "presencia bursátil" aplican al artículo 107 LIR. La presencia bursátil es un indicador de liquidez: mide que la acción se transe con suficiente frecuencia y volumen.
Para que la ganancia tribute al 10% y no a tu tasa marginal de Global Complementario, debes haber adquirido las acciones en bolsa de valores autorizada por la CMF, o en una colocación de primera emisión, y haberlas vendido también en bolsa. Si compraste por fuera del mercado bursátil, el beneficio no aplica.
Ejemplos típicos son acciones del IPSA o del IGPA: Falabella, Entel, Banco Santander Chile, Enel Chile, entre muchas otras. Sin embargo, la lista cambia y debes verificar en la CMF o con tu corredor qué acciones tienen presencia bursátil al momento de tu operación.
2. Cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil
Los fondos de inversión, distintos de los fondos mutuos, también pueden acogerse al artículo 107 LIR si sus cuotas se transan en bolsa con presencia bursátil. Para ello el fondo debe cumplir condiciones bastante exigentes:
Sus cuotas deben comprarse y venderse en una bolsa de valores autorizada por la CMF, no por rescate directo con la administradora. Además, el fondo debe cumplir con el requisito de presencia bursátil. En caso de no alcanzar los volúmenes de transacciones necesarios de forma orgánica, la administradora puede contratar un market maker (un agente de bolsa que garantice en todo momento precios de compra y venta disponibles). Bajo esta modalidad, para que se considere que el fondo tiene presencia, este operador debe mantener puntas disponibles de al menos 1.500 UF y registrar montos mínimos transados de 3.000 UF diarios en al menos el 75% de los días bursátiles de los últimos 180.
Si el fondo pierde la presencia bursátil, el beneficio desaparece para las operaciones realizadas durante ese periodo. Por eso conviene monitorear el estatus del fondo periódicamente.
3. Cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil o cartera de acciones calificadas
Esta es la categoría más amplia y, a la vez, la más compleja de entender. Existen dos tipos de fondos mutuos que pueden acogerse al artículo 107 LIR:
- El primero son fondos mutuos con presencia bursátil propia, cuyas cuotas se transan en bolsa y cumplen los mismos requisitos de liquidez que los fondos de inversión.
- El segundo tipo son fondos mutuos cuya cartera invierte al menos el 90% en valores calificados: acciones de sociedades anónimas abiertas y fondos de inversión con presencia bursátil en Chile y bonos de oferta pública acogidos al artículo 104 LIR.
Además, el reglamento interno del fondo debe contemplar la obligación de distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos percibidos y los intereses devengados en el ejercicio.
Si el fondo cumple estas condiciones, la ganancia de capital al rescatar tus cuotas tributa al 10%. Sin embargo, los dividendos que distribuye el fondo siguen tributando según las reglas generales, aunque si el monto total de dividendos e intereses recibidos en el año no supera las 20 UTM (aproximadamente $1.400.000), podrías quedar exento según el artículo 57 LIR.
➡️ ¿Quieres saber más acerca de la tributación de dividendos? No te pierdas Cómo tributan los dividendos nacionales y extranjeros.
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¿A quién le conviene especialmente invertir en instrumentos acogidos al artículo 107 LIR?
El beneficio del 10% es especialmente atractivo para personas que están en los tramos superiores del impuesto Global Complementario. Si tus ingresos mensuales superan aproximadamente los $3.500.000, ya te encuentras en un tramo que supera el 10% de tasa marginal, lo que significa que cualquier ganancia adicional en un fondo mutuo convencional tributaría a una tasa mayor que la del artículo 107.
Cuanto más altos son tus ingresos, mayor es el ahorro. Alguien en el tramo máximo del Global Complementario (40%) que obtiene $20.000.000 de ganancias en un fondo 107 LIR paga $2.000.000 de impuesto. En un fondo sin ese beneficio, pagaría hasta $8.000.000. Son $6.000.000 que se quedan en tu bolsillo con la misma inversión.
Para personas con ingresos más bajos que no superan los tramos medios del Global Complementario, el beneficio sigue existiendo pero el diferencial es menor.
