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Beneficios tributarios de los fondos mutuos en Chile

Beneficios tributarios de los fondos mutuos en Chile

Invertir en fondos mutuos en Chile tiene ventajas fiscales que muchos desconocen. La Ley de Impuesto a la Renta (artículos 107, 108 y 109) y la Ley Única de Fondos permiten eximir o diferir impuestos en ciertos casos. Te explicamos los beneficios tributarios de los fondos mutuos y cómo aprovecharlos.
Invertir en fondos mutuos en Chile tiene ventajas fiscales que muchos inversores desconocen. La Ley de Impuesto a la Renta (artículos 107, 108 y 109) y la Ley Única de Fondos permiten eximir o diferir el pago de impuestos en ciertos casos.

Te explicamos cuáles son los beneficios tributarios de los fondos mutuos y cómo puedes aprovecharlos.
Puntos clave
  • Beneficios en la Ley de la Renta: artículos 107, 108 y 109.
  • Artículo 107: exención por acciones con presencia bursátil.
  • Artículo 108: diferir el impuesto reinvirtiendo en otro fondo.
  • Extranjeros: impuesto único del 10% (LUF, artículo 82).
Un fondo mutuo es un instrumento en el que varios inversores aportan su dinero a un patrimonio común, gestionado por una administradora, y cada uno recibe la rentabilidad correspondiente a su aporte.

Lo que no muchos saben es que existen beneficios tributarios por invertir en fondos mutuos. Si todavía no tienes claro el instrumento, revisa antes qué son los fondos mutuos y cómo funcionan.

Los 3 beneficios tributarios por invertir en fondos mutuos

Los fondos mutuos cuentan con beneficios tributarios expresados tanto en la Ley de Impuesto a la Renta como en la Ley Única de Fondos (LUF), pensados como incentivo a la inversión. Los más importantes están en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley de la Renta. 

Hace algunos años también se incluía el artículo 57 bis, pero fue derogado. Veamos cada uno:

Beneficio tributario del artículo 107

Este artículo exime del pago de impuesto a las rentas provenientes de la enajenación de acciones con presencia bursátil o de la enajenación de cuotas de fondos mutuos accionarios cuyo patrimonio invierta al menos el 90% en acciones con presencia bursátil. Es un beneficio para quienes invierten en fondos mutuos y en valores de oferta pública emitidos en Chile o en el extranjero.

El 4 de enero de 2022 se publicó la Ley 21.420, cuya única modificación a este artículo fue actualizar la autoridad fiscalizadora, reemplazando la antigua Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por la actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Beneficio tributario del artículo 108

Este artículo permite postergar el pago de impuestos hasta liquidar definitivamente las inversiones, siempre que se reinvierta en el mismo o en otro fondo mutuo. En concreto:
  • Permite diferir el pago del impuesto sobre el mayor valor obtenido mientras el producto del rescate se reinvierta en otro fondo mutuo de la misma u otra administradora. Al solicitar el rescate del fondo de origen debes manifestar por escrito tu intención de reinvertir, indicando el fondo y la administradora de destino.
  • Los partícipes de fondos de renta variable que no estén en la situación del artículo 107 tienen derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, global complementario o adicional, de: 
    • Un 5% del mayor valor obtenido al rescate, si el fondo mantuvo en el año un promedio igual o superior al 50% de su cartera en acciones.
    • Un 3% del mayor valor obtenido al rescate, si mantuvo entre el 30% y menos del 50% de sus activos en acciones.

Beneficio tributario del artículo 109

Este artículo regula el rescate de cuotas de fondos mutuos y posterga la tributación hasta la enajenación del activo. Es la norma que determina el valor de aporte y rescate en los fondos conocidos como ETF (Exchange Traded Funds), y permite aportar activos al fondo o rescatarlos sin generar un gravamen por el mayor valor, difiriendo la tributación hasta la enajenación de la cuota del ETF o del activo recibido.

Beneficios tributarios de los fondos mutuos para extranjeros

Además de los beneficios generales, existen ventajas específicas para inversores sin residencia en Chile:

Ley Única de Fondos (LUF), artículo 82

Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que inviertan en fondos nacionales están afectos a un impuesto único a la renta del 10%, aplicable tanto a los dividendos distribuidos por el fondo como al mayor valor en la enajenación de cuotas. Este impuesto no aplica cuando el fondo cumple, en un año comercial, con estas condiciones:
  1. Durante 330 días o más, el 80% o más del valor del activo del fondo está invertido en títulos o bienes emitidos o situados en el extranjero, o en contratos de derivados que cumplan los requisitos de la CMF.
  2. El reglamento interno del fondo obliga a la administradora a distribuir entre los partícipes la totalidad de dividendos, intereses y ganancias de capital percibidos de títulos emitidos en Chile, durante el ejercicio en que se hayan percibido.

Ley Única de Fondos (LUF), artículo 83

Las remuneraciones cobradas por la administración del fondo, en la parte que corresponde a cuotas de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, están exentas del impuesto al valor agregado (IVA).

Cómo aprovechar los beneficios tributarios de los fondos mutuos

Los beneficios tributarios pueden marcar una diferencia real en la rentabilidad neta de tu inversión, sobre todo si reinviertes y difieres impuestos con el artículo 108 o si eliges fondos accionarios que califican para la exención del 107.

Antes de decidir, compara rentabilidad, riesgo y costos: revisa los mejores fondos mutuos en Chile y las mejores administradoras generales de fondos, y consulta tu caso concreto con un asesor tributario.


Preguntas Frecuentes sobre los beneficios tributarios de los fondos mutuos


El artículo 57 bis fue derogado y ya no aplica. Los beneficios tributarios vigentes para fondos mutuos son los de los artículos 107, 108 y 109 de la Ley de la Renta, además de mecanismos como el ahorro previsional voluntario (APV).


Depende. Si reinviertes el producto del rescate en otro fondo mutuo (artículo 108) puedes diferir el impuesto hasta liquidar definitivamente. En fondos accionarios que cumplen el artículo 107, el mayor valor puede quedar exento.


Sí, en general se aplica un impuesto único del 10% sobre dividendos y mayor valor (artículo 82 de la LUF). Existen excepciones cuando el fondo invierte mayoritariamente en el extranjero y cumple las condiciones que fija la ley.


No. La exención del artículo 107 aplica a fondos mutuos accionarios cuyo patrimonio invierta al menos el 90% en acciones con presencia bursátil. Los fondos de deuda o balanceados no acceden a este beneficio específico.


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