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¿Cuándo se paga el impuesto a la herencia en Chile?

El impuesto a la herencia en Chile se rige por la Ley 16.271 y se calcula con una escala progresiva del 1% al 25% sobre el valor líquido de los bienes recibidos, con un recargo según el grado de parentesco. Esta guía 2026 explica cuándo se paga, los umbrales en UTA/UTM vigentes, las exenciones, el plazo de 2 años y cómo declarar ante el SII.
En Chile, las obligaciones tributarias que se adquieren al recibir una herencia o donación están reguladas por la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N.º 16.271). Es un tributo que muchos contribuyentes desconocen hasta que se enfrentan a una sucesión, así que conviene entender cuándo se aplica, sobre qué base se calcula y cómo se declara ante el SII. Esta guía 2026 te resume lo esencial con los valores UTM vigentes (junio de 2026: $71.506).
Puntos clave
  • Parentesco directo: tributa lo que exceda 50 UTA ($42.903.600 con UTM de junio 2026).
  • Parentesco colateral: tributa lo que exceda 5 UTA ($4.290.360 con UTM junio 2026).
  • Escala progresiva del 1% al 25% en UTM; recargo adicional por grado de parentesco lejano.
  • Plazo máximo de pago: 2 años desde el fallecimiento.
La norma general anti-elusión y los mecanismos de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII) introducidos por la reforma tributaria de 2014, junto con las modificaciones posteriores, han llevado a más contribuyentes a regularizar el pago del impuesto a la herencia para evitar contingencias futuras sobre los bienes heredados.

¿Cuándo se paga el impuesto a la herencia en Chile?

El impuesto a la herencia debe pagarse cuando el valor líquido de la asignación supera el monto exento contemplado por la ley, según el grado de parentesco con el causante:
  • Parentesco directo (cónyuge, ascendientes, adoptantes, hijos o adoptados): tributan las herencias que exceden las 50 UTA. Con la UTM de junio de 2026 ($71.506), 50 UTA equivalen aproximadamente a $42.903.600.
  • Parentesco colateral (hermanos, tíos, sobrinos o primos): el impuesto procede cuando la herencia supera las 5 UTA, es decir, alrededor de $4.290.360.

Estos umbrales se actualizan cada mes con la UTM vigente. Verifica el valor del mes en que ocurra el fallecimiento para calcular la cifra exacta.

Valuación de los bienes

Para calcular el monto a pagar se establece el valor de cada tipo de bien según los siguientes criterios:
  • Inmuebles agrícolas y no agrícolas: avalúo fiscal del semestre en que ocurrió el deceso.
  • Bienes muebles, menaje y bienes excluidos del avalúo agrícola: valor corriente a la fecha.
  • Efectos públicos, acciones y valores mobiliarios: valor promedio de los 6 meses previos al fallecimiento.
  • Depósitos, créditos y fondos previsionales: valor señalado en los documentos de respaldo.
  • Vehículos: valor de tasación vigente establecido por el SII.
  • Deudas: valor registrado a la fecha del fallecimiento (se restan del activo).
El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto es de 2 años desde el fallecimiento del causante.

¿De cuánto es el impuesto a la herencia?

El impuesto se paga de forma individual por cada heredero, no de forma conjunta por la masa hereditaria. Se aplica una escala progresiva del 1% al 25% sobre el valor líquido en UTM:
Tramo (UTM)
Tasa
0 a 80 UTM
1,0%
80 a 160 UTM
2,5%
160 a 320 UTM
5,0%
320 a 480 UTM
7,5%
480 a 640 UTM
10,0%
640 a 800 UTM
15,0%
800 a 1.200 UTM
20,0%
Más de 1.200 UTM
25,0%
A esta tasa se suma un recargo adicional según el grado de parentesco con el causante (más alto a medida que el parentesco es más lejano). Como referencia, 600 UTM con la UTM de junio de 2026 equivalen a $42.903.600.

¿Cómo se paga el impuesto a la herencia?

El primer paso es determinar si el causante dejó testamento o no:
  • Con testamento: se utiliza el formulario 4423 "Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias", disponible en la web del SII. Se completa en línea y se finaliza con una visita presencial a la oficina del SII del domicilio para acreditar y pagar.
  • Sin testamento: antes hay que tramitar la posesión efectiva en el Registro Civil para acreditar la calidad de herederos. Luego se sigue el procedimiento del formulario 4423.

¿Se puede evitar el impuesto a la herencia en Chile?

Además del tramo exento por parentesco, el SII reconoce exenciones específicas para ciertos casos:
  • Asignaciones a la beneficencia pública chilena, municipalidades y corporaciones o fundaciones de derecho público financiadas con fondos del Estado.
  • Donaciones pequeñas, conforme a la costumbre, a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o adoptados.
  • Cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a las que el causante esté obligado por ley a alimentar.
  • Asignaciones para construir o reparar templos destinados al servicio de un culto.
  • Asignaciones cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia.
  • Asignaciones destinadas exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por el Presidente de la República.

El impuesto a la herencia en Chile no debe verse como un gasto sino como parte del costo de transferencia patrimonial: declararlo dentro del plazo de 2 años evita reajustes, intereses y posibles contingencias futuras sobre los bienes recibidos. Si manejas una herencia compleja (sociedades, inmuebles, activos financieros), conviene asesoría tributaria especializada para optimizar la valuación legal de cada bien.


 
Fuentes citadas
  1. Nuevo
    #4
    10/02/22 15:25
    Está ERRÓNEA la información en este artículo,  el cálculo es en VALOR  UTA no en VALOR  UTM como lo señalas. Este error genera desinformación y podría provocar daño de credibilidad.
  2. Nuevo
    #3
    02/06/21 00:52
    deberia ser ilegal el impuesto a la herencia, ya todo lo comprado en la herencia pago impuesto y hay que pagar impuestos denuevo? el estado usa su fuerza para robarle a un muerto, que verguenza.
  3. Nuevo
    #1
    25/02/20 09:38

    La tabla con los tramos de impuestos según monto de herencia indicada en esta publicación, tiene un error. Según Ley 16.271, se calcula en UTA no UTM.