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💶Depósito mínimo$1
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📝RegulaciónCMF - FINRA
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⭐️Puntuación8.5/10
Cómo saber si tu fondo o acción tiene presencia bursátil antes de invertir
Verificar si un instrumento tiene presencia bursátil no es complicado, pero sí requiere un paso previo. La Bolsa de Santiago publica periódicamente los listados actualizados de valores con presencia bursátil. También puedes consultarlo directamente con tu corredor de bolsa o plataforma de inversión: están obligados a informarte el tratamiento tributario de los instrumentos que distribuyen.
En el caso de los fondos mutuos, el reglamento interno del fondo especifica si el fondo cumple los requisitos del artículo 107. Si no lo menciona explícitamente, lo más probable es que no se aplique.
Una forma práctica de simplificar este proceso es invertir a través de plataformas que ya filtren y etiqueten sus fondos por condición tributaria, como Fintual, que ofrece fondos 107 LIR bajo los nombres Conservative George 107, Moderate Brad 107 y Risky Chuck 107, de forma que puedas saber desde el primer momento si tus ganancias tributarán al 10% o a tu tasa de Global Complementario.
Cómo declarar correctamente las ganancias bajo el artículo 107 LIR
Si eres residente o domiciliado en Chile y obtienes ganancias en instrumentos acogidos al artículo 107 LIR, debes declararlas en tu Formulario 22 de declaración anual de renta. El impuesto único del 10% se declara ahí y se paga o se imputa según el resultado de tu declaración completa.
Habitualmente el corredor de bolsa o la administradora de fondos te emite una certificación con el detalle de las operaciones y el mayor valor afecto al impuesto único. De hecho, en el caso de los fondos mutuos, la administradora informa directamente al SII, por lo que como cliente no debes hacer nada más allá de aprobar la propuesta del Formulario 22. Aun así, siempre conviene revisar que los valores y costos declarados sean correctos, especialmente si tienes posiciones abiertas desde antes de septiembre de 2022 y quieres usar la norma transitoria del precio de cierre al 31 de diciembre de 2021.
Si tus ganancias son cuantiosas o tu situación tributaria es compleja consultar con un asesor tributario antes de presentar la declaración puede evitar errores costosos.
Preguntas frecuentes
Sí. Si el fondo en el que inviertes deja de cumplir los requisitos de presencia bursátil el beneficio no aplica para las operaciones realizadas durante ese periodo. Los incumplimientos no imputables a la administradora tienen un plazo de regularización de hasta tres meses.
No. El beneficio del artículo 107 LIR aplica exclusivamente al mayor valor o ganancia de capital, es decir, a la diferencia entre el precio al que compraste y el precio al que vendiste o rescataste tus cuotas. Los dividendos distribuidos por el fondo siguen tributando según las reglas generales del Global Complementario, aunque si el total de rentas de capital del año no supera las 20 UTM, puedes quedar exento por el artículo 57 LIR.
Puedes usar como valor de referencia para calcular el mayor valor el precio de cierre oficial de tus instrumentos al 31 de diciembre de 2021. Eso significa que solo tributas al 10% por la ganancia generada desde esa fecha, no desde el precio original de compra si es anterior. Esta norma transitoria puede reducir significativamente la base imponible en muchos casos.
Debes igualmente declarar las operaciones en el Formulario 22. Si el resultado neto es pérdida, no pagas impuesto, pero la pérdida no es necesariamente compensable con otras rentas. La norma establece que el impuesto se debe declarar incluso si el conjunto de operaciones arroja pérdida, aunque el monto a pagar sería cero.
Parcialmente. Los inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile también pueden acceder al beneficio del 10% en ciertos instrumentos, pero el cálculo del mayor valor se realiza usando exclusivamente el costo de adquisición corregido, sin posibilidad de usar la norma transitoria del valor al 31 de diciembre de 2021. Además, el impuesto es retenido directamente por el corredor de bolsa o agente de valores al momento de la operación, a diferencia de los residentes que declaran en el F22 anual.
No. Solo los fondos mutuos que invierten al menos el 90% de su cartera en los valores calificados por la norma cumplen los requisitos. Un fondo mutuo de acciones nacionales que no transite por bolsa ni cumpla la política de inversión exigida tributa bajo el régimen general, potencialmente hasta el 40% en los tramos más altos del Global Complementario. Siempre verifica el reglamento interno o consulta directamente con la administradora antes de invertir.